Sistemas de provisión. 1. La cobertura de los puestos xx xxxxxxx se efectuará en régimen de provisión interna, a través de los sistemas de libre designación y de selección objetiva. Excepcionalmente, también se podrán proveer los puestos xx xxxxxxx con carácter temporal mediante una adscripción provisional, hasta su cobertura definitiva por el sistema de provisión que les corresponda. 2. El sistema de selección objetiva, basado en un concurso de méritos, tendrá carácter preferente. No obstante, podrán cubrirse mediante libre designación los puestos con funciones de dirección de centro, los de coordinación de equipos complejos de trabajo, los de especial responsabilidad y confianza o los que tengan asignados un nivel retributivo igual o superior a 17. El sistema de provisión correspondiente a cada puesto xx xxxxxxx figurará en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con los criterios contenidos en este artículo y, en su caso, en el catálogo de puestos xx xxxxxxx tipo en cada momento vigente. 3. Serán de aplicación en estos procesos, en los términos específicos propios de cada uno de ellos, los principios de igualdad, mérito y capacidad. 4. La facultad para aprobar y resolver las convocatorias de provisión de puestos xx xxxxxxx, para designar a la comisión de valoración, para efectuar las adscripciones provisionales y para acordar el cese o la remoción, le corresponderá al órgano competente en materia de personal de la consejería a la que se encuentren adscritos.
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Sistemas de provisión. 1. La cobertura de los puestos xx xxxxxxx se efectuará en régimen de provisión interna, a través de los sistemas de libre designación y de selección objetiva. Excepcionalmente, también se podrán proveer los puestos xx xxxxxxx con carácter temporal mediante una adscripción provisional, hasta su cobertura definitiva por el sistema de provisión que les corresponda.. BOCM-20210512-2
2. El sistema de selección objetiva, basado en un concurso de méritos, tendrá carácter preferente. No obstante, podrán cubrirse mediante libre designación los puestos con funciones de dirección de centro, los de coordinación de equipos complejos de trabajo, los de especial responsabilidad y confianza o los que tengan asignados un nivel retributivo igual o superior a 17. El sistema de provisión correspondiente a cada puesto xx xxxxxxx figurará en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con los criterios contenidos en este artículo y, en su caso, en el catálogo de puestos xx xxxxxxx tipo en cada momento vigente.. MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 112
3. Serán de aplicación en estos procesos, en los términos específicos propios de cada uno de ellos, los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4. La facultad para aprobar y resolver las convocatorias de provisión de puestos xx xxxxxxx, para designar a la comisión de valoración, para efectuar las adscripciones provisionales y para acordar el cese o la remoción, le corresponderá al órgano competente en materia de personal de la consejería a la que se encuentren adscritos.
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