Common use of Solicitud de prórrogas Clause in Contracts

Solicitud de prórrogas. “EL CETI” requiere que los bienes objeto de la presente licitación sean entregados en tiempo y forma y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados. Sólo en caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “EL CETI”, se considerará el otorgamiento de prórroga, dejando constancia que acredite el supuesto en el expediente de contratación respectivo. Ésta deberá ser solicitada por escrito y demostrada ante el DRM. La prórroga podrá ser otorgada por una sola ocasión, respecto del evento que le dio origen y por el tiempo que la DRM considere necesario de acuerdo a la causa que dio origen a dicha solicitud. En ningún caso se considerará como caso fortuito o fuerza mayor la suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente: El proveedor podrá solicitar prórroga durante el periodo de prestación de los servicios establecido en el contrato, debiendo hacerlo dentro de los 06 (seis) días hábiles posteriores al evento que la motiva y dentro del periodo de cumplimiento del contrato; para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la factibilidad de que se otorgue, dirigiendo el escrito al Subdirector de Administración, éste tendrá un plazo de 06 (seis) días hábiles posterior a la recepción de la solicitud para contestar al respecto por escrito, mismo que será notificado conforme a lo dispuesto en el numeral IV, punto 9 “Notificaciones a los licitantes participantes” de la presente convocatoria de licitación. A efectos de dar contestación, la DA correrá traslado del escrito de solicitud de prórroga al área requirente de los bienes, a efecto de que se manifieste respecto a la procedencia de la misma, para lo cual ésta tendrá un plazo de 03 (tres) días hábiles posteriores a su notificación. Una vez recibidas las manifestaciones se procederá a dar contestación al escrito de solicitud del proveedor. Para el caso de que ocurra el incidente el último día de cumplimiento de contrato, el proveedor contará con 01 (un) día hábil para solicitar la prórroga correspondiente. En caso de que se autorice la prórroga, el nuevo periodo autorizado para la prestación de los servicios, contará a partir de que le sea notificada la respuesta a la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el área requirente de los bienes a través de la DA, podrán convenir dar por terminado anticipadamente el(los) contrato(s) que se suscriba(n) sin que medie resolución judicial, en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general; Cuando por causa justificada se extinga la necesidad de los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. La determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por el titular de la DA y el área requirente de los bienes, en el cual se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la misma y bajo su responsabilidad. Derivado de lo anterior, se procederá a la formalización del convenio de terminación respectivo y del finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los bienes que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, “EL CETI” reembolsará al licitante ganador los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion, Convenio Expreso Para Toda La Seccion

Solicitud de prórrogas. “EL CETI” La Convocante requiere que los bienes servicios objeto de la presente licitación invitación en su tres etapas sean entregados prestados en tiempo y forma y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados. Sólo en caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “EL CETI”la Convocante, se considerará el otorgamiento de prórroga, dejando constancia que acredite el supuesto en el expediente de contratación respectivo. Ésta deberá ser solicitada por escrito y demostrada ante el DRM. la DARFyM La prórroga podrá ser otorgada por una sola ocasión, respecto del evento que le dio origen y por el tiempo que la DRM DARFyM considere necesario de acuerdo a la causa que dio origen a dicha solicitud. En ningún caso se considerará como caso fortuito o fuerza mayor la suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente: El proveedor podrá solicitar prórroga durante el periodo de prestación de los servicios del servicio establecido en el contrato, debiendo hacerlo dentro de los 06 02 (seisdos) días hábiles posteriores al evento que la motiva y dentro del periodo de cumplimiento del contrato; para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la factibilidad de que se otorgue, dirigiendo el un escrito al Subdirector Director de AdministraciónAdministración de Recursos Financieros y Materiales, éste tendrá un plazo de 06 07 (seissiete) días hábiles posterior a la recepción de la solicitud para contestar al respecto por escrito, mismo que será notificado conforme a lo dispuesto en el numeral IV, punto 9 8 “Notificaciones a los licitantes participantes” de la presente convocatoria de licitacióninvitación. A efectos de dar contestación, la DA DARFyM correrá traslado del escrito de solicitud de prórroga al área requirente de los bienesservicios, a efecto de que se manifieste respecto a la procedencia de la misma, para lo cual ésta tendrá un plazo de 03 (tres) días hábiles posteriores a su notificación. Una vez recibidas las manifestaciones se procederá a dar contestación al escrito de solicitud del proveedor. Para el caso de que ocurra el incidente el último día de cumplimiento de contrato, el proveedor contará con 01 (un) día hábil para solicitar la prórroga correspondiente. En caso de que se autorice la prórroga, el nuevo periodo autorizado para la prestación de los serviciosdel servicio, contará a partir de que le sea notificada la respuesta a la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el área requirente de los bienes servicios a través de la DADARFyM, podrán convenir dar por terminado anticipadamente el(los) contrato(s) el contrato que se suscriba(n) suscriba sin que medie resolución judicial, en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general; Cuando por causa justificada se extinga la necesidad de los bienes servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. La determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por el titular de la DA DARFyM y el área requirente de los bienesservicios, en el cual se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la misma y bajo su responsabilidad. Derivado de lo anterior, se procederá a la formalización del convenio de terminación respectivo y del finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los bienes servicios prestados que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, “EL CETI” la Convocante reembolsará al licitante ganador los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

Solicitud de prórrogas. “EL CETI” requiere que los bienes servicios objeto de la presente licitación sean entregados prestados en tiempo y forma y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados. Sólo en caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “EL CETI”, se considerará el otorgamiento de prórroga, dejando constancia que acredite el supuesto en el expediente de contratación respectivo. Ésta deberá ser solicitada por escrito y demostrada ante el DRM. La prórroga podrá ser otorgada por una sola ocasión, respecto del evento que le dio origen y por el tiempo que la DRM considere necesario de acuerdo a la causa que dio origen a dicha solicitud. En ningún caso se considerará como caso fortuito o fuerza mayor la suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente: El proveedor “EL PROVEEDOR” podrá solicitar prórroga durante el periodo de prestación de los servicios establecido en el contrato, debiendo hacerlo dentro de los 06 (seis) días hábiles posteriores al evento que la motiva y dentro del periodo de cumplimiento del contrato; para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la factibilidad de que se otorgue, dirigiendo el escrito al Subdirector Jefe del Departamento de AdministraciónRecursos Materiales, éste tendrá un plazo de 06 (seis) días hábiles posterior a la recepción de la solicitud para contestar al respecto por escrito, mismo que será notificado conforme a lo dispuesto en el numeral IV, punto 9 “Notificaciones a los licitantes participantes” de la presente convocatoria de licitación. A efectos de dar contestación, la DA correrá traslado del escrito de solicitud de prórroga al área requirente de los bienesservicios, a efecto de que se manifieste respecto a la procedencia de la misma, para lo cual ésta tendrá un plazo de 03 (tres) días hábiles posteriores a su notificación. Una vez recibidas las manifestaciones se procederá a dar contestación al escrito de solicitud del proveedorde “EL PROVEEDOR”. Para el caso de que ocurra el incidente el último día de cumplimiento de contrato, el proveedor “EL PROVEEDOR” contará con 01 (un) día hábil para solicitar la prórroga correspondiente. En caso de que se autorice la prórroga, el nuevo periodo autorizado para la prestación de los servicios, contará a partir de que le sea notificada la respuesta a la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el área requirente de los bienes servicios a través de la DA, podrán convenir dar por terminado anticipadamente el(los) contrato(s) que se suscriba(n) sin que medie resolución judicial, en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general; Cuando por causa justificada se extinga la necesidad de los bienes servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. La determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por el titular de la DA y el área requirente de los bienesservicios, en el cual se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la misma y bajo su responsabilidad. Derivado de lo anterior, se procederá a la formalización del convenio de terminación respectivo y del finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los bienes servicios que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, “EL CETI” reembolsará al licitante ganador Licitante que resulte adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

Solicitud de prórrogas. “EL CETI” requiere que los bienes servicios objeto de la presente licitación sean entregados prestados en tiempo y forma y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados. Sólo en caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “EL CETI”, se considerará el otorgamiento de prórroga, dejando constancia que acredite el supuesto en el expediente de contratación respectivo. Ésta deberá ser solicitada por escrito y demostrada ante el DRM. La prórroga podrá ser otorgada por una sola ocasión, respecto del evento que le dio origen y por el tiempo que la DRM considere necesario de acuerdo a la causa que dio origen a dicha solicitud. En ningún caso se considerará como caso fortuito o fuerza mayor la suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente: El proveedor podrá solicitar prórroga durante el periodo de prestación de los servicios establecido en el contrato, debiendo hacerlo dentro de los 06 (seis) días hábiles posteriores al evento que la motiva y dentro del periodo de cumplimiento del contrato; para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la factibilidad de que se otorgue, dirigiendo el escrito al Subdirector Jefe del Departamento de AdministraciónRecursos Materiales, éste tendrá un plazo de 06 (seis) días hábiles posterior a la recepción de la solicitud para contestar al respecto por escrito, mismo que será notificado conforme a lo dispuesto en el numeral IV, punto 9 “Notificaciones a los licitantes participantes” de la presente convocatoria de licitación. A efectos de dar contestación, la DA correrá traslado del escrito de solicitud de prórroga al área requirente de los bienesservicios, a efecto de que se manifieste respecto a la procedencia de la misma, para lo cual ésta tendrá un plazo de 03 (tres) días hábiles posteriores a su notificación. Una vez recibidas las manifestaciones se procederá a dar contestación al escrito de solicitud del proveedor. Para el caso de que ocurra el incidente el último día de cumplimiento de contrato, el proveedor contará con 01 (un) día hábil para solicitar la prórroga correspondiente. En caso de que se autorice la prórroga, el nuevo periodo autorizado para la prestación de los servicios, contará a partir de que le sea notificada la respuesta a la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el área requirente de los bienes servicios a través de la DA, podrán convenir dar por terminado anticipadamente el(los) contrato(s) que se suscriba(n) sin que medie resolución judicial, en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general; Cuando por causa justificada se extinga la necesidad de los bienes servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. La determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por el titular de la DA y el área requirente de los bienesservicios, en el cual se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la misma y bajo su responsabilidad. Derivado de lo anterior, se procederá a la formalización del convenio de terminación respectivo y del finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los bienes servicios que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, “EL CETI” reembolsará al licitante ganador los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

Solicitud de prórrogas. “EL CETI” requiere que los bienes objeto de la presente licitación sean entregados prestados en tiempo y forma y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados. Sólo en caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “EL CETI”, se considerará el otorgamiento de prórroga, dejando constancia que acredite el supuesto en el expediente de contratación respectivo. Ésta deberá ser solicitada por escrito y demostrada ante el DRM. La prórroga podrá ser otorgada por una sola ocasión, respecto del evento que le dio origen y por el tiempo que la DRM considere necesario de acuerdo a la causa que dio origen a dicha solicitud. En ningún caso se considerará como caso fortuito o fuerza mayor la suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente: El proveedor podrá solicitar prórroga durante el periodo de prestación entrega de los servicios bienes establecido en el contrato, debiendo hacerlo dentro de los 06 (seis) días hábiles posteriores al evento que la motiva y dentro del periodo de cumplimiento del contrato; para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la factibilidad de que se otorgue, dirigiendo el escrito al Subdirector Jefe del Departamento de AdministraciónRecursos Materiales, éste tendrá un plazo de 06 (seis) días hábiles posterior a la recepción de la solicitud para contestar al respecto por escrito, mismo que será notificado conforme a lo dispuesto en el numeral IV, punto 9 “Notificaciones a los licitantes participantes” de la presente convocatoria de licitación. A efectos de dar contestación, la DA correrá traslado del escrito de solicitud de prórroga al área requirente de los bienesbienes , a efecto de que se manifieste respecto a la procedencia de la misma, para lo cual ésta tendrá un plazo de 03 (tres) días hábiles posteriores a su notificación. Una vez recibidas las manifestaciones se procederá a dar contestación al escrito de solicitud del proveedor. Para el caso de que ocurra el incidente el último día de cumplimiento de contrato, el proveedor contará con 01 (un) día hábil para solicitar la prórroga correspondiente. En caso de que se autorice la prórroga, el nuevo periodo autorizado para la prestación entrega de los serviciosbienes, contará a partir de que le sea notificada la respuesta a la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el área requirente de los bienes a través de la DA, podrán convenir dar por terminado anticipadamente el(los) contrato(s) que se suscriba(n) sin que medie resolución judicial, en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general; Cuando por causa justificada se extinga la necesidad de los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. La determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por el titular de la DA y el área requirente de los bienes, en el cual se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la misma y bajo su responsabilidad. Derivado de lo anterior, se procederá a la formalización del convenio de terminación respectivo y del finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los bienes que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, “EL CETI” reembolsará al licitante ganador los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

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Samples: www.ceti.mx

Solicitud de prórrogas. “EL CETI” requiere que los bienes servicios objeto de la presente licitación sean entregados prestados en tiempo y forma y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados. Sólo en caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “EL CETI”, se considerará el otorgamiento de prórroga, dejando constancia que acredite el supuesto en el expediente de contratación respectivo. Ésta deberá ser solicitada por escrito y demostrada ante el DRM. La prórroga podrá ser otorgada por una sola ocasión, respecto del evento que le dio origen y por el tiempo que la DRM considere necesario de acuerdo a la causa que dio origen a dicha solicitud. En ningún caso se considerará como caso fortuito o fuerza mayor la suspensión o cese de actividades de la empresa proveedora, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente: El proveedor “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado podrá solicitar prórroga durante el periodo de prestación de los servicios establecido en el contrato, debiendo hacerlo dentro de los 06 (seis) días hábiles posteriores al evento que la motiva y dentro del periodo de cumplimiento del contrato; para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la factibilidad de que se otorgue, dirigiendo el escrito al Subdirector Jefe del Departamento de AdministraciónRecursos Materiales, éste tendrá un plazo de 06 (seis) días hábiles posterior a la recepción de la solicitud para contestar al respecto por escrito, mismo que será notificado conforme a lo dispuesto en el numeral IV, punto 9 “Notificaciones a los licitantes participantes” de la presente convocatoria de licitación. A efectos de dar contestación, la DA JRM correrá traslado del escrito de solicitud de prórroga al área requirente de los bienesservicios, a efecto de que se manifieste respecto a la procedencia de la misma, para lo cual ésta tendrá un plazo de 03 (tres) días hábiles posteriores a su notificación. Una vez recibidas las manifestaciones se procederá a dar contestación al escrito de solicitud del proveedorde “EL PROVEEDOR”. Para el caso de que ocurra el incidente el último día de cumplimiento de contrato, el proveedor “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado contará con 01 (un) día hábil para solicitar la prórroga correspondiente. En caso de que se autorice la prórroga, el nuevo periodo autorizado para la prestación de los servicios, contará a partir de que le sea notificada la respuesta a la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el área requirente de los bienes servicios a través de la DAJRM, podrán convenir dar por terminado anticipadamente el(los) contrato(s) que se suscriba(n) sin que medie resolución judicial, en los siguientes casos: Cuando concurran razones de interés general; Cuando por causa justificada se extinga la necesidad de los bienes servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. La determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por el titular de la DA JRM y el área requirente de los bienesservicios, en el cual se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la misma y bajo su responsabilidad. Derivado de lo anterior, se procederá a la formalización del convenio de terminación respectivo y del finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los bienes servicios que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, “EL CETI” reembolsará al licitante ganador Licitante que resulte adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

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