Subcontratas Cláusulas de Ejemplo

Subcontratas. Las mismas condiciones establecidas en el punto anterior para las Empresas de Trabajo Temporal, se aplicarán a los trabajadores que pertenezcan a empresas subcontratadas, que presten sus servicios de forma no esporádica, en centros de trabajo de hostelería.
Subcontratas. La dirección de obra velará para que las subcontratas de oficios realizadas correspondan a las presentadas en la oferta del adjudicatario de las obras a la Fundación.
Subcontratas. En ningún caso podrán ser subcontratadas las actividades de venta directa y reposición, pero si las de apoyo a venta, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes: En los supuestos de nuevas implantaciones de carnicería con mostrador en los supermercados en los que no existía mostrador tradicional, la empresa informará y consultará previamente al Comité Intercentros o a los Comités locales de la creación de las nuevos mostradores en régimen de subarrendamiento, del impacto previsto en los resultados del centro de trabajo, así como de los nuevos puestos de trabajo que suponga esta operación. En el caso de que se ceda la explotación en régimen de subarriendo de carnicerías con mostrador ya existentes en los actuales supermercados, que no alcancen la rentabilidad suficiente, se informará de las razones que fundamentan dicha decisión y se negociarán las alternativas posibles garantizando en todo caso los puestos de los trabajadores/as afectados, bien en nuestros supermercados, bien en la empresa subarrendataria de dichas carnicerías. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx supone la RPR.
Subcontratas. Las partes acuerdan que la dirección de las empresas adverti- rá a las empresas subcontratadas de la rigurosa necesidad de cumplir las normas sobre jornada máxima legal de trabajo y ho- ras extraordinarias. Asimismo en cuanto a las condiciones de se- guridad y salud laboral de los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista serán las mismas que haya establecidas en la empresa principal. Previamente al comienzo de los trabajos contratados, la empre- sa contratista deberá presentar los siguientes documentos: - Relación de trabajadores y trabajadoras que van a realizar los trabajos. - Fotocopia de los partes de alta en la Seguridad Social de los citados trabajadores y trabajadoras. - Declaración firmada del titular de la empresa contratista en cuanto que los trabajadores y trabajadoras a su cargo han recibi- do la correspondiente formación en materia de seguridad e higie- ne, así como su compromiso de facilitarles todos los medios de prestación personal establecidos para su trabajo. - Fotocopia de los correspondientes TC1 Y TC2, debidamente formalizados mientras dure el trabajo. - La empresa informará mensualmente por escrito a los/las re- presentantes de los/las trabajadores y trabajadoras sobre cada contrata y las condiciones de las mismas.
Subcontratas. La empresa manifiesta que las posibles incorporaciones de subcontratas a la actividad industrial de Bimbo se fundamentarán en dos principios básicos: mejora de la calidad de servicio y competitividad en costes que aseguren a futuro el liderazgo de la compañía; teniendo en cuenta lo previsto en el convenio colectivo y la legislación vigente. La Empresa, como regla general acudirá a la contratación propia para la cobertura de vacantes permanentes que se puedan producir. No obstante, podrá acudir a la contratación externa cuando concurran circunstancias o causas que justifiquen la misma, por razones de competitividad y/o calidad de servicio. Cualquier tipo de cambio organizativo que afecte al personal de plantilla, se hará tratando de minimizar el impacto social y será previamente comunicado a los representantes legales de los trabajadores, para su debido conocimiento, sin perjuicio de observar posteriormente los procedimientos legales establecidos para aquellas materias que afecten a condiciones de trabajo de los trabajadores/as afectados.
Subcontratas. 5.3.1. Cuando en este Pliego se alude al Contratista, se hace referencia al Constructor Principal o General de la Obra, si es uno sólo, o al que haya contratado directamente con la Propiedad la parte de obra adjudicada; pero no a otros que hayan podido subcontratar o destajar trabajos parciales bajo la exclusiva responsabilidad del Constructor Principal. 5.3.2. El Contratista será responsable de la observancia de los dispuesto en este Pliego y en todos los documentos que integran el Proyecto, por parte de los subcontratistas y del personal de éstos. 5.3.3. Las subcontratas que realizase el Contratista, podrán ser rechazadas por la Dirección Facultativa, por los mismos motivos y en las mismas condiciones establecidas para el personal del Contratista. 5.3.4. Las subcontratas de los servicios deberán estar homologados y ser aceptadas por los organismos y compañías suministradoras.
Subcontratas. Seguridad e higiene
Subcontratas. El adjudicatario no podrá subcontratar parte alguna de los trabajos sin autorización expresa de la Dirección Técnica
Subcontratas. Cuando en este Pliego se alude al Contratista, se hace referencia al Constructor Principal o General de la Obra, si es uno sólo, o al que haya contratado directamente con la Propiedad la parte de obra adjudicada; pero no a otros que hayan podido subcontratar o destajar trabajos parciales bajo la exclusiva responsabilidad del Constructor Principal. El Contratista será responsable de la observancia de lo dispuesto en este Pliego y en todos los documentos que integran el Proyecto, por parte de los subcontratistas y del personal de éstos. Las subcontratas que realizase el Contratista, podrán ser rechazadas por la Dirección Facultativa, por los mismos motivos y en las mismas condiciones establecidas para el personal del Contratista.
Subcontratas. El Constructor no podrá ceder o transferir este contrato a un tercero, en su totalidad o en parte, sin la autorización escrita del Promotor. Las subcontrataciones deberán contar con la autorización escrita del Promotor y del Director de obra, que a su vez no podrá denegarla sin motivo justificado. Esta autorización no eximirá al Constructor de sus obligaciones contractuales. El Constructor será responsable con total indemnidad del Promotor de todas las acciones u omisiones de los subcontratistas y la obra realizada por éstos, en la misma medida que lo es por la obra ejecutada, su propio personal u obra realizada.