Subcuenta de Solidaridad Cláusulas de Ejemplo

Subcuenta de Solidaridad. Al finalizar el mes xx xxxxx de 2019, el total del activo de la Subcuenta de Solidaridad cerró con un saldo de $546.189 millones, de los cuales $115.692 millones corresponden a efectivo; $410.488 millones a inversiones y $20.009 millones a cuentas por cobrar. El activo de la Subcuenta que nos ocupa registró un incremento neto respecto al mes anterior de $16.313 millones, resultado de las variaciones internas que se produjeron en el rubro, dentro de las cuales la más significativas se presentaron en el incremento del efectivo en cuentas de ahorros por la suma de $16.736 millones, como resultado del recaudo de aportes del 0.5% y el recibo de los recursos para el pago de la nómina del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión - PSAP del mes de diciembre de 2018; en este mismo Rubro las inversiones disminuyeron en $309 millones, generados por la venta y redención de títulos valores; asimismo, las cuentas por cobrar disminuyeron en $114 millones en su mayoría por la disminución en el recaudo del pago de aportes de 0.5% a la Subcuenta de Subsistencia y cancelación de las sanciones. Al cierre del mencionado mes xx xxxxx del 2019, el pasivo total alcanzó la suma de $74.832 millones distribuidos así: recaudos por clasificar por valor de $7 millones; recaudos a favor de terceros por $149 millones que comprenden los aportes a devolver que no son del Fondo de Solidaridad Pensional y los valores a reintegrar a COLPENSIONES por concepto de las cuentas de cobro #s 2 y 8 de la liquidación de los contratos 284 y 352; los valores correspondientes a subsidios asignados por valor de $73.879 correspondientes a las nóminas de enero, febrero, marzo y abril de 2019; la contabilización de las comisiones fiduciarias por valor de $650 millones y honorarios por la suma de $142 millones correspondientes a los servicios prestados por la interventoría al mes xx xxxxx de 2019. Su variación más significativa se dio en la disminución de $1.325 millones por el pago de las comisiones fiduciarias y por el incremento en $639 millones por la causación de la nómina PSAP del mes de reporte y el pago de la nómina del mes de diciembre de 2018. El total del pasivo presentó una reducción de $653 millones, como consecuencia de la diferencia entre el crecimiento en Subsidios Asistencia social, retenciones en la fuente y en la reducción de recursos a favor te terceros y comisiones. En el mes xx xxxxx de 2019 se generaron $16.966 millones de excedentes del ejercicio; en consecuencia, el patrimonio de la ...
Subcuenta de Solidaridad. 3.1.1. Aportes del 0.5% Aportes del 0,5% marzo-19 abril-19 Incremento Aportes del 0,5% marzo-19 abril-19 Variación Entidades con mayor crecimiento en recaudos Total Entidades de Mayor Crecimiento $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 0.000.000.000 Entidades con mayor reducción en recaudos Total entidades con Mayor Xxxxxxxxx $ 373.809.900 $ 94.779.900 -$ 279.030.000 Total Mayores Variaciones $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 000.000.000 Aportes del 0,5% xxxxx-00 xxxxxxx-00 xxxxx-00 xxxxx-00 Acumulado Diferencia -$ 636.347.029 $ 301.382.129 -$ 161.698.600 $ 150.342.500 -$ 346.321.000 Total -$ 150.342.500 Cuenta por Cobrar a Subsistencia Valores
Subcuenta de Solidaridad. Al cierre del mes que estamos reportando, el portafolio de la Subcuenta Solidaridad registró un saldo de $526.173 millones, las inversiones en títulos xxx xxxxxxx de valores representan el 78% del total del portafolio y los recursos en Bancos el 22%, creciendo en $16.934 millones.
Subcuenta de Solidaridad. La Subcuenta de Solidaridad tiene inversiones en títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación por un valor de $122.914 millones, equivalentes al 23.4% frente al 100% aprobado. Con respecto a las inversiones en títulos xx xxxxx fija emitidos, avalados, aceptados y garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tiene la suma de $287.573 millones, lo que representa una participación del 54.6% frente al 80% aprobado. Por su parte, los depósitos a la vista en establecimientos bancarios representan el 22% equivalente a $115.685 millones, frente al 50% aprobado.
Subcuenta de Solidaridad. 3.1.1. Aportes del 0.5% Aportes del 0,5% junio19 julio-19 Incremento Incremento aportes del 0,5% junio-19 julio-19 Incremento Aportes del 0,5% julio-19 Acumulado Cuenta por Cobrar de Subsistencia julio-19 Cuenta por Cobrar de Subsistencia julio-19
Subcuenta de Solidaridad. Al cierre del mes que estamos reportando, el Portafolio de Inversiones de la Subcuenta de Solidaridad registró un saldo de $276.492 millones, valor que se incrementó en $37.595 millones, debido al recaudo recibido.
Subcuenta de Solidaridad. La Subcuenta de Solidaridad tiene inversiones en títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación por un valor de $53.644 millones, equivalentes al 19.4% frente al 100% aprobado. FIDUAGRARIA S.A NIT: 800159998-0 -. Administradora del Fondo de Solidaridad Pensional EQUIEDAD, Encargo Fiduciario 604-2018 Xxxxxxx 00 #. 00 – 00 Xxxxxx X.X. - Teléfono: (000) 000 0000 xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Con respecto a las inversiones en títulos xx xxxxx fija emitidos, avalados, aceptados y garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tiene la suma de $151.007 millones, lo que representa una participación del 54.62% frente al 80% aprobado. Por su parte, los depósitos a la vista en establecimientos bancarios representan el 25.98% equivalente a $71.840 millones, frente al 50% aprobado.

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  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • SOLIDARIDAD Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSP.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Responsabilidad Solidaria Cada una de las Empresas Firmantes será solidariamente responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contratista conforme a este Contrato independientemente de su Interés de Participación.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".