Composición del portafolio de inversiones Cláusulas de Ejemplo

Composición del portafolio de inversiones. El saldo disponible en Bancos se ubicó para este mes en $59.396 millones, lo que representó un decrecimiento de $9.362 millones frente al saldo reportado en el mes anterior, equivalente a una disminución del 3.6%. Se mantiene un saldo moderado en recursos a la vista producto de la liquidez que origino el recaudo del mes y previendo el pago de la nómina xx xxxxx de 2019, que se dispersará durante el mes xx xxxx del presente año. Al cierre de mes xx xxxxx del año en curso, el saldo final del Portafolio de Inversiones fue de $246.793 millones, que comparado con el saldo reportado por el mismo concepto en el mes anterior, presentó un decrecimiento de $58.537 millones. En el mes xx xxxxx de 2019 el Portafolio Inversiones de la Subcuenta de Subsistencia se valorizó en $1.118 millones. Con respecto a los rendimientos de las cuentas de ahorro durante el mes se recibieron $203 millones. Por redención de intereses en títulos se recibieron $1.137 millones y por redenciones de capital $10.000 millones. En el mes no se realizaron compras de nuevos títulos para el Portafolio de Inversión y se efectuaron ventas del mismo por valor nominal de $46.000 millones. De la totalidad de inversiones que componen el Portafolio, el disponible en Bancos se encuentra depositado en cuentas a la vista en entidades calificadas como AAA, representando el 19.4% del mismo; las inversiones en papeles xxx xxxxxxx de valores originados en entidades financieras AAA, representan el 60.2% del portafolio y los TES con calificación de riesgo Nación, el 20.4% Sin tener en cuenta el disponible en cuentas de ahorro, las inversiones se concentran en un 46.7% en títulos con vencimiento menor a un año; los títulos con vencimientos entre uno y dos años representan el 26.9% del portafolio y los títulos a más de 2 años representan el 7%. Efectivo y equivalentes al efectivo $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 -$ 0.000.000.000 Inversiones e instrumentos derivados Títulos de Tesorería (TES) TES Tasa Fija $ 104.201.705.000 $ 00.000.000.000 -$ 00.000.000.000 Certificados de Depósito a Término (CDT) $ 197.013.665.000 $ 180.237.885.000 -$ 00.000.000.000 Bonos entidades Financieras $ 4.115.300.000 $ 4.135.560.000 $ 20.260.000 $ 374.088.816.952 $ 306.189.343.591 -$ 00.000.000.000 Cuentas a la vista en Bancos $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 -$ 0.000.000.000 Inversiones $ 305.330.670.000 $ 246.793.435.000 -$ 00.000.000.000 $ 000.000.000.000 $ 000.000.000.000 -$ 00.000.000.000 Cuentas vista Bancos AAA $ 00.000.000.000 ...

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal