SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. DICTAMENES En tanto el título no existía al momento en que la agente fue reencasillada, no se configura el supuesto taxativamente contemplado por la norma y en el referido Dictamen ex DGSC N° 1133/95 para habilitar el reconocimiento retroactivo que se peticiona. El derecho al cobro del Adicional por Mayor Capacitación se genera a partir del 1° del mes siguiente a su aprobación. I. Por las presentes actuaciones, tramita el reclamo incoado por la agente ... para que se le liquide el Adicional por Mayor Capacitación a partir del 30 de Abril de 1992, por ser ésta la fecha a partir de la cual se le reconoció en forma retroactiva el Nivel “C” del escalafón, mediante Resolución Conjunta S.G.P. y M.E. N° 23/00 que hizo lugar a su denuncia de ilegitimidad contra el reencasilla- miento al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 993/91 (T.O. 1995). Oportunamente, cuando la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera consideró la asignación del Adicional por Mayor Capacitación a la peticionante resolvió “...proponer a la COPECA, se otorgue el mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución S.F.P. N° 94/ 93, atento a que mediante la Resolución Conjunta S.G.P. y M.E. N° 23 de fecha 26 de julio de 2000 se hizo lugar al recurso de Reencasillamiento otorgándole el Nivel “C” y que el título de PROFESO- RA SUPERIOR DE ETNOMUSICOLOGIA resulta pertinente respecto de la función que desempeña” (fs. 15). Por su parte, en el pertinente Formulario para tramitar el beneficio que obra a fs. 2, se consignó el puesto en virtud del cual se pedía el Adicional de marras: “Archivo Científico, Area de Etnomusicolo- gía”, se describieron las tareas o funciones comprendidas, y se mencionó el citado título de PROFE- SORA SUPERIOR DE ETNOMUSICOLOGIA que data del 23 de noviembre del año 1995 (cfr. fs. 4) y el de PROFESOR NACIONAL EN LA ESPECIALIDAD PIANO obtenido en el año 1982, según denun- cia la interesada (fs. 2 y 3). Luego, la Comisión Permanente de Carrera, mediante Acta de fecha 9/08/02, resolvió aceptar la propuesta de asignación del Adicional por Mayor Capacitación (fs. 27). Por su parte, el servicio jurídico del área de origen requiere la intervención de esta Subsecretaría (fs. 47) a fin de que se expida acerca de la fecha desde la que corresponde otorgar el Adicional por Mayor Capacitación a la agente.
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SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. DICTAMENES En tanto ESTATUTO. TRANSFERENCIA DE PERSONAL. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES. CONGELAMIENTO DE VACANTES: SOLICITUD DE EXCEPCION. La situación de marras queda comprendida en las disposiciones del artículo 15, inciso b) apartado IV del Decreto N° 1421/02. El artículo 17 de la Ley N° 25.725 —de Presupuesto de la Administración Nacional para el título Ejercicio 2003— debería ser mencionado en el encuadre normativo del proyecto. COMBATIENTES DE MALVINAS. APLICACION DEL BENEFICIO ESTABLECIDO POR EL DECRETO N° 1244/98. Si bien los interesados han acreditado la condición de ex combatientes en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, su vinculación con el Estado como integrantes de la Comisión Nacional de ex Combatientes de Malvinas no existía al momento encuadra con las condiciones establecidas para la percepción del beneficio implementado por el Decreto N° 1244/98, salvo que el Poder Ejecutivo Nacional previera específicamente tal posibilidad en que la agente fue reencasilladanorma de creación de la citada Comisión. La misma calidad de “ad honorem”, en este caso que, por imperio legal caracteriza a los integrantes de la citada Comisión, no admite el pago de conceptos con origen en las prestaciones que allí se configura el supuesto taxativamente contemplado por la norma y en el referido Dictamen ex DGSC N° 1133/95 para habilitar el reconocimiento retroactivo que se peticiona. El derecho al cobro del Adicional por Mayor Capacitación se genera a partir del 1° del mes siguiente a su aprobacióncumplen.
I. Por las I.- Los presentes actuacionesobrados se relacionan con la presentación efectuada ante esta dependencia por el Presidente de la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas, tramita el reclamo incoado por la agente ... para que se le liquide el Adicional por Mayor Capacitación a partir del 30 de Abril de 1992, por ser ésta la fecha a partir través de la cual solicita el bene- ficio establecido por el Decreto N° 1244/98 a los miembros de dicha Comisión, acompañando documenta- ción.
II.- Cabe resaltar que el mencionado cuerpo legal estableció en su artículo 1° un complemento men- sual equivalente al 85% de la asignación básica correspondiente al Nivel E del Agrupamiento General para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Por Resolución S.G.P. N° 04 de fecha 26 de enero de 2001 se le reconoció prevé que el personal de las jurisdicciones y entidades incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que se encuentre comprendido en los alcances del Decreto N° 1244/98, deberá solicitar el beneficio a través de un formulario habilitado al efecto ante la Dirección General de Potencial Humano de las Fuerzas Armadas —Area Veteranos de Guerra— de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa para su registro y certificación en los términos del Decreto N° 2634 del 13 de diciembre de 1990, el cual una vez certificado deberá ser presentado por el interesado ante la Unidad de Recursos Humanos de la jurisdicción o entidad donde revista presupuestariamente, a fin de que una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, procederá a liquidar el beneficio con arreglo a la normativa aplicable.
III.- Respecto de la solicitud formulada del beneficio previsto por el Decreto N° 1244/98 amerita destacar en primer término que, conforme lo estatuido por el artículo 2° del Decreto N° 1741/94 modificado por su similar N° 694/01, la actuación de todos los integrantes de la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas tienen carácter “ad honorem”. Por otra parte, de dicho artículo se desprende que la Comisión es un órgano que actúa de manera desconcentrada dependiendo de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales y Relaciones con la Comuni- dad del Ministerio del Interior, cuya autoridad es ejercida en forma retroactiva colegiada en donde cada miembro tiene derecho al ejercicio de un (1) voto, con excepción del Presidente, que tiene el Nivel “C” derecho al doble voto. En este contexto legal se señala que, si bien los interesados han acreditado la condición de ex com- batientes en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del escalafónAtlántico Sur, mediante Resolución Conjunta S.G.P. entre el 2 de abril y M.E. el 14 de junio de 1982, su vinculación con el Estado como integrantes de la Comisión Nacional de ex Combatientes de Malvinas no encuadra con las condiciones establecidas para la percepción del beneficio implementado por el Decreto N° 23/00 1244/98, salvo que hizo lugar el Poder Ejecutivo Nacional previera específicamente tal posibilidad en la norma de creación de la citada Comisión. Además, la misma calidad de “ad honorem”, en este caso que, por imperio legal caracteriza a su denuncia los integrantes de ilegitimidad contra la citada Comisión, no admite el reencasilla- miento al Sistema pago de conceptos con origen en las prestaciones que allí se cumplen. Por tal motivo, cabe colegir que la situación de los integrantes de la Comisión Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado ex Combatientes de Malvinas no resulta alcanzada por Decreto N° 993/91 (T.O. 1995)1244/98. Oportunamente, cuando la Delegación Jurisdiccional Subsecretaría de la Comisión Permanente de Carrera consideró la asignación del Adicional por Mayor Capacitación a la peticionante resolvió “...proponer a la COPECA, se otorgue el mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución S.F.P. Gestión Pública REGGEMESENT N° 94/ 93, atento a que mediante la Resolución Conjunta S.G.P. y M.E. R 74/2003. COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N° 23 de fecha 26 de julio de 2000 se hizo lugar al recurso de Reencasillamiento otorgándole el Nivel “C” y que el título de PROFESO- RA SUPERIOR DE ETNOMUSICOLOGIA resulta pertinente respecto de la función que desempeña” (fs. 15). Por su parte, en el pertinente Formulario para tramitar el beneficio que obra a fs. 2, se consignó el puesto en virtud del cual se pedía el Adicional de marras: “Archivo Científico, Area de Etnomusicolo- gía”, se describieron las tareas o funciones comprendidas, y se mencionó el citado título de PROFE- SORA SUPERIOR DE ETNOMUSICOLOGIA que data del 23 de noviembre del año 1995 (cfr. fs. 4) y el de PROFESOR NACIONAL EN LA ESPECIALIDAD PIANO obtenido en el año 1982, según denun- cia la interesada (fs. 2 y 3). Luego, la Comisión Permanente de Carrera, mediante Acta de fecha 9/08/02, resolvió aceptar la propuesta de asignación del Adicional por Mayor Capacitación (fs. 27). Por su parte, el servicio jurídico del área de origen requiere la intervención de esta Subsecretaría (fs. 47) a fin de que se expida acerca de la fecha desde la que corresponde otorgar el Adicional por Mayor Capacitación a la agente.530/03
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SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. DICTAMENES En tanto el título no existía al momento en que REMUNERACIONES. INTERVENCION DE UNIDAD ORGANIZATIVA. EQUIPARACION REMUNERATIVA. VIGENCIA. RECLAMO DE LEGITIMO ABONO. No corresponde pagar de manera retroactiva la agente fue reencasillada, no se configura el supuesto taxativamente contemplado por la norma y en el referido Dictamen ex DGSC N° 1133/95 para habilitar el reconocimiento retroactivo retribución que se peticionaestableció recién con el dictado del acto administrativo en estudio. El De comprobarse que efectivamente la señora ... cumplió la totalidad de las funciones inherentes a la citada Dirección Nacional, la misma tendría derecho a percibir, con- forme el artículo 15 inciso a) apartado I) del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Nº 25.164, “la diferencia de haberes existente entre la remuneración asignada al cobro del Adicional por Mayor Capacitación se genera a partir del 1° del mes siguiente agente y la retribución asignada al cargo superior con los suplementos que corres- pondan”. La Subsecretaría de la Gestión Pública, mediante Dictamen ONEP Nº 2037/02 (B.O. 6/ 11/02), ha expresado que los suplementos que corresponderá computar son aque- llos asignados al cargo subrogado según las condiciones legales específicas pro- pias de cada uno para acceder a su aprobación.
I. Por las presentes actuacionespercepción. En el caso del Suplemento por Funciones Ejecutivas, tramita el reclamo incoado por la agente ... para que se le liquide el Adicional por Mayor Capacitación a partir artículo 71 del 30 de Abril de 1992, por ser ésta la fecha a partir de la cual se le reconoció en forma retroactiva el Nivel “C” del escalafón, mediante Resolución Conjunta S.G.P. y M.E. N° 23/00 que hizo lugar a su denuncia de ilegitimidad contra el reencasilla- miento al Sistema Nacional Na- cional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 993/91 (T.O. 1995), es claro al determinar en su primer párrafo que dicho beneficio “será percibido por los agentes que resulten seleccionados, mediante el sistema previsto en el presente, para ejercer cargos con Funciones Ejecutivas”, supuesto que no se cumple en la especie. OportunamenteDe darse las condiciones normativas requeridas, cuando la Delegación Jurisdiccional funcionaria deberá tramitar el reconocimiento como de la Comisión Permanente de Carrera consideró la asignación del Adicional por Mayor Capacitación legítimo abono con relación a la peticionante resolvió “...proponer a diferencia entre la COPECA, se otorgue el mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución S.F.P. N° 94/ 93, atento a remune- ración que mediante la Resolución Conjunta S.G.P. y M.E. N° 23 de fecha 26 de julio de 2000 se hizo lugar al recurso de Reencasillamiento otorgándole el percibía como Nivel “C” Grado 5 y que la correspondiente al Nivel “A” Grado 0, dando cumplimiento al procedimiento previsto por el título de PROFESO- RA SUPERIOR DE ETNOMUSICOLOGIA resulta pertinente respecto artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 101/85, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 276/90.
I.- Por las presentes actuaciones, tramita el reclamo incoado por la agente ... (Nivel C, Grado 5 del Sistema Nacional de la función que desempeña” Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91, T.O. 1995), quien fuera designada Interventora de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicul- tura por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Nº 83 del 9 de mayo de 2001 (fs. 152/3 y 5/6). Por Mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 365 del 8 de agosto de 2001 (fs. 7/8) se asignó al cargo de Interventor aludido una remuneración equivalente a la corres- pondiente a su partetitular, estableciéndose que la Interventora “percibirá únicamente dicha re- muneración en forma transitoria y hasta tanto se encuentre en ejercicio de dicho cargo, a partir del dictado de la presente resolución”. La causante se notificó de la resolución de marras con fecha 15 de agosto de 2001. La agente reclama: 1) se liquiden sus haberes según el monto total que por todo con- cepto percibe un Director Nacional y de ese monto total se practiquen los descuentos previ- sionales correspondientes y 2) se le reconozca la remuneración establecida en la Resolu- ción M.E. Nº 365/01, retroactivamente al momento en que fue designada Interventora por Resolución S.A.G.P. y A. Nº 83/01. La Dirección General de Recursos Humanos informa a fs. 15/6 que la agente revista en el Nivel C, Grado 6, y que “a partir del 8 de agosto de 2001 la Dirección General de Adminis- tración ha liquidado los haberes de la señora ... en los términos dispuestos por la Resolución SAGPyA Nº 365/01 equiparando transitoriamente su haber —mientras ejerza sus funciones de Interventora— al correspondiente a una Función Ejecutiva I (a modo de ejemplo se ad- junta a fs. 14 copia de la liquidación de haberes de enero de 2003 de la señora Interventora, donde consta el Sueldo Básico y la Dedicación Funcional de su Nivel C de $ 336 y $ 644 respectivamente, y un Suplemento por Función Ejecutiva Nivel “I” de $ 4.900, cuya suma totaliza la remuneración por Cargo Crítico Nivel I —Decreto Nº 769/94— de $ 5.880)”. A fs. 24/5 se expide la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales en el sentido que, a la luz de lo establecido por el artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164, “correspondería acceder a lo solicitado por la peticionante y liquidar los haberes correspondientes al cargo de Interventora, desde el momento del dictado de la Resolución S. A. G. P. y A. Nº 83/2001”. La Directora de Administración y Gestión del Personal informa a fs. 28 que en la Estruc- tura Organizativa de la mencionada Dirección Nacional se encuentra contemplado un Nivel A para dicho cargo. A fs. 31/2 la Dirección General de Asuntos Jurídicos solicita la intervención de la Subsecre- taría de la Gestión Pública, dadas las especiales características del planteamiento de marras. A fs. 33 toma intervención esta Oficina Nacional. Atento la existencia de otros interven- tores que precedieron a la actual Interventora, conforme surge de las constancias de fs. 5/6, considera conveniente que la Dirección General de Recursos Humanos informe qué retribu- ción percibieron y en virtud de qué normas. El Jefe del Departamento de Selección y Evaluación adjunta copias de las resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en virtud de las cuales fueron designados los interventores que precedieron a la causante, Doctor ..., las cuales no contienen ninguna referencia a la retribución que habrían de percibir los interventores de- signados (fs. 34/5). La Coordinadora del Area Liquidaciones informa a fs. 37 que “al Ing. .... y al ... no se les efectuaba liquidación por medio de este Ministerio”.
II.1. Atento lo informado por la Coordinadora del Area Liquidaciones a fs. 37, es opinión de esta Oficina Nacional que debería esclarecerse, en el pertinente Formulario para tramitar el beneficio que obra ámbito de la jurisdicción de origen, qué retribución percibían los Interventores designados mediante las resoluciones obrantes a fs. 235/6 y en virtud de qué normas. No obstante lo expuesto, se consignó procederá a analizar el puesto en virtud del cual fondo de la cuestión que se pedía el Adicional de marras: “Archivo Científico, Area de Etnomusicolo- gía”, se describieron las tareas o funciones comprendidas, y se mencionó el citado título de PROFE- SORA SUPERIOR DE ETNOMUSICOLOGIA que data del 23 de noviembre del año 1995 (cfr. fs. 4) y el de PROFESOR NACIONAL EN LA ESPECIALIDAD PIANO obtenido plantea en el año 1982, según denun- cia la interesada (fs. 2 y 3). Luego, la Comisión Permanente de Carrera, mediante Acta de fecha 9/08/02, resolvió aceptar la propuesta de asignación del Adicional por Mayor Capacitación (fs. 27). Por su parte, presente con el servicio jurídico del área de origen requiere la intervención de esta Subsecretaría (fs. 47) a fin de que se expida acerca de la fecha desde la que corresponde otorgar el Adicional por Mayor Capacitación a la agenteno dilatar su tramitación.
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SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. DICTAMENES En tanto el título no existía al momento en que la agente fue reencasillada, no se configura el supuesto taxativamente contemplado por la norma y en el referido Dictamen ex DGSC N° 1133/95 para habilitar el reconocimiento retroactivo que se peticiona. El derecho al cobro del Adicional por Mayor Capacitación se genera a partir del 1° del mes siguiente a su aprobación.
I. Por las presentes actuaciones, tramita el reclamo incoado por la agente ... para que se le liquide el Adicional por Mayor Capacitación a partir del 30 de Abril de 1992, por ser ésta la fecha a partir de la cual se le reconoció en forma retroactiva el Nivel “C” del escalafón, mediante Resolución Conjunta S.G.P. y M.E. N° 23/00 que hizo lugar a su denuncia de ilegitimidad contra el reencasilla- miento al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 993/91 (T.O. 1995). Oportunamente, cuando la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera consideró la asignación del Adicional por Mayor Capacitación a la peticionante resolvió “...proponer a la COPECA, se otorgue el mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución S.F.P. N° 94/ 93, atento a que mediante la Resolución Conjunta S.G.P. y M.E. N° 23 de fecha 26 de julio de 2000 se hizo lugar al recurso de Reencasillamiento otorgándole el Nivel “C” y que el título de PROFESO- RA SUPERIOR DE ETNOMUSICOLOGIA resulta pertinente respecto de la función que desempeña” (fs. 15). Por su parte, en el pertinente Formulario para tramitar el beneficio que obra a fs. 2, se consignó el puesto en virtud del cual se pedía el Adicional de marras: “Archivo Científico, Area de Etnomusicolo- gía”, se describieron las tareas o funciones comprendidas, y se mencionó el citado título de PROFE- SORA SUPERIOR DE ETNOMUSICOLOGIA que data del 23 de noviembre del año 1995 (cfr. fs. 4) y el de PROFESOR NACIONAL EN LA ESPECIALIDAD PIANO obtenido en el año 1982, según denun- cia la interesada (fs. 2 y 3). Luego, la Comisión Permanente de Carrera, mediante Acta de fecha 9/08/02, resolvió aceptar la propuesta de asignación del Adicional por Mayor Capacitación (fs. 27). Por su parte, el servicio jurídico del área de origen requiere la intervención de esta Subsecretaría (fs. 47) a fin de que se expida acerca de la fecha desde la que corresponde otorgar el Adicional por Mayor Capacitación a la agente.
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