VIGENCIA DEL SEGURO. Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.
VIGENCIA DEL SEGURO. El presente Contrato, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, por ambas partes, hasta la terminación del mismo. La vigencia del seguro establecido en la póliza inicia el ___________ (señalar la fecha) con validez de __________ (señalar plazo o las fechas según tiempo de cobertura de la póliza), de acuerdo con las especificaciones técnicas, propuesta adjudicada y Resolución de Adjudicación N°__________ (Registrar el número de resolución y fecha). Una vez perfeccionado el contrato con la suscripción del mismo por ambas partes, la ENTIDAD deberá enviar a la Contraloría General del Estado una copia del mismo y de la documentación correspondiente dentro de un plazo de los cinco días de la suscripción del contrato, conforme lo establece el inciso d) del artículo 27 de la Ley Nº 1178, de 20 xx xxxxx de 1990.
VIGENCIA DEL SEGURO. LA PRESENTE PÓLIZA TIENE VIGENCIA DE LAS 00:00:01 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXX XX 2019 HASTA LAS 24:00:00 (VEINTICUATRO) HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, LA CUAL PODRÁ SER AMPLIADA MEDIANTE PETICIÓN POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO” A “LA ASEGURADORA”. EN CASO DE REQUERIRSE DICHA AMPLIACIÓN, ESTÁ SE REALIZARÁ CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU ACEPTACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA “LA ASEGURADORA”.
VIGENCIA DEL SEGURO. El presente Contrato, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, por ambas partes, hasta la terminación del mismo.
VIGENCIA DEL SEGURO. Corresponde al lapso comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares. La vigencia de los amparos que corresponden a cada asegurado es la que se indica expresamente en la carátula de la póliza o en sus anexos, siempre y cuando se haya pagado la primera prima o la primera cuota, y el documento no haya sido rechazado por PREVISORA por diligenciamiento incorrecto o por cualquier otra circunstancia.
VIGENCIA DEL SEGURO. De acuerdo a lo solicitado en el Documento Base de Contratación y la propuesta adjudicada y en concordancia con lo establecido en la Resolución de Adjudicación ______________ (Registrar el número y fecha de la resolución), emitida por LA ENTIDAD, el presente contrato entrará en vigencia a partir de ____________________________ (señalar la fecha) con validez de ____________ (señalar plazo o las fechas de acuerdo con el Documento Base de Contratación y la póliza de seguro). Una vez perfeccionado el contrato con la suscripción del mismo por ambas partes, la ENTIDAD deberá enviar a la Contraloría General del Estado una copia de su contrato y de la documentación correspondiente dentro de un plazo de los cinco días de la suscripción del contrato, conforme lo establece el inciso d) del artículo 27 de la Ley Nº 1178, de 20 xx xxxxx de 1990.
VIGENCIA DEL SEGURO. Este seguro entra en vigor una vez que los bienes estén a cargo de los porteadores para su transporte a partir de la fecha y hora expresamente señaladas en la carátula de la póliza continúa durante el curso normal de su viaje y termina en la fecha y hora señaladas expresamente en la carátula de la póliza, o bien, con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino final, lo que ocurra primero.
VIGENCIA DEL SEGURO. La vigencia del contrato para cultivos estacionales comprende el ciclo vegetativo de las plantas, dentro de las fechas límite de siembra y recolección fijadas por el Instituto, de conformidad con la duración de dicho ciclo para cada cultivo, establecida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o la Oficina Nacional de Semillas; en cultivos perennes, un año contado a partir de la fecha de expedición de la póliza. Esta vigencia será incorporada en el recibo oficial de prima. Deberá considerarse que una vez pagada la prima, en el caso de que se contrate solamente la cobertura A. Riesgos de la Naturaleza, la protección del seguro empezará, a partir del día que el cultivo se observe visiblemente germinado (o "nacido"), o arraigado después del trasplante o de la multiplicación vegetativa. Cuando se contrate además la cobertura B. No Germinación, la protección del seguro iniciará desde el momento de la siembra del cultivo. El seguro solo cubrirá los reclamos que presente el asegurado al Instituto dentro de la vigencia de la póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la vigencia del contrato.
VIGENCIA DEL SEGURO. La vigencia de este seguro deberá ser desde la fecha de inicio de construcción hasta la Fecha de Terminación de Obra.
VIGENCIA DEL SEGURO. El periodo de cobertura de la póliza inicia y concluye en las fechas indicadas en la carátula de la póliza. La vigencia se dará por terminada anticipadamente cuando: • se concluyan las labores de cosecha; • exista destrucción o pérdida total del cultivo; • el cultivo se desprenda del suelo o el fruto de la planta; o bien, retirado de la superficie asegurada sin la previa verificación de la Compañía; • por abandono del cultivo en cualquiera de sus etapas de desarrollo. Si el Asegurado no pudiera realizar la recolección del producto en el plazo establecido debido a la ocurrencia de alguno de los riesgos amparados, la vigencia de la póliza se podrá ampliar por un periodo de hasta quince días naturales, siempre que la ampliación sea solicitada por el Asegurado por escrito y dentro de la vigencia de la póliza y previamente la Compañía constate en un inspección que el impedimento para la cosecha fue debido a un riesgo amparado en la carátula de la póliza. En caso de que la Compañía no dé respuesta a la solicitud de ampliación en un lapso de tres días hábiles posteriores a su recepción, ésta surtirá efecto hasta por quince días. En caso de requerir un plazo mayor, el Asegurado deberá presentar una nueva solicitud.