Transferencias Cláusulas de Ejemplo
Transferencias. 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se realicen sin restric ciones ni retrasos en una moneda libremente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx aplicable en la fecha de la transferencia. Entre dichas transferencias se encuentran:
a) las aportaciones al capital, como el capital principal y los fondos adicionales para mantener, desarrollar o incrementar la inversión;
b) los beneficios, los dividendos, los intereses, las plusvalías, los cánones, las tasas de gestión, de asistencia técnica y de otro tipo, u otros tipos de ganancias o de importes resultantes de la inversión cubierta;
c) los ingresos procedentes de la venta o la liquidación de la totalidad o de una parte de la inversión cubierta;
d) los pagos efectuados en el marco de un contrato celebrado por el inversor o la inversión cubierta, incluidos los pagos efectuados en virtud de un acuerdo xx xxxxxxxx;
e) los pagos efectuados con arreglo a los artículos 8.11 y 8.12;
f) los sueldos y las demás remuneraciones del personal extranjero cuyo trabajo esté relacionado con una inversión; y
g) los pagos de daños y perjuicios en virtud de un laudo dictado con arreglo a la sección F.
2. Ninguna Parte podrá exigir a sus inversores que transfieran o que sancionen a sus inversores por no transferir los ingresos, beneficios, ganancias u otros importes que se deriven de las inversiones en el territorio de la otra Parte o que sean atribuibles a las mismas.
3. Ninguna de las disposiciones del presente artículo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte aplique de forma equitativa y no discriminatoria, sin que ello constituya una restricción encubierta de las transferencias, sus leyes en materia de:
a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
b) emisión, negociación o comercio de valores;
c) infracciones criminales o penales;
d) información financiera o contabilización de transferencias, cuando sean necesarias para ayudar a las autoridades responsables del cumplimiento del Derecho o de la reglamentación financiera; y
e) satisfacción de resoluciones judiciales en un procedimiento contencioso.
Transferencias. Los pasajeros que tengan algún impedimento para realizar el viaje podrán hasta TREINTA (30) días antes de la salida ceder su reserva a quien reúna similares condiciones de estudios y edad con notificación fehaciente al agente de viajes y a los suscriptores. En tal supuesto el cedente y el cesionario son solidariamente responsables por el pago de las sumas adeudadas a aquél, así como de los importes adicionales ocasionados por la cesión, debiendo integrarse nuevamente el aporte al fideicomiso por cuenta y orden del agente de viajes, no siendo reintegrable el aporte que haya efectuado el cedente. Si la cesión es posterior al plazo indicado, el agente de viajes podrá retener hasta el diez por ciento (10%) de la suma total pagada correspondiente al viaje.
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inver- sores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones. Dichas transferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente:
a) el capital inicial y otros importes adicionales para mantener o ampliar la inversión;
b) las rentas de la inversión, con arreglo a la defi- nición del artículo 1;
c) los fondos en concepto de reembolso de prés- tamos relacionados con una inversión;
d) las indemnizaciones previstas en los artículos5y 6;
e) el producto de la venta o liquidación, total o par- cial, de una inversión;
f) los ingresos no gastados y otras remuneraciones del personal contratado en el extranjero en conexión con una inversión;
g) los pagos derivados de la solución de una con- troversia en virtud de los artículos 10 y 11.
2. Las transferencias a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán sin demora, en una moneda libre- mente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx xxxxx- te en la fecha de la transferencia.
Transferencias. El Banco transferirá al Estado, los recursos derivados de la Disposición mediante depósito a la cuenta número [*], CLABE [*], abierta en [*], a nombre de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora. Cualquier cambio que el Estado desee realizar con respecto a los datos bancarios de transferencia antes mencionados, deberá ser notificado por escrito al Banco con al menos 2 (dos) días de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la Disposición.
Transferencias. En caso que un Miembro venda su Período Vacacional y sujeto a la aprobación del Administrador del Programa también podrá transferir los derechos y obligaciones pendientes de cumplimiento de su Contrato de Suscripción y Membresía. El Miembro deberá presentar al Administrador del Programa la Solicitud de Transferencia de Membresía debidamente requisitada y firmada, así como haber realizado el pago de las cuotas que correspondan, incluyendo las Cuotas de Mantenimiento. En caso que el Administrador del Programa acepte la Transferencia de Membresía, el cesionario o comprador del Período Vacacional, también adquirirá los derechos y obligaciones del Período Vacacional del Miembro.
Transferencias. Las adjudicaciones o contratos no podrán ser transferidos o cedidos, salvo casos justificados y aceptados expresamente por la Cámara de Diputados.-
Transferencias. ANTERIORES “A”
Transferencias. “EL CLIENTE” asume toda responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos. Asimismo, “EL CLIENTE” no responsabilizará a “EL BANCO”, ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de “EL BANCO” se utilice para llevar a cabo las instrucciones de “EL CLIENTE”, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas.
Transferencias. El Contratista no podrá, excepto previa autorización por escrito del Asociado en la Implementación, ceder, transferir, comprometer o disponer de cualquier otra manera de este Contrato, o parte de él, o de sus derechos u obligaciones establecidos en este Contrato.
Transferencias. Este Plan puede ser transferido a otro dueño para el producto identificado con el número de serie que se indica en este Plan. No hay restricciones para transferir su Plan siempre y cuando el Plan sea válido. No hay cargos por transferir este Plan. Los recibos originales de la compra, así como cualquier recibo de intercambio o de reparación, se deben transferir al nuevo dueño. Llame al 1-800-GEEKSQUAD o visite la tienda Best Buy más cercana.