Transferencias Cláusulas de Ejemplo

Transferencias. 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se realicen sin restric­ ciones ni retrasos en una moneda libremente convertible y al tipo de cambio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ aplicable en la fecha de la transferencia. Entre dichas transferencias se encuentran: a) las aportaciones al capital, como el capital principal y los fondos adicionales para mantener, desarrollar o incrementar la inversión; b) los beneficios, los dividendos, los intereses, las plusvalías, los cánones, las tasas de gestión, de asistencia técnica y de otro tipo, u otros tipos de ganancias o de importes resultantes de la inversión cubierta; c) los ingresos procedentes de la venta o la liquidación de la totalidad o de una parte de la inversión cubierta; d) los pagos efectuados en el marco de un contrato celebrado por el inversor o la inversión cubierta, incluidos los pagos efectuados en virtud de un acuerdo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇; e) los pagos efectuados con arreglo a los artículos 8.11 y 8.12; f) los sueldos y las demás remuneraciones del personal extranjero cuyo trabajo esté relacionado con una inversión; y g) los pagos de daños y perjuicios en virtud de un laudo dictado con arreglo a la sección F. 2. Ninguna Parte podrá exigir a sus inversores que transfieran o que sancionen a sus inversores por no transferir los ingresos, beneficios, ganancias u otros importes que se deriven de las inversiones en el territorio de la otra Parte o que sean atribuibles a las mismas. 3. Ninguna de las disposiciones del presente artículo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte aplique de forma equitativa y no discriminatoria, sin que ello constituya una restricción encubierta de las transferencias, sus leyes en materia de: a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; b) emisión, negociación o comercio de valores; c) infracciones criminales o penales; d) información financiera o contabilización de transferencias, cuando sean necesarias para ayudar a las autoridades responsables del cumplimiento del Derecho o de la reglamentación financiera; y e) satisfacción de resoluciones judiciales en un procedimiento contencioso.
Transferencias. El Banco transferirá al Estado, los recursos derivados de la Disposición mediante depósito a la cuenta número [*], CLABE [*], abierta en [*], a nombre de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora. Cualquier cambio que el Estado desee realizar con respecto a los datos bancarios de transferencia antes mencionados, deberá ser notificado por escrito al Banco con al menos 2 (dos) días de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la Disposición.
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones. Dichas trans- ferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente: a) El capital inicial y otros importes adicionales para mantener o ampliar la inversión; b) Las rentas de la inversión, con arreglo a la definición del artículo 1; c) Los fondos en concepto de reembolso de préstamos relacionados con una inver- sión; d) Las indemnizaciones previstas en los artículos 5 y 6; e) El producto de la venta o liquidación, total o parcial, de una inversión; f) Los ingresos y otras remuneraciones del personal contratado en el extranjero en conexión con una inversión; g) Los pagos derivados de la solución de una controversia. 2. Las transferencias a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán sin demora, en una moneda libremente convertible y al tipo de cambio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ vigente en la fe- cha de la transferencia.
Transferencias. Los pasajeros que tengan algún impedimento para realizar el viaje podrán hasta TREINTA (30) días antes de la salida ceder su reserva a quien reúna similares condiciones de estudios y edad con notificación fehaciente al agente de viajes y a los suscriptores. En tal supuesto el cedente y el cesionario son solidariamente responsables por el pago de las sumas adeudadas a aquél, así como de los importes adicionales ocasionados por la cesión, debiendo integrarse nuevamente el aporte al fideicomiso por cuenta y orden del agente de viajes, no siendo reintegrable el aporte que haya efectuado el cedente. Si la cesión es posterior al plazo indicado, el agente de viajes podrá retener hasta el diez por ciento (10%) de la suma total pagada correspondiente al viaje.
Transferencias. En caso que un Miembro venda su Período Vacacional y sujeto a la aprobación del Administrador del Programa también podrá transferir los derechos y obligaciones pendientes de cumplimiento de su Contrato de Suscripción y Membresía. El Miembro deberá presentar al Administrador del Programa la Solicitud de Transferencia de Membresía debidamente requisitada y firmada, así como haber realizado el pago de las cuotas que correspondan, incluyendo las Cuotas de Mantenimiento. En caso que el Administrador del Programa acepte la Transferencia de Membresía, el cesionario o comprador del Período Vacacional, también adquirirá los derechos y obligaciones del Período Vacacional del Miembro.
Transferencias. Las adjudicaciones o contratos no podrán ser transferidos o cedidos, salvo casos justificados y aceptados expresamente por la Cámara de Diputados.-
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante permitirá a los inversionistas de la otra Parte Contratante, las transferencias de todos los pagos relacionados con sus inversiones y en particular, pero no exclusivamente, los siguientes: a. el capital inicial y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión; b. los fondos necesarios para el reembolso de préstamos vinculados a una inversión; c. las indemnizaciones previstas en los Artículos V y VI; d. el producto de la venta o liquidación, total o parcial, de una inversión; e. los pagos resultantes de la solución de controversias. 2. Las transferencias a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán en moneda libremente convertible al tipo de cambio vigente el día de la transferencia. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar la realización de las formalidades necesarias para efectuar dichas transferencias sin demora. En particular, no deberá transcurrir más de tres meses desde la fecha en que el inversionista haya presentado debidamente la solicitud necesaria para efectuar la transferencia hasta la fecha en que dicha transferencia se realice efectivamente. 3. No obstante lo dispuesto en este artículo las Partes Contratates podrán impedir la realización de transferencias mediante la aplicación equitativa y no discriminatoria de su legislación en los siguientes casos: a. quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; b. incumplimiento de la normas referidas a emisión, comercio y operaciones de valores; c. infracciones penales o administrativas; d. incumplimiento de las normas referidas a reportes de transferencia de divisas u otros instrumentos monetarios; e. garantía del cumplimiento de sentencias o laudos dictados en un proceso contencioso; o f. establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptos. 4. No obstante lo estipulado en el inciso primero del presente artículo, cada Parte Contratante tendrá derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas o mantenidas por una Parte Contratante de conformidad con este párrafo, así como su eliminación, se notificarán con prontitud a la otra Parte Contrata...
Transferencias. EL CLIENTE” asume toda responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos. Asimismo, “EL CLIENTE” no responsabilizará a “EL BANCO”, ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una ▇▇▇, ▇▇▇▇▇ u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de “EL BANCO” se utilice para llevar a cabo las instrucciones de “EL CLIENTE”, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas.
Transferencias. El Contratista no podrá, excepto previa autorización por escrito del Asociado en la Implementación, ceder, transferir, comprometer o disponer de cualquier otra manera de este Contrato, o parte de él, o de sus derechos u obligaciones establecidos en este Contrato.
Transferencias. ANTERIORES “A”