Transferencias Cláusulas de Ejemplo

Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inver- sores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones. Dichas transferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente:
Transferencias. Los pasajeros que tengan algún impedimento para realizar el viaje podrán hasta TREINTA (30) días antes de la salida ceder su reserva a quien reúna similares condiciones de estudios y edad con notificación fehaciente al agente de viajes y a los suscriptores. En tal supuesto el cedente y el cesionario son solidariamente responsables por el pago de las sumas adeudadas a aquél, así como de los importes adicionales ocasionados por la cesión, debiendo integrarse nuevamente el aporte al fideicomiso por cuenta y orden del agente de viajes, no siendo reintegrable el aporte que haya efectuado el cedente. Si la cesión es posterior al plazo indicado, el agente de viajes podrá retener hasta el diez por ciento (10%) de la suma total pagada correspondiente al viaje.
Transferencias. 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de una Parte en el territorio de otra de las Partes, se hagan libremente y sin demora, de acuerdo a su legislación interna. Dichas transferencias incluyen:
Transferencias. VIGÉSIMA CUARTA.- “EL CLIENTE” asume toda responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos. Asimismo, “EL CLIENTE” no responsabilizará a “EL BANCO”, ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una ley, regla u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de “EL BANCO” se utilice para llevar a cabo las instrucciones de “EL CLIENTE”, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas.
Transferencias. (1) Cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de las inversiones y ganancias, y en particular, aunque no exclusivamente de:
Transferencias. En caso que un Miembro venda su Período Vacacional y sujeto a la aprobación del Administrador del Programa también podrá transferir los derechos y obligaciones pendientes de cumplimiento de su Contrato de Suscripción y Membresía. El Miembro deberá presentar al Administrador del Programa la Solicitud de Transferencia de Membresía debidamente requisitada y firmada, así como haber realizado el pago de las cuotas que correspondan, incluyendo las Cuotas de Mantenimiento. En caso que el Administrador del Programa acepte la Transferencia de Membresía, el cesionario o comprador del Período Vacacional, también adquirirá los derechos y obligaciones del Período Vacacional del Miembro.
Transferencias. (1) Cada Parte deberá otorgar a los inversionistas de la otra Parte las transferencias sin demora, en una moneda libremente convertible, de pagos en relación a una inversión, particularmente de:
Transferencias. Las adjudicaciones o contratos no podrán ser transferidos o cedidos, salvo casos justificados y aceptados expresamente por la Cámara de Diputados.
Transferencias. ANTERIORES “A” “C” “D” “E” “F” “G” “J” “P” “R” “S” “T”
Transferencias. El Banco transferirá al Estado, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta número [*], CLABE [*], abierta en [*], a nombre de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua. Cualquier cambio que el Estado desee realizar con respecto a los datos bancarios de transferencia antes mencionados, deberá ser notificado por escrito al Banco con al menos 2 (dos) días de anticipación a la fecha en que pretenda realizar cada Disposición.