SUBSIDIO POR PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR. 10 Condición de asegurado: A los efectos de esta cobertura tendrá la consideración de asegurado, el conductor habitual reseñado en las condiciones particulares de la póliza. En el caso de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, lo será el conductor autorizado quien y, salvo pacto en contrario, será beneficiario de las indemnizaciones resultantes el tomador del seguro.
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SUBSIDIO POR PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR. 10 Condición de asegurado: A los efectos de esta cobertura tendrá la consideración de asegurado, el conductor habitual reseñado en las condiciones particulares de la póliza. En el caso de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, lo será el conductor autorizado quien y, salvo pacto en contrario, será beneficiario beneficiario de las indemnizaciones resultantes el tomador del seguro.
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SUBSIDIO POR PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR. 10 Condición de asegurado: A los efectos de esta cobertura tendrá la consideración de aseguradoase- gurado, el conductor habitual reseñado en las condiciones particulares de la póliza. En el caso de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, lo será el conductor autorizado autoriza- do quien y, salvo pacto en contrario, será beneficiario beneficiario de las indemnizaciones resultantes el tomador del seguro.
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