Supuestos y requisitos. 1. Podrán cubrirse, de modo temporal, mediante adscripción provisional los puestos xx xxxxxxx que se encuentren vacantes o cuyo titular esté en situación de suspensión del contrato de trabajo por una causa que comporte reserva de puesto de trabajo. También procederá la adscripción provisional en aquellos casos en que, a través de una modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, un puesto de categoría sea transformado en un puesto xx xxxxxxx. En este caso, la adscripción provisional se efectuará a favor del titular del puesto modificado, siempre que reúna las condiciones establecidas. 2. El personal adscrito provisionalmente deberá tener la condición de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito del presente convenio, con exclusión de las empresas públicas, y habrá de reunir todos los requisitos exigibles para el desempeño del puesto. 3. La adscripción provisional supondrá la reserva del puesto de trabajo de procedencia, siempre que éste se ostentara con carácter definitivo. El desempeño mediante adscripción provisional de un puesto xx xxxxxxx no podrá ser valorado como mérito en los procesos de cobertura definitiva. 4. Semestralmente se informará a la comisión paritaria de los datos totalizados relativos al número de adscripciones provisionales realizadas.
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Supuestos y requisitos. 1. Podrán cubrirse, de modo temporal, mediante adscripción provisional los puestos xx xxxxxxx que se encuentren vacantes o cuyo titular esté en situación de suspensión del contrato de trabajo por una causa que comporte reserva de puesto de trabajo. MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 112 También procederá la adscripción provisional en aquellos casos en que, a través de una modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, un puesto de categoría sea transformado en un puesto xx xxxxxxx. En este caso, la adscripción provisional se efectuará a favor del titular del puesto modificado, siempre que reúna las condiciones establecidas.
2. El personal adscrito provisionalmente deberá tener la condición de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito del presente convenio, con exclusión de las empresas públicas, y habrá de reunir todos los requisitos exigibles para el desempeño del puesto.
3. La adscripción provisional supondrá la reserva del puesto de trabajo de procedencia, siempre que éste se ostentara con carácter definitivo. El desempeño mediante adscripción provisional de un puesto xx xxxxxxx no podrá ser valorado como mérito en los procesos de cobertura definitiva.
4. Semestralmente se informará a la comisión paritaria de los datos totalizados relativos al número de adscripciones provisionales realizadas.
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