SUSPENSION, CANCELACION O DECLARACION DE DESIERTA DE UNA LICITACION Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSION, CANCELACION O DECLARACION DE DESIERTA DE UNA LICITACION. La UNIVERSIDAD DE SONORA podrá suspender y cancelar la licitación cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando se presente una situación de caso fortuito o causas de fuerza mayor.
SUSPENSION, CANCELACION O DECLARACION DE DESIERTA DE UNA LICITACION. La UNIVERSIDAD DE SONORA podrá suspender y cancelar la licitación cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando se presente una situación de caso fortuito o causas de fuerza mayor. b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de las necesidades para adquirir los bienes objeto de la presente licitación. La UNIVERSIDAD DE SONORA procederá a declarar desierta una licitación en los siguientes casos: a) Cuando ningún interesado adquiera las bases. b) Cuando ningún licitante participe en el acto de presentación y apertura de proposiciones. c) Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación o que sus precios conforme a la investigación de precios realizada no fueren aceptables. d) En caso de que las propuestas económicas presentadas, rebasen el presupuesto asignado para la contratación e) En el caso de que en la licitación sólo se declaren una o varias partidas desiertas o conceptos incluidos en éstas la UNIVERSIDAD DE SONORA podrá proceder sólo respecto a esas partidas a celebrar una nueva licitación o bien un procedimiento a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

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  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.