Suspensión de las clasificaciones. 1. El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión de las clasificaciones acordadas. 2. Será causa de suspensión por tiempo no superior a un año la infracción grave de las condiciones establecidas en el contrato que no den lugar a resolución. 3. Serán causas de suspensión por tiempo no superior a cinco años las siguientes: a) Falsedad grave en las informaciones o declaraciones a los órganos competentes de la Administración, por la naturaleza del contrato, o a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000
Suspensión de las clasificaciones. 1. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión de las clasificaciones acordadas.
2. Será causa de suspensión por tiempo no superior a un año la infracción grave de las condiciones establecidas en el contrato que no den lugar a resolución.
3. Serán causas de suspensión por tiempo no superior a cinco años las siguientesRedacción anterior:
a) Falsedad grave en las informaciones o declaraciones a los órganos competentes de la Administración, por la naturaleza del contrato, o a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
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Suspensión de las clasificaciones. 1. El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y previa formación for- mación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión de las clasificaciones clasi- ficaciones acordadas.
2. Será causa de suspensión por tiempo no superior a un año la infracción grave de las condiciones establecidas esta- blecidas en el contrato que no den lugar a resolución.
3. Serán causas de suspensión por tiempo no superior supe- rior a cinco años las siguientes:
a) Falsedad grave en las informaciones o declaraciones declara- ciones a los órganos competentes de la Administración, por la naturaleza del contrato, o a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
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