SUSPENSIÓN Cláusulas de Ejemplo
SUSPENSIÓN. En adición a los eventos y casos en los que los Servicios pueden llegar a suspenderse de conformidad con lo establecido en los Anexos, Altán tendrá el derecho a suspender total o parcialmente los Servicios en los siguientes casos, previa notificación al Cliente de la causa que dio origen a la suspensión, a través de los canales señalados en el Anexo “Procedimientos Operativos”:
(i) si fuere requerido por orden de Autoridad Gubernamental;
(ii) si el uso de los Servicios por parte del Cliente incumple, viola o es contrario a lo establecido en el presente Contrato y/o la Ley Aplicable;
(iii) si el uso de los Servicios por parte del Cliente resulta en o presenta una amenaza de ocasionar daño a la Red Compartida o a la Infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇; o
(iv) si ocurre un Evento de Incumplimiento del Cliente. En la determinación de la necesidad de suspender total o parcialmente los Servicios, Altán tomará en cuenta, entre otros factores, la gravedad de la causa que dio origen a la suspensión, las afectaciones que pueden causarse ▇ ▇▇▇▇▇, a la Red Compartida, a la Infraestructura ▇▇ ▇▇▇▇▇ y a los Usuarios Finales, así como las repercusiones que puede tener dicha suspensión. En cualquier caso, ▇▇▇▇▇ deberá aplicar al Cliente una modalidad de suspensión que sea proporcional al evento o caso que le dio origen y que tenga el menor impacto posible sobre los Usuarios Finales, por lo que si la causa que dio origen a la suspensión está relacionada con uno o varios Usuarios Finales identificables y acotada exclusivamente a ellos, Altán podrá suspender los Servicios únicamente para el Usuario Final o los Usuarios Finales involucrados y no para el resto de los Usuarios Finales. Una vez remediada o subsanada la causa de suspensión de Servicios, Altán reanudará los Servicios tan pronto como le sea posible. En caso de que la suspensión de los Servicios sea consecuencia de algún incumplimiento del Cliente a sus obligaciones conforme a este Contrato, el Cliente tendrá derecho a subsanar el incumplimiento de que se trate en los plazos y casos establecidos para tales efectos en la Cláusula 7.7 de este Contrato.
SUSPENSIÓN. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual.
SUSPENSIÓN. Usted tiene derecho a solicitar la suspensión del servicio por un máximo de 2 meses al año. Para esto debe presentar la solicitud antes del inicio del ciclo de facturación que desea suspender. Si existe una cláusula de permanencia mínima, su vigencia se prorrogará por el tiempo que dure la suspensión.
SUSPENSIÓN. (Cláusula 46)
SUSPENSIÓN. Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión. PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda. PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA.
SUSPENSIÓN. Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, pero no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato.
SUSPENSIÓN. 18.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Cliente podrá suspender todos los pagos bajo este Contrato si el Consultor no cumple con cualquiera de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicha notificación de suspensión (i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Consultor remediar dicho incumplimiento dentro de un periodo que no exceda 30 días calendario siguientes a que éste reciba dicha notificación.
SUSPENSIÓN. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución de la presente ORDEN DE SERVICIOS de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un acta de suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
SUSPENSIÓN. La API podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en los casos y mediante el procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 144 al 149 de su Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SUSPENSIÓN. (Cláusula 42) Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
