SUSPENSIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual.
SUSPENSIÓN. Las Partes, de común acuerdo, podrán suspender las obligaciones que se consignan en este Contrato: 21.1 El REMITENTE podrá suspender sus obligaciones, conforme a lo establecido en el numeral 19, Capítulo II Fuerza Mayor, Caso Fortuito O Causa Extraña Y Eventos Eximentes De Responsabilidad. 21.2 El TRANSPORTADOR podrá suspender la prestación del servicio del contrato a) Conforme a lo establecido en el numeral 19, Capítulo II Fuerza Mayor, Caso Fortuito O Causa Extraña Y Eventos Eximentes De Responsabilidad. b) Por xxxx en cualquier pago del REMITENTE por más xx xxxx (10) días calendario. c) Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato. d) También será causal de suspensión del servicio por parte del TRANSPORTADOR el incumplimiento o retardo en el cumplimiento de cualquier obligación relacionada con la medición a cargo del REMITENTE, por un periodo superior a treinta (30) días calendario. 21.3 Los eventos establecidos en los numerales 21.1 y 21.2, suspenderán las obligaciones de ambas Partes. Lo dispuesto en este numeral 21 no excusará a las Partes de sus obligaciones de pago causadas hasta el momento de la suspensión. 21.4 Salvo en los casos imprevistos, la Parte que suspenda notificará la suspensión a la otra Parte con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la hora de suspensión. En casos imprevistos se notificará lo más rápidamente posible. 21.5 La suspensión cesará cuando termine la causa que la originó, para lo cual la Parte que suspendió deberá notificar a la otra Parte la cesación de la suspensión y el Contrato se reanudará automáticamente en los términos anteriores a la suspensión.
SUSPENSIÓN. Usted tiene derecho a solicitar la suspensión del servicio por un máximo de 2 meses al año. Para esto debe presentar la solicitud antes del inicio del ciclo de facturación que desea suspender. Si existe una cláusula de permanencia mínima, su vigencia se prorrogará por el tiempo que dure la suspensión.
SUSPENSIÓN. (Cláusula 46)
SUSPENSIÓN. Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, pero no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato.
SUSPENSIÓN. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución de la presente ORDEN DE SERVICIOS de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un acta de suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
SUSPENSIÓN. La API podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en los casos y mediante el procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 144 al 149 de su Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SUSPENSIÓN. (Cláusula 42) Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
SUSPENSIÓN. Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión. PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda. PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato el CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte del CONTRATISTA.
SUSPENSIÓN. Las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta debidamente justificada y soportada, la cual será suscrita por el supervisor y/o interventor y el contratista, previa aprobación por parte del Ordenador del Gasto o quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO II: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión.