Common use of Suspensión del servicio por falta de pago a empresas de servicios públicos de telecomunicaciones Clause in Contracts

Suspensión del servicio por falta de pago a empresas de servicios públicos de telecomunicaciones. En los casos en que, por falta de pago, se requiera suspender el funcionamiento del servicio prestado a un arrendatario que se encuentra autorizado para brindar servicios públicos de telecomunicaciones, el arrendador deberá comunicarle tal hecho con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. En este caso, los arrendatarios deberán informar a sus usuarios sobre dicha circunstancia, mediante aviso escrito o cualquier medio que acredite acuse de recibo, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de la respectiva comunicación del arrendador, salvo que, por cualquier medio, puedan garantizar que los servicios que brindan a sus usuarios no serán cortados, suspendidos o interrumpidos. Igual obligación le corresponde para el supuesto previsto en el artículo 92. (*)

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Suspensión del servicio por falta de pago a empresas de servicios públicos de telecomunicaciones. En los casos en que, por falta de pago, se requiera suspender el funcionamiento del servicio prestado a un arrendatario que se encuentra autorizado para brindar servicios públicos de telecomunicacionesarrendatario, el arrendador deberá comunicarle tal hecho con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, mediante documento escrito o correo electrónico que deje constancia de recepción. En este caso, los arrendatarios que brinden servicios públicos de telecomunicaciones, deberán informar a sus usuarios sobre dicha circunstancia, mediante aviso escrito o cualquier medio que acredite acuse de recibo, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de la respectiva comunicación del arrendador, salvo que, por cualquier medio, puedan garantizar que los servicios que brindan a sus usuarios no serán cortados, suspendidos o interrumpidos. Igual obligación le corresponde Las mismas obligaciones establecidas en los párrafos precedentes serán aplicables para el supuesto previsto en el artículo 92. (*).”

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Suspensión del servicio por falta de pago a empresas de servicios públicos de telecomunicaciones. En los casos en que, por falta de pago, se requiera suspender el funcionamiento del servicio prestado a un arrendatario que se encuentra autorizado para brindar servicios públicos de telecomunicaciones, el arrendador deberá comunicarle tal hecho con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. En este caso, los arrendatarios deberán informar a sus usuarios sobre dicha circunstancia, mediante aviso escrito o cualquier medio que acredite acuse de recibo, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de la respectiva comunicación del arrendador, salvo que, por cualquier medio, puedan garantizar que los servicios que brindan a sus usuarios no serán cortados, suspendidos o interrumpidos. Igual obligación le corresponde para el supuesto previsto en el artículo 92. (*).

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Suspensión del servicio por falta de pago a empresas de servicios públicos de telecomunicaciones. En los casos en que, por falta de pago, se requiera requie- ra suspender el funcionamiento del servicio prestado pres- tado a un arrendatario que se encuentra autorizado autoriza- do para brindar servicios públicos de telecomunicacionestelecomuni- caciones, el arrendador deberá comunicarle tal hecho con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. En este caso, los arrendatarios deberán informar a sus usuarios sobre dicha circunstancia, mediante aviso escrito o cualquier medio que acredite acuse de recibo, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de la respectiva comunicación comu- nicación del arrendador, salvo que, por cualquier medio, puedan garantizar que los servicios que brindan a sus usuarios no serán cortados, suspendidos sus- pendidos o interrumpidos. Igual obligación le corresponde para el supuesto previsto en el artículo 92. (*)72o.

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