TALLERES AUTOMOTRICES. Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Instructivo en caso de siniestro” de estas Condiciones Generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir la indemnización con base en lo siguiente: a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales: Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con lo estipulado en Cláusula 7.ª de estas Condiciones Generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el Asegurado tendrá las siguientes opciones: 1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso, 2. El pago directo al proveedor del servicio que el Asegurado o beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Compañía tenga convenido el pago directo por la reparación del vehículo, de conformidad con lo siguiente: I. Si la fecha de facturación del vehículo al día en que ocurra el siniestro, no excede del plazo a que se refiere la Cláusula 7.ª de las presentes condiciones generales, los centros de reparación previstos serán la o las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado con las que la Compañía tenga convenido el pago directo. II. Si el vehículo excede el plazo citado en el punto anterior, los centros de reparación previstos serán el o los talleres automotrices con las que la Compañía tenga convenido el pago directo. En los casos en los que el Asegurado o beneficiario seleccione el pago directo al proveedor de servicio, dentro de las agencias o talleres automotrices, la Institución tendrá hasta 21 días naturales contados a partir de que los daños hayan sido debidamente valuados y el vehículo se encuentre ingresado en el taller o agencia automotriz seleccionado para realizar la entrega del mismo. No obstante lo anterior, la Institución dentro del plazo antes citado hará del conocimiento del Asegurado o beneficiario los criterios sobre la sustitución o reparación de partes y/o componentes dañados y entrega del vehículo, así como aquellas circunstancias que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su entrega dentro del plazo antes citado, quedando bajo la responsabilidad Dichos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller automotriz o agencia seleccionado en cuanto a su mano de obra. La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o comercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado. En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, exista desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
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Samples: Autoseguro Patrimonial, Autoseguro Flotilla Bancomer
TALLERES AUTOMOTRICES. Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Instructivo en caso Caso de siniestroSiniestro” de estas Condiciones Generalescondiciones generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir la indemnización con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales: Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con lo estipulado en Cláusula 7.ª de estas Condiciones Generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el Asegurado tendrá las siguientes opciones:X. XXXXX MATERIALES POR PÉRDIDAS PARCIALES
1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso,
2. El pago directo al proveedor del de servicio que el Asegurado o beneficiario Beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Compañía Institución tenga convenido el pago directo por la reparación del vehículoVehículo, de conformidad con lo siguiente:
I. Si : a)Si la fecha de facturación del vehículo Vehículo al día en que ocurra el siniestroSiniestro, no excede del plazo a que se refiere la Cláusula cláusula 7.ª de las presentes condiciones generales, los centros de reparación previstos serán la o las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado Vehículo Asegurado con las que la Compañía Institución tenga convenido el pago directo.
II. Si b)Si el vehículo Vehículo excede el plazo citado en el punto anterior, los centros de reparación previstos serán el o los talleres automotrices con las que la Compañía Institución tenga convenido el pago directo. En los casos en los que el Asegurado o beneficiario Beneficiario seleccione el pago directo al proveedor de servicio, dentro de las agencias o talleres automotrices, la Institución tendrá hasta 21 días naturales contados a partir de que los daños hayan sido debidamente valuados y el vehículo Vehículo se encuentre ingresado en el taller o agencia automotriz seleccionado para realizar la entrega del mismo. No obstante lo anterior, la Institución dentro del plazo antes citado hará del conocimiento del Asegurado o beneficiario Beneficiario los criterios sobre la sustitución o reparación de partes y/o componentes dañados y entrega del vehículoVehículo, así como aquellas circunstancias que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su entrega dentro del plazo antes citado, quedando bajo la responsabilidad de la Institución informar al Asegurado los términos de la responsabilidad y garantía que se otorgará sobre la reparación. Dichos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller automotriz o agencia seleccionado en cuanto a su mano de obra. La disponibilidad de las partes está esta sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o comercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía Institución de su localización en los casos de desabasto generalizado. En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, exista desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la CompañíaInstitución, ésta esta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Compañía Institución y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
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TALLERES AUTOMOTRICES. Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Instructivo en caso de siniestro” de estas Condiciones Generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir la indemnización con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales: Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con lo estipulado en Cláusula 7.ª de estas Condiciones Generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el Asegurado tendrá las siguientes opciones:
1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso,
2. El pago directo al proveedor del de servicio que el Asegurado asegurado o beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Compañía Institución tenga convenido el pago directo por la reparación del vehículo, de conformidad con lo siguiente:
I. Si la fecha de facturación del vehículo al día en que ocurra el siniestro, no excede del plazo a que se refiere la Cláusula 7.ª cláusula 7ª de las presentes condiciones generales, los centros de reparación previstos serán la o las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado con las que la Compañía Institución tenga convenido el pago directo.
II. Si el vehículo excede el plazo citado en el punto anterior, los centros de reparación previstos serán el o los talleres automotrices con las que la Compañía Institución tenga convenido el pago directo. En los casos en los que el Asegurado asegurado o beneficiario seleccione el pago directo al proveedor de servicio, dentro de las agencias o talleres automotrices, la Institución tendrá hasta 21 días naturales contados a partir de que los daños hayan sido debidamente valuados y el vehículo se encuentre ingresado en el taller o agencia automotriz seleccionado para realizar la entrega del mismo. No obstante lo anterior, la Institución dentro del plazo antes citado hará del conocimiento del Asegurado asegurado o beneficiario los criterios sobre la sustitución o reparación de partes y/o componentes dañados y entrega del vehículo, así como aquellas circunstancias que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su entrega dentro del plazo antes citado, quedando bajo la responsabilidad de la Institución informar al Asegurado los términos de la responsabilidad y garantía que se otorgará sobre la reparación. Dichos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller automotriz o agencia seleccionado en cuanto a su mano de obra. La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricanteFabricante, importador Importador y/o comercializadorComercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía Institución de su localización en los casos de desabasto generalizado. En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, exista desabasto generalizado o el Asegurado asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la CompañíaInstitución, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Compañía Institución y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
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Samples: Seguro De Auto
TALLERES AUTOMOTRICES. Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Instructivo en caso de siniestro” de estas Condiciones Generalescondiciones generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir la indemnización con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales: Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con lo estipulado en Cláusula 7.ª de estas Condiciones Generales condiciones generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el Asegurado tendrá las siguientes opciones:
1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso,
2. El pago directo al proveedor del servicio que el Asegurado o beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Compañía tenga convenido el pago directo por la reparación del vehículo, de conformidad con lo siguiente:
I. Si la fecha de facturación del vehículo al día en que ocurra el siniestro, no excede del plazo a que se refiere la Cláusula 7.ª de las presentes condiciones generales, los centros de reparación previstos serán la o las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado con las que la Compañía tenga convenido el pago directo.
II. Si el vehículo excede el plazo citado en el punto anterior, los centros de reparación previstos serán el o los talleres automotrices con las que la Compañía tenga convenido el pago directo. En los casos en los que el Asegurado o beneficiario seleccione el pago directo al proveedor de servicio, dentro de las agencias o talleres automotrices, la Institución tendrá hasta 21 días naturales contados a partir de que los daños hayan sido debidamente valuados y el vehículo se encuentre ingresado en el taller o agencia automotriz seleccionado para realizar la entrega del mismo. No obstante lo anterior, la Institución dentro del plazo antes citado hará del conocimiento del Asegurado o beneficiario los criterios sobre la sustitución o reparación de partes y/o componentes dañados y entrega del vehículo, así como aquellas circunstancias que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su entrega dentro del plazo antes citado, quedando bajo la responsabilidad Dichos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller automotriz o agencia seleccionado en cuanto a su mano de obra. La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o comercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado. En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, exista desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
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Samples: Autoseguro
TALLERES AUTOMOTRICES. Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Instructivo en caso de siniestro” de estas Condiciones Generalescondiciones generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir la indemnización con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales: Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con lo estipulado en Cláusula 7.ª de estas Condiciones Generales condiciones generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el Asegurado tendrá las siguientes opciones:
1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso,
2. El pago directo al proveedor del servicio que el Asegurado o beneficiario Beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Compañía tenga convenido el pago directo por la reparación del vehículo, de conformidad con lo siguiente:
I. Si la fecha de facturación del vehículo al día en que ocurra el siniestro, no excede del plazo a que se refiere la Cláusula 7.ª de las presentes condiciones generales, los centros de reparación previstos serán la o las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado Vehículo Asegurado con las que la Compañía tenga convenido el pago directo.
II. Si el vehículo excede el plazo citado en el punto anterior, los centros de reparación previstos serán el o los talleres automotrices con las que la Compañía tenga convenido el pago directo. En los casos en los que el Asegurado o beneficiario Beneficiario seleccione el pago directo al proveedor de servicio, dentro de las agencias o talleres automotrices, la Institución tendrá hasta 21 días naturales contados a partir de que los daños hayan sido debidamente valuados y el vehículo se encuentre ingresado en el taller o agencia automotriz seleccionado para realizar la entrega del mismo. No obstante lo anterior, la Institución dentro del plazo antes citado hará del conocimiento del Asegurado o beneficiario Beneficiario los criterios sobre la sustitución o reparación de partes y/o componentes dañados y entrega del vehículo, así como aquellas circunstancias que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su entrega dentro del plazo antes citado, quedando bajo la responsabilidad Dichos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller automotriz o agencia seleccionado en cuanto a su mano de obra. La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o comercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado. En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, exista desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
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Samples: Autoseguro Amplio