Common use of TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los ingresos por la prestación del Servicio, cobrados por el Concesionario y depositados en la cuenta recaudación del Fideicomiso, constituyen el principal soporte financiero para el pago del RPI y del RPMO. La prestación del Servicio está regulado en el Anexo 2 y en sus Apéndices 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del presente Contrato. Para los efectos de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio, el Concesionario suscribirá con cada uno de ellos, el Contrato del Servicio respectivo que estará regulado por: el Contrato de Concesión, la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el Código Civil y demás Leyes Aplicables. Los proyectos del Contrato del Servicio forman parte del presente Contrato dentro del Anexo 2. La Tarifa Básica por la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio está representada por el tarifario consignado en el estudio de factibilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 emitido por la Dirección General de Políticas de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se detalla en el Anexo 2. Dicho tarifario tiene el carácter de básico y sus valores básicos no podrán ser incrementados ni reducidos, salvo la aplicación del procedimiento de reajuste por inflación a efectos de mantener su valor real en el tiempo, según esta dispuesto en el indicado informe de verificación de viabilidad, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el Numeral 3.10 del Anexo 2. En la estructura de la Tarifa Básica se diferencian los siguientes porcentajes:

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los ingresos por la prestación del Servicio, cobrados por el Concesionario y depositados en la cuenta recaudación del Fideicomiso, constituyen el principal soporte financiero para el pago del RPI y del RPMO. La prestación del Servicio está regulado en el Anexo 2 y en sus Apéndices 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del presente Contrato. Para los efectos de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio, el Concesionario suscribirá con cada uno de ellos, el Contrato del Servicio respectivo que estará regulado por: el Contrato de Concesión, la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el Código Civil y demás Leyes Aplicables. Los proyectos del Contrato del Servicio forman parte del presente Contrato dentro del Anexo 2. La Tarifa Básica por la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio está representada por el tarifario consignado en el estudio de factibilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 emitido por la Dirección General de Políticas de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se detalla en el Anexo 2. Dicho tarifario tiene el carácter de básico y sus valores básicos no podrán ser incrementados ni reducidosincrementados, salvo la aplicación del procedimiento de reajuste por inflación a efectos de mantener su valor real en el tiempo, según esta dispuesto en el indicado informe de verificación de viabilidad, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el Numeral 3.10 del Anexo 2. En la estructura de la Tarifa Básica se diferencian los siguientes porcentajes:

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TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 7.1 Los ingresos por la prestación del Servicio, cobrados por el Concesionario y depositados en la cuenta recaudación del Fideicomiso, constituyen el principal soporte financiero para el pago del RPI y del RPMO. La prestación del Servicio está regulado en el Anexo 2 y en sus Apéndices 2.1, 2.2, 2.3 2.1 y 2.4 2.2 del presente Contrato. Para los efectos de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio, el Concesionario suscribirá con cada uno de ellos, el Contrato del Servicio respectivo que estará regulado por: el Contrato de Concesión, la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el Código Civil y demás Leyes Aplicables. Los proyectos del Contrato del Servicio forman parte del presente Contrato dentro del Anexo 2. La Tarifa Básica por la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio está representada por el tarifario consignado en el estudio de factibilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 emitido por la Dirección General de Políticas de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se detalla en el Anexo 2. Dicho tarifario tiene el carácter de básico y sus valores básicos no podrán ser incrementados ni reducidos, salvo la aplicación del procedimiento de reajuste por inflación a efectos de mantener su valor real en el tiempo, según esta dispuesto en el indicado informe de verificación de viabilidad, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el Numeral 3.10 del Anexo 2. En la estructura de la Tarifa Básica Básica, y sólo para efectos de su aplicación a la prestación del Servicio, se diferencian los siguientes porcentajes:

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Samples: Contrato De Concesión

TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los ingresos por la prestación del Servicio, cobrados por el Concesionario y depositados en la cuenta recaudación del Fideicomiso, constituyen el principal soporte financiero para el pago del RPI y del RPMO. La prestación del Servicio está regulado en el Anexo 2 y en sus Apéndices 2.1, 2.2, 2.3 2.1 y 2.4 2.2 del presente Contrato. Para los efectos de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio, el Concesionario suscribirá con cada uno de ellos, el Contrato del Servicio respectivo que estará regulado por: el Contrato de Concesión, la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el Código Civil y demás Leyes Aplicables. Los proyectos del Contrato del Servicio forman parte del presente Contrato dentro del Anexo 2. La Tarifa Básica por la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio está representada por el tarifario consignado en el estudio de factibilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 emitido por la Dirección General de Políticas de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se detalla en el Anexo 2. Dicho tarifario tiene el carácter de básico y sus valores básicos no podrán ser incrementados ni reducidos, salvo la aplicación del procedimiento de reajuste por inflación a efectos de mantener su valor real en el tiempo, según esta dispuesto en el indicado informe de verificación de viabilidad, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el Numeral 3.10 del Anexo 2. En la estructura de la Tarifa Básica Básica, y sólo para efectos de su aplicación a la prestación del Servicio, se diferencian los siguientes porcentajes:

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Samples: Contrato De Concesión