Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
TARIFAS Las tarifas aplicables, conforme al anexo de las condiciones generales de venta, son las tarifas que estén en vigor en la fecha en la que se realice la reserva. Nuestras tarifas están expresadas en euros, con todos los impuestos incluidos y solo estarán vigentes durante el periodo indicado en el sitio web y en la confirmación de la reserva. Las tarifas incluirán el IVA aplicable en la fecha de la reserva y todo cambio del tipo de IVA aplicable será automáticamente repercutido en las tarifas indicadas. El cliente pagará el IVA que corresponda a la fecha de cobro de la factura. Toda modificación o instauración de nuevos impuestos legales o reglamentarios introducida por las autoridades competentes será automáticamente repercutida en el precio indicado en la fecha de facturación. TA se reserva el derecho de modificar sus tarifas en cualquier momento, a la vez que garantiza a sus clientes la aplicación del precio en vigor en la fecha de la reserva. Las tarifas están disponibles en el sitio web para su consulta y su descarga, e incluidas en los folletos de TA. Le cliente debe entregar a TA, el día de su llegada para la cura, el documento original en el que se confirme que el seguro médico se hace cargo del paquete termal, el documento habitualmente denominado “Volet 2”. Cura libre (6, 12, 18 días) o cura «Sensicure»: Se prepara un presupuesto adaptado a la solicitud. El cliente abona en las instalaciones de TA, el día de su llegada para la cura, el importe pendiente del paquete de curas reservado y, en su caso, las prestaciones complementarias prescritas, cuyo importe aparece en el presupuesto enviado por TA al cliente en dos ejemplares. TA conservará un ejemplar del presupuesto firmado por el cliente. El cliente (cura cubierta por el seguro médico, cura libre de 6, 12, 18 días o cura «Sensicure») se debe presentar en la recepción de las instalaciones de TA al final de su estancia para el cierre de su expediente: el ajuste de la factura definitiva se hace en su presencia el último o el penúltimo día de la cura. Modalidades de pago: véanse los detalles en los anexos. MEDIADOR DE CONSUMO Para cualquiera disputa que no se refiera a un servicio de salud y que no haya dado lugar a una resolución amistosa previa entre el Cliente y las TA, el Mediador del Termalismo podrá ser remitido gratuitamente* para cualquier Cliente en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o por correo postal a la dirección siguiente: Xx. Xxxxxx XXXXXX - Mediador del termalismo - 000 xxxxxx xx Xxxxx - 64300 LAA MONDRANS-FRANCIA. Quedan excluidas de este recurso las curas termales convencionales, que son servicios prestados por prescripción médica bajo el Código de Salud Pública y el Código de Seguridad Social y no bajo el Código del Consumo. (* Excluidos los costes de recurrir a un experto o a la asistencia de un abogado)