Información Confidencial de Apple Cláusulas de Ejemplo

Información Confidencial de Apple. Usted acepta que todas las versiones preliminares del Software y los Servicios de Apple (lo que incluye la Documentación de versiones preliminares), las versiones preliminares del hardware de Apple y el Paquete de Implementación de FPS se considerarán «Información Confidencial de Apple». No obstante, tras el lanzamiento comercial del Software de Apple, los términos y condiciones que revelen prestaciones preliminares del Software o los Servicios de Apple dejarán de ser confidenciales. Sin perjuicio de lo que antecede, la Información confidencial de Apple no incluirá lo siguiente: i) La información que se encuentre disponible públicamente de formal general y legítima sin incurrir en falta o incumplimiento por su parte; ii) la información que Apple ponga generalmente a disposición del público; iii) la información que Usted desarrolle de forma independiente sin utilizar ninguna Información Confidencial de Apple; iv) la información que se haya obtenido legítimamente de un tercero que tuviera derecho a transferírsela o revelársela sin limitaciones, o v) cualquier FOSS incluido en el Software de Apple y acompañado de condiciones de licencia que no impongan obligaciones de confidencialidad sobre el uso o la revelación de dicho FOSS. Además, Apple acepta que Usted no estará obligado por los términos de confidencialidad anteriores en lo que respecta a la información técnica sobre una versión preliminar del Software de Apple y los servicios comunicados por Apple en la WWDC (Conferencia Mundial de Desarrolladores de Apple), con la salvedad de que Usted no podrá publicar capturas de pantalla, escribir reseñas públicas o redistribuir ningún prelanzamiento de Software, Servicio o hardware de Apple.

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  • INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario. I. Información que sea del dominio público; II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o; III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato AMA6O-327/2022-L2 Fecha de Formalización 09/12/2022 Contrato ACUERDO MARCO -L1 - L2 - DOCUMENTO DE FORMALIZACION.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=2397c9e2-b4b7-45b0-a9b7-077d1eea7015 Motivación Motivación Primer candidato de la clasificación aprobada Fecha del Acuerdo de Adjudicación 14/11/2022 Información Sobre las Ofertas Número de ofertas recibidas de PYMEs 0 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 0 EUR. Nº Lote: 03 Presupuesto base de licitación Importe 0 EUR. Importe (sin impuestos) 0 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Alicante/Alacant Código de Subentidad Territorial ES521 Dirección Postal España Condiciones de Licitación

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional. 17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. 17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.

  • Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.