Tiempo de trabajo y de descanso. 1. Jornada anual: La duración máxima de la jornada anual durante los años de vigencia del presente convenio será de 1.740 horas anuales. 2. Tiempo de trabajo: Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquél durante el cual se encuentre el trabajador en su puesto de trabajo. No se consideran tiempos de trabajo efectivo los empleados para el descanso «del bocadillo» de la jornada así como el necesario para la percepción de haberes. No obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes sobre esta materia, a la entrada en vigor del presente convenio general. 3. Descanso: Cualquiera que fuere la distribución de la jornada máxima, anualmente computada conforme al apartado anterior, se ha de observar el régimen de descansos mínimos obligatorios –diario y semanal– previsto en la legislación vigente, sin que a ello obste la posible utilización irregular de la jornada o el establecimiento, a nivel de cada empresa, de los correspondientes turnos para mantener ininterrumpido el proceso productivo. 4. Calendario laboral: En el ámbito de cada empresa se establecerá anualmente el correspondiente calendario laboral mediante convenio o acuerdo con los representantes de los trabajadores. En dicho calendario figurará la correspondiente distribución de la jornada máxima anual, así como el respeto a los descansos mínimos obligatorios, en los términos legalmente establecidos. El calendario laboral de cada año deberá confeccionarse dentro del mes siguiente a la publicación oficial del calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales. Asimismo deberá figurar adecuadamente expuesto en cada centro de trabajo, para general conocimiento. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 5. Reducción de jornada por razón de guarda legal: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de aplicación a las parejas de hecho. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Tiempo de trabajo y de descanso. 1. Jornada anual: La la duración máxima de la jornada anual será de 1736 horas anuales durante los años de vigencia del presente convenio será de 1.740 horas anualesconvenio.
2. Tiempo de trabajo: Tendrá tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquél aquel durante el cual se encuentre el trabajador la persona trabajadora en su puesto de trabajo. No se consideran tiempos de trabajo efectivo los empleados para el descanso «del bocadillo» de la jornada jornada, así como el necesario para la percepción de haberes. No obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes sobre esta materia, a la entrada en vigor del presente convenio general.
3. Descanso: Cualquiera cualquiera que fuere la distribución de la jornada máxima, anualmente computada conforme al apartado anterior, se ha de observar el régimen de descansos mínimos obligatorios –diario y semanal– previsto en la legislación vigente, sin que a ello obste la posible utilización irregular de la jornada o el establecimiento, a nivel de cada empresa, de los correspondientes turnos para mantener ininterrumpido el proceso productivo.
4. Calendario laboral: En en el ámbito de cada empresa se establecerá anualmente el correspondiente calendario laboral mediante convenio o acuerdo con los representantes de los trabajadoreslas personas trabajadoras. En dicho calendario figurará la correspondiente distribución de la jornada máxima anual, así como el respeto a los descansos mínimos obligatorios, en los términos legalmente establecidos. El calendario laboral de cada año deberá confeccionarse dentro del mes siguiente a la publicación oficial del calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales. Asimismo Asimismo, deberá figurar adecuadamente expuesto en cada centro de trabajo, para general conocimiento. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Reducción de jornada por razón de guarda legal: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de aplicación a las parejas de hecho. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Tiempo de trabajo y de descanso. 1. Jornada anual: La duración máxima de la jornada anual durante los años de vigencia del presente convenio será de 1.740 1740 horas anualesanuales para los años 2018 y 2019 y de 1736 horas anuales para los años 2020 y 2021.
2. Tiempo de trabajo: Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquél aquel durante el cual se encuentre el trabajador en su puesto de trabajo. No se consideran tiempos de trabajo efectivo los empleados para el descanso «del bocadillo» de la jornada así como el necesario para la percepción de haberes. No obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes sobre esta materia, a la entrada en vigor del presente convenio general.
3. Descanso: Cualquiera que fuere la distribución de la jornada máxima, anualmente computada conforme al apartado anterior, se ha de observar el régimen de descansos mínimos obligatorios –diario y semanal– previsto en la legislación vigente, sin que a ello obste la posible utilización irregular de la jornada o el establecimiento, a nivel de cada empresa, de los correspondientes correspondien- tes turnos para mantener ininterrumpido el proceso productivo.
4. Calendario laboral: En el ámbito de cada empresa se establecerá anualmente anual- mente el correspondiente calendario laboral mediante convenio o acuerdo con los representantes de los trabajadores. En dicho calendario figurará la correspondiente distribución de la jornada máxima anual, así como el respeto res- peto a los descansos mínimos obligatorios, en los términos legalmente establecidoses- tablecidos. El calendario laboral de cada año deberá confeccionarse dentro del mes siguiente a la publicación oficial del calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales. Asimismo deberá figurar adecuadamente expuesto en cada centro de trabajo, para general conocimiento. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
5. Reducción de jornada por razón de guarda legal: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de aplicación a las parejas de hecho. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaaquella.
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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados