Tiempo de trabajo. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tiempo de trabajo. Jornada.
Tiempo de trabajo. 1) Jornada de Trabajo
2) Distribución de Ia jornada
A) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y cierra aI mediodía CVE-2016-1883 • La jornada podrá ser partida con un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. La jornada de mañana será hasta Ias 15 horas. Los trabajadores contratados a tiempo parciaI tendrán siempre jornada continuada en Ios días en que su jornada diaria sea iguaI o inferior a 4 horas.
B) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y no cierren a mediodía. • La jornada será continuada a partir deI 1-1-2008, como máximo, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. Las Jornadas continuadas serán rotativas una semana de mañana y otra de tarde. La jornada continuada de mañana no finaIizarán después de Ias 16 horas y Ias de tarde no podrán comenzar antes de Ias 14 horas. Se exceptúan deI carácter rotativo, Ias jornadas de Ios trabajadores contratados específicamente para sustituir o reforzar puestos de trabajo, como consecuencia de Ia modificación de jornada soIicitada por Ios trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI por cuidado de hijo o famiIiar a cargo. Así mismo, en Ios centros en Ios que haya personaI en reducción de jornada por guarda IegaI, se exceptúan deI carácter rotativo de Ia jornada continua Ios trabajadores que, pese a no haber sido contratados específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia empresa Ia adscripción a turno de trabajo no sujeto a Ia rotación estabIecida en convenio. En estos casos Ios trabajadores percibirán un xXxx mensuaI deI 5% sobre eI saIario base IIamado xXxx de adscripción a turno. EI acuerdo entre Xxxxxxx y trabajador será mínimo de un año, a partir deI cuaI eI periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo sin efecto con un preaviso de 15 días. Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOC.
C) EstabIecimientos que cierren aI púbIico después de Ias 21 horas.
3) Trabajo en aImacén y/o CentraIes de Distribución
4) Trabajo en oficinas
Tiempo de trabajo. Artículo 67.- Jornada.
1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.
3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste.
4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
Tiempo de trabajo. Conforme a lo manifestado en el preámbulo del convenio, es necesario que los centros de trabajo adapten su organización del tiempo de trabajo para cumplir con los objetivos definidos en el preámbulo del convenio.
Tiempo de trabajo. SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS
Tiempo de trabajo. SECCIÓN I Jornada, vacaciones, calendario laboral, determinación de norma más favorable
Tiempo de trabajo. Sección 1ª Jornada y Calendario
Tiempo de trabajo. Dadas las peculiaridades de las actividades realizadas por la Empresa, que exige una permanente actividad para el servicio que prestan a las Compañías Aéreas, la empresa tendrá plena facultad para establecer jornadas, turnos y horarios del personal, siempre que se respeten las disposiciones legales y lo acordado en el presente Convenio colectivo.
Tiempo de trabajo. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener el presente Convenio en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, se promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Asimismo las partes negociadoras adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.