Descanso Cláusulas de Ejemplo

Descanso. 1. Por cada tres meses de desplazamiento continuado de duración que no exceda de un año, sin posibilidad de pernoctar en el lugar de residencia habitual, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables retribuidos en dicho lugar, sin computar como tales los de viaje, cuyos billetes o su importe, serán de cuenta del empresario. Tales días de descanso deberán hacerse efectivos dentro del término de los quince días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de vencimiento de cada período de tres meses de desplazamiento.
Descanso. 1. Descanso semanal. El descanso semanal será de dos días consecutivos, siendo rotativos para el personal de movimiento. Los trabajadores de las empresas dedicadas al transporte escolar lo disfrutarán, en sábados y domingos. El descanso comenzará a las cero horas del día que corresponda, no pudiéndose señalar servicio hasta las seis horas del día siguiente a su terminación. Si de forma excepcional, y por razones técnicas u organizativas imprevisibles, se precisara del trabajador en su tiempo de descanso semanal, éste podrá aceptar trabajar voluntariamente, en cuyo caso la empresa vendrá obligada a compensarle económicamente en la cuantía que se establece en las cláusulas económicas, salvo que el afectado opte por otro día de descanso.
Descanso. Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada, se establecerá un descanso de duración mínima comprendida entre 15 y 20 minutos.
Descanso. Aquel personal que por razones de trabajo no se le pueda beneficiar con los asuetos y feriados que se otorguen al resto del personal, gozará de los mismos en los días subsiguientes y en la misma proporción.
Descanso. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio tendrán derecho a una pausa de treinta minutos. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y será considerada como jornada efectiva. Cuando por las características y necesidades del servicio en determinados puestos, como en el caso de los vigilantes y en los supuestos que determine la Comisión Paritaria, el trabajador no pueda ausentarse del puesto de trabajo, este tiempo de pausa podrá acumularse para su compensación por días de descanso, previo acuerdo con el trabajador.
Descanso cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Descanso. Período ininterrumpido y definido de tiempo, durante el cual un tripulante queda relevado de toda actividad y de la prestación de imaginaria en el aeropuerto con el fin específico de que pueda descansar. Los periodos de descanso parcial no se considerarán parte de un periodo de descanso. El periodo de descanso comenzará veinte minutos después de la hora de calzos. La Empresa no dará avisos durante los periodos de descansos legales.
Descanso. El descanso mínimo para el trabajador/a que trabaje ininterrumpidamente durante seis horas, será de quince minutos. Tratándose de jornada interrumpida, el descanso vendrá determinado según expresa el artículo 29 del presente Convenio. Salvo en caso de urgencia o necesidad perentoria, entre la termina- ción de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jorna- da normal como las extraordinarias. En los relevos continuados deberá permanecer el trabajador/a en el des- empeño de su trabajo el tiempo necesario hasta su posible sustitución, si el cam- bio no se hubiese llevado a efecto por el relevo entrante.
Descanso. “EL PRESTADOR” tendrá un descanso con pago xx xxxxxxx integro, tal y como se contempla en la cláusula cuarta del presente instrumento, conviniéndose que dicho descanso lo disfrutará los días LUNES de cada semana. En este sentido, “EL PRESTADOR” faculta expresamente a “EL ORGANISMO” para que cambie según las necesidades institucionales, el o los días de descanso semanal, otorgando su conformidad a través del presente acto.
Descanso. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, la persona trabajadora tendrá derecho a un periodo de descanso durante la misma de duración de treinta minutos.