Descanso Cláusulas de Ejemplo

Descanso. 1. Por cada tres meses de desplazamiento continuado de duración que no exceda de un año, sin posibilidad de pernoctar en el lugar de residencia habitual, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables retribuidos en dicho lugar, sin computar como tales los de viaje, cuyos billetes o su importe, serán de cuenta del empresario. Tales días de descanso deberán hacerse efectivos dentro del término de los quince días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de vencimiento de cada período de tres meses de desplazamiento. 2. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días, añadiéndose, incluso, al período de vacaciones.
Descanso. 1. Descanso semanal. El descanso semanal será de dos días consecutivos, siendo rotativos para el personal de movimiento. Los trabajadores de las empresas dedicadas al transporte escolar lo disfrutarán, en sábados y domingos. El descanso comenzará a las cero horas del día que corresponda, no pudiéndose señalar servicio hasta las seis horas del día siguiente a su terminación. Si de forma excepcional, y por razones técnicas u organizativas imprevisibles, se precisara del trabajador en su tiempo de descanso semanal, éste podrá aceptar trabajar voluntariamente, en cuyo caso la empresa vendrá obligada a compensarle económicamente en la cuantía que se establece en las cláusulas económicas, salvo que el afectado opte por otro día de descanso. 2. La planificación anual de descanso semanal que se realice por las empresas deberá garantizar en todo caso una programación de, al menos 96 días de descanso al año que serán disfrutados por el trabajador salvo que, coincidan los programados con alguna de las situaciones de Incapacidad Temporal y licencias, vacaciones y situaciones análogas.
Descanso. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio tendrán derecho a una pausa de treinta minutos. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y será considerada como jornada efectiva. Cuando por las características y necesidades del servicio en determinados puestos, como en el caso de los vigilantes y en los supuestos que determine la Comisión Paritaria, el trabajador no pueda ausentarse del puesto de trabajo, este tiempo de pausa podrá acumularse para su compensación por días de descanso, previo acuerdo con el trabajador.
Descanso. 1. Por cada tres meses de desplazamiento continuado de duración que no exceda de un año, sin posibilidad de pernoctar en el lugar de residencia habitual, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables retribuidos en dicho lugar, sin computar como tales los de viaje, cuyos billetes o su importe, serán de cuenta del empresario. Tales días de descanso deberán hacerse efectivos dentro del término de los quince días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de vencimiento de cada período de tres meses de desplazamiento. 2. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días, añadiéndose, incluso, al período de vacaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018
Descanso. Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada, se establecerá un descanso de duración mínima comprendida entre 15 y 20 minutos.
Descanso cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Por cada tres meses de desplazamiento continuado de duración que no exceda de un año, sin posibilidad de pernoctar en el lugar de residencia habitual, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables retribuidos en dicho lugar, sin computar como tales los de viaje, cuyos billetes o su importe, serán de cuenta del empresario. Tales días de descanso deberán hacerse efectivos dentro del término de los quince días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de vencimiento de cada período de tres meses de desplazamiento. 2. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días, añadiéndose, incluso, al período de vacaciones.
Descanso. Aquel personal que por razones de trabajo no se le pueda beneficiar con los asuetos y feriados que se otorguen al resto del personal, gozará de los mismos en los días subsiguientes y en la misma proporción.
Descanso. “EL PRESTADOR” tendrá un descanso con pago xx xxxxxxx integro, tal y como se contempla en la cláusula cuarta del presente instrumento, conviniéndose que dicho descanso lo disfrutará los días SABADO Y DOMINGO de cada semana. En este sentido, “EL PRESTADOR” faculta expresamente a “EL ORGANISMO” para que cambie según las necesidades institucionales, el o los días de descanso semanal, otorgando su conformidad a través del presente acto.
Descanso. Período ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual un tripulante queda relevado de toda actividad y de la prestación de imaginaria en el aeropuerto con el fin específico de que pueda descansar. Los periodos de descanso parcial no se considerarán parte de un periodo de descanso. El periodo de descanso comenzará quince minutos después de la hora de calzos. La Empresa no dará avisos durante los periodos de descansos legales.
Descanso. El descanso mínimo para el trabajador/a que trabaje ininterrumpidamente durante seis horas, será de quince minutos. Tratándose de jornada interrumpida, el descanso vendrá determinado según expresa el artículo 22 del presente Convenio. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jornada normal como las extraordinarias. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/000000 En los relevos continuados deberá permanecer el trabajador/a en el desempeño de su trabajo el tiempo necesario hasta su posible sustitución, si el cambio no se hubiese llevado a efecto por el relevo entrante.