Common use of Tipos de garantías que podrán presentar Clause in Contracts

Tipos de garantías que podrán presentar. Fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o extranjeras, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Art. 32 inciso último de la LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. Para el caso de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, también podrá presentarse cheque certificado. Es entendido y convenido que el ofertante al presentar su oferta, da por aceptadas todas las condiciones y especificaciones establecidas en la presente Licitación. Para la presente Licitación Pública se considerará subsanable lo establecido la parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanción serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un plazo máximo de cinco días hábiles apartir del día siguiente de haber sido notificado el oferente. Las solicitudes de aclaraciones y respuestas se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de Contrato Anexo No. 17). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prorroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Tipos de garantías que podrán presentar. Fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o extranjeras, siempre y cuando éstas últimas lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Art. 32 inciso último de la LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. Para el caso de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, también podrá presentarse cheque certificadopresentar Cheque Certificado. P)Aceptación del contenido de la Licitación Es entendido y convenido que el ofertante al presentar su oferta, da por aceptadas todas las condiciones y especificaciones establecidas en la presente Licitación. Q)Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Pública Abierta se considerará subsanable lo establecido en la parte Parte I, literal “KL” Solvencias y documentos Documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “LM” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas Oferta será subsanable siempre y subsanable, cuando el error no esté en el monto asegurado ni asegurado, en la vigencia de la mismamisma y que se haya otorgado a favor de OTRA INSTITUCIÓN. Si existiere discrepancia entre el monto escrito en letras con respecto al monto detallado en números, aclarándose que cuando prevalecerá el primero, en cuyo caso se deberá subsanar el monto relacionado en números. Cuando el monto total asegurado tenga errores obvios evidentes en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellasellas o errores ortográficos, si podrán deberá ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecidosubsanada. Las solicitudes de subsanción subsanación serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un plazo máximo de cinco días hábiles apartir PLAZO MÁXIMO DE HASTA CINCO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de haber sido notificado el oferenteofertante. Quedará a discreción de la CEO realizar una nueva consulta sobre un mismo aspecto, siempre y cuando sea imprescindible. Las solicitudes de aclaraciones y respuestas respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica OFERTA ECONÓMICA se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario Precio Unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo R)Aspectos generales para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de Contrato Anexo No. 17). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prorroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:contratación.

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Tipos de garantías que podrán presentar. Fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o extranjeras, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Art. 32 inciso último de la LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. Para el caso de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, también podrá presentarse cheque certificado. Es entendido y convenido que el ofertante al presentar su oferta, da por aceptadas todas las condiciones y especificaciones establecidas en la presente Licitación. Para la presente Licitación Pública Abierta se considerará subsanable lo establecido la parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanción serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un plazo máximo de cinco tres días hábiles apartir a partir del día siguiente de haber sido notificado el oferente. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas NO SERA SUBSANABLE. Las solicitudes de aclaraciones y respuestas se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de Contrato Anexo No. 179 ). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prorroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Tipos de garantías que podrán presentar. Fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o extranjeras, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Art. 32 inciso último de la LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. Para el caso de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, también podrá presentarse cheque certificado. Es entendido y convenido que el ofertante al presentar su oferta, da por aceptadas todas las condiciones y especificaciones establecidas en la presente Licitación. Para la presente Licitación Pública Abierta se considerará subsanable lo establecido la parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanción Estos serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, subsanados en un plazo máximo de cinco tres días hábiles apartir a partir del día siguiente de haber sido notificado el oferenteofertante. Las solicitudes de aclaraciones y respuestas se harán haran por escrito. No se solicitarásolicitara, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultantelas ofertas. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de Contrato Anexo No. 17). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prorroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicioentrega correspondiente. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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Tipos de garantías que podrán presentar. Fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o extranjeras, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Art. 32 inciso último de la LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. Para el caso de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, también podrá presentarse cheque certificado. Es entendido y convenido que el ofertante al presentar su oferta, da por aceptadas todas las condiciones y especificaciones establecidas en la presente Licitación. Para la presente Licitación Pública Abierta se considerará subsanable lo establecido la parte I, literal “K” Solvencias y documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “L” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas será subsanable siempre y cuando el error no esté en el monto asegurado ni en la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas, si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido. Las solicitudes de subsanción serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un plazo máximo de cinco días hábiles apartir a partir del día siguiente de haber sido notificado el oferente. La Garantía de Mantenimiento de Ofertas NO SERA SUBSANABLE. Las solicitudes de aclaraciones y respuestas se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales sustanciales de la oferta. Si en la oferta económica se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo caso el precio unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedo firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de Contrato Anexo No. 1717 ). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá una resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prorroga. La Unidad solicitante deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de La Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prorroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la prestación del servicio. El MINSAL podrá modificar los contratos en ejecución regidos por la LACAP, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para lo cual La Contratista presenta al Administrador de Contrato, solicitud de modificación al contrato, siempre que se trate de causas no imputables a la misma, adjuntando las justificaciones y comprobaciones correspondientes. Cuando el MINSAL por necesidades imprevistas requiera modificaciones durante la ejecución del contrato, la Unidad Solicitante Usuaria o el Administrador de Contrato en su caso, elaborará solicitud y adjuntará la justificación correspondiente, para ser presentada a la UACI. Cuando la petición de modificación sea requerida por la Unidad Solicitante Usuaria, deberá contener el dictamen indicando si procede o no la modificación del contrato por parte del Administrador de contrato, trasladandola a la UACI para el trámite respectivo. Para efectos de la LACAP, se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular xxx XXXXXX. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos:

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