Common use of Tipos de garantías que podrán presentar Clause in Contracts

Tipos de garantías que podrán presentar. Fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o extranjeras, siempre y cuando éstas últimas lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Art. 32 inciso último de la LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. Para el caso de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, también podrá presentar Cheque Certificado. P)Aceptación del contenido de la Licitación Es entendido y convenido que el ofertante al presentar su oferta, da por aceptadas todas las condiciones y especificaciones establecidas en la presente Licitación. Q)Errores u omisiones subsanables. Para la presente Licitación Abierta se considerará subsanable lo establecido en la Parte I, literal “L” Solvencias y Documentos obligatorios para evaluar la capacidad legal; literal “M” Documentos obligatorios para evaluar la capacidad financiera, también serán subsanables los documentos técnicos que demuestren el cumplimiento de especificaciones de conformidad a lo establecido en la PARTE II de las presentes Bases. La Garantía de Mantenimiento de Oferta será subsanable, cuando el error no esté en el monto asegurado, en la vigencia de la misma y que se haya otorgado a favor de OTRA INSTITUCIÓN. Si existiere discrepancia entre el monto escrito en letras con respecto al monto detallado en números, prevalecerá el primero, en cuyo caso se deberá subsanar el monto relacionado en números. Cuando el monto total asegurado tenga errores evidentes en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas o errores ortográficos, deberá ser subsanada. Las solicitudes de subsanación serán requeridas una sola vez sobre un mismo aspecto, en un PLAZO MÁXIMO DE HASTA CINCO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de haber sido notificado el ofertante. Quedará a discreción de la CEO realizar una nueva consulta sobre un mismo aspecto, siempre y cuando sea imprescindible. Las solicitudes de aclaraciones y respuesta se harán por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos esenciales de la oferta. Si en la OFERTA ECONÓMICA se detectaren errores aritméticos, éstos serán corregidos por la CEO, prevaleciendo en todo el Precio Unitario a efecto de reajustar el precio de la oferta, a fin de reflejar el precio resultante. R)Aspectos generales para la contratación. R.1. Firma del contrato La UACI notificará al adjudicatario cuando el contrato esté listo para la suscripción del mismo entre las partes, plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quedó firme. Sí el ofertante adjudicado no se presentare a firmarlo en el plazo mencionado en la notificación sin causa justificada, perderá el derecho como tal, por lo que se procederá a iniciar el proceso sancionatorio de conformidad al Art. 158 de la LACAP, procediendo a adjudicarle a la persona natural o jurídica que haya clasificado en segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas según el caso. (Modelo de Contrato Anexo No. 8). R.2. Prorroga de los contratos de servicios (Art. 83 LACAP). El contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un periodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institución y que no hubiere una mejor opción. El Titular de la institución emitirá la resolución debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prórroga. El Administrador de cntrato deberá remitir a la UACI la solicitud de prórroga del contrato anexando los siguientes documentos: Nota de la Contratista en la cual acepta la prórroga, monto estimado de la misma con su respectiva disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Administrador de Contrato. R.3. Retrasos no imputables al Contratista. (Art. 86 LACAP). Si el retraso del Contratista se debiere a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega del servicio.

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