TITULO EJECUTIVO. El Tarjeta-Habiente y sus fiadores o avales reconocen y aceptan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero, y el Artículo 53 de la Ley, el EC certificado por el Contador del Emisor, hará fe en juicio para la determinación del saldo a cargo del Tarjeta-Habiente y que el contrato y demás documentos de crédito suscritos, así como el EC certificado por el Contador serán títulos ejecutivos. El Tarjeta-Habiente, y sus fiadores o avales expresamente manifiestan que se someten a los trámites de ejecución forzosa promovidos ante los tribunales de su domicilio al momento de suscripción del contrato; por lo que dicha dirección será el lugar válido para recibir los avisos de requerimientos, citaciones, notificaciones o emplazamientos, extrajudiciales o judiciales, obligándose a comunicar al Emisor de inmediato cualquier cambio de dirección para dichos efectos. El Tarjeta-Habiente acepta como válidos los avisos antes mencionados
TITULO EJECUTIVO. El presente contrato, conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el Contador de "BANCOMER", será título ejecutivo.
TITULO EJECUTIVO. El Tarjeta-
TITULO EJECUTIVO. Las partes convienen expresamente y conforme lo establecido por los arts. 228, 259 del C.P.C., la procedencia de la ejecución acelerada, para el caso de incumplimiento de la obligación de pago de Honorarios Profesionales contraída en este acto por “EL COMITENTE”, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo procedente una vez producida la xxxx en el cumplimiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO EJECUTIVO. El presente contrato presta mérito ejecutivo de conformidad al Artículo 422 del Código General del Proceso y demás normas concordantes para lo cual LOS CONTRATANTES como han quedado denominados, renuncian expresamente a los requerimientos privados y judiciales xx xxx y en caso xx xxxx en el pago de la comisión, se harán exigibles intereses moratorios conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
TITULO EJECUTIVO. El presente contrato conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el Contador de "BANCOMER" será título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 68 (SESENTA Y OCHO) de Ia Ley de lnstítuciones de Crédito. 32. ENFORCEMENT. This contract, along with the account statement certified by the BANCOMER Accountant will be enforceable based on the provisions in Article 68 of the Law on Credit Institutions.
TITULO EJECUTIVO. Este instrumento y/o la constancia bancaria de certificación de deuda emitidos por el gerente de la Institución Acreedora, donde se establezca la suma líquida adeudada, serán indistintamente títulos suficientes a los fines de ejercitar la vía ejecutiva, trayendo aparejada ejecución en los términos prescriptos por el Código de Comercio y Código de Procedimientos Civiles.
TITULO EJECUTIVO. El presente Contrato de Crédito junto con la certificación del contador de Citibanamex, es título ejecutivo en términos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
TITULO EJECUTIVO. La certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible, que expida el Jefe de la Oficina a cuyo cargo esté la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador, presta mérito ejecutivo, por jurisdicción coactiva.
TITULO EJECUTIVO. El Tarjetahabiente, y sus fiadores expresamente manifiestan que renuncian a su domicilio, se someten de forma expresa a los Tribunales de la República de Panamá y convienen en que si se llega el caso de remate éste se efectuará con base en la suma por la cual sea presentada la respectiva solicitud a los Tribunales de la República de Panamá.