TITULO EJECUTIVO Cláusulas de Ejemplo
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TITULO EJECUTIVO. El Tarjeta-Habiente y sus fiadores o avales reconocen y aceptan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero, y el Artículo 53 de la Ley, el EC certificado por el Contador del Emisor, hará fe en juicio para la determinación del saldo a cargo del Tarjeta-Habiente y que el contrato y demás documentos de crédito suscritos, así como el EC certificado por el Contador serán títulos ejecutivos. El Tarjeta-▇▇▇▇▇▇▇▇, y sus fiadores o avales expresamente manifiestan que se someten a los trámites del juicio ejecutivo promovidos ante los tribunales de su domicilio al momento de suscripción del contrato; por lo que dicha dirección será el lugar válido para recibir los avisos de requerimientos, citaciones, notificaciones o emplazamientos, extrajudiciales o judiciales, obligándose a comunicar al Emisor de inmediato cualquier cambio de dirección para dichos efectos. El Tarjeta-Habiente acepta como válidos los avisos antes mencionados que se le hagan en la dirección proporcionada para los efectos de este contrato, aun cuando hubieren cambiado la misma, sin haber notificado al Emisor.
TITULO EJECUTIVO. El presente contrato, conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el Contador de "BANCOMER", será título ejecutivo.
TITULO EJECUTIVO. El Tarjeta-
TITULO EJECUTIVO. Este instrumento y/o la constancia bancaria de certificación de deuda emitidos por el gerente de la Institución Acreedora, donde se establezca la suma líquida adeudada, serán indistintamente títulos suficientes a los fines de ejercitar la vía ejecutiva, trayendo aparejada ejecución en los términos prescriptos por el Código de Comercio y Código de Procedimientos Civiles.
TITULO EJECUTIVO. El presente contrato conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el Contador de "BANCOMER" será título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 68 (SESENTA Y OCHO) de Ia Ley de lnstítuciones de Crédito. 32. ENFORCEMENT. This contract, along with the account statement certified by the BANCOMER Accountant will be enforceable based on the provisions in Article 68 of the Law on Credit Institutions.
TITULO EJECUTIVO. El presente contrato presta mérito ejecutivo de conformidad al Artículo 422 del Código General del Proceso y demás normas concordantes para lo cual LOS CONTRATANTES como han quedado denominados, renuncian expresamente a los requerimientos privados y judiciales ▇▇ ▇▇▇ y en caso ▇▇ ▇▇▇▇ en el pago de la comisión, se harán exigibles intereses moratorios conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
TITULO EJECUTIVO. Las partes convienen expresamente y conforme lo establecido por los arts. 228, 259 del C.P.C., la procedencia de la ejecución acelerada, para el caso de incumplimiento de la obligación de pago de Honorarios Profesionales contraída en este acto por “EL COMITENTE”, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo procedente una vez producida la ▇▇▇▇ en el cumplimiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO EJECUTIVO. La certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible, que expida el Jefe de la Secretaria de Planeación a cuyo cargo esta la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador, presta mérito ejecutivo, por jurisdicción coactiva.
TITULO EJECUTIVO. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador de Citibanamex es Título Ejecutivo en los términos del Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
TITULO EJECUTIVO. El Tarjeta- que ofrezca al público. En consecuencia, el Emisor no es, ni será responsable en ningún caso por reclamos o demandas o por cualquier acción extrajudicial y/o judicial que interponga el Tarjeta-Habiente contra el Establecimiento por estos conceptos. Estos reclamos, en todo caso, no eximen al Tarjeta-Habiente, bajo ningún concepto, en cuanto a sus obligaciones de pago a favor del Emisor. Asimismo, los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar plenamente al Tarjeta- Habiente, requiriendo documento de identificación que puede ser la tarjeta de identidad, licencia de conducir, pasaporte o carnet de residencia, debiendo anotar el número de dicho documento en el comprobante, y obtener la firma del mismo al momento que éste haga uso de la tarjeta de crédito y no podrán adoptar prácticas discriminatorias como consecuencia de la realización de pagos utilizando la tarjeta de crédito en vez de efectivo, particularmente l os referidos a descuentos, ofertas y promociones. A petición del Emisor, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, podrá autorizar procedimientos abreviados diferentes a los señalados en el Reglamento, para las transacciones de pago efectuadas en los establecimientos comerciales afiliados, a través de las tarjetas de crédito o financiamiento.
