LEYES APLICABLES Cláusulas de Ejemplo
LEYES APLICABLES. Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
LEYES APLICABLES. El presente contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Tarjetas de Crédito y sus reformas, su Reglamento, y supletoriamente, en lo que le fuere aplicable, por la Ley del Sistema Financiero, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, 10 Ley del Banco Central de Honduras, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, demás leyes aplicables y la normativa prudencial que para esta actividad emitan éstas últimas instituciones.
LEYES APLICABLES. El presente Contrato de Seguro se regirá por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, el Código de Comercio y demás leyes y reglamentos de la República Mexicana vigentes y aplicables.
LEYES APLICABLES. Todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate y sus modificaciones, que se encuentren en vigor en la República Mexicana.
LEYES APLICABLES. Lo no previsto en el presente contrato se regulará por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las demás Leyes Administrativas y en su defecto por las normas del Derecho Privado.
LEYES APLICABLES. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República del Perú.
LEYES APLICABLES. El contrato deberá estipular las leyes que deberán regular la interpretación y el cumplimiento del mismo.
LEYES APLICABLES. La Ley que gobierna el Contrato en forma subsidiaria son las Leyes aplicables en la República Argentina, para los Contratos de Construcción de Obras Públicas en los ámbitos Nacional y/o Provincial: la Ley N° 13064 de Obras Públicas Nacionales; el Decreto 1023/ 2001 Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Régimen General. Contrataciones Públicas Electrónicas. Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y Transitorias; el Decreto Nº 1.030/2016 – Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, sus modificatorios y sus disposiciones.
LEYES APLICABLES. El CONTRATISTA cumplirá con las LEYES APLICABLES en la ejecución del CONTRATO, y notificará a la COMPAÑÍA cualquier incumplimiento material.
LEYES APLICABLES. En lo que no se especifica en este contrato, Suplemento, Prospecto y demás reglas que regulan el funcionamiento del Fondo, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Marco Regulatorio de la República de Panamá en lo referido al funcionamiento y operación del Fondo de Inversión. El contrato está sujeto a lo establecido en de la Ley de Fondos de Inversión, Ley de Mercados de Valores, Código de Comercio, otras leyes aplicables, instructivos y normas que sean emitidas por las autoridades competentes de la República de El ▇▇▇▇▇▇▇▇. Con la firma de este Contrato, el Partícipe declara que ha sido debidamente informado y asesorado sobre las características fundamentales del fondo de inversión y particularmente sobre las características del Fondo, así como de los riesgos propios de este tipo de inversión y por tanto hace constar que ha comprendido en su totalidad la información que le ha sido suministrada y que acepta de manera voluntaria su incorporación al Fondo. El Partícipe reconoce que la suscripción de cuotas de participación del Fondo Renta ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A. se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, en virtud de su decisión de invertir en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero con perfil moderado. Así como conoce y comprende que el Fondo opera y se rige bajo la legislación de Panamá y que, en consecuencia, los derechos provenientes de la inversión, se ejercen de conformidad a esa regulación y ante las autoridades de dicho país. Así nos expresamos las partes contratantes, y después de haber leído y entendido los efectos del presente Contrato, lo firmamos a las --- horas del día --- de -------- de --. (Nombre Completo) Partícipe
1. Comisiones aplicables al Fondo
a. Comisión por administración: hasta un UNO POR CIENTO (1.00%), y que se calculará aplicando dicho porcentaje sobre el valor del Patrimonio del Fondo.
