LEYES APLICABLES. Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
LEYES APLICABLES. El presente contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Tarjetas de Crédito y sus reformas, su Reglamento, y supletoriamente, en lo que le fuere aplicable, por la Ley del Sistema Financiero, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, demás leyes aplicables y la normativa prudencial que para esta actividad emitan éstas últimas instituciones.
LEYES APLICABLES. El presente Contrato de Seguro se regirá por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, el Código de Comercio y demás leyes y reglamentos de la República Mexicana vigentes y aplicables.
LEYES APLICABLES. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República del Perú.
LEYES APLICABLES. Lo no previsto en el presente contrato se regulará por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las demás Leyes Administrativas y en su defecto por las normas del Derecho Privado.
LEYES APLICABLES. Todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate y sus modificaciones, que se encuentren en vigor en la República Mexicana.
LEYES APLICABLES. El contrato deberá estipular las leyes que deberán regular la interpretación y el cumplimiento del mismo.
LEYES APLICABLES. El CONTRATISTA cumplirá con las LEYES APLICABLES en la ejecución del CONTRATO, y notificará a la COMPAÑÍA cualquier incumplimiento material.
LEYES APLICABLES. La Ley que gobierna el Contrato en forma subsidiaria son las Leyes aplicables en la República Argentina, para los Contratos de Construcción de Obras Públicas en los ámbitos Nacional y/o Provincial: la Ley N° 13064 de Obras Públicas Nacionales; el Decreto 1023/ 2001 Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Régimen General. Contrataciones Públicas Electrónicas. Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y Transitorias; el Decreto Nº 1.030/2016 – Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, sus modificatorios y sus disposiciones.
LEYES APLICABLES. (a) Cualquier liberación de responsabilidad realizada por las partes bajo el CONTRATO se hace de conformidad con los artículos 6 y 7 del Código Civil Federal Mexicano.
(b) El CONTRATISTA manifiesta que cumplirá con las LEYES APLICABLES en la ejecución del CONTRATO, y notificará a la COMPAÑÍAacerca de cualquier violación substancial.
(c) El CONTRATISTA cumplirá con los tratados de libre comercio acordados por los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea y cualquier otro tratado de libre comercio celebrado y reconocido por los Estados Unidos Mexicanos. En relación con los tratados de libre comercio, el CONTRATISTA preparará y proporcionará a la COMPAÑÍA certificados de país u origen para los bienes importados en México en conexión con la ejecución del ALCANCE, en conformidad con los tratados de libre comercio aplicables, y proveerá certificados de residencia fiscal según la LEY APLICABLE donde los servicios estén prestados.