Common use of Tramitación y prescripción Clause in Contracts

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o delegados/as de personal. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal para que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el trabajador/a, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado interesado/a para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o delegados/as de personal. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal para que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el trabajador/a, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Collective Agreement

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado interesado/a para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o delegados/as de personal. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal para que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar mani- festar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el trabajador/a, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá pro- cederá por la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento conocimien- to de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán , dándose notificación al comité Comité de empresa Empresa o delegados/as delegado de personal. CCOO Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictoriosumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité Comité de empresa Empresa o delegados/as delegados de personal para que, por ambas partes y en el plazo de tres cinco días, puedan manifestar a la dirección empresa lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comitéComité, el trabajador/a, trabajador o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a trabajador la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenioConvenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité Comité de empresaEmpresa, delegados/as delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún aun se hallan en el período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves, graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta díassesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo cual se tiene conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Y Centros De Día Para Personas Mayores

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado interesado/a para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o delegados/as de personal. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado intere- sado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal para que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente con- veniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el trabajador/a, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresaem- presa, delegados/as de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías. B.O.C.M. Núm. 279 JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado interesado/a para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o delegados/as de personal. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal para que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el trabajador/a, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para contradictoriopara la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as de personal, tanto si tantosi se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento cono- cimiento y efectos. Las faltas graves , y muy graves se notificarán dará notificación al comité de empresa o delegados/as delegados de personal. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente sumario, que se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo y se remitirá al interesado el pliego de cargos cargos, con exposición sucinta de los hechos supuestamente supuestamen- te constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as delegados de personal para que, por ambas partes y en el plazo de tres cinco días, puedan manifestar a ante la dirección lo que consideren conveniente en aras al para el esclarecimiento de los hechos. Transcurrido Transcu- rrido dicho plazo y aunque el comité, el el/la trabajador/a, a o ambos no hayan hecho hicieran uso del derecho de- recho que se le les concede a para formular alegaciones, se procederá por impondrá al/a la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que se crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y con lo estipulado por el presente en este convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de del expediente contradictorio para la imposición im- posición de las sanciones, cualquiera que fuera sea su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as empresa y de delegados de personal, tanto si se hallan están en activo de en sus cargos sindicales como si aún se hallan están en el período reglamentario de garantías. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves a los sesenta díassesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo se tiene conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidoser cometidas.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Residencias Privadas De La Tercera Edad De Galicia

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán , dándose notificación al comité Comité de empresa Empresa o delegadosDelegados/as de personalPersonal. Para la imposición de sanciones por falta grave o muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictoriosumario. Este expediente expe- diente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado personal afectado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente expe- diente se dará traslado al comité Comité de empresa Empresa o delegadosDelegados/as de personal Personal que estará/n obligado/s a mantener el deber de sigilo, en caso de existir, para que, por ambas partes y en el plazo de tres díascinco días hábiles, puedan manifestar a la dirección Dirección lo que consideren consi- deren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comitéComité, el trabajador/apersonal afecta- do, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a personal la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta fal- ta y lo estipulado por el presente convenioConvenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité Comité de empresaEmpresa, delegadosDelegados/as de personalPersonal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario regla- mentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días; , las graves, graves a los veinte días, 30 y las muy graves a los sesenta días60, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycual se tiene co- nocimiento, y en todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Clínicas Privadas De Córdoba

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o delegados/as delegados de personal. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as delegados de personal para que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el trabajador/a, trabajador o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a trabajador la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán comuni- carán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento conoci- miento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o delegados/as delegados de personal. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente se incoará incoa- rá previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as delegados de personal para que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el trabajador/a, trabajador o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegacionesale- gaciones, se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a trabajador la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio con- tradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado a la persona interesada para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán , dándose notificación al comité de empresa o delegados/as representantes legales de personal, salvo manifestación en contra por parte de la persona interesada y, en todo caso, a la sección sindical a la que pertenezca la persona afectada para que, por ambas partes y en el plazo de cinco días, puedan manifestar a la entidad lo que consideran conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y en el caso en que el comité de empresa, la representación legal, la sección sindical o la persona trabajadora no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador o trabajadora la sanción que se crea oportuna, de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictoriosumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado remi- tiendo a la persona interesada pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as de personal para que, por ambas partes y en plazo de tres días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el trabajador/a, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá por la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición imposi- ción de las sanciones, cualquiera que fuera fuere su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as delegadas o delegados de personalempresa o miembros con cargos de responsabilidad de las secciones sindicales, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período el periodo reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días; , las graves, graves a los veinte días, 20 días y las muy graves a los sesenta días, 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycual se tiene conocimiento, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudie- ran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Intervención Social De Álava

Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento cono- cimiento y efectos. Las faltas graves , y muy graves se notificarán dará notificación al comité de empresa o delegados/as delegados de personal. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio. Este expediente sumario, que se incoará previo conocimiento después de conocer la infracción, remitiendo y se remitirá al interesado inte- resado el pliego de cargos cargos, con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos constitu- tivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados/as delegados de personal para que, por ambas partes y en el plazo de tres cinco días, puedan manifestar a ante la dirección lo que consideren conveniente en aras al para el esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el el/la trabajador/a, a o ambos no hayan hecho hicieran uso del derecho que se le concede a les con- cede para formular alegaciones, se procederá por impondrá al/a la empresa a imponer al trabajador/a la sanción que se crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y con lo estipulado por el presente en este convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de del expediente contradictorio para la imposición im- posición de las sanciones, cualquiera que fuera sea su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados/as empresa y de delegados de personal, tanto si se hallan están en activo de en sus cargos sindicales como si aún se hallan están en el período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves a los sesenta díassesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo se tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidoser cometidas.

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Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Privadas De Personas De Edad De Galicia