Common use of Transferencias al Exterior Clause in Contracts

Transferencias al Exterior. EL BANCO enviará a un Banco en el extranjero (el “Banco Liquidador”), previa Solicitud enviada por EL CLIENTE (también llamado “Ordenante”), la(s) Transferencia(s) al Exterior (en adelante, la(s) “TT”) de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por EL CLIENTE en la Solicitud respectiva. Estas TT pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que EL BANCO ponga a su disposición. Por el presente instrumento EL CLIENTE declara conocer y aceptar lo siguiente: a) Que EL CLIENTE es responsable por la información contenida en la Solicitud; en este sentido, EL BANCO y/o el Banco Liquidador están facultados para rechazar las TT, en caso se detecte que los datos proporcionados en la Solicitud sean insuficientes o incorrectos, sin que esto implique una obligación de verificación, b) que toda TT enviada por EL CLIENTE, solamente podrá ser depositada a la cuenta del beneficiario indicada por EL CLIENTE en la Solicitud, por lo que en ningún momento se le hará entrega física al beneficiario de la divisa correspondiente, c) que en caso que los fondos para TT sean proporcionados mediante cheques o documentos sujetos a confirmación o se encuentren asociadas a una operación de compraventa de moneda extranjera que haya sido pagada de igual forma; EL BANCO se encontrará facultado para suspender la TT hasta recibir efectivamente los fondos y a dejarla sin efecto en caso se rechace el pago de los documentos mencionados. d) que la responsabilidad de EL BANCO termina y se limita al momento de enviar la(s) instrucciones a cualquiera del(los) banco(s) extranjeros, de acuerdo a la Solicitud de EL CLIENTE, e) que EL BANCO no será responsable: i) por el destino de dichos fondos enviados por EL CLIENTE, ii) por la celeridad con la que el beneficiario pueda disponer de los fondos enviados vía TT, iii) por los procedimientos y/o políticas y/o revisión de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, iii) por las demoras, falta de pago, o rechazo en el extranjero de la TT, debido a causas no imputables a él, iv) en caso el Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario cancelen la TT, ya sea por normatividad interna o por disposición legal expresa del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino de los fondos, v) por los intereses que pudieran generarse durante el periodo de tiempo transcurrido desde el envío de la TT, hasta la recepción de los fondos por parte del beneficiario, o en su caso, hasta la devolución de dichos fondos, f) que, EL BANCO y otros miembros de instituciones vinculadas deben actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones de diversas jurisdicciones extranjeras relacionadas con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el financiamiento del terrorismo y la provisión de servicios financieros u otros servicios a personas y entidades que pueden estar sujetas a sanciones de acuerdo a dichas leyes y regulaciones, g) que EL BANCO puede, a su exclusiva discreción, tomar aquellas acciones que considere adecuadas para ajustarse a dichas leyes y regulaciones, así como instruir a otras instituciones vinculadas para que las tomen con igual propósito, h) que estas acciones pueden incluir las siguientes, pero sin limitarse a ellas: i) la intercepción e investigación de mensajes o instrucciones de pago y de cualquier otra información o comunicación enviada o recibida por un cliente o en su representación vía los sistemas de comunicación de EL BANCO o de cualquier otro sistema o ii) realizar averiguaciones adicionales para determinar si un nombre que podría corresponder a una persona o entidad sancionada realmente se refiera a esa persona o entidad, i) Que, en ciertas circunstancias, la acción que EL BANCO pueda tomar; podría impedir o causar retraso en el procesamiento de cierta información. Por consiguiente, ni EL BANCO ni ninguna institución vinculada garantizan que la información en los sistemas de EL BANCO, relacionados con mensajes de pago y comunicaciones, sea exacta o actualizada al momento en que sea accedida o cuando tal acción esté siendo realizada como consecuencia xx xxxxx o regulaciones que sean aplicables, EL BANCO se esforzará para notificar a EL CLIENTE de la existencia de estas circunstancias tan pronto como sea razonablemente posible, j) que EL CLIENTE libera a EL BANCO y demás instituciones vinculadas de toda responsabilidad por pérdidas o daños derivados de las situaciones antes descritas, k) que la(s) declaración(es), aceptación(es) y/o liberación(es) de responsabilidad tienen un valor permanente para todas las operaciones que se realicen con EL BANCO, l) en caso una TT, sea rechazada por cualquiera de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, EL BANCO devolverá a EL CLIENTE el importe de la TT, menos las comisiones y gastos generados, siempre y cuando dicho Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario efectúe la devolución y notificación respectiva a EL BANCO o en su caso, el beneficiario de la TT autorice la devolución de los fondos. Para este caso, la devolución de los fondos se efectuará mediante abono a la cuenta en donde se haya efectuado el cargo por la expedición de la TT. En caso dicha sea de moneda distinta a la de la TT enviada, el depósito se hará al tipo de cambio que EL BANCO tenga en la fecha en que se realice la devolución. EL CLIENTE por éste medio autoriza expresamente a EL BANCO a entregar a los Bancos Liquidadores, Corresponsales y/o Intermediarios así como a cualquier autoridad gubernamental o judicial de los países en que dichos bancos estuvieren localizados, previa Solicitud presentada por dichas entidades, cualquier información relacionada con EL CLIENTE o con la naturaleza de los fondos enviados por EL CLIENTE, o con respecto a las cuentas que EL CLIENTE tuviere abiertas con EL BANCO. EL BANCO podrá cobrar las comisiones y/o gastos y demás aplicables, según lo indicado en la Cartilla y en Tarifario vigente de EL BANCO. Estos cargos son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular de EL BANCO u otros servicios que se provean a EL CLIENTE (por Mediante el presente Contrato y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, EL BANCO otorga a solicitud de EL CLIENTE un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de financiar la ampliación y/o remodelación de el/los INMUEBLE/S que se describe/n en el Anexo de este Contrato (en adelante, el/los “INMUEBLE/S”), que es/son hipotecado/s a favor de EL BANCO en garantía del antes mencionado préstamo y de las demás obligaciones, presentes o futuras, que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO. , por los bancos Corresponsales, Intermediarios y Liquidador). El presente Contrato se encuentra sujeto a las leyes aplicables a la República del Perú, no obstante ello, debido a la naturaleza de las TT’s, cualquier operación relacionada a ellas puede ser sometida a la jurisdicción y a las leyes aplicables en el país de residencia del Banco Liquidador o del Banco Corresponsal o Intermediario que intervengan; por lo que EL CLIENTE reconoce expresamente dicha situación, y en su caso, deberá someterse a la jurisdicción y leyes competentes. Las TT se regirá por el presente Contrato y además por: (a) Los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Transferencia de Fondos suscrito con el Banco corresponsal que se utilice para su ejecución; (b) Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación Nº 600.

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Transferencias al Exterior. EL BANCO enviará a un Banco en el extranjero (el “Banco Liquidador”), previa Solicitud enviada por EL CLIENTE (también llamado “Ordenante”), la(s) Transferencia(s) al Exterior (en adelante, la(s) “TT”) de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por EL CLIENTE en la Solicitud respectivarespectiva (la Solicitud). Estas TT pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que EL BANCO ponga a su disposición. Por el presente instrumento EL CLIENTE declara conocer y aceptar lo siguiente: a) Que EL CLIENTE es responsable por la información contenida en la Solicitud; en este sentido, EL BANCO y/o el Banco Liquidador están facultados para rechazar las TT, en caso se detecte que los datos proporcionados en la Solicitud sean insuficientes o incorrectos, sin que esto implique una obligación de verificación, ; b) que Que toda TT enviada por EL CLIENTE, solamente podrá ser depositada a la cuenta del beneficiario indicada por EL CLIENTE en la Solicitud, por lo que en ningún momento se le hará entrega física al beneficiario de la divisa correspondiente, ; c) que Que en caso que los fondos para TT sean proporcionados mediante cheques o documentos sujetos a confirmación o se encuentren asociadas a una operación de compraventa de moneda extranjera que haya sido pagada de igual forma; EL BANCO se encontrará facultado para suspender la TT hasta recibir efectivamente los fondos y a dejarla sin efecto en caso se rechace el pago de los documentos mencionados. d) que Que la responsabilidad de EL BANCO termina y se limita al momento de enviar la(s) instrucciones a cualquiera del(los) banco(s) extranjeros, de acuerdo a la Solicitud de EL CLIENTE, ; e) que Que EL BANCO no será responsable: i) por el destino de dichos fondos enviados por EL CLIENTE, ii) por la celeridad con la que el beneficiario pueda disponer de los fondos enviados vía TT, iii) por los procedimientos y/o políticas y/o revisión de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, iiiiv) por las demoras, falta de pago, o rechazo en el extranjero de la TT, debido a causas no imputables a él, ivv) en caso el Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario cancelen la TT, ya sea por normatividad interna o por disposición legal expresa del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino de los fondos, vvi) por los intereses que pudieran generarse durante el periodo de tiempo transcurrido desde el envío de la TT, hasta la recepción de los fondos por parte del beneficiario, o en su caso, hasta la devolución de dichos fondos, ; f) queQue, EL BANCO y otros miembros de instituciones vinculadas deben actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones de diversas jurisdicciones extranjeras relacionadas con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el financiamiento del terrorismo y la provisión de servicios financieros u otros servicios a personas y entidades que pueden estar sujetas a sanciones de acuerdo a dichas leyes y regulaciones, ; g) que Que EL BANCO puede, a su exclusiva discreción, tomar aquellas acciones que considere adecuadas para ajustarse a dichas leyes y regulaciones, así como instruir a otras instituciones vinculadas para que las tomen con igual propósito, ; h) que Que estas acciones pueden incluir las siguientes, pero sin limitarse a ellas: (i) la intercepción e investigación de mensajes o instrucciones de pago y de cualquier otra información o comunicación enviada o recibida por un cliente o en su representación vía los sistemas de comunicación de EL BANCO o de cualquier otro sistema o (ii) realizar averiguaciones adicionales para determinar si un nombre que podría corresponder a una persona o entidad sancionada realmente se refiera a esa persona o entidad, i) Que, en ciertas circunstancias, la acción que EL BANCO pueda tomar; podría impedir o causar retraso en el procesamiento de cierta información. Por consiguiente, ni EL BANCO ni ninguna institución vinculada garantizan que la información en los sistemas de EL BANCO, relacionados con mensajes de pago y comunicaciones, sea exacta o actualizada al momento en que sea accedida o cuando tal acción esté siendo realizada como consecuencia xx xxxxx o regulaciones que sean aplicables, EL BANCO se esforzará para notificar a EL CLIENTE de la existencia de estas circunstancias tan pronto como sea razonablemente posible, j) que EL CLIENTE libera a EL BANCO y demás instituciones vinculadas de toda responsabilidad por pérdidas o daños derivados de las situaciones antes descritas, k) que la(s) declaración(es), aceptación(es) y/o liberación(es) de responsabilidad tienen un valor permanente para todas las operaciones que se realicen con EL BANCO, l) en caso una TT, sea rechazada por cualquiera de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, EL BANCO devolverá a EL CLIENTE el importe de la TT, menos las comisiones y gastos generados, siempre y cuando dicho Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario efectúe la devolución y notificación respectiva a EL BANCO o en su caso, el beneficiario de la TT autorice la devolución de los fondos. Para este caso, la devolución de los fondos se efectuará mediante abono a la cuenta en donde se haya efectuado el cargo por la expedición de la TT. En caso dicha sea de moneda distinta a la de la TT enviada, el depósito se hará al tipo de cambio que EL BANCO tenga en la fecha en que se realice la devolución. EL CLIENTE por éste medio autoriza expresamente a EL BANCO a entregar a los Bancos Liquidadores, Corresponsales y/o Intermediarios así como a cualquier autoridad gubernamental o judicial de los países en que dichos bancos estuvieren localizados, previa Solicitud presentada por dichas entidades, cualquier información relacionada con EL CLIENTE o con la naturaleza de los fondos enviados por EL CLIENTE, o con respecto a las cuentas que EL CLIENTE tuviere abiertas con EL BANCO. EL BANCO podrá cobrar las comisiones y/o gastos y demás aplicables, según lo indicado en la Cartilla y en Tarifario vigente de EL BANCO. Estos cargos son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular de EL BANCO u otros servicios que se provean a EL CLIENTE (por Mediante el presente Contrato y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, EL BANCO otorga a solicitud de EL CLIENTE un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de financiar la ampliación y/o remodelación de el/los INMUEBLE/S que se describe/n en el Anexo de este Contrato (en adelante, el/los “INMUEBLE/S”), que es/son hipotecado/s a favor de EL BANCO en garantía del antes mencionado préstamo y de las demás obligaciones, presentes o futuras, que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO. , por los bancos Corresponsales, Intermediarios y Liquidador). El presente Contrato se encuentra sujeto a las leyes aplicables a la República del Perú, no obstante ello, debido a la naturaleza de las TT’s, cualquier operación relacionada a ellas puede ser sometida a la jurisdicción y a las leyes aplicables en el país de residencia del Banco Liquidador o del Banco Corresponsal o Intermediario que intervengan; por lo que EL CLIENTE reconoce expresamente dicha situación, y en su caso, deberá someterse a la jurisdicción y leyes competentes. Las TT se regirá por el presente Contrato y además por: (a) Los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Transferencia de Fondos suscrito con el Banco corresponsal que se utilice para su ejecución; (b) Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación Nº 600.;

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Transferencias al Exterior. EL BANCO enviará a un Banco en el extranjero (el “Banco Liquidador”), previa Solicitud enviada por EL CLIENTE (también llamado “Ordenante”), la(s) Transferencia(s) al Exterior (en adelante, la(s) “TT”) de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por EL CLIENTE en la Solicitud respectivarespectiva (la Solicitud). Estas TT pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que EL BANCO ponga a su disposición. Por el presente instrumento EL el CLIENTE declara conocer y aceptar lo siguiente: a) Que EL CLIENTE es responsable por la información contenida en la Solicitud; en este sentido, EL BANCO y/o el Banco Liquidador están facultados para rechazar las TT, en caso se detecte que los datos proporcionados en la Solicitud sean insuficientes o incorrectos, sin que esto implique una obligación de verificación, b) que Que toda TT enviada por EL CLIENTE, solamente podrá ser depositada a la cuenta del beneficiario indicada por EL CLIENTE en la Solicitud, por lo que en ningún momento se le hará entrega física al beneficiario de la divisa correspondiente, c) que Que en caso que los fondos para TT sean proporcionados mediante cheques o documentos sujetos a confirmación o se encuentren asociadas a una operación de compraventa de moneda extranjera que haya sido pagada de igual forma; EL BANCO se encontrará facultado para suspender la TT hasta recibir efectivamente los fondos y a dejarla sin efecto en caso se rechace el pago de los documentos mencionados. d) que Que la responsabilidad de EL BANCO termina y se limita al momento de enviar la(s) instrucciones a cualquiera del(los) banco(s) extranjeros, de acuerdo a la Solicitud de EL CLIENTE, e) que Que EL BANCO no será responsable: i) por el destino de dichos fondos enviados por EL CLIENTE, ii) por la celeridad con la que el beneficiario pueda disponer de los fondos enviados vía TT, iii) por los procedimientos y/o políticas y/o revisión de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, iiiiv) por las demoras, falta de pago, o rechazo en el extranjero de la TT, debido a causas no imputables a él, ivv) en caso el Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario cancelen la TT, ya sea por normatividad interna o por disposición legal expresa del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino de los fondos, vvi) por los intereses que pudieran generarse durante el periodo de tiempo transcurrido desde el envío de la TT, hasta la recepción de los fondos por parte del beneficiario, o en su caso, hasta la devolución de dichos fondos, ; f) queQue, EL BANCO y otros miembros de instituciones vinculadas deben actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones de diversas jurisdicciones extranjeras relacionadas con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el financiamiento del terrorismo y la provisión de servicios financieros u otros servicios a personas y entidades que pueden estar sujetas a sanciones de acuerdo a dichas leyes y regulaciones, g) que Que EL BANCO puede, a su exclusiva discreción, tomar aquellas acciones que considere adecuadas para ajustarse a dichas leyes y regulaciones, así como instruir a otras instituciones vinculadas para que las tomen con igual propósito, h) que Que estas acciones pueden incluir las siguientes, pero sin limitarse a ellas: i) la intercepción e investigación de mensajes o instrucciones de pago y de cualquier otra información o comunicación enviada o recibida por un cliente o en su representación vía los sistemas de comunicación de EL BANCO o de cualquier otro sistema o o, ii) realizar averiguaciones adicionales para determinar si un nombre que podría corresponder a una persona o entidad sancionada realmente se refiera a esa persona o entidad, ; i) Que, en ciertas circunstancias, la acción que EL BANCO pueda tomar; podría impedir o causar retraso en el procesamiento de cierta información. Por consiguiente, ni EL BANCO ni ninguna institución vinculada garantizan que la información en los sistemas de EL BANCO, relacionados con mensajes de pago y comunicaciones, sea exacta o actualizada al momento en que sea accedida o cuando tal acción esté siendo realizada como consecuencia xx xxxxx o regulaciones que sean aplicables, EL BANCO se esforzará para notificar a EL CLIENTE al Cliente de la existencia de estas circunstancias tan pronto como sea razonablemente posible, j) que Que EL CLIENTE libera a EL BANCO y demás instituciones vinculadas de toda responsabilidad por pérdidas o daños derivados de las situaciones antes descritas, k) que Que la(s) declaración(es), aceptación(es) y/o liberación(es) de responsabilidad tienen un valor permanente para todas las operaciones que se realicen con EL BANCO, l) en En caso una TT, sea rechazada por cualquiera de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, EL BANCO devolverá a EL CLIENTE el importe de la TT, menos las comisiones y gastos generados, siempre y cuando dicho Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario efectúe la devolución y notificación respectiva a EL BANCO o en su caso, el beneficiario de la TT autorice la devolución de los fondos. Para este caso, la devolución de los fondos se efectuará mediante abono a la cuenta en donde se haya efectuado el cargo por la expedición de la TT. En caso dicha sea de moneda distinta a la de la TT enviada, el depósito se hará al tipo de cambio que EL BANCO tenga en la fecha en que se realice la devolución. EL CLIENTE por éste medio autoriza expresamente a EL BANCO a entregar a los Bancos Liquidadores, Corresponsales y/o Intermediarios así como a cualquier autoridad gubernamental o judicial de los países en que dichos bancos estuvieren localizados, previa Solicitud solicitud presentada por dichas entidades, cualquier información relacionada con EL CLIENTE o con la naturaleza de los fondos enviados por EL CLIENTE, o con respecto a las cuentas que EL CLIENTE tuviere abiertas con EL BANCO. EL BANCO podrá cobrar las comisiones y/o gastos y demás aplicables, según lo indicado en la Cartilla en el Tarifario y en Tarifario vigente de Servicios Transversales vigentes de EL BANCO. Estos cargos son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular de EL BANCO u otros servicios que se provean a EL CLIENTE al Cliente (por Mediante el presente Contrato y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, EL BANCO otorga a solicitud de EL CLIENTE un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de financiar la ampliación y/o remodelación de el/los INMUEBLE/S que se describe/n en el Anexo de este Contrato (en adelante, el/los “INMUEBLE/S”), que es/son hipotecado/s a favor de EL BANCO en garantía del antes mencionado préstamo y de las demás obligaciones, presentes o futuras, que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO. ejemplo, por los bancos Corresponsales, Intermediarios y Liquidador). El presente Contrato se encuentra sujeto a las leyes aplicables a la República del Perú, no obstante ello, debido a la naturaleza de las TT’s, cualquier operación relacionada a ellas puede ser sometida a la jurisdicción y a las leyes aplicables en el país de residencia del Banco Liquidador o del Banco Corresponsal o Intermediario que intervengan; por lo que EL CLIENTE reconoce expresamente dicha situación, y en su caso, deberá someterse a la jurisdicción y leyes competentes. Las TT se regirá regirán por el presente Contrato y además por: (a) Los por los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Transferencia de Fondos suscrito con el Banco corresponsal que se utilice para su ejecución; (b) Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación Nº 600.

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Transferencias al Exterior. EL BANCO enviará a un Banco en el extranjero (el “Banco Liquidador”), previa Solicitud enviada por EL CLIENTE (también llamado “Ordenante”), la(s) Transferencia(s) al Exterior (en adelante, la(s) “TT”) de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por EL CLIENTE en la Solicitud respectivarespectiva (la “Solicitud”). Estas TT pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que EL BANCO ponga a su disposición. Por el presente instrumento instrumento, EL CLIENTE declara conocer y aceptar lo siguiente: (a) Que EL CLIENTE es responsable por la información contenida en la Solicitud; , en este sentido, EL BANCO y/o el Banco Liquidador están facultados para rechazar las TT, TT en caso se detecte que los datos proporcionados en la Solicitud sean insuficientes o incorrectos, sin que esto implique una obligación de verificación, ; (b) que Que toda TT enviada por EL CLIENTE, CLIENTE solamente podrá ser depositada a la cuenta del beneficiario indicada por EL CLIENTE en la Solicitud, por lo que en ningún momento se le hará entrega física al beneficiario de la divisa correspondiente, ; (c) que Que, en caso que los fondos para TT sean proporcionados mediante cheques o documentos sujetos a confirmación confirmación, o se encuentren asociadas a una operación de compraventa de moneda extranjera que haya sido pagada de igual forma; , EL BANCO se encontrará facultado para suspender la TT hasta recibir efectivamente los fondos y y, a dejarla sin efecto en caso se rechace el pago de los documentos mencionados. ; (d) que Que la responsabilidad de EL BANCO termina y se limita al momento de enviar la(s) instrucciones instrucción(es) a cualquiera del(los) banco(s) extranjeros, de acuerdo a la Solicitud de EL CLIENTE, ; (e) que Que EL BANCO no será responsable: i) por Por el destino de dichos fondos enviados por EL CLIENTE, ; ii) por Por la celeridad con la que el beneficiario pueda disponer de los fondos enviados vía TT, ; iii) por Por los procedimientos y/o políticas y/o revisión de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, ; iii) por Por las demoras, falta de pago, o rechazo en el extranjero de la TT, debido a causas no imputables a él, ; iv) en En caso el Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario cancelen la TT, ya sea por normatividad interna o por disposición legal expresa del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino de los fondos, ; v) por Por los intereses que pudieran generarse durante el periodo de tiempo transcurrido desde el envío de la TT, hasta la recepción de los fondos por parte del beneficiario, o en su caso, hasta la devolución de dichos fondos, . (f) queQue, EL BANCO y otros miembros de instituciones vinculadas deben actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones de diversas jurisdicciones extranjeras relacionadas con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el financiamiento del terrorismo y la provisión de servicios financieros u otros servicios a personas y entidades que pueden estar sujetas a sanciones de acuerdo a dichas leyes y regulaciones, ; (g) que Que EL BANCO puede, a su exclusiva discreción, tomar aquellas acciones que considere adecuadas para ajustarse a dichas leyes y regulaciones, así como instruir a otras instituciones vinculadas para que las tomen con igual propósito, ; (h) que Que estas acciones pueden incluir las siguientes, pero sin limitarse a ellas: i) la La intercepción e investigación de mensajes o instrucciones de pago y de cualquier otra información o comunicación enviada o recibida por un cliente o o, en su representación representación, vía los sistemas de comunicación de EL BANCO o de cualquier otro sistema o o; ii) realizar Realizar averiguaciones adicionales para determinar si un nombre que podría corresponder a una persona o entidad sancionada realmente se refiera a esa persona o entidad, i) Que, en ciertas circunstancias, la acción que EL BANCO pueda tomar; podría impedir o causar retraso en el procesamiento de cierta información. Por consiguiente, ni EL BANCO ni ninguna institución vinculada garantizan que la información en los sistemas de EL BANCO, relacionados con mensajes de pago y comunicaciones, sea exacta o actualizada al momento en que sea accedida o cuando tal acción esté siendo realizada como consecuencia xx xxxxx o regulaciones que sean aplicables, EL BANCO se esforzará para notificar a EL CLIENTE de la existencia de estas circunstancias tan pronto como sea razonablemente posible, j) que EL CLIENTE libera a EL BANCO y demás instituciones vinculadas de toda responsabilidad por pérdidas o daños derivados de las situaciones antes descritas, k) que la(s) declaración(es), aceptación(es) y/o liberación(es) de responsabilidad tienen un valor permanente para todas las operaciones que se realicen con EL BANCO, l) en caso una TT, sea rechazada por cualquiera de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, EL BANCO devolverá a EL CLIENTE el importe de la TT, menos las comisiones y gastos generados, siempre y cuando dicho Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario efectúe la devolución y notificación respectiva a EL BANCO o en su caso, el beneficiario de la TT autorice la devolución de los fondos. Para este caso, la devolución de los fondos se efectuará mediante abono a la cuenta en donde se haya efectuado el cargo por la expedición de la TT. En caso dicha sea de moneda distinta a la de la TT enviada, el depósito se hará al tipo de cambio que EL BANCO tenga en la fecha en que se realice la devolución. EL CLIENTE por éste medio autoriza expresamente a EL BANCO a entregar a los Bancos Liquidadores, Corresponsales y/o Intermediarios así como a cualquier autoridad gubernamental o judicial de los países en que dichos bancos estuvieren localizados, previa Solicitud presentada por dichas entidades, cualquier información relacionada con EL CLIENTE o con la naturaleza de los fondos enviados por EL CLIENTE, o con respecto a las cuentas que EL CLIENTE tuviere abiertas con EL BANCO. EL BANCO podrá cobrar las comisiones y/o gastos y demás aplicables, según lo indicado en la Cartilla y en Tarifario vigente de EL BANCO. Estos cargos son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular de EL BANCO u otros servicios que se provean a EL CLIENTE (por Mediante el presente Contrato y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, EL BANCO otorga a solicitud de EL CLIENTE un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de financiar la ampliación y/o remodelación de el/los INMUEBLE/S que se describe/n en el Anexo de este Contrato (en adelante, el/los “INMUEBLE/S”), que es/son hipotecado/s a favor de EL BANCO en garantía del antes mencionado préstamo y de las demás obligaciones, presentes o futuras, que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO. , por los bancos Corresponsales, Intermediarios y Liquidador). El presente Contrato se encuentra sujeto a las leyes aplicables a la República del Perú, no obstante ello, debido a la naturaleza de las TT’s, cualquier operación relacionada a ellas puede ser sometida a la jurisdicción y a las leyes aplicables en el país de residencia del Banco Liquidador o del Banco Corresponsal o Intermediario que intervengan; por lo que EL CLIENTE reconoce expresamente dicha situación, y en su caso, deberá someterse a la jurisdicción y leyes competentes. Las TT se regirá por el presente Contrato y además por: (a) Los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Transferencia de Fondos suscrito con el Banco corresponsal que se utilice para su ejecución; (b) Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación Nº 600.;

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