Transporte combinado Cláusulas de Ejemplo
Transporte combinado. 1. En el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se aplicarán únicamente al transporte aéreo, con sujeción al párrafo 4 del Artículo 18, siempre que el transporte aéreo responda a las condiciones del Artículo 1.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá a las partes, en el caso de transporte combinado, insertar en el documento de transporte aéreo condiciones relativas a otros medios de transporte, siempre que las disposiciones del presente Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo.
Transporte combinado. 20. El Acuerdo contiene algunas disposiciones sobre el fomento del transporte combinado que reflejan el deseo de ambas partes de que su transporte internacional utilice progresivamente modos más respetuosos del medio ambiente.
21. Las disposiciones pertinentes del Acuerdo reflejan los principios y políticas comunitarios en relación con el transporte combinado. En el Acuerdo se pormenoriza una amplia diversidad de medidas de apoyo, que serán adoptadas por las partes contratantes para mejorar la competitividad de transporte combinado.
22. Gran parte de estas medidas pretenden animar a los usuarios y expedidores para que hagan un uso más frecuente de transporte combinado. Entre otras, se pretende mejorar la rapidez y fiabilidad de transporte combinado, promocionar el uso del transporte combinado no acompañado, y considerar procedimientos que aligeren los sistemas de cuotas y autorizaciones en beneficio de los usuarios de este tipo de transporte.
23. Las disposiciones relativas al transporte combinado reflejan asimismo la necesidad de mejorar las infraestructuras existentes y crear otras que contribuyan a la interoperabilidad de las redes.
24. El Acuerdo reconoce también que para fomentar el desarrollo y promoción del transporte combinado se debe facilitar a quien la solicite toda la información disponible en relación con nuevas actuaciones en este ámbito, incluida la relacionada con los proyectos de investigación tecnológica.
Transporte combinado. De superarse los parámetros indicados en las letras a) y b) del apartado precedente, y en el supuesto de utilización de medios de transporte combinado según lo indicado en el apartado 3 b) del artículo anterior, igualmente se procederá a la sustitución del abono por su reflejo económico en nómina.
