Transporte combinado. 1. En el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se aplicarán únicamente al transporte aéreo, con sujeción al párrafo 4 del Artículo 18, siempre que el transporte aéreo responda a las condiciones del Artículo 1. 2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá a las partes, en el caso de transporte combinado, insertar en el documento de transporte aéreo condiciones relativas a otros medios de transporte, siempre que las disposiciones del presente Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo.
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Samples: Aviation Insurance, Seguro De Aviación Cobertura Horizonte Amplio
Transporte combinado. 1. En el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se aplicarán únicamente al transporte aéreo, con sujeción suje- ción al párrafo 4 del Artículo artículo 18, siempre que el transporte trans- porte aéreo responda a las condiciones del Artículo artículo 1.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio Con- venio impedirá a las partes, en el caso de transporte combinado, insertar en el documento de transporte aéreo condiciones relativas a otros medios de transporte, siempre que las disposiciones del presente Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional, Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Transporte combinado. 1. En el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se aplicarán únicamente al transporte aéreo, con sujeción al párrafo 4 del Artículo artículo 18, siempre que el transporte aéreo responda a las condiciones del Artículo artículo 1.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio Con- venio impedirá a las partes, en el caso de transporte combinado, insertar en el documento de transporte aéreo condiciones relativas a otros medios de transportetranspor- te, siempre que las disposiciones del presente Convenio Conve- nio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Transporte combinado. 1. En el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se aplicarán únicamente al transporte aéreo, con sujeción al párrafo 4 del Artículo ARTÍCULO 18, siempre que el transporte aéreo responda a las condiciones del Artículo ARTÍCULO 1.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá a las partes, en el caso de transporte combinado, insertar en el documento de transporte aéreo condiciones relativas a otros medios de transporte, siempre que las disposiciones del presente Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo.
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