Traslados de localidad. 1. El personal laboral podrá ser trasladado con carácter definitivo a otro centro de trabajo de diferente localidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, siempre que concurran xxxx- nes económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. Cuando como consecuencia del traslado definitivo a un nuevo centro de trabajo, la diferencia entre el nuevo centro y el domicilio de la persona trasladada se vea incrementada en un mínimo de 15 kilómetros respecto a la situación existente con anterioridad al traslado, se tendrá derecho a la percepción de una indemnización en las siguientes cuantías: De 15 a 20 kilómetros: 601 euros De 21 a 30 kilómetros: 1.352 euros De 31 a 40 kilómetros: 2.104 euros De 41 a 50 kilómetros: 2.856 euros Asimismo, el personal laboral podrá ser trasladado con carácter temporal a otro centro de trabajo de diferente localidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, por duración no su- perior a 6 meses en un año u 8 meses durante dos años, siempre que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. El traslado temporal generará derecho a la compensación por gastos de viaje de acuerdo con el artículo 120.1 del convenio colectivo y a un permiso de un día por cada traslado por tiempo igual o superior a tres meses. A estos efectos se compensará el incremento de kilómetros resultante de la diferencia de distancias entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio de la persona trasladada con respecto a la situación existente con ante- rioridad al traslado. 2. El personal laboral no podrá ser trasladado con carácter temporal o definitivo a otro centro de trabajo si- tuado a una distancia de más de 50 kilómetros del anterior. Cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos, podrá superarse esa distancia, pudiendo el per- sonal afectado, voluntariamente, optar entre permanecer en un centro de trabajo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha a una distancia inferior o aceptar dicho traslado, con los derechos que, para cada caso, a continuación se recogen. De aceptarse el traslado definitivo el personal afectado percibirá una compensación por gastos en los términos del artículo 120.1 del convenio colectivo. Aceptado el traslado temporal, la Administración abonará los gastos de viaje y, en su caso, las dietas de acuer- do con en el artículo 120.1 del convenio colectivo y, en el supuesto de que se trate de un traslados por tiempo igual o superior a tres meses o en aquellos otros por tiempo inferior, pero que en cómputo anual sumen al me- nos dicho periodo, la persona afectada tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de traslado, sin computar como tales los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Administración. 3. La decisión de traslado definitivo deberá ir precedida, en todo caso, de un periodo de consultas con la repre- sentación legal del personal laboral en los términos previstos para los traslados colectivos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. Tras dicho periodo, la Administración notificará al personal afectado y a la representación legal del personal laboral la decisión final con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a optar entre el traslado o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización por dicha extinción de 40 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el traslado afectara a una trabajadora en estado de gestación su efectividad se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por maternidad. 4. En el caso de traslado temporal por tiempo igual o superior a tres meses, la persona afectada deberá ser informada del mismo con una antelación mínima xx xxxx días laborales a la fecha de su efectividad. La Admi- nistración deberá comunicar su decisión y las razones de esta a la representación legal del personal laboral. Los traslados temporales cuya duración sea superior a la establecida en el apartado primero tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados definitivos. 5. La representación legal del personal laboral tendrá prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los supuestos a que se refiere este artículo. Asimismo, se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de personal laboral de otros colectivos, tales como trabajadoras o trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. 6. La Administración se compromete, en los casos de traslados definitivos, a dirigirse al Servicio Periférico correspondiente de la Consejería competente en materia educativa, al objeto de informar sobre los hijos e hijas de la persona afectada que cursen estudios no universitarios y necesitados, por tanto, de plaza escolar.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Traslados de localidad. 1. El personal laboral podrá ser trasladado con carácter definitivo a otro centro de trabajo de diferente localidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, siempre que concurran xxxx- nes razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. Cuando como consecuencia del traslado definitivo a un nuevo centro de trabajo, la diferencia entre el nuevo centro y el domicilio de la persona trasladada se vea incrementada en un mínimo de 15 kilómetros respecto a la situación existente con anterioridad al traslado, se tendrá derecho a la percepción de una indemnización en las siguientes cuantías: De 15 a 20 kilómetros: 601 euros De 21 a 30 kilómetros: 1.352 euros De 31 a 40 kilómetros: 2.104 euros De 41 a 50 kilómetros: 2.856 euros Asimismo, el personal laboral podrá ser trasladado con carácter temporal a otro centro de trabajo de diferente localidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, por duración no su- perior superior a 12 meses en un periodo de tres años 6 meses en un año u 8 meses durante dos años, siempre que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. El traslado temporal generará derecho a la compensación por gastos de viaje de acuerdo con el artículo 120.1 102.1 del convenio colectivo y a un permiso de un día por cada traslado por tiempo igual o superior a tres meses. A estos efectos se compensará el incremento de kilómetros resultante de la diferencia de distancias entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio de la persona trasladada con respecto a la situación existente con ante- rioridad anterioridad al traslado.
2. El personal laboral no podrá ser trasladado con carácter temporal o definitivo a otro centro de trabajo si- tuado situado a una distancia de más de 50 kilómetros del anterior. Cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos, podrá superarse esa distancia, pudiendo el per- sonal afectadotrabajador, voluntariamente, optar entre permanecer en un centro de trabajo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha a una distancia inferior o aceptar dicho traslado, con los derechos que, para cada caso, a continuación se recogen. De aceptarse el traslado definitivo el personal afectado trabajador percibirá una compensación por gastos en los términos del artículo 120.1 102.1 del convenio colectivo. Aceptado el traslado temporal, la Administración abonará los gastos de viaje y, en su caso, las dietas de acuer- do acuerdo con en el artículo 120.1 102.1 del convenio colectivo y, en el supuesto de que se trate de un traslados por tiempo igual o superior a tres meses o en aquellos otros por tiempo inferior, pero que en cómputo anual sumen al me- nos menos dicho periodo, la persona afectada tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de traslado, sin computar como tales los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Administración.
3. La decisión de traslado definitivo deberá ir precedida, en todo caso, de un periodo de consultas con la repre- sentación representación legal del personal laboral en los términos previstos para los traslados colectivos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. Tras dicho periodo, la Administración notificará al personal afectado y a la representación legal del personal laboral la decisión final con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador o la trabajadora tendrán tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización por dicha extinción de 40 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el traslado afectara a una trabajadora en estado de gestación su efectividad se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por maternidad.
4. En el caso de traslado temporal por tiempo igual o superior a tres meses, la persona afectada deberá ser informada del mismo con una antelación mínima xx xxxx días laborales a la fecha de su efectividad. La Admi- nistración Administración deberá comunicar su decisión y las razones de esta a la representación legal del personal laboral. Los traslados temporales cuya duración sea superior a la establecida un año o que en el apartado primero un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados definitivos.
5. La representación legal del personal laboral tendrá prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los supuestos a que se refiere este artículo. Asimismo, se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de personal laboral trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadoras o trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
6. La Administración se compromete, en los casos de traslados definitivos, a dirigirse al Servicio Periférico correspondiente de la Consejería competente en materia educativa, al objeto de informar sobre los hijos e hijas de la persona afectada que cursen estudios no universitarios y necesitados, por tanto, de plaza escolar.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados de localidad. 1. El personal laboral podrá ser trasladado con carácter definitivo a otro centro de trabajo de diferente localidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, siempre que concurran xxxx- nes razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. Cuando como consecuencia del traslado definitivo a un nuevo centro de trabajo, la diferencia entre el nuevo centro y el domicilio de la persona trasladada se vea incrementada en un mínimo de 15 kilómetros respecto a la situación existente con anterioridad al traslado, se tendrá derecho a la percepción de una indemnización en las siguientes cuantías: De 15 a 20 kilómetros: 601 euros De 21 a 30 kilómetros: 1.352 euros De 31 a 40 kilómetros: 2.104 euros De 41 a 50 kilómetros: 2.856 euros Asimismo, el personal laboral podrá ser trasladado con carácter temporal a otro centro de trabajo de diferente localidad loca- lidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, por duración no su- perior superior a 6 meses en un año u 8 meses durante dos años, siempre que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. El traslado temporal generará derecho a la compensación por gastos de viaje de acuerdo con el artículo 120.1 103.1 del convenio colectivo y a un permiso de un día por cada traslado por tiempo igual o superior a tres meses. A estos efectos se compensará el incremento de kilómetros resultante de la diferencia de distancias entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio de la persona trasladada con respecto a la situación existente con ante- rioridad anterioridad al traslado.
2. El personal laboral no podrá ser trasladado con carácter temporal o definitivo a otro centro de trabajo si- tuado situado a una distancia de más de 50 kilómetros del anterior. Cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos, podrá superarse esa distancia, pudiendo el per- sonal personal afectado, voluntariamentevo- luntariamente, optar entre permanecer en un centro de trabajo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha a una distancia inferior o aceptar dicho traslado, con los derechos que, para cada caso, a continuación se recogen. De aceptarse el traslado definitivo el personal afectado percibirá una compensación por gastos en los términos del artículo 120.1 103.1 del convenio colectivo. Aceptado el traslado temporal, la Administración abonará los gastos de viaje y, en su caso, las dietas de acuer- do acuerdo con en el artículo 120.1 103.1 del convenio colectivo y, en el supuesto de que se trate de un traslados por tiempo igual o superior supe- rior a tres meses o en aquellos otros por tiempo inferior, pero que en cómputo anual sumen al me- nos menos dicho periodo, la persona afectada tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de traslado, sin computar como tales los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Administración.
3. La decisión de traslado definitivo deberá ir precedida, en todo caso, de un periodo de consultas con la repre- sentación representa- ción legal del personal laboral en los términos previstos para los traslados colectivos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. Tras dicho periodo, la Administración notificará al personal afectado y a la representación legal del personal laboral la decisión final con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a optar entre el traslado o la extinción extin- ción de su contrato, percibiendo una indemnización por dicha extinción de 40 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el traslado afectara a una trabajadora en estado de gestación su efectividad se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por maternidad.
4. En el caso de traslado temporal por tiempo igual o superior a tres meses, la persona afectada deberá ser informada infor- mada del mismo con una antelación mínima xx xxxx días laborales a la fecha de su efectividad. La Admi- nistración Administración deberá comunicar su decisión y las razones de esta a la representación legal del personal laboral. Los traslados temporales cuya duración sea superior a la establecida en el apartado primero tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados definitivos.
5. La representación legal del personal laboral tendrá prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los supuestos a que se refiere este artículo. Asimismo, se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de personal laboral de otros colectivos, tales como trabajadoras o trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada de- terminada edad o personas con discapacidad.
6. La Administración se compromete, en los casos de traslados definitivos, a dirigirse al Servicio Periférico correspondiente corres- pondiente de la Consejería competente en materia educativa, al objeto de informar sobre los hijos e hijas de la persona per- sona afectada que cursen estudios no universitarios y necesitados, por tanto, de plaza escolar.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Traslados de localidad. 1. El personal laboral podrá ser trasladado con carácter definitivo a otro centro de trabajo de diferente localidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, siempre que concurran xxxx- nes razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. Cuando como consecuencia del traslado definitivo a un nuevo centro de trabajo, la diferencia entre el nuevo centro y el domicilio de la persona trasladada se vea incrementada en un mínimo de 15 kilómetros respecto a la situación existente con anterioridad al traslado, se tendrá derecho a la percepción de una indemnización en las siguientes cuantías: De 15 a 20 kilómetros: 601 euros De 21 a 30 kilómetros: 1.352 euros De 31 a 40 kilómetros: 2.104 euros De 41 a 50 kilómetros: 2.856 euros Asimismo, el personal laboral podrá ser trasladado con carácter temporal a otro centro de trabajo de diferente localidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, por duración no su- perior superior a 6 meses en un año u 8 meses durante dos años, siempre que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. El traslado temporal generará derecho a la compensación por gastos de viaje de acuerdo con el artículo 120.1 del convenio colectivo y a un permiso de un día por cada traslado por tiempo igual o superior a tres meses. A estos efectos se compensará el incremento de kilómetros resultante de la diferencia de distancias entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio de la persona trasladada con respecto a la situación existente con ante- rioridad anterioridad al traslado.
2. El personal laboral no podrá ser trasladado con carácter temporal o definitivo a otro centro de trabajo si- tuado situado a una distancia de más de 50 kilómetros del anterior. Cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos, podrá superarse esa distancia, pudiendo el per- sonal personal afectado, voluntariamente, optar entre permanecer en un centro de trabajo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha a una distancia inferior o aceptar dicho traslado, con los derechos que, para cada caso, a continuación se recogen. De aceptarse el traslado definitivo el personal afectado percibirá una compensación por gastos en los términos del artículo 120.1 del convenio colectivo. Aceptado el traslado temporal, la Administración abonará los gastos de viaje y, en su caso, las dietas de acuer- do acuerdo con en el artículo 120.1 del convenio colectivo y, en el supuesto de que se trate de un traslados por tiempo igual o superior a tres meses o en aquellos otros por tiempo inferior, pero que en cómputo anual sumen al me- nos menos dicho periodo, la persona afectada tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de traslado, sin computar como tales los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Administración.
3. La decisión de traslado definitivo deberá ir precedida, en todo caso, de un periodo de consultas con la repre- sentación representación legal del personal laboral en los términos previstos para los traslados colectivos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. Tras dicho periodo, la Administración notificará al personal afectado y a la representación legal del personal laboral la decisión final con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a optar entre el traslado o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización por dicha extinción de 40 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Si el traslado afectara a una trabajadora en estado de gestación su efectividad se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por maternidad.
4. En el caso de traslado temporal por tiempo igual o superior a tres meses, la persona afectada deberá ser informada del mismo con una antelación mínima xx xxxx días laborales a la fecha de su efectividad. La Admi- nistración Administración deberá comunicar su decisión y las razones de esta a la representación legal del personal laboral. Los traslados temporales cuya duración sea superior a la establecida en el apartado primero tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados definitivos.
5. La representación legal del personal laboral tendrá prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los supuestos a que se refiere este artículo. Asimismo, se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de personal laboral de otros colectivos, tales como trabajadoras o trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
6. La Administración se compromete, en los casos de traslados definitivos, a dirigirse al Servicio Periférico correspondiente de la Consejería competente en materia educativa, al objeto de informar sobre los hijos e hijas de la persona afectada que cursen estudios no universitarios y necesitados, por tanto, de plaza escolar.
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Samples: Convenio Colectivo