Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales.
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
Otras modalidades de contratación. 1. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T..
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, contratos por circunstancias de la producción conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b del ET, o contratos por interinidad, tendrán derecho, una vez producida la finalización del contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1,c del ET.
Otras modalidades de contratación. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 25 del VI C.G.S.C Artículo 36º.-SUBCONTRATACIÓN Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante el personal de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el Artículo 42 del Estatuto de losTrabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, regu- ladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad per- xxxxxxx absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 39 del presente convenio, quedando limitado el ámbito de responsabilidad exclusivamente respecto del personal de las empresas subcontratadas obligadas por el VI Convenio General del Sector de la Construcción. Respecto a la subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del VI C.G.S.C.
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determi- nada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. Esta indemnización tendrá la consideración establecida por la nor- mativa específica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx).
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Otras modalidades de contratación convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.