Gastos de locomoción. Se indemnizarán los gastos de locomoción, cuando el centro de trabajo esté fuera xxx xxxxx urbano y, no siendo posible utilizar medios de transporte de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, sea autorizado al personal el uso de su vehículo particular por la persona titular de la Secretaría General o Secretaría General Técnica o Delegación Provincial correspondiente. A los efectos anteriores, se entienden incluidos en el ámbito de este precepto, los centros de trabajo recogidos en la disposición adicional decimotercera, así como aquellos otros sobre los que exista acuerdo de la Comisión Paritaria en el futuro.
Gastos de locomoción. 1. Cuando las obras se encuentren situadas a más de dos kiló- metros de distancia xxx xxxxx de la población en que se verificó la contratación, la empresa podrá optar entre:
a) Xxxxxxxxxx al trabajador o trabajadora el importe del despla- zamiento en transporte público -un solo viaje de ida y vuelta-.
Gastos de locomoción. La Empresa satisfará los gastos de locomoción en los medios de transporte públicos colectivos y en casos justificados de urgencia, en taxis, a las personas trabajadoras que bien por la índole de sus funciones o porque se les encomienden determinadas gestiones de carácter oficial, deban desplazarse dentro del núcleo urbano, siempre que la distancia de los desplazamientos lo justifique y no se les facilite medios de transporte propios de la Empresa.
Gastos de locomoción. Los trabajadores del sector que presten servicios en áreas de servicio, caterings y colectividades de autopistas, autovías y carreteras y que estén sitas a más de ocho kilómetros del límite xxx xxxxx urbano de la localidad donde habite el trabajador y siempre que para dicho desplazamiento utilicen los trabajadores medios propios de desplazamiento percibirán en concepto de gastos de locomoción la cantidad de 0,1866 céntimos de euro a partir del 1 de julio de 2016, y de 0,1883 céntimos de euros en 2017.
Gastos de locomoción. Los trabajadores que por motivo de su trabajo tengan que utilizar su propio vehículo al ser- vicio de la empresa, percibirán por este gasto, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido.
Gastos de locomoción. Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a razón de 0,39 euros por kilómetro en el año 2023.
Gastos de locomoción. Los desplazamientos que se realicen para el servicio de ayuda a domicilio en las pedanías o urbanizaciones de Xxxxxx xx Xxxxxx el trabajador percibirá la cantidad de 0.19 € por kilómetro.
Gastos de locomoción cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a razón de 0,39 euros por kilómetro en el año 2023.
Gastos de locomoción. 1. La compensación de los gastos habidos por el mensajero, como consecuencia de la aportación de su motocicleta como herramienta de trabajo, se efectuará abonando al trabajador una cantidad mensual en fun- ción a los kilómetros recorridos, de acuerdo con las siguientes fórmulas: Km = RUO × P G = Km × P C En las que las abreviaturas significan lo corriente: G = Gastos de locomoción. Km = Kilómetro. RUO = Retribución mensual por unidad de obra (artículo 30). K = Coeficiente de la población 0,91. C = Constante de valor 0,78. P = Precio oficial del kilómetro a 0,19 €.
2. Lo abonado como gastos de locomoción no tiene carácter xx xxxx- rio, sino de resarcimiento de los gastos necesarios para la realización del trabajo, por lo que no cotizarán a la seguridad social, no serán computa- bles a efectos de indemnización por cese o despido y se exceptuarán de gravamen a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. La cantidad que resulte como gastos de locomoción –de acuerdo con el cálculo expuesto en el número 1 de este artículo– se detraerá de la retribución total mensual por unidad de obra (calculada de acuerdo con el artículo 30 de este convenio).
4. El cálculo de los gastos de locomoción de acuerdo con la forma expuesta en el punto 1 de este artículo se aplicará siempre que el mensa- xxxx alcance el rendimiento mínimo exigible. En caso contrario se le abonará, como gastos de locomoción, la dife- rencia entre el importe de la R.U.O. y el valor de la retribución mínima garantizada en el artículo 31.
5. Los «gastos de locomoción» comprenden todos los derivados de la titularidad del vehículo: compra, amortización, mantenimiento, seguro, combustible, reparaciones, casco, etc.
Gastos de locomoción. Se establece por este concepto, al objeto de suplir los gastos de desplazamiento al centro de trabajo y que comprende cualquier tipo de Plus de Distancia, de Transporte, o análogos a que pudieran tener derecho los trabajadores, un complemento extrasalarial de los comprendidos en el apartado 2,a) del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el nombre de “Gastos de Locomoción”, en la cuantía de 845,88 euros anuales para cada trabajador. Este importe se distribuirá por meses, exceptuando el mes de vacaciones, en la cantidad de 76,90 euros al mes. Las empresas, no obstante, podrán prorratear el importe anual antes referido al objeto de igualar la remuneración mensual entre los doce meses naturales del año, a razón de 70,94 euros al mes. Este Plus se verá incrementado anualmente en el mismo porcentaje que el Salario Base.