Tratamiento de la incapacidad temporal en los centros educativos concertados en relación con el personal en pago delegado. 1.- El personal de los centros concertados, incluido en nómina de pago delegado, en situación de incapacidad temporal y durante los siete primeros meses, recibirá el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos en periodo de baja. 2.- En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100% un mes más por cada trienio de antigüedad. 3.- Se tendrá derecho a percibir el complemento regulado en los números anteriores siempre que lo abone la Administración educativa correspondiente. Si la Administración no lo abonara será de aplicación lo previsto en el artículo 78 de este Convenio Colectivo General.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Tratamiento de la incapacidad temporal en los centros educativos concertados en relación con el personal en pago delegado. 1.- 1. El personal de los centros concertados, incluido en nómina de pago delegado, en situación de incapacidad temporal y durante los siete primeros meses, recibirá el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos en periodo de baja.
2.- 2. En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100% un mes más por cada trienio de antigüedad.
3.- 3. Se tendrá derecho a percibir el complemento regulado en los números anteriores siempre que lo abone la Administración administración educativa correspondiente. Si la Administración no lo abonara será de aplicación lo previsto en el artículo 78 de este Convenio Colectivo Generalconvenio colectivo general.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Tratamiento de la incapacidad temporal en los centros educativos concertados en relación con el personal en pago delegado. 1.- El personal de los centros concertados, incluido en nómina de pago delegado, en situación de incapacidad temporal y durante los siete primeros meses, recibirá el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos en periodo de baja.
2.- En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100% un mes más por cada trienio de antigüedad.
3.- Se tendrá derecho a percibir el complemento regulado en los números anteriores siempre que lo abone la Administración educativa correspondiente, así como la sustitución del trabajador/a en tal situación. Si la Administración no lo abonara abonará será de aplicación lo previsto en el artículo 78 75 de este Convenio Colectivo Generalconvenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo General