TRIBUTOS Y CARGAS SOCIALES. Todos los tributos, directos o indirectos, cargas sociales, etc., que graven el objeto de la presente Licitación o se generen a causa o en ocasión de su ejecución, serán de cuenta del Contratista y deberán ser incluidos en el precio. En el caso que se emplee mano de obra del contratista en la R.A. o en la R.O.U. se exigirá constancia que acredite el cumplimiento de los tributos, cargas sociales y aportes correspondientes, previo a cualquier pago que daba efectuar la C.T.M. al contratista. Para oferentes argentinos será a su cargo el tributo de sello o timbre que le correspondiere como consecuencia de la celebración del Contrato. Del cumplimiento de dichas obligaciones responderá la garantía constituida por el Contratista como Garantía de Cumplimiento de Contrato.
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Samples: Contract Sg 516, Contrato Sg 512, Contract Sg 597