DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS Cláusulas de Ejemplo

DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. El “PROVEEDOR” queda obligado ante el organismo a responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el pedido o contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Jalisco; en el entendido de que deberá someterse a los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando a los Tribunales que por razón de su domicilio presente o futuro le pudiera corresponder.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. 1. El participante adjudicado, queda obligado, de acuerdo al numeral 86 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y al numeral 75 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara, a responder de los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en los bienes y servicios que provea al Municipio de Guadalajara, siendo responsable de ellos, subsanándolos oportunamente, o bien, a elección del Municipio de Guadalajara, reembolsando lo pagado por ellos, con independencia de los daños y perjuicios que resulten de esto y de las penalidades y la ejecución de garantías a que se haga merecedor y deban tener lugar.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. El PROVEEDOR queda obligado ante el CONVOCANTE a responder por los defectos y vicios ocultos del servicio suministrados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Jalisco; en el entendido de que deberá someterse a los Tribunales del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando a los Tribunales que por razón de su domicilio presente o futuro le pudiera corresponder.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. “LA EMPRESA” quedará obligado ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA SECRETARÍA” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados del presente contrato, en el ANEXO ÚNICO y/o en la legislación aplicable. Para los efectos de la presente Xxxxxxxx, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los servicios prestados, que los hagan impropios para los usos a que se les destinen, o que disminuyan de tal modo este uso, así como su calidad, que de haberlos conocido “LA SECRETARÍA” no los hubiere contratado o los hubiere contratado a un menor precio.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. “EL PROVEEDOR” QUEDA OBLIGADO A RESPONDER POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, DE LAS PATENTES Y MARCAS, DE LA CALIDAD DE LOS MISMOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PEDIDO DEL PRESENTE CONTRATO, DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN Y EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, EN CASO DE QUE ESTO NO OCURRIERA, “EL GOBIERNO” PODRÁ HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. “EL PROVEEDOR” se obliga ante “DICONSA” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. Igualmente, se obliga a reparar por su cuenta cualquier daño, extravío o pérdida, menoscabo, robo total o parcial que sufra “DICONSA” en sus bienes durante la realización de los servicios objeto de este contrato.