TRIBUTOS Y PROYECTOS DE INSTALACIONES. El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos, contribuciones, tasas y precios públicos que pesen sobre el contrato o, en su caso, sobre el objeto del contrato, así como sobre la obtención la licencia de obras o Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, si procediese, y el abono de cualquier tributo relacionado con lo establecido en el presente apartado. Serán por cuenta del adjudicatario y sin que suponga coste alguno para la administración, la realización de aquellos proyectos de instalaciones y equipos que en su caso se prevean en el proyecto (electricidad, centros de transformación, aparatos elevadores, climatización, etc.), que sean necesarios para la aprobación por los organismos competentes de la administración, así como la tramitación ante dichos organismos y pago de las tasas correspondientes.
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