UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LOS CLIENTES. Para que el BANCO pueda utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los instrumentos financieros que le haya confiado el CLIENTE o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, el cliente debe dar su autorización expresa conforme a la declaración del propio CLIENTE en el que autorice al BANCO a utilizar sus instrumentos financieros en custodia con la finalidad prevista y expresamente aceptada en las condiciones particulares que se establezcan, en las que constarán: obligaciones y responsabilidad del BANCO (incluyendo la retribución a favor del CLIENTE por prestar sus valores), las condiciones de restitución y los riesgos inherentes.
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros