Responsabilidad Fiduciaria Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Fiduciaria. El Fiduciario en todo momento actuará conforme a lo establecido en el presente Contrato, así como en los Documentos de la Operación, de conformidad con las instrucciones que reciba del Estado y de los Acreedores, según corresponda. El Fiduciario no será responsable de: (a) Los actos que realice en cumplimiento con lo establecido en el presente Contrato;
Responsabilidad Fiduciaria. EL FIDUCIARIO RESPONDERÁ DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO, ÚNICAMENTE HASTA DONDE ALCANCE EL PATRIMONIO DE “EL FIDEICOMISO”. LAS PARTES ACUERDAN QUE EL FIDUCIARIO NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN ACTO U OMISIÓN QUE LAS MISMAS REALICEN O DE ALGÚN TERCERO Y QUE PUDIERAN RESULTAR DE UNA IMPOSIBILIDAD DE SATISFACER LOS FINES DE ESTE CONTRATO.
Responsabilidad Fiduciaria. Para evitar cualquier duda, el compromiso de Norbolsa de proveer a nuestros clientes con la mejor ejecución no significa que la empresa adeuda cualquier responsabilidad fiduciaria, más allá de las obligaciones reglamentarias específicas, como pueden ser las expresamente acordadas entre clientes individuales y Norbolsa por escrito. Los clientes siguen siendo responsables de sus propias decisiones de inversión y Norbolsa no será responsable de ninguna pérdida sufrida como consecuencia de las decisiones del cliente. BME BATS (*) NYSE Euronext Paris Stock Exchange (*) Aquis Exchange (*) NYSE Euronext Amsterdam Stock Exchange(*) Turquoise (*) NYSE Euronext Brussels Stock Exchange(*) NYSE Euronext Lisbon Stock Exchange(*) Deutsche Borse-Xetra(*) London Stock Exchange (*) Borsa Italiana(*) Dark-MTF Nasdaq OMX Copenhagen Exchange (*) BlockMatch (*) Nasdaq OMX Helsinki Exchange (*) ITG Posit (*) Nasdaq OMX Stockholm Exchange (*) Liquidnet Europe (*) Nasdaq OMX Stockholm Exchange (*) UBS MTF (*) Oslo Stock Exchange (*) Sigma X MTF (*) SIX Swiss Exchange (*) SmartPool (*) Irish Stock Exchange (*) Athens Stock Exchange (*) Xxxxxx Borse (*) Istambul Stock Exchange (*) Budapest Stock Exchange (*) Prague Stock Exchange (*) Warsaw Stock Exchange (*) Tokyo Stock Exchange (*) Australian Securities Exchange (*) Hong Kong Exchange (*) Singapore Stock Exhange New Zeland Stock Exchange (*) Indonesia Stock Exchange (*) South Korea Stock Exchange (*) Philippine Stock Exchange (*) Thailand Stock Exchange (*) Johannesburg Stock Exchange (*) EE.UU. (Nyse, Amex, Nasdaq, Pink Sheet,..) (*) Canada (Toronto, Vancouver,…) (*) Bolsa de Valores de Sao Xxxxx (*) Bolsa Mexicana de Valores (*) (*) Acceso Indirecto Recopilación de los puntos relativos a salvaguarda de activos recogidos en MIFID, identificando para cada uno de ellos los aspectos de mayor relevancia. La presente política de salvaguarda de activos se aplica sobre todos aquellos activos depositados por los clientes de Norbolsa en la propia Entidad. A los efectos de la presente política, tendrán la consideración de activos de los clientes aquellos instrumentos financieros, tal y como se definen en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, xxx Xxxxxxx de Valores, cuya titularidad ostenten. Norbolsa ha aprobado el nombramiento como responsable de Salvaguarda de Activos de clientes al actual Subdirector de operaciones, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la salvaguarda de los instrumentos financieros y...
Responsabilidad Fiduciaria. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL MANEJO DE ENCARGOS FIDUCIARIOS DE FONDOS DE INVERSION DE CUALQUIER TIPO, INCLUIDOS LOS PLANES DE PENSIONES, O ADMINISTRACIÓN DE FIDEICOMISOS POR PARTE DEL APODERADO, ABOGADO O PERSONA A CARGO, A NOMBRE O POR CUENTA DEL ASEGURADO, O EL USO DE LOS FONDOS DE OTRA PROPIEDAD QUE ADMINISTRE EL ASEGURADO.

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  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • RESPONSABILIDAD LABORAL El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

  • Responsabilidad Solidaria Cada una de las Empresas Firmantes será solidariamente responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contratista conforme a este Contrato independientemente de su Interés de Participación.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.