Common use of VERSIÓN FINAL Clause in Contracts

VERSIÓN FINAL. Las demandantes plantearon tres categorías de reclamaciones. Siguiente slide. Primero, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo el tratado por los incumplimientos de las obligaciones que corresponde a Perú, de conformidad con la sección “A” del tratado; segundo, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo el tratado en representación de CHM por violaciones a un acuerdo de inversión cometidas por Perú; tercero, CHM plantea reclamaciones en su propio nombre bajo la cláusula 11.3(a) del Contrato RER y el derecho peruano. El Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres categorías de reclamaciones. Siguiente slide. Me referiré muy brevemente y como cuestión preliminar a la carga de la prueba. Perú se ha empeñado en insistir con que la carga de demostrar la jurisdicción del Tribunal recae sobre las demandantes. Nosotros rechazamos ese planteamiento. Siguiente slide, por favor. Tal como lo han xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 determinado de manera uniforme la Corte Internacional de Justicia y diversos tribunales, la carga de la prueba no constituye un concepto útil a los efectos del tema de la jurisdicción, que es fundamentalmente una cuestión jurídica. En la medida en que se cuestionen hechos que hacen a la jurisdicción, resultan de aplicación las reglas habituales. Siguiente slide. La carga de la prueba recae en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Disculpen. Disculpen. Dos slides para atrás. Gracias. La carga de la prueba recae gracias en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Primero, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar que se encuentran reunidos los requisitos fácticos previos para la jurisdicción y, entonces, se trasladará a la demandada la carga de demostrar los hechos en los que se basan las objeciones xxx.xxxxxxxx.xxx.xx que haya formulado. Perú tiene la carga de demostrar los hechos que afirma en respaldo de sus objeciones a la jurisdicción. Y en lo que se refiere a las cuestiones jurídicas, le corresponde al Tribunal resolver con independencia de la carga de la prueba de cualquiera de las partes. Dicho esto, el Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres clases de reclamaciones sin importar qué criterio o carga pudiera aplicarse en teoría. Y ello es así por las razones que voy a tratar a continuación. Voy a referirme a las objeciones de Perú a la jurisdicción del Tribunal para (conocer) a las reclamaciones planteadas por las demandantes bajo el tratado. Siguiente slide. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Siguiente slide. Perú, primero, acusa a los demandantes de incumplir el requisito de renuncia en virtud del artículo 10.18.2(b) del tratado porque las demandantes han alegado que las medidas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 alegadas por Perú importaron un incumplimiento, tanto de las obligaciones contractuales como de sus obligaciones en virtud del tratado. En otras palabras, Perú alega que podemos plantear en este Tribunal solamente reclamaciones por el tratado o solamente reclamaciones contractuales en este arbitraje específico. La queja de Perú es que al plantear tanto reclamaciones en virtud del Tratado, como reclamaciones ante este Tribunal respecto a las mismas medidas subyacentes, CHM supuestamente violó la cláusula de renuncia. Ello no es correcto y no es la función que cumplan los requisitos como los previstos en el artículo 10.18. El artículo 10.18.2(b) protege al Estado demandado de tener que litigar reclamaciones superpuestas ante distintos tribunales respecto de las mismas medidas. Brinda protección contra el riesgo de una doble indemnización y de que se generen resultados incompatibles. Esta interpretación queda respaldada por los xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 años de práctica de los tribunales que han interpretado el objeto y fin de las cláusulas de renuncia similares al artículo 10.18.2(b) Siguiente slide, por favor. Por ejemplo, el Tribunal interviniente en Renco contra Perú determinó que el objeto y fin del requisito de la renuncia presentaba tres aspectos: evitar la tramitación de múltiples procedimientos en distintos foros; minimizar el riesgo de que se produzca una doble indemnización y evitar que se generen conclusiones fácticas y jurídicas incongruentes. Aquí no sucede nada de eso. En el caso que nos ocupa hoy, no hay múltiples procedimientos en trámite ante foros distintos, sino un procedimiento unificado. No existe un doble -- la doble indemnización, dado que la decisión en la materia de responsabilidad y el cálculo de los daños están en manos de un único Tribunal. Por el mismo motivo, no hay riesgo alguno que se emitan decisiones incongruentes. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Para resumir, la jurisprudencia es coherente sobre este punto. Tan coherente es que, de hecho, hasta la presentación de los Estados Unidos en carácter de parte no contendiente no puede evitar coincidir como puede apreciarse en la diapositiva. Siguiente slide, por favor. El requisito de la renuncia no excluye al planteamiento concurrente de reclamaciones bajo el tratado y reclamaciones contractuales con arreglo al artículo 10.16.1 ante un único Tribunal, siempre que estén salvadas cuestiones tales como una posible doble indemnización y conclusiones incongruentes. De hecho, la única fuente para el argumento de Perú sobre el particular es un dictamen emitido por el profesor Xxxxxxx en el caso Pac Rim contra El Xxxxxxxx. Siguiente slide, por favor. Perú omite mencionar que el Tribunal de Pac Rim rechazó el dictamen del profesor Xxxxxxx a favor de la postura de las demandantes y del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx profesor Xxxxxxxx. Pero tampoco aborda las demás fuentes citadas en el dictamen del profesor Xxxxxxxx ni ofrece ninguna fuente jurisprudencial en sustento de la teoría que propone. En suma, en este preciso momento Perú está gozando de las protecciones que ofrece el artículo 10.18. No se le ha sometido a reclamaciones múltiples o posiblemente incongruentes ante foros distintos. Todas las reclamaciones que planteamos están consolidadas ante ustedes en este proceso. Para resumir, el artículo 10.18 no supone un obstáculo para que planteemos reclamaciones contractuales junto a reclamaciones bajo el tratado, y por esas razones corresponde rechazar la objeción de la renuncia formulada por Perú. Siguiente slide, por favor. Como segunda objeción a la jurisdicción bajo el tratado, Perú insiste en que las reclamaciones relativas a la investigación xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 penal y las posteriores acusaciones penales contra el abogado principal de CHM, son inadmisibles en virtud del artículo 10.16.2 del tratado por no habérselos incluido en la tercera notificación de intención de las demandantes. Vamos a ver qué pasó. Las demandantes plantearon su notificación de intención -- perdón, el 28 xx xxxx de 2019. La única información que disponía CHM en aquel momento era simplemente un anuncio de la Fiscalía ambiental de que el fiscal iba a iniciar una investigación contra el . Esto significa que cuando se presentó la notificación de intención, a las demandantes no les resultaba posible apreciar plenamente las consecuencias o el impacto perjudicial de este inicio de la investigación penal. Para el momento en que se presentó la solicitud de arbitraje, la cual, de hecho, fue acompañada de las renuncias de CHM y Latam Hydro requeridas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx por el tratado el 30 xx xxxxxx de 2019, o sea, 94 días después de la notificación de intención, había quedado claro que la investigación penal contra el era otro paso del gobierno regional de Arequipa para frustrar el proyecto, y por ello lo planteamos en ese momento. Hay dos puntos que es necesario destacar. La notificación le brindaba abundante información a Perú respecto de a qué se refería esta diferencia y, además, el tratado no contiene elemento alguno que justifique lo que parece ser el argumento de Perú: que una vez presentada por las demandantes, la notificación de la controversia de alguna forma queda congelada la jurisdicción del Tribunal, lo que libera a Perú para de alguna manera cometer incumplimientos adicionales sin riesgo alguno de que se les responsabilice bajo el tratado. Sostenemos que ello constituiría una invitación a cometer nuevos ilícitos y no puede ser el resultado correcto. Y, de hecho, no lo es. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositiva, por favor. El artículo 46 del Convenio CIADI y la regla 40 de las Reglas de Arbitraje del CIADI contemplan las reclamaciones incidentales o adicionales. Por definición, son reclamaciones incidentales o adicionales aquellas que no fueron notificadas o planteadas al inicio del proceso. De hecho, los tribunales internacionales han permitido de forma rutinaria que los inversionistas planteen reclamaciones adicionales a aquellas que figuran en la notificación inicial de la controversia en aquellos casos en que constituyen una extensión fáctica del caso y guardan relación con la misma controversia. Por ello resulta desconcertante que en la dúplica Perú invoque el caso Kappes contra Guatemala, dado que el Tribunal que intervino en aquel caso permitió el planteamiento de reclamaciones adicionales con posterioridad a la notificación de intención. El Tribunal xx Xxxxxx concluyó que la referencia del DR XXXXX xxx.xxxxxxxx.xxx.xx al Convenio CIADI, a las reglas del CIADI, significaba que contemplaba reclamaciones incidentales o adicionales, independientemente de que se los hubiera o no presentado en la notificación de intención. Siguiente slide, por favor. El Tribunal xx Xxxxxx también fue claro en cuanto a que permitir nuevas reclamaciones cuando se las añadió en el primer momento posible en el proceso arbitral en la notificación de arbitraje por lo que se inicia el propio proceso, y poco después del nuevo hecho por el que se reclama, no conlleva un verdadero perjuicio. Todo esto tiene mucho sentido. La realidad es que las controversias no son estáticas y así lo reconocen las reglas. En consecuencia, no es necesario que la notificación de intención sea exhaustiva, completa o detallada. Muy a menudo eso sencillamente no resulta posible. Siguiente slide, por favor. Todo lo que se necesita es un grado xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 razonable de especificidad que permita la adecuada identificación de la naturaleza de la controversia, y Perú no puede alegar que no la hubo en este caso. Siguiente slide, por favor. Y siguiente slide, por favor. THE INTERPRETER: Could you please go a little bit slower? That would be really, really helpful. Thank you very much. (Pausa.) XXXXXX XXXXXXXX: De todas formas, las reclamaciones en evolución relacionadas con la investigación penal y la posterior formalización de las acusaciones penales no modifican el carácter general del caso y son claramente una extensión fáctica del mismo relacionada con la misma controversia y, por lo tanto, el Tribunal debe rechazar la objeción referente a la notificación y espera. Me voy a referir ahora a la tercera objeción jurisdiccional planteada por Perú. Perú aduce que el Contrato RER no constituye xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 un acuerdo de inversión según se define en el artículo 10.28 del tratado, que tienen en pantalla. El argumento de Perú de que el Contrato RER no encaja en la definición de acuerdo de inversión obrante en el artículo 10.28 del tratado no es convincente. La definición de acuerdo de inversión es amplia y cubre derechos respecto: a) los recursos naturales, b) para proveer servicios al público, como generación o distribución de energía; y c) para realizar proyectos de infraestructura. Esta definición amplia va luego seguida de ejemplos ilustrativos, precedida de la expresión "tales como", lo que indica que los ejemplos específicos no eran exhaustivos. No hay ningún tipo de respaldo legal para el intento de la demandada de limitar el alcance de la definición de acuerdo de inversión, de modo tal de excluir contratos que, al igual que el que aquí tenemos, están concebidos para autorizar inversiones en los sectores de xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 recursos naturales, servicios públicos e infraestructura. Siguiente diapositiva, por favor. Solo con fijarse en el título del Contrato RER, así como en la definición del contrato que consta en la cláusula 1.4.12 del contrato, está claro que el Contrato RER encaja en la definición de acuerdo de inversión. El suministro de energía renovable constituye un claro objetivo de este contrato y, de hecho, como lo explica el profesor Xxxxxxxx, el Contrato RER también califica como un acuerdo de inversión bajo el numeral a) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo con respecto a recursos naturales y bajo el numeral c) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo para realizar proyectos de infraestructura. La infundada objeción de Perú se basa en su restringida interpretación de que por sí mismo el Contrato RER no le confería a CHM ningún derecho definitivo para la generación o la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx

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VERSIÓN FINAL. Las demandantes plantearon tres categorías de reclamaciones. Siguiente slide. Primero, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo el tratado por los incumplimientos de las obligaciones que corresponde a Perú, de conformidad con la sección “A” del tratado; segundo, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo el tratado en representación de CHM por violaciones a un acuerdo de inversión cometidas por Perú; tercero, CHM plantea reclamaciones en su propio nombre bajo la cláusula 11.3(a) del Contrato RER y el derecho peruano. El Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres categorías de reclamaciones. Siguiente slide. Me referiré muy brevemente y como cuestión preliminar a la carga de la prueba. Perú se ha empeñado en insistir con que la carga de demostrar la jurisdicción del Tribunal recae sobre las demandantes. Nosotros rechazamos ese planteamiento. Siguiente slide, por favor. Tal como lo han xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 determinado de manera uniforme la Corte Internacional de Justicia y diversos tribunales, la carga de la prueba no constituye un concepto útil a los efectos del tema de la jurisdicción, que es fundamentalmente una cuestión jurídica. En la medida en que se cuestionen hechos que hacen a la jurisdicción, resultan de aplicación las reglas habituales. Siguiente slide. La carga de la prueba recae en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Disculpen. Disculpen. Dos slides para atrás. Gracias. La carga de la prueba recae gracias en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Primero, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar que se encuentran reunidos los requisitos fácticos previos para la jurisdicción y, entonces, se trasladará a la demandada la carga de demostrar los hechos en los que se basan las objeciones xxx.xxxxxxxx.xxx.xx que haya formulado. Perú tiene la carga de demostrar los hechos que afirma en respaldo de sus objeciones a la jurisdicción. Y en lo que se refiere a las cuestiones jurídicas, le corresponde al Tribunal resolver con independencia de la carga de la prueba de cualquiera de las partes. Dicho esto, el Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres clases de reclamaciones sin importar qué criterio o carga pudiera aplicarse en teoría. Y ello es así por las razones que voy a tratar a continuación. Voy a referirme a las objeciones de Perú a la jurisdicción del Tribunal para (conocer) a las reclamaciones planteadas por las demandantes bajo el tratado. Siguiente slide. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Siguiente slide. Perú, primero, acusa a los demandantes de incumplir el requisito de renuncia en virtud del artículo 10.18.2(b) del tratado porque las demandantes han alegado que las medidas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 alegadas por Perú importaron un incumplimiento, tanto de las obligaciones contractuales como de sus obligaciones en virtud del tratado. En otras palabras, Perú alega que podemos plantear en este Tribunal solamente reclamaciones por el tratado o solamente reclamaciones contractuales en este arbitraje específico. La queja de Perú es que al plantear tanto reclamaciones en virtud del Tratado, como reclamaciones ante este Tribunal respecto a las mismas medidas subyacentes, CHM supuestamente violó la cláusula de renuncia. Ello no es correcto y no es la función que cumplan los requisitos como los previstos en el artículo 10.18. El artículo 10.18.2(b) protege al Estado demandado de tener que litigar reclamaciones superpuestas ante distintos tribunales respecto de las mismas medidas. Brinda protección contra el riesgo de una doble indemnización y de que se generen resultados incompatibles. Esta interpretación queda respaldada por los xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 años de práctica de los tribunales que han interpretado el objeto y fin de las cláusulas de renuncia similares al artículo 10.18.2(b) Siguiente slide, por favor. Por ejemplo, el Tribunal interviniente en Renco contra Perú determinó que el objeto y fin del requisito de la renuncia presentaba tres aspectos: evitar la tramitación de múltiples procedimientos en distintos foros; minimizar el riesgo de que se produzca una doble indemnización y evitar que se generen conclusiones fácticas y jurídicas incongruentes. Aquí no sucede nada de eso. En el caso que nos ocupa hoy, no hay múltiples procedimientos en trámite ante foros distintos, sino un procedimiento unificado. No existe un doble -- la doble indemnización, dado que la decisión en la materia de responsabilidad y el cálculo de los daños están en manos de un único Tribunal. Por el mismo motivo, no hay riesgo alguno que se emitan decisiones incongruentes. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Para resumir, la jurisprudencia es coherente sobre este punto. Tan coherente es que, de hecho, hasta la presentación de los Estados Unidos en carácter de parte no contendiente no puede evitar coincidir como puede apreciarse en la diapositiva. Siguiente slide, por favor. El requisito de la renuncia no excluye al planteamiento concurrente de reclamaciones bajo el tratado y reclamaciones contractuales con arreglo al artículo 10.16.1 ante un único Tribunal, siempre que estén salvadas cuestiones tales como una posible doble indemnización y conclusiones incongruentes. De hecho, la única fuente para el argumento de Perú sobre el particular es un dictamen emitido por el profesor Xxxxxxx en el caso Pac Rim contra El Xxxxxxxx. Siguiente slide, por favor. Perú omite mencionar que el Tribunal de Pac Rim rechazó el dictamen del profesor Xxxxxxx a favor de la postura de las demandantes y del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx profesor Xxxxxxxx. Pero tampoco aborda las demás fuentes citadas en el dictamen del profesor Xxxxxxxx ni ofrece ninguna fuente jurisprudencial en sustento de la teoría que propone. En suma, en este preciso momento Perú está gozando de las protecciones que ofrece el artículo 10.18. No se le ha sometido a reclamaciones múltiples o posiblemente incongruentes ante foros distintos. Todas las reclamaciones que planteamos están consolidadas ante ustedes en este proceso. Para resumir, el artículo 10.18 no supone un obstáculo para que planteemos reclamaciones contractuales junto a reclamaciones bajo el tratado, y por esas razones corresponde rechazar la objeción de la renuncia formulada por Perú. Siguiente slide, por favor. Como segunda objeción a la jurisdicción bajo el tratado, Perú insiste en que las reclamaciones relativas a la investigación xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 penal y las posteriores acusaciones penales contra el abogado principal de CHM, son inadmisibles en virtud del artículo 10.16.2 del tratado por no habérselos incluido en la tercera notificación de intención de las demandantes. Vamos a ver qué pasó. Las demandantes plantearon su notificación de intención -- perdón, el 28 xx xxxx de 2019. La única información que disponía CHM en aquel momento era simplemente un anuncio de la Fiscalía ambiental de que el fiscal iba a iniciar una investigación contra el . Esto significa que cuando se presentó la notificación de intención, a las demandantes no les resultaba posible apreciar plenamente las consecuencias o el impacto perjudicial de este inicio de la investigación penal. Para el momento en que se presentó la solicitud de arbitraje, la cual, de hecho, fue acompañada de las renuncias de CHM y Latam Hydro requeridas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx por el tratado el 30 xx xxxxxx de 2019, o sea, 94 días después de la notificación de intención, había quedado claro que la investigación penal contra el era otro paso del gobierno regional de Arequipa para frustrar el proyecto, y por ello lo planteamos en ese momento. Hay dos puntos que es necesario destacar. La notificación le brindaba abundante información a Perú respecto de a qué se refería esta diferencia y, además, el tratado no contiene elemento alguno que justifique lo que parece ser el argumento de Perú: que una vez presentada por las demandantes, la notificación de la controversia de alguna forma queda congelada la jurisdicción del Tribunal, lo que libera a Perú para de alguna manera cometer incumplimientos adicionales sin riesgo alguno de que se les responsabilice bajo el tratado. Sostenemos que ello constituiría una invitación a cometer nuevos ilícitos y no puede ser el resultado correcto. Y, de hecho, no lo es. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositiva, por favor. El artículo 46 del Convenio CIADI y la regla 40 de las Reglas de Arbitraje del CIADI contemplan las reclamaciones incidentales o adicionales. Por definición, son reclamaciones incidentales o adicionales aquellas que no fueron notificadas o planteadas al inicio del proceso. De hecho, los tribunales internacionales han permitido de forma rutinaria que los inversionistas planteen reclamaciones adicionales a aquellas que figuran en la notificación inicial de la controversia en aquellos casos en que constituyen una extensión fáctica del caso y guardan relación con la misma controversia. Por ello resulta desconcertante que en la dúplica Perú invoque el caso Kappes Xxxxxx contra Guatemala, dado que el Tribunal que intervino en aquel caso permitió el planteamiento de reclamaciones adicionales con posterioridad a la notificación de intención. El Tribunal xx Xxxxxx concluyó que la referencia del DR XXXXX xxx.xxxxxxxx.xxx.xx al Convenio CIADI, a las reglas del CIADI, significaba que contemplaba reclamaciones incidentales o adicionales, independientemente de que se los hubiera o no presentado en la notificación de intención. Siguiente slide, por favor. El Tribunal xx Xxxxxx también fue claro en cuanto a que permitir nuevas reclamaciones cuando se las añadió en el primer momento posible en el proceso arbitral en la notificación de arbitraje por lo que se inicia el propio proceso, y poco después del nuevo hecho por el que se reclama, no conlleva un verdadero perjuicio. Todo esto tiene mucho sentido. La realidad es que las controversias no son estáticas y así lo reconocen las reglas. En consecuencia, no es necesario que la notificación de intención sea exhaustiva, completa o detallada. Muy a menudo eso sencillamente no resulta posible. Siguiente slide, por favor. Todo lo que se necesita es un grado xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 razonable de especificidad que permita la adecuada identificación de la naturaleza de la controversia, y Perú no puede alegar que no la hubo en este caso. Siguiente slide, por favor. Y siguiente slide, por favor. THE INTERPRETER: Could you please go a little bit slower? That would be really, really helpful. Thank you very much. (Pausa.) XXXXXX XXXXXXXX: De todas formas, las reclamaciones en evolución relacionadas con la investigación penal y la posterior formalización de las acusaciones penales no modifican el carácter general del caso y son claramente una extensión fáctica del mismo relacionada con la misma controversia y, por lo tanto, el Tribunal debe rechazar la objeción referente a la notificación y espera. Me voy a referir ahora a la tercera objeción jurisdiccional planteada por Perú. Perú aduce que el Contrato RER no constituye xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 un acuerdo de inversión según se define en el artículo 10.28 del tratado, que tienen en pantalla. El argumento de Perú de que el Contrato RER no encaja en la definición de acuerdo de inversión obrante en el artículo 10.28 del tratado no es convincente. La definición de acuerdo de inversión es amplia y cubre derechos respecto: a) los recursos naturales, b) para proveer servicios al público, como generación o distribución de energía; y c) para realizar proyectos de infraestructura. Esta definición amplia va luego seguida de ejemplos ilustrativos, precedida de la expresión "tales como", lo que indica que los ejemplos específicos no eran exhaustivos. No hay ningún tipo de respaldo legal para el intento de la demandada de limitar el alcance de la definición de acuerdo de inversión, de modo tal de excluir contratos que, al igual que el que aquí tenemos, están concebidos para autorizar inversiones en los sectores de xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 recursos naturales, servicios públicos e infraestructura. Siguiente diapositiva, por favor. Solo con fijarse en el título del Contrato RER, así como en la definición del contrato que consta en la cláusula 1.4.12 del contrato, está claro que el Contrato RER encaja en la definición de acuerdo de inversión. El suministro de energía renovable constituye un claro objetivo de este contrato y, de hecho, como lo explica el profesor Xxxxxxxx, el Contrato RER también califica como un acuerdo de inversión bajo el numeral a) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo con respecto a recursos naturales y bajo el numeral c) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo para realizar proyectos de infraestructura. La infundada objeción de Perú se basa en su restringida interpretación de que por sí mismo el Contrato RER no le confería a CHM ningún derecho definitivo para la generación o la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx

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VERSIÓN FINAL. Las demandantes plantearon tres categorías parte de reclamacionesla ley dice que las garantías de estabilidad se limitan al programa de inversión establecido en el estudio de factibilidad, al contrario, aplica estas garantías en forma amplia a todas las actividades mineras que se llevan a cabo dentro de la concesión o unidad minera. Siguiente slideAhora, ya que la teoría novedosa del Perú no tiene ningún apoyo textual en la Ley de Minería, Perú tuvo que rehacer las disposiciones de la Ley de Minería que lidian con el acuerdo de estabilidad de 15 años. PrimeroLo tuvieron que revisar y no lo hicieron sino hasta 2014, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo de manera que esas modificaciones no se aplican a este caso, pero nos ayudan a entender lo que pasa. He aquí el tratado texto original del artículo 83, y esto es lo que agregó el gobierno en el 2014 para implementar la interpretación novedosa y restrictiva que habían adoptado en el 2006. El gobierno tuvo que agregar las “Mencionado en el programa de palabras: inversión xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 contenido en el estudio de factibilidad que forma parte del acuerdo de estabilidad”. Ahora este texto no se encuentra en ninguna parte en la Ley de Minería que se aplica a este caso, y ya que no está ahí y ya que el artículo 83 no mencionó que modificación modificación era necesario incluirlo en una -- tuvo que incluirlo en una del 2014, pero habría sido innecesario si la Ley de Minería ya hubiera dispuesto eso. Ahora, lo que es increíble es que Perú tuvo que reconocer que su interpretación restrictiva no funcionaba porque era de una carga demasiado pesada distinguir entre los diferentes proyectos de inversión. O sea, tuvieron que agregar un texto que permitiera a las empresas ampliar las garantías a otras inversiones dentro de la misma unidad de minería. Ahora, esta modificación de 2014 es primera vez que la Ley de Minería incluye el término “proyecto de inversión” en el 2014. No se aplica a este caso. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Finalmente, les quisiera recordar que le solicitamos a Perú a que presentara toda la historia de la redacción del título IX de la Ley de Minería y su reglamento, Perú aceptó hacerlo, pero luego no recibimos ni un solo documento. Ahora, esto no es cualquier ley, era una legislación muy importante. El señor Xxxx explicó en la audiencia de SMM que un equipo así como la representantes de abogados mineros reconocidos, Sociedad de Minería y otros del sector privado MINEM en la elaboración de esta Entonces, seguramente Perú tiene ayudaron al legislación. la historia legislativa, de manera que el Tribunal debe hacer inferencias negativas por la no aportación de un solo documento de parte del Perú. Ahora, los incumplimientos artículos 82 y 83 de la Ley de Minería son muy claros, pero el texto de los reglamentos es aún más claro, y esos son el anexo CA 432. (Ahora), el reglamento minero que implementa y se explaya sobre las disposiciones del título xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 9 de la Ley de Minería que es donde se hace -- que trata las garantías de estabilidad. Los reglamentos son vinculantes y SUNAT y el Tribunal Tributario se han basado en ellos muchas veces. Es también importante que el reglamento de minería se emitió, fue por el MINEM, en el año 93, dos años después de la reforma minera del 91, y también es una prueba contemporánea que muestra cómo el MINEM entendía el alcance de las obligaciones garantías de estabilidad en ese momento. Hay tres disposiciones claves en reglamento, que corresponde son los artículos 1, 2 y Empecemos con el artículo otorga esta garantía de titulares de actividades realización de sus actividades”. Es lo que el artículo 83 de la Ley de Minería dice. Ahora, el artículo 2 dice: “Ahora que las disposiciones incluidas en el titulo 9 de la Ley de Minería se aplicaran de derecho a Perútodos los titulares mineros”. Y luego define qué son xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 estos, dice: “Las personas naturales o jurídicas que llevan a cabo actividades mineras en una concesión o en unas agrupadas en una unidad administrativa”. El texto no podría ser más claro. Las garantías de conformidad con la sección “A” estabilidad se aplican a las concesiones y a las unidades económica administrativas. Y el último párrafo del tratado; segundo, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo el tratado en representación de CHM por violaciones a 82 -- del artículo 2 dice que cuando un titular que celebró un acuerdo de inversión cometidas estabilidad tiene varias concesiones o unidades el acuerdo concesiones económica administrativas, solo tomará efecto para entonces aquellas o unidades respaldadas por Perú; terceroel acuerdo de estabilidad. O sea, CHM plantea reclamaciones este párrafo no podría ser más claro. La estabilidad se aplica a las unidades económica administrativas, pero solo a esas que están abarcadas por el acuerdo de estabilidad, si es que tiene más de una. Luego, pasemos al artículo 22, que también está muy claro en su propio nombre bajo la cláusula 11.3(a) del Contrato RER y el derecho peruanosentido de que las garantías de estabilidad se aplican a las xxx.xxxxxxxx.xxx.xx concesiones o a las unidades mineras. El Tribunal primer párrafo dice que: “Las garantías de estabilidad van a beneficiar exclusivamente para al titular minero las inversiones que realicen las concesiones o en las unidades económica administrativas”. Y el segundo párrafo dice algo parecido al artículo 2: “Para determinar los resultados de sus operaciones un titular minero que tiene jurisdicción para conocer otras concesiones o unidades económica administrativas debe mantener cuentas independientes y reflejarlas en estados de las tres categorías de reclamacionesgarantía distintos”. Siguiente slide. Me referiré muy brevemente y como cuestión preliminar O sea, se aplica a la carga unidad económica administrativa, tiene otro, debe mantener cuentas distintas, pero la diferencia es entre unidades económica administrativas inversión. y no entre proyectos de la pruebaEsto se aplica obviamente a las empresas mineras que tienen dos o más unidades mineras. En el caso de Cerro Verde, hubo una sola unidad minera. Perú se ha empeñado en insistir con trata de alegar que la carga de demostrar la jurisdicción del Tribunal recae sobre las demandantes. Nosotros rechazamos ese planteamiento. Siguiente slide, por favor. Tal como lo han el primer párrafo xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 determinado de manera uniforme la Corte Internacional de Justicia y diversos tribunales, la carga 51 del artículo 22 dice que las garantías estabilidad se aplican exclusivamente a inversión establecida en el estudio de la prueba de factibilidad que realiza o que lleva a cabo una empresa minera en una determinada concesión o UEA. Se puede ver que -- y más el artículo 22 hace referencia a las inversiones en el plural, no constituye inversión en el singular, y no hace ninguna mención de proyecto de inversión, o sea, no distingue entre proyectos de inversión, sino entre UEA. Entonces, lejos de limitar las garantías de estabilidad a un concepto útil proyecto de inversión, el artículo 22 las aplica a todas las inversiones en una determinada concesión o unidad minera. Entonces, para resumir, tanto la Ley de Minería y su reglamento establecen claramente que las garantías de estabilidad se aplican a las concesiones y a las unidades mineras. Hay buenos motivos por los efectos del tema cuales es así. Una mina no es una operación estática, una mina sufre una evolución constante. Y, como se xxx.xxxxxxxx.xxx.xx muestra aquí, una empresa minera siempre tiene que realizar un sinnúmero de otras inversiones en una operación minera después de presentar el estudio de factibilidad que le califica por la estabilización. Entonces, si se limitara la estabilidad a solamente a una inversión inicial establecida en un estudio de factibilidad en todas las unidades mineras habría inversiones posteriores que no estén abarcados. Entonces, uno termina con dos o más regímenes fiscales en una operación integrada, o sea, las inversiones estarían muy interconectadas desde un punto de vista operativo y sería difícil, si no imposible, separarlos y ver cuál actividad está sujeta a cuál régimen de estabilidad. Les voy a citar un par de ejemplos. Imagínense que hay una mina, que se ve en pantalla, donde el camión está estabilizado. El inversor realiza una inversión entre otros camiones y el camión goza de estabilidad, pero el mineral que transporta de la jurisdicciónmina no goza de estabilidad, que es fundamentalmente o sea, una cuestión jurídica. En la medida en que se cuestionen hechos que hacen a la jurisdicción, resultan de aplicación las reglas habituales. Siguiente slide. La carga de la prueba recae en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Disculpen. Disculpen. Dos slides para atrás. Gracias. La carga de la prueba recae gracias en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Primero, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar que se encuentran reunidos los requisitos fácticos previos para la jurisdicción y, entonces, se trasladará a la demandada la carga de demostrar los hechos en los que se basan las objeciones xxx.xxxxxxxx.xxx.xx que haya formulado. Perú tiene la carga de demostrar los hechos que afirma en respaldo de sus objeciones a la jurisdicción. Y en lo que se refiere a las cuestiones jurídicas, le corresponde al Tribunal resolver con independencia de la carga de la prueba de cualquiera de las partes. Dicho esto, el Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres clases de reclamaciones sin importar qué criterio o carga pudiera aplicarse en teoría. Y ello es así por las razones que voy a tratar a continuación. Voy a referirme a las objeciones de Perú a la jurisdicción del Tribunal para (conocer) a las reclamaciones planteadas por las demandantes bajo el tratado. Siguiente slide. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Siguiente slide. Perú, primero, acusa a los demandantes de incumplir el requisito de renuncia en virtud del artículo 10.18.2(b) del tratado porque las demandantes han alegado que las medidas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 alegadas por Perú importaron un incumplimiento, tanto de las obligaciones contractuales como de sus obligaciones en virtud del tratado. En otras palabras, Perú alega que podemos plantear en este Tribunal solamente reclamaciones por el tratado o solamente reclamaciones contractuales en este arbitraje específico. La queja de Perú es que al plantear tanto reclamaciones en virtud del Tratado, como reclamaciones ante este Tribunal respecto a las mismas medidas subyacentes, CHM supuestamente violó la cláusula de renuncia. Ello no es correcto y no es la función que cumplan los requisitos como los previstos en el artículo 10.18. El artículo 10.18.2(b) protege al Estado demandado de tener que litigar reclamaciones superpuestas ante distintos tribunales respecto de las mismas medidas. Brinda protección contra el riesgo de una doble indemnización y de que se generen resultados incompatibles. Esta interpretación queda respaldada por los xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 años de práctica de los tribunales que han interpretado el objeto y fin de las cláusulas de renuncia similares al artículo 10.18.2(b) Siguiente slide, por favor. Por ejemplo, el Tribunal interviniente en Renco contra Perú determinó que el objeto y fin del requisito de la renuncia presentaba tres aspectos: evitar la tramitación de múltiples procedimientos en distintos foros; minimizar el riesgo de que se produzca una doble indemnización y evitar que se generen conclusiones fácticas y jurídicas incongruentes. Aquí no sucede nada de eso. En el caso que nos ocupa hoy, no hay múltiples procedimientos en trámite ante foros distintos, sino un procedimiento unificado. No existe un doble -- la doble indemnización, dado que la decisión en la materia de responsabilidad y el cálculo de los daños están en manos de un único Tribunal. Por el mismo motivo, no hay riesgo alguno que se emitan decisiones incongruentesinversión distinta. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Para resumirAhora, la jurisprudencia es coherente sobre este punto. Tan coherente es que, de hecho, hasta la presentación de los Estados Unidos en carácter de parte no contendiente no puede evitar coincidir como puede apreciarse en la diapositiva. Siguiente slide, por favor. El requisito de la renuncia no excluye al planteamiento concurrente de reclamaciones bajo el tratado y reclamaciones contractuales con arreglo al artículo 10.16.1 ante un único Tribunal, siempre que estén salvadas cuestiones tales como una posible doble indemnización y conclusiones incongruentes. De hecho, la única fuente para el argumento de Perú sobre el particular es un dictamen emitido por el profesor Xxxxxxx en el caso Pac Rim contra El Xxxxxxxx. Siguiente slide, por favor. Perú omite mencionar que el Tribunal de Pac Rim rechazó el dictamen del profesor Xxxxxxx a favor de la postura de las demandantes y del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx profesor Xxxxxxxx. Pero tampoco aborda las demás fuentes citadas en el dictamen del profesor Xxxxxxxx ni ofrece ninguna fuente jurisprudencial en sustento de la teoría que proponenovedosa del Perú goza de estabilización el mineral porque lo transporta el camión estabilizado, no se estabiliza porque se extrajo de una mina no estabilizada. En sumaEsa es la pregunta. Otro ejemplo, en este preciso momento Perú está gozando imagínense una mina donde la mina y el camión gozan de las protecciones que ofrece el artículo 10.18estabilidad, pero no la cancha de lixiviación. No se le ha sometido a reclamaciones múltiples o posiblemente incongruentes ante foros distintos. Todas las reclamaciones que planteamos están consolidadas ante ustedes en este proceso. Para resumirAhora, bajo la teoría novedosa del Perú, el artículo 10.18 cobre terminado goza de estabilidad porque se extrae y se transporta por una mina estabilizada y un camión estabilizado o no supone un obstáculo para porque se ha beneficiado en una planta que planteemos reclamaciones contractuales junto a reclamaciones bajo el tratadono goza de estabilidad. Otro ejemplo, y por esas razones corresponde rechazar la objeción de la renuncia formulada por Perú. Siguiente slide, por favor. Como segunda objeción a la jurisdicción bajo el tratado, Perú insiste en que las reclamaciones relativas a la investigación xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 penal y las posteriores acusaciones penales contra el abogado principal de CHM, son inadmisibles en virtud del artículo 10.16.2 del tratado por no habérselos incluido en la tercera notificación de intención de las demandantes. Vamos a ver qué pasó. Las demandantes plantearon su notificación de intención -- perdón, el 28 xx xxxx de 2019imagínense una concentradora estabilizada. La única información que disponía CHM en aquel momento era simplemente un anuncio de la Fiscalía ambiental de que el fiscal iba a iniciar una investigación contra el . Esto significa que cuando se presentó la notificación de intenciónempresa minera, a las demandantes no les resultaba posible apreciar plenamente las consecuencias o el impacto perjudicial de este inicio de la investigación penal. Para el momento en que se presentó la solicitud de arbitraje, la cual, de hecho, fue acompañada de las renuncias de CHM y Latam Hydro requeridas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx por el tratado el 30 xx xxxxxx de 2019, o sea, 94 días después de la notificación de intención, había quedado claro que la investigación penal contra el era otro paso del gobierno regional de Arequipa para frustrar el proyecto, y por ello lo planteamos en ese momento. Hay dos puntos que es necesario destacar. La notificación le brindaba abundante información a Perú respecto de a qué se refería esta diferencia y, además, el tratado no contiene elemento alguno que justifique lo que parece ser el argumento de Perú: que una vez presentada por las demandantes, la notificación de la controversia de alguna forma queda congelada la jurisdicción del Tribunalbueno, lo que libera a Perú para -- tiene producción de alguna manera cometer incumplimientos adicionales sin riesgo alguno de que se les responsabilice bajo el tratado. Sostenemos que ello constituiría una invitación a cometer nuevos ilícitos y no puede ser el resultado correcto. Y10.000 toneladas métricas al día y, de hecholuego, no lo es. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositiva, por favor. El artículo 46 del Convenio CIADI la empresa hace unas mejoras y la regla 40 de concentradora aumenta su capacidad a 12.000 toneladas métricas por día. Entonces, bajo la teoría del Perú, ¿las Reglas de Arbitraje del CIADI contemplan las reclamaciones incidentales o adicionales. Por definición, son reclamaciones incidentales o 2.000 toneladas métricas adicionales aquellas que no fueron notificadas o planteadas al inicio del proceso. De hecho, los tribunales internacionales han permitido de forma rutinaria que los inversionistas planteen reclamaciones adicionales a aquellas que figuran en la notificación inicial de la controversia en aquellos casos en que constituyen una extensión fáctica del caso y guardan relación con la misma controversia. Por ello resulta desconcertante que en la dúplica Perú invoque el caso Kappes contra Guatemala, dado que el Tribunal que intervino en aquel caso permitió el planteamiento de reclamaciones adicionales con posterioridad a la notificación de intención. El Tribunal xx Xxxxxx concluyó que la referencia del DR XXXXX xxx.xxxxxxxx.xxx.xx al Convenio CIADI, a las reglas del CIADI, significaba que contemplaba reclamaciones incidentales o adicionales, independientemente de que se los hubiera o no presentado en la notificación de intención. Siguiente slide, por favor. El Tribunal xx Xxxxxx también fue claro en cuanto a que permitir nuevas reclamaciones cuando se las añadió en el primer momento posible en el proceso arbitral en la notificación de arbitraje por Porque lo que se inicia el propio proceso, y poco después del nuevo hecho por el que se reclama, no conlleva un verdadero perjuicio. Todo esto tiene mucho sentido. La realidad es que las controversias no son estáticas y así lo reconocen las reglas. En consecuencia, no es necesario que la notificación de intención sea exhaustiva, completa o detallada. Muy a menudo eso sencillamente no resulta posible. Siguiente slide, por favor. Todo lo que se necesita es un grado xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 razonable de especificidad que permita la adecuada identificación de la naturaleza de la controversia, y Perú no puede alegar que no la hubo en este caso. Siguiente slide, por favor. Y siguiente slide, por favor. THE INTERPRETER: Could you please go a little bit slower? That would be really, really helpful. Thank you very much. (Pausa.) XXXXXX XXXXXXXX: De todas formas, las reclamaciones en evolución relacionadas con la investigación penal y la posterior formalización de las acusaciones penales no modifican el carácter general del caso y son claramente una extensión fáctica del mismo relacionada con la misma controversia y, por lo tanto, el Tribunal debe rechazar la objeción referente a la notificación y espera. Me voy a referir ahora a la tercera objeción jurisdiccional planteada por Perú. Perú aduce que el Contrato RER no constituye xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 un acuerdo de inversión según se define en el artículo 10.28 del tratado, que tienen en pantalla. El argumento de Perú de que el Contrato RER no encaja en la definición de acuerdo de inversión obrante en el artículo 10.28 del tratado no es convincente. La definición de acuerdo de inversión es amplia y cubre derechos respecto: a) los recursos naturales, b) para proveer servicios al público, como generación o distribución de energía; y c) para realizar proyectos de infraestructura. Esta definición amplia va luego seguida de ejemplos ilustrativos, precedida de la expresión "tales como", lo que indica que los ejemplos específicos no eran exhaustivos. No hay ningún tipo de respaldo legal para el intento de la demandada de limitar el alcance de la definición de acuerdo de inversión, de modo tal de excluir contratos que, al igual que el que aquí tenemos, están concebidos para autorizar inversiones en los sectores de xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 recursos naturales, servicios públicos e infraestructura. Siguiente diapositiva, por favor. Solo con fijarse en el título del Contrato RER, así como en la definición del contrato que consta en la cláusula 1.4.12 del contrato, está claro que el Contrato RER encaja en la definición de acuerdo de inversión. El suministro de energía renovable constituye un claro objetivo de este contrato y, de hecho, como lo explica el profesor Xxxxxxxx, el Contrato RER también califica como un acuerdo de inversión bajo el numeral a) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo con respecto a recursos naturales y bajo el numeral c) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo para realizar proyectos de infraestructura. La infundada objeción de Perú se basa en su restringida interpretación de que por sí mismo el Contrato RER no le confería a CHM ningún derecho definitivo para la generación o la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx0083

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Samples: Alegato De Apertura De La Demandada

VERSIÓN FINAL. Las demandantes plantearon tres categorías distribución de reclamacionesenergía. Esto es incorrecto como cuestión de hecho y de todas formas es irrelevante. Al Contrato RER se lo debe interpretar en el contexto del conjunto de autorizaciones y permisos necesarios para producir electricidad y finalmente suministrársela al público. En virtud del Contrato RER, CHM debía obtener varios permisos, incluida una concesión. Y el hecho de que el Contrato RER no fuera el único instrumento relevante y que CHM debiera obtener una concesión definitiva y otros permisos, no priva a dicho contrato de su carácter de acuerdo de inversión. Es perfectamente normal que una inversión esté sujeta a diversos instrumentos y es típico que una inversión esté regida por una serie de acuerdos y disposiciones legales. Siguiente slide. Primero, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo el tratado por los incumplimientos de las obligaciones que corresponde a Perú, de conformidad con la sección “A” del tratado; segundo, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo el tratado en representación de CHM por violaciones a un acuerdo de inversión cometidas por Perú; tercero, CHM plantea reclamaciones en su propio nombre bajo la cláusula 11.3(a) del Contrato RER y el derecho peruano. El Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres categorías de reclamaciones. Siguiente slide. Me referiré muy brevemente y como cuestión preliminar a la carga de la prueba. Perú se ha empeñado en insistir con que la carga de demostrar la jurisdicción del Tribunal recae sobre las demandantes. Nosotros rechazamos ese planteamiento. Siguiente slidediapositiva, por favor. Tal como Como lo han xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 determinado de manera uniforme la Corte Internacional de Justicia y diversos tribunales, la carga de la prueba no constituye un concepto útil a los efectos del tema de la jurisdicción, que es fundamentalmente una cuestión jurídica. En la medida determinó el Tribunal en que se cuestionen hechos que hacen a la jurisdicción, resultan de aplicación las reglas habituales. Siguiente slide. La carga de la prueba recae en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Disculpen. Disculpen. Dos slides para atrás. Gracias. La carga de la prueba recae gracias en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Primero, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar que se encuentran reunidos los requisitos fácticos previos para la jurisdicción y, entonces, se trasladará a la demandada la carga de demostrar los hechos en los que se basan las objeciones xxx.xxxxxxxx.xxx.xx que haya formulado. Perú tiene la carga de demostrar los hechos que afirma en respaldo de sus objeciones a la jurisdicción. Y en lo que se refiere a las cuestiones jurídicas, le corresponde al Tribunal resolver con independencia de la carga de la prueba de cualquiera de las partes. Dicho estoel caso Içkale contra Turkmenistán, el Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres clases de reclamaciones sin importar qué criterio o carga pudiera aplicarse en teoría. Y ello es así por las razones que voy a tratar a continuación. Voy a referirme a las objeciones de Perú a la jurisdicción del Tribunal para (conocer) a las reclamaciones planteadas por las demandantes bajo el tratado. Siguiente slide. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Siguiente slide. Perú, primero, acusa a los demandantes de incumplir el requisito de renuncia en virtud del artículo 10.18.2(b) del tratado porque las demandantes han alegado que las medidas no entiende apropiado considerar individualmente xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 alegadas cada uno de los contratos celebrados por Perú importaron la demandante a la hora de determinar si la demandante ha realizado una inversión en Turkmenistán. Forman parte de un incumplimientotodo. El argumento de Perú, tanto de las obligaciones contractuales como de sus obligaciones en virtud del tratado. En otras palabras, Perú alega que podemos plantear en este Tribunal solamente reclamaciones por el tratado o solamente reclamaciones contractuales en este arbitraje específico. La queja de Perú es que al plantear tanto reclamaciones en virtud del Tratado, como reclamaciones ante este Tribunal respecto a las mismas medidas subyacentes, CHM supuestamente violó la cláusula de renuncia. Ello no es correcto y no es la función que cumplan los requisitos como los previstos en el artículo 10.18. El artículo 10.18.2(b) protege al Estado demandado de tener que litigar reclamaciones superpuestas ante distintos tribunales respecto de las mismas medidas. Brinda protección contra el riesgo de una doble indemnización y sentido de que ya se generen resultados incompatibleshabían realizado algunas actividades de inversión antes de firmar el Contrato RER y que las demandantes no podrían haberse apoyado en dicho contrato para realizar esas actividades, tampoco es convincente. Esta interpretación queda respaldada por los xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 años de práctica de los tribunales que han interpretado el objeto y fin de las cláusulas de renuncia similares al artículo 10.18.2(b) Siguiente slidediapositiva, por favor. Sobre la base del principio de la unidad de la inversión, un proyecto de inversión a gran escala debe considerarse como un todo integrado y a las actividades que se realizan en una etapa temprana no se las puede disociar de las actividades posteriores. Cabe destacar que Perú no ofrece una respuesta a este argumento ni a las fuentes jurisprudenciales citadas por el profesor Xxxxxxxx. Además, las demandantes realizaron una parte importantísima de su inversión después de suscrito el Contrato RER. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Por ejemploconsiguiente, Perú no puede separar las actividades de inversión, que habían tenido lugar antes de que se celebrara el Contrato RER, de los elementos posteriores de la inversión y alegar que, al realizar esas actividades, las demandantes no se apoyaron en el Contrato RER. Corresponde considerar que la inversión constituye una unidad de la cual el Contrato RER, que era un acuerdo de inversión, era una parte esencial. Por lo tanto, el Tribunal interviniente en Renco contra Perú determinó también debe rechazar la objeción del Perú, de que el objeto y fin del requisito Contrato RER no constituye un acuerdo de la renuncia presentaba tres aspectos: evitar la tramitación de múltiples procedimientos en distintos foros; minimizar el riesgo de que se produzca una doble indemnización y evitar que se generen conclusiones fácticas y jurídicas incongruentes. Aquí no sucede nada de eso. En el caso que nos ocupa hoy, no hay múltiples procedimientos en trámite ante foros distintos, sino un procedimiento unificado. No existe un doble -- la doble indemnización, dado que la decisión en la materia de responsabilidad y el cálculo de los daños están en manos de un único Tribunal. Por el mismo motivo, no hay riesgo alguno que se emitan decisiones incongruentes. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Para resumir, la jurisprudencia es coherente sobre este punto. Tan coherente es que, de hecho, hasta la presentación de los Estados Unidos en carácter de parte no contendiente no puede evitar coincidir como puede apreciarse en la diapositivainversión. Siguiente slidediapositiva, por favor. El requisito de Me voy a referir a la renuncia no excluye al planteamiento concurrente de reclamaciones bajo el tratado y reclamaciones contractuales con arreglo al artículo 10.16.1 ante un único Tribunal, siempre que estén salvadas cuestiones tales como una posible doble indemnización y conclusiones incongruentes. De hecho, la única fuente para el argumento de Perú sobre el particular es un dictamen emitido por el profesor Xxxxxxx en el caso Pac Rim contra El Xxxxxxxx. Siguiente slide, por favor. Perú omite mencionar que el Tribunal de Pac Rim rechazó el dictamen del profesor Xxxxxxx a favor de la postura de las demandantes y del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx profesor Xxxxxxxx. Pero tampoco aborda las demás fuentes citadas en el dictamen del profesor Xxxxxxxx ni ofrece ninguna fuente jurisprudencial en sustento de la teoría que propone. En suma, en este preciso momento Perú está gozando de las protecciones que ofrece el artículo 10.18. No se le ha sometido a reclamaciones múltiples o posiblemente incongruentes ante foros distintos. Todas las reclamaciones que planteamos están consolidadas ante ustedes en este proceso. Para resumir, el artículo 10.18 no supone un obstáculo para que planteemos reclamaciones contractuales junto a reclamaciones bajo el tratado, y por esas razones corresponde rechazar la cuarta objeción de la renuncia formulada planteada por Perú. Siguiente slide, por favor. Como segunda objeción Las partes no coinciden en cuanto a la jurisdicción bajo el tratado, Perú insiste en que las reclamaciones relativas si hay o no un acuerdo de tratar a la investigación xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 penal y las posteriores acusaciones penales contra el abogado principal de CHM, son inadmisibles en virtud CHM como un nacional del otro Estado contratante a los efectos del cumplimiento del artículo 10.16.2 25(2)(b) del tratado por no habérselos incluido en la tercera notificación de intención de las demandantes. Vamos a ver qué pasó. Las demandantes plantearon su notificación de intención -- perdónConvenio del CIADI, el 28 xx xxxx de 2019. La única información que disponía CHM en aquel momento era simplemente un anuncio ni respecto de la Fiscalía ambiental forma de que el fiscal iba a iniciar una investigación contra el . Esto significa que cuando se presentó la notificación de intención, a las demandantes no les resultaba posible apreciar plenamente las consecuencias o el impacto perjudicial de este inicio de la investigación penal. Para el momento en que se presentó la solicitud de arbitraje, la cual, de hecho, fue acompañada de las renuncias de CHM y Latam Hydro requeridas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx por el tratado el 30 xx xxxxxx de 2019, o sea, 94 días después de la notificación de intención, había quedado claro que la investigación penal contra el era otro paso del gobierno regional de Arequipa para frustrar el proyecto, y por ello lo planteamos en ese momento. Hay dos puntos que es necesario destacar. La notificación le brindaba abundante información a Perú respecto de a qué se refería esta diferencia y, además, el tratado no contiene elemento alguno que justifique lo que parece ser el argumento de Perú: que una vez presentada por las demandantes, la notificación de la controversia de alguna forma queda congelada la jurisdicción del Tribunal, lo que libera a Perú para de alguna manera cometer incumplimientos adicionales sin riesgo alguno de que se les responsabilice bajo el tratado. Sostenemos que ello constituiría una invitación a cometer nuevos ilícitos y no puede ser el resultado correcto. Y, de hecho, no lo esdicho acuerdo. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositiva, por favor. El La opinión legal del profesor Xxxxxxxx resumió la extensa y coherente práctica de los tribunales del CIADI respecto de la existencia de un acuerdo de tratar a la sociedad local como nacional de otro Estado contratante. Perú no tiene respuesta frente a las congruentes fuentes jurisprudenciales que tratan a la cláusula del CIADI incluida en un acuerdo con una empresa local sujeta a control extranjero como un acuerdo implícito de tratar a esa empresa como un nacional extranjero. Perú insiste con que, a los efectos del artículo 46 25(2)(b) del Convenio CIADI y la regla 40 de las Reglas de Arbitraje del CIADI contemplan las reclamaciones incidentales o adicionales. Por definición, son reclamaciones incidentales o adicionales aquellas que no fueron notificadas o planteadas al inicio del proceso. De hecho, los tribunales internacionales han permitido de forma rutinaria que los inversionistas planteen reclamaciones adicionales a aquellas que figuran en la notificación inicial de la controversia en aquellos casos en que constituyen una extensión fáctica del caso y guardan relación con la misma controversia. Por ello resulta desconcertante que en la dúplica Perú invoque el caso Kappes contra Guatemala, dado que el Tribunal que intervino en aquel caso permitió el planteamiento de reclamaciones adicionales con posterioridad a la notificación de intención. El Tribunal xx Xxxxxx concluyó que la referencia del DR XXXXX xxx.xxxxxxxx.xxx.xx al Convenio CIADI, a las reglas del CIADI, significaba no basta con un acuerdo implícito y que contemplaba reclamaciones incidentales o adicionalesel reconocimiento tendría que ser manifestado expresamente. Perú no presenta fuentes jurisprudenciales que respalden este argumento. El único caso que invoca, independientemente Cable TV contra San Xxxxxxxxx, no respalda su postura. La cita que presenta Perú está sacada de que contexto y según se la transcribe, transmite una impresión xxx.xxxxxxxx.xxx.xx engañosa. En Cable TV la demandada no era parte de un acuerdo de consentimiento al CIADI con la demandante. Por ende, era imposible inferir un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero a los hubiera o no presentado en la notificación de intenciónefectos del convenio. Siguiente slidediapositiva, por favor. El Tribunal xx Xxxxxx también fue claro Los tribunales arbitrales han concluido que el acuerdo entre el Estado receptor y el inversionista, exigido por el artículo 25(2)(b), puede constar en cuanto un contrato entre el Estado receptor y el inversionista, y se ha aceptado que la admisión o la inclusión de una cláusula del CIADI en un contrato con la sociedad local conlleva un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero. Perú busca eludir las consecuencias de la cláusula de arbitraje ante el CIADI incluida en el Contrato RER y para ello señala una oración incluida en el contrato, que dispone que: "Si la sociedad concesionaria no incumple con el no cumple con el requisito para acudir al CIADI, esta controversia estará sujeta a las xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 reglas a que permitir nuevas reclamaciones cuando se las añadió en refiere el primer momento posible en literal b) del presente numeral". Y el proceso arbitral en la notificación de arbitraje por lo que se inicia el propio proceso, y poco después del nuevo hecho por literal b) es el que se reclama, no conlleva un verdadero perjuiciorefiere al arbitraje local en Perú. Todo esto tiene mucho sentidoNo está claro por qué esta cláusula menoscabaría el consentimiento -– el acuerdo de consentimiento en el arbitraje entre Perú y CHM y la resultante aceptación de CHM como nacional extranjero. La realidad cláusula citada simplemente se refiere a una situación en la que no se aplica la cláusula del CIADI; por ejemplo, si CHM deja de estar sujeta a control extranjero. Cuando como ocurre en el presente caso, la sociedad local reúne el requisito para recurrir al CIADI, la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER surte plenos efectos y también lo hace, por ende, el acuerdo resultante de tratar a CHM como nacional extranjero. La existencia de otros contratos que contienen cláusulas del CIADI, en que se reconocía expresamente a la parte contratante como nacional extranjero, es irrelevante. El hecho de que las controversias otros contratos sean más xxx.xxxxxxxx.xxx.xx explícitos no son estáticas y así lo reconocen las reglasneutraliza la práctica considerada de diversos tribunales del CIADI, en el sentido de que una cláusula del CIADI incluida en un contrato con una sociedad sujeta a control extranjero, implica su reconocimiento como nacional de otro Estado contratante. En consecuenciaPerú no explica cuál sería el sentido de la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER si dicha cláusula no expresa el acuerdo del Perú para tratar a CHM como nacional extranjero. Si Perú no aceptó tratar a CHM como nacional extranjero cuando firmó el contrato que contenía la cláusula del CIADI, no es necesario ineludible que la notificación conclusión es ineludible la conclusión de intención sea exhaustiva, completa que engañó a CHM al contraer una obligación que Perú consideraba inválida. Y así Perú está invocando su propia mala fe. No corresponde permitir que Perú invoque su propia conducta ilegal o detallada. Muy a menudo eso sencillamente no resulta posible. Siguiente slidefalta de ética y, por favorlo tanto, esta objeción también debe ser rechazada. Todo lo La quinta objeción a la jurisdicción que se necesita es un grado xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 razonable de especificidad formula Perú consiste en que permita los proyectos aguas en los proyectos río arriba no son inversiones protegidas en virtud del tratado y el Convenio CIADI, dado que según Perú son actividades previas a la adecuada identificación inversión y no formaban parte integrante de la naturaleza inversión completa. Como explica el profesor Xxxxxxxx en su informe siguiente diapositiva, por favor, la práctica en materia de unidad de la controversiainversión demuestra que los tribunales han aceptado una variedad de activos y actividades que se combinaban para formar una inversión. Por ejemplo, en Bear Creek Mining contra Perú, la demandante adujo que los derechos de las demandantes y sus actividades no habían llegado a convertirse en una inversión dado que aún no se contaba con los permisos necesarios. La demandante identificó los varios pasos y actividades que realizó e invocó la unidad de la inversión, y Perú no puede alegar el Tribunal siguió el criterio de la demandante y determinó que no la hubo en había habido xxx.xxxxxxxx.xxx.xx una inversión a los efectos del TLC entre Canadá y Perú. En este caso, las demandantes conceptualizaron su inversión en Perú como un proyecto integrado por el proyecto Mamacocha y los proyectos río arriba, que se desarrollarían en distintas etapas, y así es como se lo presentaron a posibles inversionistas. Los proyectos río arriba fueron parte integrante de la inversión general de las demandantes y corresponde examinar la inversión como un todo. Siguiente slidediapositiva, por favor. Y siguiente slideFinalmente, por favor. THE INTERPRETER: Could you please go a little bit slower? That would be really, really helpful. Thank you very much. (Pausa.) XXXXXX XXXXXXXX: De todas formas, las reclamaciones en evolución relacionadas con la investigación penal y la posterior formalización de las acusaciones penales no modifican el carácter general del caso y son claramente una extensión fáctica del mismo relacionada con la misma controversia y, por lo tanto, el Tribunal debe rechazar la objeción referente a la notificación y espera. Me me voy a referir ahora a la tercera objeción jurisdiccional planteada jurisdicción del Tribunal para entender en las reclamaciones de CHM por los incumplimientos del Contrato RER cometido por Perú. Perú aduce que el La cláusula 11.3.a del Contrato RER autoriza expresamente a CHM a plantear reclamaciones bajo las Reglas de Arbitraje del CIADI en aquellos casos en que la cuantía controvertida supere los 20 millones. Perú no constituye se ha opuesto a la jurisdicción del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 un acuerdo de inversión según se define en el artículo 10.28 del tratado, que tienen en pantalla. El argumento de Perú de que el Contrato RER no encaja en la definición de acuerdo de inversión obrante en el artículo 10.28 del tratado no es convincente. La definición de acuerdo de inversión es amplia y cubre derechos respecto: a) los recursos naturales, b) para proveer servicios al público, como generación o distribución de energía; y c) para realizar proyectos de infraestructura. Esta definición amplia va luego seguida de ejemplos ilustrativos, precedida de la expresión "tales como", lo que indica que los ejemplos específicos no eran exhaustivos. No hay ningún tipo de respaldo legal para el intento de la demandada de limitar el alcance de la definición de acuerdo de inversión, de modo tal de excluir contratos que, al igual que el que aquí tenemos, están concebidos para autorizar inversiones en los sectores de xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 recursos naturalesTribunal para entender en las reclamaciones de CHM por los incumplimientos del contrato RER cometidos por Perú, servicios públicos e infraestructura. Siguiente diapositiva, por favor. Solo y ello se debe a que con fijarse seguridad no hay objeciones válidas a la jurisdicción del Tribunal en el título virtud del Contrato RER. Hay tres razones por las que el Tribunal del CIADI tiene jurisdicción para conocer en las reclamaciones contractuales por el incumplimiento del Contrato RER. Primero, así como no está en la definición del contrato discusión que consta en los incumplimientos contractuales cometidos por Perú son de carácter no técnicos y, por lo tanto, resulta de aplicación la cláusula 1.4.12 11.3 del contrato, está claro que el Contrato RER encaja en la definición de acuerdo de inversiónRER. El suministro de energía renovable constituye un claro objetivo de este contrato y, de hecho, como lo explica el profesor XxxxxxxxSegundo, el Contrato RER también califica como un acuerdo de inversión bajo el numeral literal a) del artículo 10.28 del tratadoContrato RER resulta de aplicación porque la cuantía de la controversia supera los 20 millones. Mi colega Xxxxxxx Xxxxxxxx se va a referir al monto controvertido por los daños sufridos por las demandantes. Tercero, dado que es como dije anteriormente, la inclusión de una cláusula CIADI en el Contrato xxx.xxxxxxxx.xxx.xx RER constituye un acuerdo con respecto implícito de tratar a recursos naturales y bajo el numeral cla sociedad local como nacional de otro Estado contratante a los efectos del artículo 25(2)(b) del artículo 10.28 Convenio CIADI. Con esto, señor presidente, miembros del tratadoTribunal, dado doy por terminada mi presentación. Le correspondería ahora al señor Xxxxxx Xxxxx, pero entiendo que es probablemente, salvo que el Tribunal tenga preguntas, iríamos a un acuerdo para realizar proyectos de infraestructura. La infundada objeción de Perú se basa en su restringida interpretación de que por sí mismo el Contrato RER no le confería a CHM ningún derecho definitivo para la generación o la xxx.xxxxxxxx.xxx.xxbreak.

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Samples: Alegato De Apertura De La Demandada

VERSIÓN FINAL. Las demandantes plantearon tres categorías incumplimientos que surgen de reclamaciones36 diferentes actos de la SUNAT que hicieron que Cerro Verde no estuviese dentro del marco del acuerdo de estabilidad. Siguiente slideY tenemos 36 obligaciones de pago que generaron pérdidas y tenemos diferentes períodos fiscales para regalías y para los distintos impuestos. Cada uno de estos elementos es independiente del otro. Esta distinción -- es importante este tema de la reclamación por utilidades. La jurisprudencia que utiliza Perú se basa en este tipo de casos, pero es importante recordar que aquí estamos ante presuntos incumplimientos y presuntas pérdidas que son diferentes. Voy a explicar ahora en dos pasos por qué son oportunas las reclamaciones xx Xxxxxxxx. Primero, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo voy a ver por qué una acotación de la SUNAT genera incumplimiento y también pérdida cuando se transforma en definitiva y ejecutable. Y también voy a hablar de que Perú incumplió el tratado por los incumplimientos acuerdo de las obligaciones estabilidad y el APC cada vez que corresponde la SUNAT hizo una acotación que se xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 165 VERSIÓN FINAL hizo ejecutable y también definitiva. Vamos a Perú, de conformidad comenzar entonces con la sección “A” del tratado; segundo, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo que ocurrió cada uno de estos actos. derecho peruano y un puede también acto el tratado fecha en representación de CHM por violaciones a un acuerdo de inversión cometidas por Perú; tercero, CHM plantea reclamaciones en su propio nombre bajo la cláusula 11.3(a) del Contrato RER y Según el derecho peruanointernacional, administrativo gubernamental resultar en un incumplimiento o en una pérdida una vez que el acto gubernamental se hace ejecutable. No es cuándo el gobierno va y ejecuta el acto, sino cuándo el acto tiene la capacidad de ser ejecutado, cuándo el gobierno tiene el derecho y la autoridad de ejecutar ese acto. El Tribunal acto administrativo es, en general, ejecutable inmediatamente. Entonces, por ejemplo, cuando uno no tiene jurisdicción para conocer el permiso de construcción requerido, eso es ejecutable inmediatamente, aun cuando no haya ningún tipo de impugnación o, por ejemplo, cuando se niega un permiso ambiental. ejecutable. En Eso es inmediatamente jurisdicciones, y esto también se algunas aplica a las tres categorías acotaciones tributarias, por ejemplo, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 pueden ser ejecutables inmediatamente, parcialmente o plenamente antes de reclamacionesque se las impugne. Siguiente slideEn Perú como en otras jurisdicciones ese no es el caso. Me referiré muy brevemente y como cuestión preliminar a la carga el Código Tributario de Perú trata las acotaciones de SUNAT en forma diferente de la pruebamayoría de los otros actos administrativos. Perú Las acotaciones son ejecutables y generan obligaciones de pago solamente cuando son definitivas y son entonces actos administrativos. No hay obligación de pago anterior hasta que sean definitivas y ejecutables. Una acotación de la SUNAT, solamente es definitiva y ejecutable cuando no hay ningún tipo de apelación en contra de esa acotación. Se crea una obligación en pago si se ha empeñado solicita una reconsideración ante la División de Reclamaciones de la SUNAT y no hay ningún tipo de reclamación, o cuando se impugna la acotación antes de que se transforme en insistir con que la carga de demostrar la jurisdicción del Tribunal recae sobre las demandantesfinal y ejecutable. Nosotros rechazamos ese planteamiento. Siguiente slide, por favor. Tal como lo han El contribuyente también puede generar xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 determinado acotación que entonces, hay se que hace final y pagadera, completar el proceso administrativo. contribuyente no Hasta ese momento el tiene la obligación de manera uniforme hacer el pago y la Corte Internacional SUNAT no puede empezar ningún tipo de Justicia procedimiento de cobro. El contribuyente tiene el derecho, pero no la obligación de hacer el pago. Hay razones de política buena en este sentido. El Código Tributario le permite a la administración tributaria que considere los argumentos del contribuyente, nuevas pruebas, corregir errores que se han ejecutado antes de que el contribuyente tenga la obligación de enviar el dinero y diversos tribunales, el pago y que la carga acotación se haga ejecutable. Perú no importante. En alegó que Cerro controvierte su dúplica Verde tenía esto. Esto es afirma que nunca la obligación por ley de pagar las acotaciones antes de impugnarlas. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Una vez que la acotación de la prueba no constituye un concepto útil a los efectos del tema SUNAT es ejecutable y definitiva, entonces el contribuyente tiene la obligación de realizar el pago y la jurisdicción, que es fundamentalmente una cuestión jurídica. En la medida en que se cuestionen hechos que hacen a la jurisdicción, resultan de aplicación las reglas habituales. Siguiente slide. La carga de la prueba recae en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Disculpen. Disculpen. Dos slides para atrás. Gracias. La carga de la prueba recae gracias en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Primero, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar que se encuentran reunidos los requisitos fácticos previos para la jurisdicción y, SUNAT entonces, puede ejecutar la obligación a través de los procedimientos de cobranza correspondientes. Solamente en ese momento cuanto momento momento el gobierno incumple su obligación en al contrato de estabilidad, surge la responsabilidad y el contribuyente incurre una en ese en ese pérdida porque es responsable del pago. Entonces, si ocurre el incumplimiento cuando la acotación se trasladará a hace definitiva, entonces ahí se produce la demandada la carga de demostrar los hechos en los que se basan las objeciones xxx.xxxxxxxx.xxx.xx que haya formulado. Perú tiene la carga de demostrar los hechos que afirma en respaldo de sus objeciones a la jurisdiccióncuestión. Y en lo ese caso específicamente aborda un incumplimiento del contrato de estabilidad minera. Hubo mineras que se refiere a las cuestiones jurídicas, le corresponde al Tribunal resolver con independencia presentaron este tipo de la carga de la prueba de cualquiera de las partesacciones y que nosotros conocemos. Dicho estoEntonces, el tribunal de primera instancia rechazó el argumento de XXXXX y dijo que el período prescriptivo para el incumplimiento contractual no comenzaba sino hasta que el Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres clases de reclamaciones sin importar qué criterio o carga pudiera aplicarse en teoría. Y ello es así por las razones que voy a tratar a continuación. Voy a referirme a las objeciones de Perú a la jurisdicción del Tribunal para (conocer) a las reclamaciones planteadas por las demandantes bajo el tratado. Siguiente slide. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Siguiente slide. Perú, primero, acusa a los demandantes de incumplir el requisito de renuncia en virtud del artículo 10.18.2(b) del tratado porque las demandantes han alegado que las medidas Fiscal emitiera su xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 alegadas sentencia, lo que agotaba la etapa administrativa. Así que el período prescriptivo para el incumplimiento contractual solamente empieza con la resolución definitiva del Tribunal Fiscal. El Tribunal de Apelaciones mantuvo esa decisión y determinó que esa (resoluciones) se establecieron debido a esas fechas en cuanto al presunto incumplimiento del acuerdo por Perú importaron un incumplimiento-- habían ocurrido por parte del Estado peruano. Entonces, tanto de esto ocurrió cuando el Tribunal Fiscal emitió sus resoluciones y que el período prescriptivo para las obligaciones contractuales como de sus obligaciones en virtud del tratado. En otras palabras, Perú alega que podemos plantear en este Tribunal solamente reclamaciones por el tratado o solamente reclamaciones contractuales en este arbitraje específicoperíodo contractual comenzaron a correr a partir de esa fecha. La queja Perú trata de Perú escapar las implicaciones del caso Poderosa alegando que el período prescriptivo está dictado por los términos del APC y no por el derecho peruano, pero eso justamente no es el punto. El punto es que al plantear tanto reclamaciones en virtud el derecho peruano determina la fecha de incumplimiento del Tratadocontrato de estabilidad. Y xxx.xxxxxxxx.xxx.xx el caso de Poderosa confirma que, como reclamaciones ante este Tribunal respecto a las mismas medidas subyacentessegún el derecho peruano, CHM supuestamente violó una acotación de la cláusula de renunciaSUNAT implica un incumplimiento y pérdida una vez que el proceso administrativo queda completo. Ello no es correcto y no es la función que cumplan los requisitos como los previstos Perú en el artículo 10.18arbitraje Gold Fields también estuvo en lo correcto. El artículo 10.18.2(b) protege al Estado demandado de tener que litigar reclamaciones superpuestas ante distintos tribunales respecto de las mismas medidas. Brinda protección contra el riesgo de En Gold Fields la SUNAT había establecido una doble indemnización y opinión de que las garantías de estabilidad no se generen resultados incompatibles. Esta interpretación queda respaldada por los xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 años extendían a ciertos pagos según el fondo de práctica de los tribunales que han interpretado el objeto y fin de las cláusulas de renuncia similares al artículo 10.18.2(b) Siguiente slide, por favor. Por ejemplo, el Tribunal interviniente en Renco contra Perú determinó que el objeto y fin del requisito de la renuncia presentaba tres aspectos: evitar la tramitación de múltiples procedimientos en distintos foros; minimizar el riesgo de que se produzca una doble indemnización y evitar que se generen conclusiones fácticas y jurídicas incongruentes. Aquí no sucede nada de eso. En el caso que nos ocupa hoy, no hay múltiples procedimientos en trámite ante foros distintos, sino un procedimiento unificado. No existe un doble -- la doble indemnización, dado que la decisión en la materia de responsabilidad y el cálculo de los daños están en manos de un único Tribunal. Por el mismo motivo, no hay riesgo alguno que se emitan decisiones incongruentes. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Para resumir, la jurisprudencia es coherente sobre este punto. Tan coherente es que, de hecho, hasta la presentación de los Estados Unidos en carácter de parte no contendiente no puede evitar coincidir como puede apreciarse en la diapositiva. Siguiente slide, por favor. El requisito de la renuncia no excluye al planteamiento concurrente de reclamaciones bajo el tratado y reclamaciones contractuales con arreglo al artículo 10.16.1 ante un único Tribunal, siempre que estén salvadas cuestiones tales como una posible doble indemnización y conclusiones incongruentes. De hecho, la única fuente para el argumento de Perú sobre el particular es un dictamen emitido por el profesor Xxxxxxx en el caso Pac Rim contra El Xxxxxxxx. Siguiente slide, por favor. Perú omite mencionar que el Tribunal de Pac Rim rechazó el dictamen del profesor Xxxxxxx a favor de la postura de las demandantes y del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx profesor Xxxxxxxx. Pero tampoco aborda las demás fuentes citadas en el dictamen del profesor Xxxxxxxx ni ofrece ninguna fuente jurisprudencial en sustento de la teoría que propone. En suma, en este preciso momento Perú está gozando de las protecciones que ofrece el artículo 10.18. No se le ha sometido a reclamaciones múltiples o posiblemente incongruentes ante foros distintos. Todas las reclamaciones que planteamos están consolidadas ante ustedes en este proceso. Para resumir, el artículo 10.18 no supone un obstáculo para que planteemos reclamaciones contractuales junto a reclamaciones bajo el tratadopensión minero complementario, y por esas razones corresponde rechazar la objeción de la renuncia formulada por Perú. Siguiente slide, por favor. Como segunda objeción a la jurisdicción bajo el tratado, Perú insiste en que las reclamaciones relativas a la investigación xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 penal y las posteriores acusaciones penales contra el abogado principal de CHM, son inadmisibles en virtud del artículo 10.16.2 del tratado por no habérselos incluido en la tercera notificación de intención de las demandantes. Vamos a ver qué pasó. Las demandantes plantearon su notificación de intención -- perdón, el 28 xx xxxx de 2019. La única información que disponía CHM en aquel momento era simplemente un anuncio de la Fiscalía ambiental Gold Fields procuró una declaración de que el fiscal iba a iniciar contrato de estabilidad la protegía de esos pagos. Perú objetó que la reclamación de Gold Fields era inadmisible porque no había una investigación contra el . Esto significa que cuando se presentó la notificación decisión respecto de intenciónuna impugnación, a las demandantes no les resultaba posible apreciar plenamente las consecuencias o el impacto perjudicial de este inicio mucho menos una posición final por parte de la investigación penaladministración fiscal que permitiese una alegación de que el CEJ había sido violado, que había sido incumplido. Para el momento en Perú reconoció que se presentó la solicitud de arbitraje, la cual, de hecho, fue acompañada de las renuncias de CHM y Latam Hydro requeridas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx por el tratado el 30 xx xxxxxx de 2019, o sea, 94 días después es preciso una posición final de la notificación de intención, había quedado claro que la investigación penal contra el era otro paso del gobierno regional de Arequipa administración tributaria para frustrar el proyecto, y por ello lo planteamos en ese momentoreclamar un incumplimiento. Hay dos puntos que Eso es necesario destacar. La notificación le brindaba abundante información a Perú respecto de a qué se refería esta diferencia y, además, el tratado no contiene elemento alguno que justifique lo que parece ser el argumento de Perú: que una vez presentada por las demandantes, la notificación de la controversia de alguna forma queda congelada la jurisdicción del Tribunal, lo que libera a Perú para de alguna manera cometer incumplimientos adicionales sin riesgo alguno de que se les responsabilice bajo el tratadoreconoció en Gold Fields. Sostenemos que ello constituiría una invitación a cometer nuevos ilícitos y no puede ser el resultado correcto. Y, de hecho, no lo es. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositiva, por favor. El artículo 46 del Convenio CIADI y la regla 40 de las Reglas de Arbitraje del CIADI contemplan las reclamaciones incidentales o adicionales. Por definición, son reclamaciones incidentales o adicionales aquellas que no fueron notificadas o planteadas al inicio del proceso. De hecho, los tribunales internacionales han permitido de forma rutinaria que los inversionistas planteen reclamaciones adicionales a aquellas que figuran en la notificación inicial de la controversia en aquellos casos en que constituyen una extensión fáctica del caso y guardan relación con la misma controversia. Por ello resulta desconcertante que en la dúplica Perú invoque el caso Kappes contra Guatemala, dado que el Tribunal que intervino en aquel caso permitió el planteamiento de reclamaciones adicionales con posterioridad a la notificación de intención. El Tribunal xx Xxxxxx concluyó que la referencia del DR XXXXX xxx.xxxxxxxx.xxx.xx al Convenio CIADI, a las reglas del CIADI, significaba que contemplaba reclamaciones incidentales o adicionales, independientemente de que se los hubiera o no presentado en la notificación de intención. Siguiente slide, por favor. El Tribunal xx Xxxxxx también fue claro en cuanto a que permitir nuevas reclamaciones cuando se las añadió en el primer momento posible en el proceso arbitral en la notificación de arbitraje por lo que se inicia el propio proceso, y poco después del nuevo hecho por el que se reclama, no conlleva un verdadero perjuicio. Todo esto tiene mucho sentido. La realidad es que las controversias no son estáticas y así lo reconocen las reglas. En consecuencia, no es necesario que la notificación de intención sea exhaustiva, completa o detallada. Muy a menudo eso sencillamente no resulta posible. Siguiente slide, por favor. Todo lo que se necesita es un grado xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 razonable El Tribunal desestimó la objeción de especificidad Perú porque Gold Fields no alegó un incumplimiento contractual a través de una sentencia declaratoria, pero Perú observó correctamente que permita fue la adecuada identificación posición definitiva de administración tributaria que da lugar a incumplimiento del contrato de estabilidad. la un Perú no ha brindado una autoridad legal en contrario. Ha realizado una serie de argumentos que no solamente contradicen la jurisprudencia, sino que también contradicen su propia posición en Gold Fields. Vamos a verlos. Primero, Perú alega que la acotación de SUNAT es válida y efectiva a partir de la naturaleza fecha de su notificación. Por supuesto que es válida y que produce algunos efectos. Nadie está diciendo que la notificación es un acto inválido. Tiene efectos, como por ejemplo, hacer correr el período durante el cual el contribuyente puede impugnar la acotación, pero no significa que la acotación crea una obligación de pago. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Segundo, Perú alega que, aunque la valuación de la controversiaSUNAT no puede ejecutarse, la acotación crea una obligación de pagar. Una obligación no ejecutable de pago es un oxímoron. definición, uno solamente puede tener Por una obligación si ésta puede ejecutarse. Entonces, como Perú dijo, no va en contra de que Cerro Verde no tenía la obligación legal de pagar las acotaciones antes de impugnarlas. Tercero, Perú alega que la ejecutabilidad de la acotación queda simplemente suspendida. Eso no es correcto. Por definición, uno no puede suspender algo si existió anteriormente. No se puede hacer eso, solamente se puede suspender algo cuando existió. Aquí la acotación nunca fue ejecutable antes de ser definitiva. Perú alega, por último, que no puede dejarse sin efecto la prescripción mediante un litigio subsiguiente, pero como la prescripción necesariamente prescripción había comenzado acotación. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx suspensión de asume que a correr con la la la 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Perú en su dúplica contradice plenamente sus argumentos de que la pérdida o daño que había incurrido antes de que la acotación hiciera cuantía, derecho ejecutable. Cuando Perú alega que Cerro Verde no tiene a recuperar daños por acotaciones impagas porque una obligación solamente puede considerarse un daño si esa obligación legal actualmente generará en la víctima que hace los pagos. Si no, entonces, la víctima no ha sufrido y no sufrirá ningún tipo de daño real. Hay que mostrar, entonces, que ha ocurrido este tipo de daños. Nosotros creemos que una obligación ejecutable de realizar los pagos ya es suficiente para crear una pérdida, no se ha realizado un pago; aun cuando pero las declaraciones de Perú muestran que Perú entiende perfectamente bien que las pérdidas incluyen solamente si las acotaciones son definitivas y ejecutables, porque solamente en ese momento quedará como algo cierto que la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 174 VERSIÓN FINAL acotación resultará realmente contribuyente haga los pagos. Y crea la obligación de pago. Esta admisión por parte de Perú es dispositiva de la cuestión. Perú no puede alegar seriamente lo opuesto en jurisdicción de lo que dijo en la fase de cuantía. Entonces, la postura xx Xxxxxxxx es que el incumplimiento y la pérdida ocurren solamente cuando cada una de las acotaciones se hace definitiva y ejecutable. Eso no es solamente correcto debido al derecho internacional y peruano, sino que también está respaldado por la hubo jurisprudencia peruana y también por las presentaciones en este casocuantía de Perú. Siguiente slide, Todas las acotaciones que ha presentado Freeport se han constituido en definitivas y ejecutables frente a Cerro Verde dentro del período xx xxxxx. Las dos acotaciones que se hicieron definitivas y ejecutables en 2014 son las de las acotaciones de regalías de 2008 y del período 2006 2007. Freeport no presentó xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 reclamaciones por favorincumplimientos al contrato de estabilidad causadas por esas acotaciones porque se hicieron definitivas antes de la fecha xx xxxxx. Y siguiente slide, Hay varios motivos por favorlos cuales estas dos excepciones que mencioné se plantean. THE INTERPRETER: Could you please go a little bit slower? That would be really, really helpful. Thank you very much. (Pausa.) XXXXXX XXXXXXXX: De todas formasTodas las acotaciones son definitivas, las reclamaciones en evolución relacionadas con la investigación penal del período 2007 2020. La SUNAT notificó las acotaciones a través de 2019. El último período fiscal fue hasta 2013 y la posterior formalización de las acusaciones penales no modifican el carácter general del caso y son claramente una extensión fáctica del mismo relacionada con la misma controversia y, por lo tanto, el Tribunal debe rechazar la objeción referente le lleva unos años a la notificación y esperaSUNAT fiscalizar los períodos tributarios. Me voy a referir ahora a la tercera objeción jurisdiccional planteada por Perú. Perú aduce que el Contrato RER Además, durante cinco años casi SUNAT no constituye xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 un acuerdo de inversión según se define en el artículo 10.28 del tratado, que tienen en pantalla. El argumento de Perú de que el Contrato RER no encaja en la definición de acuerdo de inversión obrante en el artículo 10.28 del tratado no es convincente. La definición de acuerdo de inversión es amplia y cubre derechos respecto: a) los recursos naturales, b) para proveer servicios al público, como generación o distribución de energía; y c) para realizar proyectos de infraestructura. Esta definición amplia va luego seguida de ejemplos ilustrativos, precedida de la expresión "tales como", lo que indica que los ejemplos específicos no eran exhaustivos. No hay estableció ningún tipo de respaldo legal acotación de regalías en contra de Cerro Verde porque la administración había asegurado a Cerro Verde que si hacía los pagos del GEM, entonces no tenía que pagar ninguna regalía. Entonces, durante la administración xx Xxxxxx, Perú cumplió con ese tema y no acotó ningún tipo de regalía. La administración tributaria también a veces lleva años para decidir las operaciones. Por ejemplo, el intento caso de regalía de 2009 tramitó xxx.xxxxxxxx.xxx.xx ante el Tribunal Fiscal durante más de seis años. Hay una serie de acotaciones que ni siquiera a inicios de 2020 se encontraban en estado definitivo y Cerro Verde tuvo que retirar las apelaciones para cumplir con las disposiciones de renuncia según el APC. Vamos a hablar ahora cómo es que cada una de las acotaciones definitivas y ejecutables generaron un incumplimiento del contrato de estabilidad con pérdidas autónomas y con un período de prescripción separado. Tenemos 36 acotaciones definitivas después de la demandada fecha xx xxxxx. Cada una de limitar ellas tiene una causa separada de acción por el alcance incumplimiento del contrato de estabilidad y también de la definición norma mínima de acuerdo trato del APC y, también, cada una de inversiónestas acotaciones definitivas y ejecutables generó una significativa e importante obligación de pago. Cada una de estas reclamaciones son totalmente independientes. Esto es distinto del lucro cesante, de modo tal de excluir contratos queque genera pérdidas, al igual que el que aquí tenemos, están concebidos para autorizar inversiones en los sectores pero cada una de xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 recursos naturales, servicios públicos e infraestructura177 estas VERSIÓN FINAL reclamaciones generaba pérdidas independientes porque independientes. Siguiente diapositiva, se basaban en pagos Perú dice que las 36 reclamaciones por favor. Solo con fijarse en el título del Contrato RER, así como en la definición incumplimiento del contrato de estabilidad están prescritas. Perú trata de indicar que consta todos los incumplimientos al 18 xx xxxxxx de 2009 todavía se encontraban a futuro. Perú también trata de consolidar los 36 incumplimientos en un único incumplimiento a la cláusula 1.4.12 fecha de la notificación de la acotación de regalías 2006 2007. No hay respaldo alguno del contrato, está claro que el Contrato RER encaja en la definición de acuerdo de inversión. El suministro de energía renovable constituye un claro objetivo de este contrato y, de hecho, como lo explica el profesor Xxxxxxxx, el Contrato RER también califica como un acuerdo de inversión bajo el numeral a) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo con respecto a recursos naturales y bajo el numeral c) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo para realizar proyectos de infraestructura. La infundada objeción argumento de Perú se basa que existía un único incumplimiento según el derecho peruano o el derecho internacional en su restringida interpretación los términos del APC. Vamos a ver el derecho peruano en donde cada una de las acotaciones definitivas y ejecutables independiente independiente son un acto administrativo que respalda una causa petendi por sí mismo el Contrato RER no le confería a CHM ningún derecho definitivo para la generación o la xxx.xxxxxxxx.xxx.xxincumplimiento contrato de estabilidad y que crea del una obligación de pago independiente. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083

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Samples: Alegato De Apertura De La Demandada

VERSIÓN FINAL. Las demandantes plantearon tres categorías se remiten a la sentencia en el caso Helnan contra Egipto donde se dice que el Tribunal aceptará las conclusiones de reclamaciones. Siguiente slide. Primerolos tribunales locales siempre y cuando no se muestren deficiencias en cuanto al procedimiento a la sustancia con respecto al procedimiento local, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo pero esto es errant dicta en el tratado por los incumplimientos de las obligaciones que corresponde a Perúlaudo y no hay análisis adicional, de conformidad con la sección “A” del tratado; segundo, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo el tratado en representación de CHM por violaciones a un acuerdo de inversión cometidas por Perú; tercero, CHM plantea reclamaciones en su propio nombre bajo la cláusula 11.3(a) del Contrato RER y el derecho peruanoTribunal no cita ningún apoyo jurídico adicional. De hecho, Helnan contra Egipto tiene que ver con un laudo arbitral nacional vinculante y definitivo que fue en un caso de cosa juzgada dentro del sistema jurídico, el orden jurídico egipcio. El Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres categorías de reclamacionestribunal así consideró si esta cosa juzgada nacional podía ser utilizada en el procedimiento internacional y concluyó que no podía ignorar el efecto vinculante xxx Xxxxx. Siguiente slide. Me referiré muy brevemente y como cuestión preliminar a Entonces, fue la carga limitación de la prueba. Perú se ha empeñado en insistir con cosa juzgada que fue decisiva, no la carga de demostrar la jurisdicción afirmación general del Tribunal recae sobre las demandantessin más que aceptaría la conclusión de los tribunales locales. Nosotros rechazamos ese planteamiento. Siguiente slide, por favor. Tal como lo han Y en el caso del análisis jurídico real de Helnan se aplicó en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 determinado este caso y no procedería. Una vez más, la sentencia de manera uniforme la Corte Internacional Suprema de Justicia 2008 no creó cosa juzgada en el sistema del derecho peruano. Y una vez más, no hay tribunal peruano que haya decidido si el gobierno quebrantó el acuerdo de estabilidad. Esta es una diferencia clave en este caso y diversos tribunalesotros casos. Entonces, la carga de la prueba no constituye un concepto útil a los efectos del tema de la jurisdicciónuna vez más, sin citar ninguna conclusión que es fundamentalmente una cuestión jurídica. En la medida en determine que se cuestionen hechos que hacen aplica el estoppel colateral entre los procedimientos internacionales y nacionales, todos los tribunales deben remitirse a las decisiones no vinculantes ante la jurisdicción, resultan falta de aplicación las reglas habituales. Siguiente slide. La carga denegación de la prueba recae en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Disculpen. Disculpen. Dos slides para atrás. Gracias. La carga de la prueba recae gracias en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Primero, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar que se encuentran reunidos los requisitos fácticos previos para la jurisdicción y, entonces, se trasladará a la demandada la carga de demostrar los hechos en los que se basan las objeciones xxx.xxxxxxxx.xxx.xx que haya formulado. Perú tiene la carga de demostrar los hechos que afirma en respaldo de sus objeciones a la jurisdicciónjusticia. Y en Perú le está pidiendo a este Tribunal que haga lo que se refiere a las cuestiones jurídicas, le corresponde al Tribunal resolver con independencia de la carga de la prueba de cualquiera de las partes. Dicho esto, el Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres clases de reclamaciones ningún otro tribunal ha hecho: determinar que una decisión sin importar qué criterio efecto precedencial o carga pudiera aplicarse en teoría. Y ello es así por las razones que voy a tratar a continuación. Voy a referirme a las objeciones de Perú a la jurisdicción del Tribunal para (conocer) a las reclamaciones planteadas por las demandantes bajo el tratado. Siguiente slide. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Siguiente slide. Perú, primero, acusa a los demandantes de incumplir el requisito de renuncia vinculante en virtud del artículo 10.18.2(b) del tratado porque las demandantes han alegado que las medidas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 alegadas por Perú importaron un incumplimiento, tanto de las obligaciones contractuales como de sus obligaciones en virtud del tratado. En otras palabras, Perú alega que podemos plantear en este Tribunal solamente reclamaciones por el tratado o solamente reclamaciones contractuales en este arbitraje específico. La queja de Perú es que al plantear tanto reclamaciones en virtud del Tratadoderecho peruano, como reclamaciones ante este Tribunal respecto a las mismas medidas subyacentesya expliqué, CHM supuestamente violó la cláusula resolvió una reclamación de renuncia. Ello derecho administrativo para una acotación de regalías única que no es correcto y no es la función que cumplan los requisitos como los previstos en el artículo 10.18. El artículo 10.18.2(b) protege al Estado demandado de tener que litigar reclamaciones superpuestas ante distintos tribunales respecto de las mismas medidas. Brinda protección contra el riesgo de decidió una doble indemnización y de que se generen resultados incompatibles. Esta interpretación queda respaldada reclamación por los incumplimiento xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 años contractual según la legislación peruana, que no consideró todas las pruebas y que debería precluir a las reclamaciones xx Xxxxxxxx por incumplimientos del contrato de práctica estabilidad causados por todas las otras acotaciones de los tribunales que han interpretado el objeto regalías y fin de las cláusulas de renuncia similares al artículo 10.18.2(b) Siguiente slide, por favorimpuestos. Por ejemplo, el Tribunal interviniente en Renco contra Perú determinó que el objeto y fin del requisito de la renuncia presentaba tres aspectos: evitar la tramitación de múltiples procedimientos en distintos foros; minimizar el riesgo de que se produzca una doble indemnización y evitar que se generen conclusiones fácticas y jurídicas incongruentes. Aquí no sucede nada de eso. En el caso que nos ocupa hoy, no hay múltiples procedimientos en trámite ante foros distintos, sino un procedimiento unificado. No existe un doble -- la doble indemnización, dado que la decisión en la materia de responsabilidad y el cálculo de los daños están en manos de un único Tribunal. Por el mismo motivo, no hay riesgo alguno que se emitan decisiones incongruentes. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Para resumir, la jurisprudencia es coherente sobre este punto. Tan coherente es que, de hecho, hasta la presentación de los Estados Unidos en carácter de parte no contendiente Eso no puede evitar coincidir como puede apreciarse en la diapositiva. Siguiente slide, por favor. El requisito de la renuncia no excluye al planteamiento concurrente de reclamaciones bajo el tratado y reclamaciones contractuales con arreglo al artículo 10.16.1 ante un único Tribunal, siempre que estén salvadas cuestiones tales como una posible doble indemnización y conclusiones incongruentes. De hecho, la única fuente para el argumento de Perú sobre el particular es un dictamen emitido por el profesor Xxxxxxx en el caso Pac Rim contra El Xxxxxxxx. Siguiente slide, por favor. Perú omite mencionar que el Tribunal de Pac Rim rechazó el dictamen del profesor Xxxxxxx a favor de la postura de las demandantes y del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx profesor Xxxxxxxx. Pero tampoco aborda las demás fuentes citadas en el dictamen del profesor Xxxxxxxx ni ofrece ninguna fuente jurisprudencial en sustento de la teoría que propone. En suma, en este preciso momento Perú está gozando de las protecciones que ofrece el artículo 10.18. No se le ha sometido a reclamaciones múltiples o posiblemente incongruentes ante foros distintos. Todas las reclamaciones que planteamos están consolidadas ante ustedes en este proceso. Para resumir, el artículo 10.18 no supone un obstáculo para que planteemos reclamaciones contractuales junto a reclamaciones bajo el tratado, y por esas razones corresponde rechazar la objeción de la renuncia formulada por Perú. Siguiente slide, por favor. Como segunda objeción a la jurisdicción bajo el tratado, Perú insiste en que las reclamaciones relativas a la investigación xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 penal y las posteriores acusaciones penales contra el abogado principal de CHM, son inadmisibles en virtud del artículo 10.16.2 del tratado por no habérselos incluido en la tercera notificación de intención de las demandantes. Vamos a ver qué pasó. Las demandantes plantearon su notificación de intención -- perdón, el 28 xx xxxx de 2019. La única información que disponía CHM en aquel momento era simplemente un anuncio de la Fiscalía ambiental de que el fiscal iba a iniciar una investigación contra el . Esto significa que cuando se presentó la notificación de intención, a las demandantes no les resultaba posible apreciar plenamente las consecuencias o el impacto perjudicial de este inicio de la investigación penal. Para el momento en que se presentó la solicitud de arbitraje, la cual, de hecho, fue acompañada de las renuncias de CHM y Latam Hydro requeridas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx por el tratado el 30 xx xxxxxx de 2019, o sea, 94 días después de la notificación de intención, había quedado claro que la investigación penal contra el era otro paso del gobierno regional de Arequipa para frustrar el proyecto, y por ello lo planteamos en ese momento. Hay dos puntos que es necesario destacar. La notificación le brindaba abundante información a Perú respecto de a qué se refería esta diferencia y, además, el tratado no contiene elemento alguno que justifique lo que parece ser el argumento de Perú: que una vez presentada por las demandantes, la notificación de la controversia de alguna forma queda congelada la jurisdicción del Tribunal, lo que libera a Perú para de alguna manera cometer incumplimientos adicionales sin riesgo alguno de que se les responsabilice bajo el tratado. Sostenemos que ello constituiría una invitación a cometer nuevos ilícitos así y no puede ser el resultado correcto. YEntonces, ustedes deben ejercer su mandato según el APC para reclamaciones de hechoPerú y decir rendir cuentas por sus acciones. resolver las que Perú debe Al igual que Perú no puede responsabilidad invocando la decisión de la Corte Suprema, a través no lo es. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositiva, por favor. El artículo 46 del Convenio CIADI y de puede responsabilidad una serie de excepciones a la regla 40 jurisdicción carentes de todo mérito respecto de las Reglas de Arbitraje del CIADI contemplan las reclamaciones incidentales o adicionales. Por definiciónxx Xxxxxxxx que ya ha indicado mi colega, son reclamaciones incidentales o adicionales aquellas que no fueron notificadas o planteadas al inicio del proceso. De hecho, los tribunales internacionales han permitido de forma rutinaria que los inversionistas planteen reclamaciones adicionales a aquellas que figuran en la notificación inicial de la controversia en aquellos casos en que constituyen una extensión fáctica del caso y guardan relación con la misma controversia. Por ello resulta desconcertante que en la dúplica Perú invoque el caso Kappes contra Guatemala, dado que el Tribunal que intervino en aquel caso permitió el planteamiento de reclamaciones adicionales con posterioridad a la notificación de intención. El Tribunal xx Xxxxxx concluyó que la referencia del DR XXXXX xxx.xxxxxxxx.xxx.xx al Convenio CIADI, a las reglas del CIADI, significaba que contemplaba reclamaciones incidentales o adicionales, independientemente de que se los hubiera o no presentado en la notificación de intención. Siguiente slide, por favor. El Tribunal xx Xxxxxx también fue claro en cuanto a que permitir nuevas reclamaciones cuando se las añadió en el primer momento posible en el proceso arbitral en la notificación de arbitraje por lo que se inicia el propio procesoseñor Xxxxxx, y poco después que mi colega Xxxx Xxxxxxxx va a abordar. Señora presidenta, señor Xxxxx, señor Xxxxxxxx, le doy la palabra a mi colega. PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado del nuevo hecho por el que se reclama, no conlleva un verdadero perjuicio. Todo esto tiene mucho sentido. La realidad es que las controversias no son estáticas y así lo reconocen las reglas. En consecuencia, no es necesario que la notificación de intención sea exhaustiva, completa o detallada. Muy a menudo eso sencillamente no resulta posible. Siguiente slide, por favor. Todo lo que se necesita es un grado xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 razonable 161 VERSIÓN FINAL inglés): Muchas gracias. SEÑOR UKABIALA (Interpretado Miembros del Tribunal, en esta presentación vamos a explicar xxx xxxxxx): parte de especificidad mi porque este Tribunal tiene jurisdicción respecto de las reclamaciones xx Xxxxxxxx. Como hemos explicado en nuestras presentaciones, cada una de las presentaciones de Perú tienen problemas y, evidentemente, están totalmente alejadas de los términos del APC y que permita llevarían a resultados absurdos. Hemos presentado testimonios de negociaciones según el APC diciendo que las las partes del APC nunca tuvieron la adecuada identificación intención de la naturaleza de la controversiadecir lo que dice Perú, el señor Xxxxxxx en las negociaciones del APC, y también tenemos un especialista en la práctica de tratados de Estados Unidos con 20 años de experiencia incluso en la negociación de este APC. Perú no puede alegar que no la hubo en este caso. Siguiente slide, por favorha presentado ningún perito ni testigo al respecto. Y siguiente slide, vamos a empezar por favor. THE INTERPRETER: Could you please go a little bit slower? That would be really, really helpful. Thank you very much. (Pausa.) XXXXXX XXXXXXXX: De todas formas, qué las reclamaciones en evolución relacionadas con la investigación penal y la posterior formalización de las acusaciones penales no modifican el carácter general del caso y son claramente una extensión fáctica del mismo relacionada con la misma controversia y, por lo tanto, el Tribunal debe rechazar la objeción referente a la notificación y espera. Me voy a referir ahora a la tercera objeción jurisdiccional planteada por Perú. Perú aduce que el Contrato RER no constituye xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 xx Xxxxxxxx no están prescritas. Perú no indica a que el mismo estándar se establece y comienza a correr para incumplimientos de estabilidad y también por incumplimiento del nivel mínimo de trato. Vamos a comenzar entonces a ver el primer tema que es el tema de la prescripción. El artículo 10.18 dice que solamente se aplica si solamente se han trasladado o -- se han transcurrido tres años desde el conocimiento del incumplimiento y también de que la empresa ha incurrido pérdida o daño. Para comenzar, no hay disputa respecto de la fecha xx xxxxx. La fecha xx xxxxx para la prescripción es el 28 de febrero de 2017, tres años antes de que Xxxxxxxx presentó su solicitud de arbitraje. El 10.18 impone tres condiciones que tienen que establecerse. Primero, debe haber habido un acuerdo de inversión según se define presunto incumplimiento. Segundo, debe haber habido pérdida o daño, es decir, debe haber existido, está en el artículo 10.28 del tratado, pasado. No dice que tienen en pantalla. El argumento de Perú de que el Contrato RER no encaja en la definición de acuerdo de inversión obrante en el artículo 10.28 del tratado no es convincente. La definición de acuerdo de inversión es amplia y cubre derechos respecto: a) los recursos naturales, b) para proveer servicios al públicodebería suceder o podría llegar a suceder, como generación o distribución de energía; y c) para realizar proyectos de infraestructura. Esta definición amplia va luego seguida de ejemplos ilustrativos, precedida de la expresión "tales como", lo que indica que los ejemplos específicos no eran exhaustivos. No hay ningún tipo de respaldo legal para el intento de la demandada de limitar el alcance de la definición de acuerdo de inversión, de modo tal de excluir contratos que, al igual que el que aquí tenemos, están concebidos para autorizar inversiones en los sectores de xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 recursos naturalesdice Perú. No, servicios públicos e infraestructura. Siguiente diapositiva, por favor. Solo con fijarse en el título del Contrato RERes que debe haber existido, así como que no hay prescripción si la pérdida solamente a futuro. Y tercero, que reclamante debe tener conocimiento presunto es el al menos de ese incumplimiento o esa pérdida o daño. Entonces, en la definición del contrato mayoría de los casos, SMCV tenía conocimiento de cuándo ocurrió el incumplimiento. Y bien, en 2018 es que consta se comenzó a ver -- se comenzaron a ver entonces -- en la cláusula 1.4.12 del contrato2019, está claro perdón, se comenzaron a ver entonces a estas cuestiones. ¿Cuándo ocurrieron entonces estos los incumplimientos? Primero, hay que ver cuáles son las pérdidas, y por lo tanto, este es un punto muy importante. Este no es un caso de expropiación así como así simple cuando el Contrato RER encaja en la definición gobierno incumple y genera daños por lucro cesante o por un incumplimiento al trato justo y equitativo y se reducen los valores de acuerdo de inversiónlas acciones. Este no es el caso. El suministro de energía renovable constituye un claro objetivo de este contrato y, de hecho, como lo explica el profesor Xxxxxxxx, el Contrato RER también califica como un acuerdo de inversión bajo el numeral a) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo con respecto a recursos naturales y bajo el numeral c) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo para realizar proyectos de infraestructura. La infundada objeción de Perú se basa en su restringida interpretación de que por sí mismo el Contrato RER no le confería a CHM ningún derecho definitivo para la generación o la gobierno tiene xxx.xxxxxxxx.xxx.xx

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