VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO D) DEL REGLAMENTO, UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LA FECHA, HORA Y LUGAR ESTABLECIDOS; ÉSTAS NO PODRÁN RETIRARSE O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN. LAS PROPOSICIONES DESECHADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, PODRÁN SER DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN POR ESCRITO A LA CONVOCANTE, UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO RESPECTIVO, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS PROPOSICIONES DEBERÁN CONSERVARSE HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES; AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS LA CONVOCANTE PODRÁ PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN.
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