Common use of VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES Clause in Contracts

VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos para el acto de presentación y apertura de proposiciones, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del presente procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusión. La Convocante devolverá, en su caso, las muestras que hubieren entregado como parte de las proposiciones desechadas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos, “EL CETI” podrá proceder a su devolución o en caso de no haberse realizado solicitud alguna, a su destrucción Se hace la mención que, dos o más licitantes, que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de la LAASSP, podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, utilizando para ello los medios de identificación electrónica autorizados por la SHCP, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, tercer párrafo de la LAASSP, artículo 44 del RLAASSP. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición conjunta en la presente licitación pública, cumpliendo los siguientes aspectos: Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en el procedimiento de contratación; Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, Domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el presente procedimiento de licitación pública; Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del presente procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. El representante común de la agrupación deberá señalar de manera clara en su proposición, que ésta se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este punto se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos; Los demás que la convocante señale en esta convocatoria. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos de la presente licitación y del contrato que en su caso se suscriba, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicar mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición para la presente licitación pública.

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VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos para el acto de presentación y apertura de proposiciones, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del presente procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusión. La Convocante devolverá, en su caso, las muestras que hubieren entregado como parte de las proposiciones desechadas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos, “EL CETI” podrá proceder a su devolución o en caso de no haberse realizado solicitud alguna, a su destrucción Se hace la mención que, dos o más licitantes, que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de la LAASSP, podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, utilizando para ello los medios de identificación electrónica autorizados por la SHCPSFP, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, tercer párrafo de la LAASSP, artículo 44 del RLAASSP. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición conjunta en la presente licitación pública, cumpliendo los siguientes aspectos: Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en el procedimiento de contratación; Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, Domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el presente procedimiento de licitación pública; Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del presente procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. El representante común de la agrupación deberá señalar de manera clara en su proposición, que ésta se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este punto se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos; Los demás que la convocante señale en esta convocatoria. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos de la presente licitación y del contrato que en su caso se suscriba, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicar mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición para la presente licitación pública.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion, Convenio Expreso Para Toda La Seccion

VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos para el acto de presentación y apertura de proposiciones, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del presente procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusión. La Convocante devolverá, en su caso, las muestras que hubieren entregado como parte de las proposiciones desechadas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos, “EL CETI” podrá proceder a su devolución o en caso de no haberse realizado solicitud alguna, a su destrucción Se hace la mención que, dos o más licitantes, que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de la LAASSP, podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, utilizando para ello los medios de identificación electrónica autorizados por la SHCPSFP, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, tercer párrafo de la LAASSP, artículo 44 del RLAASSP. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición conjunta en la presente licitación pública, cumpliendo los siguientes aspectos: Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en el procedimiento de contratación; Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, Domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el presente procedimiento de licitación pública; Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará queda obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del presente procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. El representante común de la agrupación deberá señalar de manera clara en su proposición, que ésta se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este punto se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos; Los demás que la convocante señale en esta convocatoria. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos de la presente licitación y del contrato que en su caso se suscriba, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicar mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición para la presente licitación pública.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo, Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos para el acto de presentación y apertura de proposiciones, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del presente procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusión. La Convocante devolverá, en su caso, las muestras que hubieren entregado como parte de las proposiciones desechadas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos, “EL CETI” podrá proceder a su devolución o en caso de no haberse realizado solicitud alguna, a su destrucción Se hace la mención que, dos o más licitantes, que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de la LAASSP, podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, utilizando para ello los medios de identificación electrónica autorizados por la SHCPSFP, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, tercer párrafo de la LAASSP, artículo 44 del RLAASSP. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición conjunta en la presente licitación pública, cumpliendo los siguientes aspectos: Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en el procedimiento de contratación; Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, Domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el presente procedimiento de licitación pública; Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del presente procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. El representante común de la agrupación deberá señalar de manera clara en su proposición, que ésta se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este punto se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos; Los demás que la convocante señale en esta convocatoria. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos de la presente licitación y del contrato que en su caso se suscriba, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicar mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición para la presente licitación públicaLicitación Pública.

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VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos para el acto Acto de presentación Presentación y apertura Apertura de proposicionesProposiciones, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del presente procedimiento de Licitación Pública INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL hasta su conclusión. La Convocante devolverá, en su caso, las muestras que hubieren entregado como parte de las proposiciones desechadas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de conclusión y durante la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos, “EL CETI” podrá proceder a su devolución o en caso de no haberse realizado solicitud alguna, a su destrucción Se hace la mención que, dos o más licitantes, que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de la LAASSP, podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, utilizando para ello los medios de identificación electrónica autorizados por la SHCP, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, tercer párrafo de la LAASSP, artículo 44 del RLAASSP. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición conjunta en la presente licitación pública, cumpliendo los siguientes aspectos: Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en el procedimiento de contratación; Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, Domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el presente procedimiento de licitación pública; Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del presente procedimiento de contratación y vigencia del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. El representante común de la agrupación deberá señalar de manera clara en su proposición, que ésta se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este punto se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos; Los demás que la convocante señale en esta convocatoria. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos de la presente licitación y del contrato que en su caso se suscriba, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicar mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición para la única partida. Los licitantes deberán presentar, dentro del sobre electrónico que contenga su proposición, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición. Los licitantes podrán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, mediante el documento solicitado en el numeral VII, punto 1, apartado 1.4, utilizando para ello el formato xxxxxxxx xx xx Xxxxx 0 “Formato de Acreditación” de la presente licitación pública.convocatoria, debiendo adjuntar a su proposición los documentos que acrediten lo anterior: De la persona moral: Acta constitutiva y sus modificaciones certificadas ante fedatario público, y Poder notarial certificado ante fedatario público en el cual se otorgue al representante o apoderado legal poder general para actos de administración o poder especial para suscribir contratos o convenios, o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación o adjudicación en el Gobierno Federal o su equivalente. En el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones el servidor público que presida el evento, junto con los servidores públicos presentes en el acto deberá rubricar de cada proposición presentada por CompraNet, los siguientes documentos, mismos que son solicitados en el numeral VII de esta convocatoria:

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos para el acto de presentación y apertura de proposiciones, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del presente procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusiónconclusión y hasta 60 días naturales posteriores a esta. La Convocante devolverá, en su caso, las muestras que hubieren entregado como parte de las proposiciones desechadas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos, “EL CETI” podrá proceder a su devolución o en caso de no haberse realizado solicitud alguna, a su destrucción Se hace la mención que, dos o más licitantes, que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de la LAASSP, podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, utilizando para ello los medios de identificación electrónica autorizados por la SHCPSFP, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, tercer párrafo de la LAASSP, artículo 44 del RLAASSP. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición conjunta en la presente licitación pública, cumpliendo los siguientes aspectos: Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en el procedimiento de contratación; Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, Domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; Nombre y domicilio de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el presente procedimiento de licitación pública; Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del presente procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. El representante común de la agrupación deberá señalar de manera clara en su proposición, que ésta se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este punto se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos; Los demás que la convocante señale en esta convocatoria. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos de la presente licitación y del contrato que en su caso se suscriba, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicar mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición para la presente licitación pública.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo