PRECIO NO ACEPTABLE. Es aquél que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en esta Invitación.
PRECIO NO ACEPTABLE es aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.
PRECIO NO ACEPTABLE. Es aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación, o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. Licitante ganador con quien se formalizará el contrato objeto de la presente convocatoria a la Licitación Pública Nacional.
PRECIO NO ACEPTABLE. Es aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento (10%) al ofertado, respecto del que se observa como mediana en dicha investigación, o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. PRESUPUESTO DE EGRESOS Presupuesto de egresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2019.
PRECIO NO ACEPTABLE. ES AQUEL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACION XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACION; Y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY. (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
PRECIO NO ACEPTABLE. ES AQUEL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX QUE
PRECIO NO ACEPTABLE. Es aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación, o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma invitación. Licitante ganador con quien se formalizará el contrato objeto de la presente convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (D.O.F. 28-jul-2010). Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D.O.F. 14-oct-2010 ).
PRECIO NO ACEPTABLE. Es aquel que la convocante puede dejar de considerar para efectos de adjudicación porque se ubica por arriba del precio calculado a partir de aplicar: - El que resulta de sumar un 10% al precio que se obtiene después de sacar la mediana a los precios obtenidos en la investigación de mercados hecha para esta contratación. Licitante ganador con quien se formalizará el Contrato objeto de esta Invitación Nacional a Cuando Menos Tres Personas. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
PRECIO NO ACEPTABLE. EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS NO ACEPTABLES SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE CUANDO SE REQUIERA ACREDITAR QUE UN PRECIO OFERTADO ES INACEPTABLE PARA EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO, PORQUE RESULTA SUPERIOR AL PORCENTAJE A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE “LA LEY”, O PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 38 DE “LA LEY”. PARA CALCULAR CUÁNDO UN PRECIO NO ES ACEPTABLE, SE APLICARÁ CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES:
I. CUANDO SE CONSIDERE COMO REFERENCIA EL PRECIO PROMEDIO QUE SE OBSERVA EN LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX, ÉSTA SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
A. SE CONSIDERARÁN TODOS LOS PRECIOS OBTENIDOS DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX Y SE ORDENARÁN DE MANERA CONSECUTIVA DEL MENOR AL MAYOR;
PRECIO NO ACEPTABLE. Es aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como media en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma LICITACION. PROPOSICION Integración de la documentación legal, técnica y económica que entrega el LICITANTE para ser evaluado en la LICITACION y que se describe a detalle en el punto 6 de la CONVOCATORIA. CONTRATO Documento legal que se formalizará como resultado de esta LICITACIÓN. ENTIDAD Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V. IVA Impuesto al Valor Agregado. LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.