LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. ÚNICAMENTE SE PODRÁN LIBERAR LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, POR LA QUE CONFIRME EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Únicamente se podrá liberar la garantía de cumplimiento del Contrato, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, previa solicitud por escrito de la Coordinación de Ferias y Eventos, por la que confirme el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. EL FIDEICOMISO otorgará la aceptación de la entrega del servicio en el momento en que se cumpla con la totalidad de las obligaciones a su entera satisfacción; por lo anterior, se extenderá y entregará la autorización expresa de EL FIDEICOMISO junto con el original de la póliza de fianza para que el proveedor acuda ante la institución afianzadora a tramitar su cancelación. Previo al vencimiento de las fechas que se establezcan para la prestación del servicio, a solicitud expresa del proveedor y por caso fortuito o fuerza mayor, que a juicio de EL FIDEICOMISO esté debidamente justificado, o por causas atribuibles a EL FIDEICOMISO ésta podrá autorizar por escrito el diferimiento sin necesidad de modificar el contrato, si el diferimiento modifica la vigencia del contrato será necesario elaborar un convenio modificatorio. En ambos casos no aplicarán penas por atraso. En caso de que el proveedor no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor de la penalización establecida en el punto 3.9.10 de esta invitación.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Únicamente se podrán liberar las garantías de cumplimiento del contrato, a través de la Dirección Administrativa previa solicitud del representante legal, por medio de un oficio que confirme el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Para la liberación de la fianza de cumplimiento del contrato, a petición del licitante adjudicado, se extenderá la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales una vez cumplidas estas, mediante la conformidad expresa y por escrito.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Únicamente se podrá liberar la garantía de cumplimiento del Contrato, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, o a través de quien esta delegue, previa solicitud por escrito de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación y/o la Coordinación de Planeación y Evaluación, por la que confirme el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato. En este sentido, una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción del “CONSEJO”, la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, previa solicitud por escrito de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación y/o la Coordinación de Planeación y Evaluación, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías del presente Contrato.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. ÚNICAMENTE SE PODRÁN LIBERAR LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN INTERNACIONAL PREVIA SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y/O DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN, POR LA QUE CONFIRME EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. NAFIN otorgará la aceptación de la entrega de los servicios en el momento en que se cumpla con la totalidad de las obligaciones a su entera satisfacción; por lo anterior, se extenderá y entregará la autorización expresa de NAFIN junto con el original de la póliza de fianza para que el proveedor acuda ante la institución afianzadora a tramitar su cancelación. Previo al vencimiento de las fechas del plazo de cumplimiento estipulado en el punto 2.9 de esta convocatoria, a solicitud expresa del proveedor y por caso fortuito o fuerza mayor, que a juicio de NAFIN esté debidamente justificado o por causas atribuibles a NAFIN, ésta podrá autorizar por escrito el diferimiento sin necesidad de modificar el contrato, si el diferimiento modifica la vigencia del contrato será necesario elaborar un convenio modificatorio. En ambos casos no aplicarán penas por atraso. En caso de que el proveedor no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor de la penalización establecida en el punto 3.9.10 de esta convocatoria.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.