Vivienda y aprovechamientos complementarios. 1. El contrato de cultivo no se extiende a las edificaciones destinadas a vivienda que exista en la finca, pero sí a las demás construcciones, a la maquinaria y a las herramientas, salvo, en ambos casos, de pacto en contrario y de lo establecido por el artículo 623-33.
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Vivienda y aprovechamientos complementarios. 1. El contrato de cultivo no se extiende a las edificaciones destinadas a vivienda que exista haya en la finca, pero sí a las demás construcciones, a la maquinaria y a las herramientasherramientas existentes, salvosalvo pacto en contrario, en ambos casos, de pacto en contrario y de salvo lo establecido por en el artículo 623-3339.
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Vivienda y aprovechamientos complementarios. 1. El contrato de cultivo no se extiende a las edificaciones ediicaciones destinadas a vivienda que exista haya en la fincainca, pero sí a las demás construcciones, a la maquinaria y a las herramientasherramientas existentes, salvosalvo pacto en contrario, en ambos casos, de pacto y salvo lo esta- blecido en contrario y de lo establecido por el artículo 623-3339.
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