Common use of Volumen Mínimo Transaccional Clause in Contracts

Volumen Mínimo Transaccional. El AFILIADO reconoce que la disponibilidad de la infraestructura y plataforma tecnológica que soporta la realización, el procesamiento y autorización de Transacciones a través de los Equipos y Equipos Móviles que REDEBAN pondrá a su disposición, para aquellos Productos y/o Servicios a los que les aplique, implica un costo para REDEBAN (en adelante el "Costo de la Disponibilidad Tecnológica"), el cual se entenderá cubierto siempre y cuando el número de Transacciones que el AFILIADO realice en el período mensual respectivo, no sea inferior al número de Transacciones establecido en el Anexo 3 (Volumen Mínimo Transaccional), en adelante el "Número de Transacciones Mínimo" o "NTM". De no llegar el AFILIADO al NTM en el respectivo período mensual, este deberá cancelar a favor de REDEBAN el Costo de la Disponibilidad Tecnológica correspondiente al período mensual donde no cumplió con el NTM, aplicable para el Equipo o Equipo Móvil, según corresponda, conforme se indica en el Anexo 3, y para lo cual acepta que dicho valor sea debitado de la Cuenta de Depósito. El Costo de la Disponibilidad Tecnológica será calculado y equivalente al promedio de Transacciones realizadas bajo el NIT respectivo de cada AFILIADO sobre el número de Equipos que tenga instalados. El AFILIADO declara conocer y aceptar que la inactividad continúa del uso de los Equipos y/o Equipos Móviles, consistente en la no realización de Transacciones en los mismos durante un período de seis (6) meses continuos (el "Evento de Inactividad"), facultará a REDEBAN para realizar el bloqueo de los Equipos de manera inmediata, comunicando tal situación a través del Procedimiento Particular de Notificación previsto en la Cláusula Vigésima del Contrato de Afiliación.

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Samples: Contrato Comercial De Afiliación, Affiliate Agreement

Volumen Mínimo Transaccional. El AFILIADO reconoce que la disponibilidad de la infraestructura y plataforma tecnológica que soporta la realización, el procesamiento y autorización de Transacciones a través de los Equipos y Equipos Móviles que REDEBAN pondrá a su disposición, para aquellos Productos y/o Servicios a los que les aplique, implica un costo para REDEBAN (en adelante el "Costo de la Disponibilidad Tecnológica"), el cual se entenderá cubierto siempre y cuando el número de Transacciones que el AFILIADO realice en el período mensual respectivo, no sea inferior al número de Transacciones establecido en el Anexo 3 (Volumen Mínimo Transaccional), en adelante el "Número de Transacciones Mínimo" o "NTM". De no llegar el AFILIADO al NTM en el respectivo período mensual, este deberá cancelar a favor de REDEBAN el Costo de la Disponibilidad Tecnológica correspondiente al período mensual donde no cumplió con el NTM, aplicable para el Equipo o Equipo Móvil, según corresponda, conforme se indica en el Anexo 3, y para lo cual acepta que dicho valor sea debitado de la Cuenta de Depósito. El Costo costo de la Disponibilidad Tecnológica disponibilidad tecnológica será calculado y equivalente al promedio por cada dispositivo que el afiliado tenga instalado, es decir que cada dispositivo deberá cumplir con el NTM establecido, para que no sea objeto de Transacciones realizadas bajo cobro en el NIT respectivo de cada AFILIADO sobre el número de Equipos que tenga instaladosmes. El AFILIADO declara conocer y aceptar que la inactividad continúa del uso de los Equipos y/o Equipos Móviles, consistente en la no realización de Transacciones en los mismos durante un período de seis (6) meses continuos (el "Evento de Inactividad"), facultará a REDEBAN para realizar el bloqueo de los Equipos de manera inmediata, comunicando tal situación a través del Procedimiento Particular de Notificación previsto en la Cláusula Vigésima del Contrato de Afiliación.. IMPORTANTE: El anterior Numeral 1.1.1.1.8 será aplicable solamente cuando el AFILIADO esté autorizado y tenga habilitado algún Canal de Acceso Físico para la realización de Transacciones

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Samples: Contrato Comercial De Afiliación

Volumen Mínimo Transaccional. El AFILIADO reconoce que la disponibilidad de la infraestructura y plataforma tecnológica que soporta la realización, el procesamiento y autorización de Transacciones a través de los Equipos y Equipos Móviles que REDEBAN MULTICOLOR pondrá a su disposición, para aquellos Productos y/o Servicios a los que les aplique, implica un costo para REDEBAN (MULTICOLOR, en adelante el ("Costo de la Disponibilidad Tecnológica"), el cual se entenderá cubierto siempre y cuando el número de Transacciones que el AFILIADO realice en el período mensual respectivo, no sea inferior al número de Transacciones establecido en el Anexo 3 (Volumen Mínimo Transaccional), en adelante el "Número de Transacciones Mínimo" o Mínimo ("NTM"). De no llegar el AFILIADO al NTM en el respectivo período mensual, este deberá cancelar a favor de REDEBAN MULTICOLOR el Costo de la Disponibilidad Tecnológica correspondiente al período mensual donde no cumplió con el NTM, aplicable para el Equipo o Equipo Móvil, según corresponda, conforme se indica en el Anexo 33 (Volumen Mínimo Transaccional), y para lo cual acepta que dicho valor sea debitado de la Cuenta cuenta de Depósitodepósito asociada a su código único. PARÁGRAFO. El Costo de la Disponibilidad Tecnológica será calculado y equivalente al promedio de Transacciones realizadas bajo el NIT respectivo de cada AFILIADO sobre el número de Equipos que tenga instalados. El AFILIADO declara conocer y aceptar Costo de Disponibilidad Tecnológica no será aplicable para aquellos AFILIADOS que la inactividad continúa del uso de los Equipos y/o posean únicamente Equipos Móviles, consistente en la no realización de Transacciones en los mismos durante un período de seis (6) meses continuos (el "Evento de Inactividad"), facultará a REDEBAN para realizar el bloqueo de los Equipos de manera inmediata, comunicando tal situación a través del Procedimiento Particular de Notificación previsto en la Cláusula Vigésima del Contrato de Afiliación.

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Samples: Contrato Comercial De Afiliación

Volumen Mínimo Transaccional. El AFILIADO reconoce que AFILIADO, a partir de lo definido en la disponibilidad Cláusula Cuarta del Contrato Comercial de Afiliación a REDEBAN MULTICOLOR, reconocerá y pagará a REDEBAN MULTICOLOR el Costo de la infraestructura Disponibilidad Tecnológica, cuando no cumpla con el NTM mensual de la manera definida en la Tabla de Tarifas que se encuentra publicada en la página web de REDEBAN MULTICOLOR en el siguiente link: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL AFILIADO acepta para ello la aplicación del esquema tarifario allí incorporado y plataforma tecnológica que soporta dicho valor sea debitado de la(s) cuenta(s) de depósito asociada(s) a su código único. En cualquier evento de modificación o cambio de la cuenta de depósito asociada al código único, el débito automático se realizará de dicha nueva cuenta reportada. De igual forma, en el evento que EL AFILIADO desee tener tecnología GPRS para la realización, el procesamiento y autorización de Transacciones a través de los Equipos y Equipos Móviles que REDEBAN MULTICOLOR pondrá a su disposición, para aquellos Productos y/o Servicios a los por la disponibilidad de esta tecnología adicional que les aplique, implica un costo para REDEBAN MULTICOLOR (en adelante “Costo de Disponibilidad de la Tecnología GPRS”), EL AFILIADO deberá cancelar la tarifa establecida en la Tabla de Tarifas que se encuentra publicada en la página web de REDEBAN MULTICOLOR en el "siguiente link: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, cuando no cumpla con el NTM mensual de la manera allí definida. El cobro de este valor se realizará de la misma forma establecida para el Costo de la Disponibilidad Tecnológica"). Por cada Producto y/o Servicio, REDEBAN MULTICOLOR podrá establecer una tarifa específica por el uso y la prestación del mismo, diferente de las anteriores tarifas, la cual se entenderá cubierto siempre estará definida y cuando el número determinada expresamente en cada uno de Transacciones que el AFILIADO realice en el período mensual respectivo, no sea inferior al número de Transacciones establecido en el Anexo 3 (Volumen Mínimo Transaccional), en adelante el "Número de Transacciones Mínimo" o "NTM". De no llegar el AFILIADO al NTM en el respectivo período mensual, este deberá cancelar a favor de REDEBAN el Costo de la Disponibilidad Tecnológica correspondiente al período mensual donde no cumplió con el NTM, aplicable para el Equipo o Equipo Móvillos Reglamentos, según corresponda. En el evento que EL AFILIADO opte por la solución de Mini Datáfono, conforme se indica en el Anexo 3, las tarifas y para lo cual acepta que dicho valor sea debitado condiciones específicas de la Cuenta de Depósito. El Costo de la Disponibilidad Tecnológica será calculado y equivalente al promedio de Transacciones realizadas bajo el NIT respectivo de cada AFILIADO sobre el número de Equipos que tenga instalados. El AFILIADO declara conocer y aceptar que la inactividad continúa del uso de los Equipos y/o Equipos MóvilesMóviles bajo la misma, consistente se encuentran definidas en la no realización de Transacciones en los mismos durante un período de seis (6) meses continuos (el "Evento de Inactividad"), facultará a REDEBAN para realizar el bloqueo de los Equipos de manera inmediata, comunicando tal situación a través del Procedimiento Particular de Notificación previsto en la Cláusula Vigésima del Contrato de AfiliaciónAnexo 4 al presente Contrato.

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Samples: Contrato Comercial De Afiliación