ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO. 1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incendio, robo, defensa jurídica, reclamación de daños y accidentes personales del conductor son aplicables en todo el territorio del Espacio Eco- nómico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio Multilateral xx Xxxxx- tía, así como Marruecos. 2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto: – En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria. – Cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, esta garantía se con- cede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el sinies- tro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espa- cio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro. – Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la Carta Verde correspondiente. 3. El ámbito territorial aplicable a la prestación de asistencia en viaje se rige por lo dispuesto en el artículo 8, el de la prestación de vehículo de sustitución por lo indicado en el artículo 9 y la prestación de asistencia jurídica por lo indica- do en el artículo 10, punto 9.
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ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO. 1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incendio, robo, rotura de lunas, defensa jurídica, reclamación de daños daños, accidentes personales de ocupantes y accidentes personales del conductor (capital más renta) y subsidio de privación temporal del permiso de conducir son aplicables en todo el territorio del Espacio Eco- nómico Europeo espacio económico europeo y de los Estados estados adheridos al Convenio Multilateral xx Xxxxx- tía, así como Marruecosconvenio multilateral de garantía.
2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto: – En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones vigentesvige n- tes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria. – Cuando En el extranjero, cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, esta garantía se con- cede concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el sinies- trosiniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espa- cio Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que estos éstos sean superiores supe- riores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro. – Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la Carta Verde carta verde correspondiente.
3. El ámbito territorial aplicable a la prestación cobertura de asistencia en viaje se rige por lo dispuesto dispues- to en el artículo 8, el de la prestación de vehículo de sustitución por lo indicado en el artículo 9 y la prestación de asistencia jurídica por lo indica- do en el artículo 10, punto 913.
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ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO. 1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incendio, robo, rotura de lunas, defensa jurídica, reclamación de daños daños, accidentes personales de ocupantes y accidentes personales del conductor (capital más renta) y subsidio de privación temporal del permiso de conducir son aplicables en todo el territorio del Espacio Eco- nómico Europeo espacio económico europeo y de los Estados estados adheridos al Convenio Multilateral xx Xxxxx- tía, así como Marruecosconvenio multilateral de garantía.
2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto: – En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones vigentesxxxxx- tes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria. – Cuando En el extranjero, cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, esta garantía se con- cede concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el sinies- trosiniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espa- cio Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que estos éstos sean superiores supe- riores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro. – Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la Carta Verde carta verde correspondiente.
3. El ámbito territorial aplicable a la prestación cobertura de asistencia en viaje se rige por lo dispuesto dispues- to en el artículo 8, el de la prestación de vehículo de sustitución por lo indicado en el artículo 9 y la prestación de asistencia jurídica por lo indica- do en el artículo 10, punto 913.
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ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO. 1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propiospro- pios, incendio, robo, defensa jurídica, reclamación de daños y accidentes personales per- sonales del conductor son aplicables en todo el territorio del Espacio Eco- nómico Econó- mico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio Multilateral xx Xxxxx- tíade Garantía, así como Marruecos.
2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto: – En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones disposicio- nes vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción suscrip- ción obligatoria. – Cuando En el extranjero, cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro den- tro del ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y de los Estados Esta- dos adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, esta garantía se con- cede concede dentro de los límites y en las condiciones previstas pre- vistas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el sinies- trosiniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espa- cio Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que estos éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro. – Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la Carta Verde correspondiente.
3. El ámbito territorial aplicable a la prestación cobertura de asistencia en viaje se rige por lo dispuesto en el artículo 8, el de la prestación de vehículo de sustitución por lo indicado en el artículo 9 y la prestación de asistencia jurídica por lo indica- do en el artículo 10, punto 9.
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