Regal AUTO
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LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000. A través de su canal directo Regal.
NOTA INFORMATIVA AL TOMADOR
En cumplimiento de lo dispuesto en el capitulo VII Sección II Artículo 96 de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el art. 122 del reglamento que la desarrolla y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx, se informa:
1. El control de la actividad aseguradora de la entidad corresponde a la Dirección Ge- neral de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de oc- tubre de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan y el texto refundi- do de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004.
3. LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dispone de un De- partamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resol- ver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus in- tereses y derechos legalmente reconocidos.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito diri- gido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo de un mes en primera instancia y en el plazo global de dos meses en caso de acudir a la segunda instancia, todo ello desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquie- ra de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclama- ción ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al Pº de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, o presen- tado a través de la web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros el Regla- mento para la Defensa del Cliente, por el que se regula el funcionamiento interno de las quejas y reclamaciones, la actividad y procedimientos del Departamento de Atención al Cliente y del Defensor del Cliente, así como las relaciones entre ellos. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxx.xx
4. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
tiene su domicilio social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
5. La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
6. El contrato se entenderá celebrado, cuando la entidad aseguradora acepte el riesgo, a cuyos efectos se emitirá la correspondiente póliza, después que el solicitante haya cum- plimentado la solicitud de seguro, y haya facilitado a la entidad la documentación que en su caso se le haya requerido.
7. El tomador persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tiene la facultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de co- bertura, dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de celebración del contra- to o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la informa- ción exigida por el capitulo VII Sección II Artículo 96 de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, si esta fecha es posterior.
La facultad unilateral de resolución deberá ejercitarse mediante escrito expe- dido por el tomador y dirigido por correo ordinario a Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxx- xxxx 0, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00, o por e-mail xxxxxxxx@xxxxx.xx, y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fe- cha cesará la cobertura del riesgo por parte de la aseguradora, y el toma- dor tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera teni- do vigencia.
ÍNDICE
Artículo preliminar. Definiciones 7
Artículo 1. Objeto y extensión del seguro 9
Artículo 2. Responsabilidad civil derivada de la conducción
del vehículo 10
Modalidad A: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
Modalidad B: Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
Modalidad C: Responsabilidad civil
de la carga y responsabilidad civil como peatón
o derivada de la práctica del ciclismo no profesional
Artículo 3. Daños propios sufridos por el vehículo asegurado 15
Artículo 4. Incendio del vehículo asegurado 18
Artículo 5. Robo del vehículo asegurado 20
Artículo 6. Rotura de lunas del vehículo asegurado 22
Artículo 7. Accidentes personales del conductor
y ocupantes del vehículo asegurado 23
Artículo 8. Asistencia en viaje 27
Artículo 9. Vehículo de sustitución 39
Artículo 10. Seguro de defensa jurídica. Defensa penal y fianzas.
Reclamación de daños. 40
Artículo 11. Ámbito territorial del seguro 46
Artículo 12. Riesgos no cubiertos de aplicación de todas las garantías 47
Artículo 13. Sistema de Bonus-Malus 49
Artículo 14. Formalización, perfección y duración del seguro 51
Artículo 15. Declaraciones sobre el riesgo 52
Artículo 16. En caso de agravación del riesgo 53
Artículo 17. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 53
Artículo 18. Declaraciones falsas o inexactas 53
Artículo 19. En caso de disminución del riesgo 54
Artículo 20. Transmisión del vehículo asegurado 54
Artículo 21. Pago de la prima 55
Artículo 22. Domiciliación bancaria 55
Artículo 23. Siniestros 56
Artículo 24. Deber de salvamento 59
Artículo 25. Pago de la indemnización 59
Artículo 26. Subrogación 60
Artículo 27. Concurrencia de seguros 60
Artículo 28. Repetición 61
Artículo 29. Extinción del seguro 61
Artículo 30. Prescripción 62
Artículo 31. Comunicaciones y jurisdicción 62
Artículo 32. Cláusula de indemnización 63
ARTÍCULO PRELIMINAR. DEFINICIONES
ASEGURADOR: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en la condiciones particulares, con arreglo a los límites y condiciones estableci- dos en la póliza.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, junto con el xxxxx- xxxxx, suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones que de él se derivan, salvo que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado.
ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto xxx xxxx- ro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
BENEFICIARIO: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemniza- ción, por la cesión del asegurado o por así haberse pactado en póliza.
CONDUCTOR: La persona física que estando legalmente habilitada para ello, mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, y con autorización del tomador, asegurado y/o pro- pietario del mismo, en caso de no ser uno de ellos, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro.
CONDUCTOR HABITUAL: La persona designada como tal en el contrato de se- guro, cuyas circunstancias determinan el cálculo de la prima.
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las presentes condiciones ge- nerales, las condiciones particulares, las condiciones especiales y los suplemen- tos o apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e im- puestos que sean de legal aplicación.
FRANQUICIA: La cantidad que en cada siniestro, según lo pactado en la póliza y para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
En los siniestros en los que el asegurado no sea responsable, deberá adelan- tar el importe de la franquicia, en tanto la compañía aseguradora del vehículo responsable no haya aceptado dicha responsabilidad por escrito, momento en el que le será reintegrado.
La franquicia establecida en su caso en las condiciones particulares se aplica- rá a la cobertura de daños propios regulada en el artículo 3, sin ser de aplica- ción a la garantía de rotura de lunas.
SUMA ASEGURADA O CAPITAL ASEGURADO: Para la modalidad de responsa- bilidad civil de suscripción obligatoria se estará a lo reglamentado por la legislación vigente en cada momento. Para las demás modalidades es la cantidad fijada en las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegura- dor, en caso de siniestro.
SINIESTRO:
1. Todo hecho accidental ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cu- yas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro.
2. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños personales y materia- les derivados de un mismo hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferenciadas que los originaron.
DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
DAÑO MATERIAL: La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA: Apoderarse de los bienes muebles ajenos con áni- mo de lucro.
ACCIDENTE PERSONAL: La lesión corporal que deriva de causa violenta, sú- bita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.
ROBO: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras perso- nas con ánimo de lucro y con empleo de fuerza en las cosas, incluyendo su tentativa.
EXPOLIACIÓN: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por ter- ceras personas con ánimo de lucro y con empleo de fuerza y/o violencia o intimi- dación en las personas.
XXXXX: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras per- sonas con ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o in- timidación en las personas.
HURTO DE USO: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por ter- ceras personas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violen- cia o intimidación en las personas.
VALOR DE NUEVO: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos, tasas e impuestos legales (exclui- do el impuesto de circulación) que lo hacen apto para circular por la vía pública. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre compren- dido en los catálogos o listas del fabricante, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a otro vehículo de análogas características.
VALOR VENAL: El valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente an- tes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o estado de conservación. A estos efectos se tomará como base el valor venal del
vehículo según las tablas del Manual de Precios de Venta de Automóviles de Ocasión publicado por EDITORIAL EUROTAX-ESPAÑA S.A.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios (según definición) se valorarán aplicando el mismo porcentaje de depreciación que el que haya sufrido el vehículo en base a las tablas mencionadas.
PÉRDIDA TOTAL: Se considera que en un siniestro se produce la pérdida total del vehículo cuando el importe presupuestado de su reparación exceda del 75% del valor de nuevo, si la antigüedad del vehículo es inferior a un año, o cuando ex- ceda del 75% del valor venal si la antigüedad del vehículo es superior a un año.
ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO: Período de tiempo transcurrido desde la pri- mera matriculación del vehículo asegurado, tanto si ha tenido lugar en España como en el extranjero, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
ACCESORIOS: Se consideran accesorios los elementos de mejora e instalación fija que no están comprendidos entre los integrantes de serie u opcionales del ve- hículo a su salida de fábrica.
RECINTO PORTUARIO O AEROPORTUARIO: Espacio perteneciente a un puerto de mar o a un aeropuerto, respectivamente, que no es accesible para per- sonas y/o vehículos sin acreditación o permiso específico para ello, y que se en- cuentra vallado y vigilado por la Autoridad competente.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Por el presente contrato, el asegurador, dentro de los límites fijados para el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro y de los contratados para el seguro voluntario complementario en las condiciones generales, particulares y especiales, asume la cobertura de los ries- gos que a continuación se indican y que figuren expresamente contratados en las condiciones particulares:
Artículo 2: Responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo asegurado.
Modalidad A: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Modalidad B: Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
Modalidad C: Responsabilidad civil de la carga y responsabilidad ci- vil como peatón o derivada de la práctica del ciclismo.
Artículo 3: Daños propios sufridos por el vehículo asegurado.
Artículo 4: Incendio del vehículo asegurado.
Artículo 5: Robo del vehículo asegurado.
Artículo 6: Rotura de lunas del vehículo asegurado.
Artículo 7: Accidentes personales para conductor y ocupantes del vehículo asegurado.
Artículo 8: Asistencia en viaje.
Artículo 9: Vehículo de sustitución.
Artículo 10: Seguro de defensa jurídica. Defensa penal y fianzas. Reclamación de daños.
ARTÍCULO 2. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
MODALIDAD A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
Objeto de la cobertura
1 Con esta cobertura (de contratación obligatoria para todo propietario de vehí- culo a motor) el asegurador asume, hasta los límites cuantitativos reglamen- tariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario del vehículo asegurado reseñado en las condiciones particula- res, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes, exigible a tenor de lo dis- puesto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, su reglamento de desarrollo, y demás normas de legal aplicación.
2. En las indemnizaciones por daños a las personas, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las personas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debi- do únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considera- rán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
3. En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los lími- tes de aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá resarcir el daño cau- sado cuando el conductor del vehículo resulte civilmente responsable, según lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil, artículos 109 y concordantes del Código Penal.
NO QUEDAN CUBIERTOS
a. Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b. Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados cuando el vehículo ase- gurado haya sido robado, entendiéndose exclusivamente, las conductas ti- pificadas como tal en el Código Penal.
d. Los daños personales y materiales cuando fueran causados por la conduc- ción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefa- cientes o sustancias psicotrópicas. Esta exclusión no será oponible al perju- dicado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
e. Los daños personales y materiales causados cuando el conductor del ve- hículo carezca de permiso de conducir. Esta exclusión no será oponible al perjudicado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
MODALIDAD B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
Objeto de la cobertura
1. Con esta cobertura el asegurador garantiza, en el ámbito y hasta el límite pac- tado en las condiciones particulares de esta póliza, la obligación indemniza- toria derivada, para el conductor y/o propietario del vehículo reseñado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga di- cho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes y de los que resulte civilmente responsable dicho conductor, en virtud de lo dis- puesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, 109 y Concordan- tes del Código Penal.
2. Esta garantía cubre las indemnizaciones dentro del límite pactado en las con- diciones particulares que excedan cuantitativamente de la cobertura de res- ponsabilidad civil de suscripción obligatoria, fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
3. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración xx xxxxxxx en lo rela- tivo a los daños a las personas, cualquier persona física distinta del conduc- tor, en lo relativo a los daños en los bienes, cualquier persona física o jurí- dica distinta de tomador, asegurado, propietario o el conductor, así como el cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Asimismo se garantiza:
– La responsabilidad civil por incendio del vehículo, por daños causados a terceros a consecuencia de incendio originado en el vehículo asegurado, cuan- do este se encuentre estacionado.
El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro.
– La responsabilidad civil por remolques y/o caravanas, por daños causados a ter- ceros como consecuencia del arrastre de los mismos, siempre y cuando su peso no exceda de 750 kg y su matrícula coincida con la del vehículo asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS
Además de las exclusiones determinadas para el seguro de suscripción obligatoria:
a. La responsabilidad por daños causados al vehículo asegurado y bienes en él transportados.
b. Las responsabilidades por daños causados por los objetos o bienes trans- portados en el vehículo, o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quien este deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
c. La responsabilidad civil contractual.
d. La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas trans- portadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas, excepto en casos de deber xx xxxxxxx o estado de necesidad.
e. El pago de las multas o sanciones impuestas por los Tribunales o autorida- des competentes y las consecuencias de su impago.
f. Los daños y perjuicios causados en los bienes de los que resulten titulares el tomador del seguro, el asegurado, el propietario, el conductor; el cónyuge y los parientes del tomador del seguro, del asegurado, del propietario o del con- ductor, y las personas vinculadas al tomador del seguro, al asegurado, al pro- pietario o al conductor, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
g. Los daños materiales, corporales o de cualquier otra índole causados por el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el carnet de conducir, a no ser que esté expresamente designado en las condiciones particulares de la póliza.
h. La responsabilidad civil derivada de daños causados por remolques y/o cara- vanas acoplados al vehículo, salvo que se trate de remolques y/o caravanas cuyo peso total no exceda de 750 kg y su matrícula sea coincidente con la del vehículo asegurado.
i. En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
– Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
– Cuando el asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes.
– Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultara cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconoz- can como accidentes de trabajo.
MODALIDAD C: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA Y RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PEATÓN O DERIVADA DE LA PRÁCTICA DEL CICLISMO NO PROFESIONAL
Objeto de la cobertura
Se garantiza la responsabilidad civil por daños causados a terceros derivada de los objetos o mercancías transportadas en el vehículo asegurado, incluso por la carga y/o descarga de los mismos.
Asimismo se extiende la cobertura al tomador y conductor habitual declarado en condiciones particulares de la póliza, para garantizar la responsabilidad civil de- xxxxxx de la práctica, como aficionado, del deporte del ciclismo así como en cali- dad xx xxxxxx cuando intervengan, como tales, en accidente de circulación.
El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS
a. Los daños ocasionados al propio vehículo por los objetos o mercancías transportadas.
b. Los daños sufridos por las personas que realizan su carga y/o descarga.
c. Los daños derivados del transporte o manipulación de materias tóxicas, in- flamables, combustibles, radioactivas, explosivas y, en general, materias de naturaleza peligrosa, así como los transportes que, por sus peculiares ca- racterísticas, necesiten de permisos especiales para circular.
d. La práctica del ciclismo con carácter profesional.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR DE APLICACIÓN EN LAS MODALIDADES DE RESPONSABILIDAD CIVIL A, B Y C
Dentro siempre de los límites fijados en las condiciones particulares, correrán por cuenta del asegurador:
1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado o del conductor en los términos expresados en el presente artículo 2.
2. La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al asegurado o al conductor. Si los Tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, el asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza glo- bal exigida, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10. Seguro de defensa jurídica.
3. La defensa del asegurado: el asegurador, asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando en su caso los le- trados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las ac- tuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades ci- viles cubiertas por esta garantía, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
1. Deber de información y colaboración
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador, comprometiéndose, en su caso, a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
El tomador del seguro o el asegurado, deberán además comunicar al asegura- dor, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o adminis- trativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cual- quier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
En caso de violación de este deber, la pérdida de derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si el asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al tomador del seguro o al asegurado.
2. Recursos y procedimientos
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra di- cho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima improcedente el recurso, sin perjuicio de proceder por razones de urgencia a su interposición, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para mantenerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a re- embolsarle los gastos judiciales y los gastos de abogado y procurador, en el su- puesto de que dicho recurso prosperase.
3. Conflicto de intereses
Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motiva- do por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantie- ne la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
4. Indemnización
Las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán con los criterios y límites que establece el Anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.
El asegurado no podrá, sin autorización del asegurador, negociar, admitir o re- chazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente pó- xxxx. En otro caso, el asegurador podrá reclamarle los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado con su actuación.
El asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el im- porte de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza.
5. Derecho de repetición
El asegurador puede repetir contra el tomador, el conductor, el propietario y el ase- gurado el importe de las indemnizaciones que haya satisfecho como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, conforme a lo establecido en la Ley sobre responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Ve- hículos a Motor, en su reglamento, en las demás disposiciones legales vigentes y en el presente contrato.
ARTÍCULO 3. DAÑOS PROPIOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO
OBJETO DE LA COBERTURA
Con esta garantía, el asegurador se hará cargo del coste de la reparación de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un acciden- te producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con in- dependencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circu- lación como en reposo o en curso de transporte.
Por consiguiente, se hallan comprendidos en las garantías de este seguro los daños debidos a:
– Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cual- quier otro objeto móvil o inmóvil.
– Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
– Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terroris- mo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 32.
– Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales ca- sos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
– Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería del interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda a víctimas de accidente, hasta un máximo de 300 euros por siniestro.
– La rotura de lunas, con el alcance de la cobertura indicado en el artículo 6.
– Daños por pedrisco.
Si así se pacta expresamente en condiciones particulares, la garantía compren- dida en este artículo se limitará exclusivamente a la pérdida total del vehículo asegurado. Para la consideración de pérdida total, se estará a lo dispuesto en el Artículo preliminar – Definiciones.
Asimismo quedan cubiertos los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que los daños sean consecuencia de una colisión con otro vehículo.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En el caso de pérdida total del vehículo (según la definición indicada en el Artículo preliminar – Definiciones), la indemnización por parte del asegurador se establece:
a. En vehículos con antigüedad igual o inferior a un año: la correspondiente al valor de nuevo del vehículo, con deducción del valor de los restos, siempre que se trate del primer propietario del vehículo. En el caso de que el vehícu- lo haya sido transferido, la indemnización será la correspondiente a su va- lor venal mejorado, con deducción del valor de los restos.
b. En vehículos con antigüedad superior a un año: la correspondiente a su va- lor venal, con deducción del valor de los restos.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios declarados en póliza se indemnizarán como se indica en los párrafos precedentes.
La franquicia pactada en póliza no se deducirá en los siniestros de pérdida to- tal del vehículo asegurado.
EN EL CASO DE DAÑOS PARCIALES
La indemnización se efectuará con arreglo al coste de reparación de las piezas a sustituir, así como de la mano de obra utilizada en dicha reparación.
NO QUEDAN CUBIERTOS
a. Los daños que se causen al vehículo asegurado por remolques y/o carava- nas arrastrados, así como por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b. Los daños ocasionados por la congelación del agua del motor.
c. Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo ase- gurado (cubiertas y cámaras) tales como pinchazos, reventones, des- gaste y similares, y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
d. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después del siniestro.
e. Los daños que afecten a elementos o instrumentos de uso profesional que se transporten en el vehículo.
f. Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo ase- gurado por lugares que no sean vías aptas para ello, tales como caminos fue- ra de carretera o la práctica de todo terreno, salvo lo pactado en condiciones particulares.
g. Los daños que afecten a elementos fijos del vehículo asegurado, que no sean de fábrica, a no ser que estén expresamente declarados en las condi- ciones particulares de la póliza.
h. Las averías mecánicas, incluso las ocasionadas por la congelación del agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite u otros elementos similares, así como los daños sufridos por el vehículo al seguir circulando en esas condiciones.
i. La reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación.
j. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando este sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el carnet de conducir, a no ser que esté expresamente designado en las condi- ciones particulares de la póliza.
VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Si se trata de un vehículo cuya compra se ha realizado en régimen de financia- ción, las indemnizaciones por pérdida total serán satisfechas en primera instan- cia a la entidad financiera a cuyo favor figure reflejada, en la Dirección General de Tráfico, la reserva de dominio o limitación de disposición, quedando a favor del propietario del vehículo asegurado el capital restante de la indemnización en caso de existir.
ARTÍCULO 4. INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
OBJETO DE LA COBERTURA
Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de incendio, rayo o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor o asegurado, hallándose el vehículo tanto en circula- ción como en reposo o en curso de transporte.
Por consiguiente quedan expresamente comprendidos en las garantías del se- guro, los incendios producidos por:
– Vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, limitándo- se la cobertura a la reparación del daño producido por el incendio y no a las partes defectuosas o mal conservadas.
El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando este se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por ne- gligencia propia o de las personas de quienes responda civilmente.
El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al ve- hículo por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuen- cias inevitables del incendio y en particular los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad, el tomador, el asegurado o el conductor, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con inclusión de los gastos que oca- xxxxx la aplicación de tales medidas para extinguir el incendio del propio vehícu- lo asegurado.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el in- cendio cuando este se origine por dolo o culpa grave del asegurado, del toma- dor o del conductor del vehículo.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En el caso de pérdida total del vehículo (según la definición indicada en el Ar- tículo preliminar - Definiciones), la indemnización por parte del asegurador se establece:
a. En vehículos con antigüedad igual o inferior a un año: la correspondiente al valor de nuevo del vehículo, con deducción del valor de los restos, siempre que se trate del primer propietario del vehículo. En el caso de que el vehícu- lo haya sido transferido, la indemnización será la correspondiente a su va- lor venal, con deducción del valor de los restos.
b. En vehículos con antigüedad superior a un año: la correspondiente a su va- lor venal mejorado, con deducción del valor de los restos.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios declarados en póliza se indemnizarán como se indica en los párrafos precedentes.
INDEMNIZACIÓN EN EL CASO DE DAÑOS PARCIALES
La indemnización se efectuará con arreglo al coste de reparación de las piezas a sustituir, así como de la mano de obra utilizada en dicha reparación.
NO QUEDAN CUBIERTOS
x. Xxxxx ocasionados al vehículo por objetos transportados o con motivo de carga y descarga de los mismos, así como los producidos en los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
b. Los daños que afecten a neumáticos, excepto en los casos en que el vehícu- lo asegurado sufra otros daños materiales.
c. Daños que afecten a elementos fijos del vehículo asegurado, que no sean de fábrica, excepto cuando estos hayan sido expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza.
d. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a su reparación des- pués de un siniestro.
e. Los daños que afecten a elementos o instrumentos de uso profesional que se transporten en el vehículo.
VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Si se trata de un vehículo cuya compra se ha realizado en régimen de financia- ción, las indemnizaciones por pérdida total serán satisfechas en primera instan- cia a la entidad financiera a cuyo favor figure reflejada, en la Dirección General de Tráfico, la reserva de dominio o limitación de disposición, quedando a favor del propietario del vehículo asegurado el capital restante de la indemnización en caso de existir.
ARTÍCULO 5. ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
OBJETO DE LA COBERTURA
Esta cobertura comprende los daños o la pérdida del vehículo asegurado y ele- mentos de este a consecuencia de sustracción ilegítima o de su tentativa, por parte de terceros. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos el robo, expoliación, hurto y hurto de uso de acuerdo con lo dispuesto en al Artículo preliminar – Definiciones, con arreglo a las siguientes normas:
A. Sustracción ilegítima del vehículo completo
La indemnización se hará efectiva dentro de los 40 días a contar desde la fecha de declaración del robo al asegurador, y en función de la antigüedad del vehículo:
– Para los vehículos de antigüedad igual o inferior a un año: la indemnización será la correspondiente a su valor de nuevo, siempre que se trate del primer propietario del vehículo asegurado. En el caso de que el vehículo haya sido transferido, la indemnización será la correspondiente a su valor venal.
– Para los vehículos de antigüedad superior a un año: la indemnización será la correspondiente a su valor venal.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios declarados en póliza se indemnizarán como se indica en los párrafos precedentes.
B. Sustracción parcial de elementos fijos
Si lo sustraído afecta a elementos fijos del vehículo a su salida de fábrica o a elementos considerados accesorios que estén expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza, se indemnizará el 100% de su valor de nue- vo, con excepción de las ruedas (neumáticos y llantas) y batería, cuya indemni- zación se limitaría al 80% de su valor de nuevo.
En el caso de sustracción ilegítima de aparatos de radio, telefonía, navegación por satélite, reproducción, grabación de sonido y/o imagen que sean de insta- lación fija en el vehículo, se garantiza la indemnización de los mismos, como se indica en el párrafo anterior, siempre que se proceda a su sustitución, con ve- rificación pericial por parte del asegurador y limitándose la cobertura a una única indemnización por anualidad del contrato.
C. Tentativa de sustracción ilegítima
El asegurador garantiza también el 100% de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado como consecuencia de la tentativa de sustracción ilegítima.
Si como consecuencia de la tentativa de sustracción ilegítima, se produje- ran daños de tal cuantía que el vehículo sea declarado como pérdida total (según la consideración de pérdida total indicada en el Artículo preliminar
- Definiciones), la indemnización se regirá por lo indicado anteriormente en el apartado A de este mismo artículo.
RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO ROBADO
Si el vehículo robado se recuperase dentro de los 40 días siguientes a la fecha de declaración del robo al asegurador, el asegurado viene obligado a admitir su de- volución y el asegurador indemnizará el 100% de los daños que se han producido al vehículo como consecuencia de dicho robo, aunque en dicho plazo el asegurado no se hubiese hecho cargo del mismo.
Si como consecuencia del robo se produjeran daños de tal cuantía que el vehí- culo sea declarado como pérdida total, la indemnización se realizará según lo indicado en el apartado A anterior de este mismo artículo.
En el momento de la indemnización, el asegurado debe entregar y firmar la do- cumentación necesaria para que pueda realizarse la transferencia de la propie- dad del vehículo a favor del asegurador en caso de que aquel apareciese con posterioridad al cobro de la indemnización. Dentro del plazo de 15 días siguien- tes a la comunicación de su aparición, el asegurado tiene derecho a recuperar el vehículo reintegrando, en este caso, la indemnización percibida.
VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Si se trata de un vehículo cuya compra se ha realizado en régimen de financiación, las indemnizaciones por robo total o por pérdida total serán satisfechas en prime- ra instancia a la entidad financiera a cuyo favor figure reflejada, en la Dirección Ge- neral de Tráfico, la reserva de dominio o limitación de disposición, quedando a fa- vor del propietario del vehículo asegurado el capital restante de la indemnización en caso de existir.
NO QUEDAN CUBIERTOS
a. Los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
b. La sustracción ilegítima de que fueren autores, cómplices o encubrido- res, los familiares del asegurado o del tomador del seguro hasta el ter- cer grado de consanguinidad o afinidad o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
c. Los robos o daños derivados del robo o intento de robo que afecten a aquellos elementos o instrumentos de uso profesional que se transporten en el vehículo.
d. El robo o intento de robo de elementos fijos del vehículo, que no sean de fá- brica, a no ser que estén expresamente declarados en las condiciones par- ticulares de la póliza.
e. Los robos que no sean denunciados a la Autoridad de Policía, debiendo ade- más el asegurado entregar copia de dicha denuncia al asegurador.
f. Los robos que tengan su origen en negligencia grave del asegurado, del toma- dor del seguro, del conductor, en su caso; o de los familiares que convivan con dichas personas, o de los dependientes o asalariados que dependan de dichas personas.
ARTÍCULO 6. ROTURA DE LUNAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO
OBJETO DE LA COBERTURA
Con esta cobertura, el asegurador se obliga, en caso de rotura de las lunas (vidrio laminado o templado) del vehículo asegurado (parabrisas, luneta posterior, ven- tanillas laterales y techos solares de cristal), entendiéndose por rotura el daño total o parcial de tales lunas que las dejen inservibles, por resquebrajamiento o fragmentación, ocasionado por una causa accidental, violenta e independiente de la voluntad del propietario, conductor del vehículo o tomador del seguro, a indem- xxxxx el coste de sustitución de las piezas, así como los gastos que se deban rea- lizar para la colocación de las piezas que reemplacen las rotas, siempre que di- cha sustitución se realice.
En caso de que el asegurado decida, por cualquier motivo, no sustituir las pie- zas dañadas, el asegurador no asumirá indemnización alguna con respecto a esta garantía.
Se cubre también el valor de la reparación de los daños producidos en la luna pano- rámica delantera del vehículo cuando la naturaleza y extensión del daño lo permita.
En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemni- zación de las lunas con arreglo a su coste de reparación y siempre que no tenga derecho a otro tipo de indemnización.
NO QUEDAN CUBIERTOS
a. Los desperfectos o roturas sufridas por faros, pilotos, intermitentes, espe- xxx o cualquier otro tipo de objetos de cristal, excepto las lunas del vehículo y el techo solar. No se cubren los techos solares de plástico.
b. Los efectos de ralladuras, picaduras, desconchados y otras causas que ori- ginen simples defectos estéticos, excepto cuando se trate de un daño repa- rable en la luna panorámica delantera, según lo indicado anteriormente.
c. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando este sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el
carnet de conducir, a no ser que esté expresamente designado en las condi- ciones particulares de la póliza.
d. Las roturas producidas por instalación defectuosa o durante los trabajos de colocación.
x. Xxxxx de remolques, así como de avances si se trata de autocaravanas.
ARTÍCULO 7. ACCIDENTES PERSONALES PARA CONDUCTOR Y OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
ASEGURADO: A los efectos de esta garantía tiene la consideración de asegurado/s el conductor y ocupantes del vehículo asegurado.
En el caso de que en las condiciones particulares se limite esta garantía a los ac- cidentes que sufra exclusivamente el conductor, tendrá la condición de ASEGU- RADO el conductor que sufra un accidente de circulación conduciendo el vehícu- lo asegurado, siempre que dicho vehículo sea conducido por persona que esté en posesión del reglamentario permiso de conducir.
Se garantizan los accidentes de circulación que puedan sufrir las personas ase- guradas que se indiquen en las condiciones particulares como ocupantes del ve- hículo asegurado por la presente póliza, en base a las siguientes garantías:
1. Muerte por accidente.
2. Invalidez permanente por accidente.
3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente.
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: Se considera accidente de circulación el sufri- do por el asegurado en calidad de ocupante del vehículo asegurado por esta póliza.
OBJETO DE LA COBERTURA
Con esta cobertura, el asegurador indemnizará al asegurado si resultara vícti- ma de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, de acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan:
X. Xxxxxx por accidente
Si a consecuencia del accidente de circulación, ocurrido durante la vigencia de la póliza, fallece el asegurado dentro del plazo de dos años a contar des- de la fecha de su ocurrencia, el asegurador pagará el capital asegurado a los be- neficiarios, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 0.000 xx- xxx, x xxxxxx xxx xxxx xxx xxxxxxx asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.
Salvo que exista designación expresa en contrario por parte del asegurado, los beneficiarios serán su cónyuge, en su defecto los hijos, y en defecto de todos los anteriores sus herederos legales.
B. Invalidez permanente por accidente
Si a consecuencia directa del accidente de circulación, ocurrido durante la xxxxx- cia de la póliza, el asegurado sufre una invalidez permanente, total o parcial, de- clarada dentro del plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha del acci- dente, el asegurador abonará la indemnización que corresponda a su grado de invalidez, de acuerdo con el cuadro baremo, incluido más adelante, aplicando el porcentaje correspondiente al capital que figure en las condiciones particulares de la póliza.
Se considera invalidez permanente total:
– La pérdida completa o la impotencia funcional absoluta y permanente de: am- bas manos o ambos pies, o bien una mano y un pie.
– La ceguera completa, incurable y permanente.
– La enajenación mental completa e incurable producida por fractura del crá- neo, haciendo imposible todo trabajo u ocupación.
En caso de invalidez permanente total, el asegurado percibirá el 100% del ca- pital asegurado indicado en las condiciones particulares para la garantía de in- validez permanente.
Se considera invalidez permanente parcial la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro, como consecuencia del acci- dente de circulación, en cuyo caso, el asegurador abonará al asegurado la can- tidad resultante de aplicar los porcentajes que se recogen en el siguiente bare- mo al capital que figure contrato en las condiciones particulares para la garantía de invalidez permanente:
Dcho. Izdo. | |
Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna: | |
– Pérdida completa de la movilidad | |
y funcionalidad columna cervical | 30% |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad dorsal | 20% |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad lumbar | 30% |
– Hernia o desorden discal | 7% |
Pérdida total de un brazo o una mano | 60% 50% |
Pérdida total del movimiento del hombro | 25% 20% |
Pérdida total del movimiento del codo | 20% 15% |
Dcho. Izdo. | |
Pérdida total del movimiento de la muñeca | 20% 15% |
Pérdida total del dedo pulgar | 22% 18% |
Pérdida del dedo índice | 14% 11% |
Pérdida de cualquier otro dedo de la mano | 8% 7% |
Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla | 50% 50% |
Pérdida total de un pie o de una pierna | |
a la altura o debajo de la rodilla | 40% 40% |
Pérdida total del dedo gordo de un pie | 8% 8% |
Pérdida total de uno de los demás dedos del pie | 5% 5% |
Amputación de parte de un pie, comprendiendo | |
todos los dedos | 30% 30% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% |
Pérdida total de la vista de un ojo, o reducción a la mitad | |
de la visión binocular | 30% 30% |
Sordera completa de los dos oídos | 60% |
Sordera completa de un oído | 20% 20% |
Fractura no consolidada de una rótula | 20% 20% |
Pérdida total del movimiento de una cadera, de una rodilla | |
o de un tobillo | 20% 20% |
En el caso de que el asegurado fuese zurdo (lado izquierdo dominante), los por- centajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos se- rán aplicados al izquierdo y viceversa.
Los casos de invalidez permanente parcial no enunciados expresamente en el baremo siguiente se indemnizarán por analogía a los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profe- sión del asegurado y de cualquier resolución médica o sentencia sobre el par- ticular dictada por los Tribunales Laborales o Penales.
En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los porcentajes del cuadro de valoración sufrirán una reducción proporcional.
Si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, to- das ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del grado de invalidez, sin que la indemnización total en ningún caso pueda exceder de la cantidad límite ase- gurada para invalidez permanente en las condiciones particulares. Si un órga- no o miembro es afectado por varias lesiones, la cifra total a indemnizar por las distintas lesiones en el órgano o miembro no puede superar la cifra indicada en el cuadro anterior por la pérdida o inutilización absoluta del órgano o miembro.
C. Gastos de asistencia sanitaria por accidente
Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del ac- cidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuenta del asegurador, el 100% de los gastos médicos, farmacéuticos, de hospi- talización y de tratamiento, si la asistencia es prestada en España por clínicas o facultativos designados por el asegurador.
Tienen tal consideración las clínicas y centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad publi- ca y privada y aquellos otros centros con los que pudiera asistir un convenio de asistencia.
Si el asegurado es atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo res- ponde hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones parti- culares, para esta garantía.
El asegurador reembolsará, hasta el límite del capital indicado en las condicio- nes particulares para esta cobertura (con límite en todo caso de 6.000 euros para gastos ocasionados en el extranjero), los gastos médicos y farmacéuticos produ- cidos en el transcurso del año siguiente al accidente de circulación ocurrido du- rante la vigencia de la póliza.
Quedan expresamente incluidos los gastos de:
– Asistencias de carácter urgente.
– Traslado del asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo en el momento del accidente.
– La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se han estropeado o destruido a causa del accidente.
– Prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles.
– Hospitalización del asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días un acompañante del lesionado internado.
NO QUEDAN CUBIERTOS
a. Accidentes causados por todo acto intencionado del asegurado.
b. Accidentes resultantes de acto delictivo, influencia de drogas, tóxicos, es- tupefacientes o embriaguez manifiesta del asegurado y los derivados de in- fluencias psíquicas.
c. Los accidentes en los que participe el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el carnet de conducir, a no ser que esté expresamente desig- nado en las condiciones particulares de la póliza.
d. Accidentes no relacionados con la condición de ocupante del vehículo objeto de este seguro y que no hayan sido producidos por un hecho de la circulación.
ARTÍCULO 8. ASISTENCIA EN VIAJE
DEFINICIONES
En esta cobertura se entiende por:
ASEGURADO: En el caso de siniestros derivados del uso del vehículo, se consi- derará asegurado el conductor del vehículo y todos los ocupantes del mismo que es- tén siendo transportados de forma gratuita. Para el resto de siniestros se considera- rán asegurados la persona física titular de la póliza, su cónyuge y los hijos que con él convivan.
VEHÍCULOS CON DERECHO AL SERVICIO: Turismos, remolques, previa- mente designados en la póliza y con igual matrícula que el vehículo, y vehículos comerciales hasta 3.500 kg de PMA.
NORMAS BÁSICAS QUE REGULAN ESTA COBERTURA
1. Ámbito territorial
La asistencia a los vehículos se prestará en España, Europa y países ribereños del Mediterráneo, desde el km 0.
La asistencia a las personas se prestará en todo el mundo a partir del km 0, a ex- cepción de los gastos médicos que solo se prestarán en el extranjero.
2. Solicitud de servicio
La solicitud de servicios se realizará telefónicamente a los teléfonos que se recogen en la tarjeta que se facilita conjuntamente con las condiciones particulares de la póliza.
3. Riesgos cubiertos
Por el presente contrato, el asegurador asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican.
Garantías relativas al vehículo y a sus ocupantes
1.1. Asistencia mecánica o remolcaje del vehículo (desde el km 0 del domicilio).
1.2. Rescate del vehículo.
1.3. Traslado o repatriación del vehículo.
1.4. Abandono legal y gastos de pupilaje.
1.5. Gastos de traslado, repatriación o prosecución de viaje de los ocupantes del vehículo accidentado, averiado o robado.
1.6. Gastos de hotel.
1.7. Gastos de traslado del asegurado para recoger su vehículo.
1.8. Envío de piezas de recambio.
1.9. Obtención y envío de duplicado de llaves.
1.10. Robo de las cuatro ruedas.
Garantías sanitarias
2.1. Atención médica.
2.2. Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
2.3. Traslado o repatriación de los asegurados acompañantes.
2.4. Envío de medicamentos.
2.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
2.6. Gastos de convalecencia.
2.7. Billete de ida y vuelta y alojamiento para un familiar.
Garantías de asistencia personal
3.1. Transmisión de mensajes urgentes.
3.2. Traslado o repatriación de los asegurados menores de edad.
3.3. Repatriación de fallecidos y traslado de asegurados.
3.4. Envío de un conductor profesional.
3.5. Retorno anticipado.
3.6. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
3.7. Envío de objetos olvidados.
3.8. Transporte de animales domésticos.
3.9. Defensa jurídica automovilística en el extranjero.
3.10. Información legal.
3.11. Adelanto de fianzas penales en el extranjero.
3.12. Gastos de intérprete.
3.13. Adelanto de fondos en el extranjero.
3.14. Obtención de salvoconductos.
4. Origen de las inmovilizaciones
Quedarán cubiertas las inmovilizaciones que tengan su origen en averías, acci- dentes, pinchazos, errores al repostar, falta de combustible, olvido de las llaves dentro del vehículo, que impida el desplazamiento normal del vehículo.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1. GARANTÍAS RELATIVAS AL VEHÍCULO Y SUS OCUPANTES
1.1. Asistencia mecánica o remolcaje del vehículo (desde el km 0 del domicilio)
Si a causa de una avería o de un accidente, el vehículo quedara inmovilizado, el asegurador le proporcionará la ayuda mecánica de emergencia necesaria para que pueda continuar su viaje. Esta asistencia se limita a una duración máxima de 60 minutos. El coste de las piezas de recambio deberá ser abonado por el asegurado.
Sin embargo, si el vehículo no pudiera repararse en el mismo lugar del suceso, el asegurador se encargará de organizar y coordinar su traslado. Este traslado será hasta el concesionario oficial de la marca más próximo al lugar del hecho o el elegido por el asegurado siempre que, en este último caso se encuentre a una distancia máxima de 100 km.
Los gastos de remolcaje del vehículo quedan totalmente cubiertos en España y en el extranjero hasta un límite de 240,40 euros por remolcaje.
El remolcaje de vehículos todo terreno y de vehículos inmovilizados fuera de las vías de circulación quedará cubierto siempre y cuando fuera posible a través de medios ordinarios.
1.2. Rescate del vehículo
Si el vehículo hubiera sufrido algún accidente que le hubiera hecho salir de la carretera, el asegurador lo rescatará y dejará en situación de volver a circular o de ser trasladado por un vehículo adecuado. El asegurador cubre los gastos de rescate hasta el máximo de 600 euros.
1.3. Traslado o repatriación del vehículo
Cuando la reparación del vehículo –según tarifario de la marca– dure más de 8 ho- ras o deba estar inmovilizado más de 3 días y el vehículo se halle a más de 100 km del domicilio del asegurado o en caso de robo se recuperase con posterioridad al
regreso del asegurado, el asegurador lo trasladará o repatriará hasta el taller que designe el asegurado entre los que están en la localidad del domicilio del asegura- do o en su proximidad, o hasta el taller concesionario oficial más próximo al lugar del suceso.
En caso de robo del vehículo y que este se recupere después de la vuelta del ase- gurado a su domicilio, el asegurador también se encargará de realizar este ser- vicio. En este último supuesto, el asegurado deberá acreditar la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, para tener derecho a esta garantía. El asegurador se hará cargo de los gastos de traslado o repatriación, siempre y cuando en el momento del percance, el valor real de tasación del vehí- culo sea superior al coste de la reparación. En caso contrario, el asegurador úni- camente se hará cargo de las gestiones administrativas y económicas necesarias para darlo de baja (Abandono Legal).
1.4. Abandono Legal y gastos de pupilaje
Esta garantía se presta siempre que el vehículo esté en condiciones de ser tras- ladado o repatriado según el punto 1.3. anterior.
a. Si el valor del vehículo, antes del accidente, de la avería o del robo, fuese infe- rior al importe de las reparaciones a efectuar, el asegurador se hará cargo úni- camente de los gastos de Abandono Legal del mismo. En este supuesto, no pro- cederá el traslado o repatriación previsto en el apartado anterior.
b. El asegurador se hará cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido con respecto al vehículo accidentado, averiado o ro- bado, a partir de la específica comunicación telefónica al asegurador, hasta el máximo de 15 días y por la cuantía máxima de 160 euros.
1.5. Gastos de traslado, repatriación o prosecución de viaje de los ocupantes del vehículo accidentado, averiado o robado
Si la inmovilización del vehículo es superior a un día o media una noche en Es- paña o es superior a tres días en el extranjero, el asegurador se hará cargo del traslado de los ocupantes, hasta el domicilio del asegurado o hasta el lugar de destino, según se haya superado o no la mitad del trayecto, o bien pondrá a dis- posición de los asegurados un vehículo de alquiler hasta el importe máximo de 300 euros con el mismo fin. Esta opción de vehículo de alquiler no es aplicable a vehículos dedicados al transporte público de personas.
Los gastos de carburante en todo caso serán abonados por el asegurado.
En el supuesto de robo, deberá acreditarse la inmediata presentación de una de- nuncia ante las autoridades competentes, para tener derecho a esta garantía.
1.6. Gastos de hotel
Cuando la inmovilización del vehículo a causa de avería o accidente no pueda re- pararse en el día o sea superior a 2 horas, y si los ocupantes del vehículo han decidido no proseguir su viaje, el asegurador se hará cargo de sus gastos de
alojamiento y desayuno en un hotel, por el máximo de 4 noches y un importe por noche de 61 euros por persona en hotel de 3 estrellas en España y 4 en el extranjero.
En el supuesto de robo, deberá acreditarse la inmediata presentación de una de- nuncia ante las autoridades competentes, para tener derecho a esta garantía.
No se podrá hacer uso de esta garantía en caso de que se utilice la garantía gas- tos de traslado, repatriación o prosecución de viaje de los ocupantes del vehícu- lo accidentado, averiado o robado.
1.7. Gastos de traslado del asegurado para recoger su vehículo
Cuando el vehículo hubiera sido reparado en el lugar del percance y no hubie- ra sido transportado, siempre y cuando se hubiera podido transportar o repatriar según el punto 1.3. del presente artículo, el asegurador se hará cargo del des- plazamiento del asegurado o de la persona designada por este para la recupe- ración de su vehículo. Igual servicio prestará el asegurador en caso de robo si el vehículo aparece posteriormente en buen estado para circular, siempre y cuan- do el asegurado acredite haber denunciado el robo ante la autoridad competente.
1.8. Envío de piezas de recambio
Si no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el lugar de repara- ción del vehículo, el asegurador localizará las mismas y las hará llegar por el medio más idóneo.
Únicamente los gastos de transporte corren a cargo del asegurador, por lo que una vez que el asegurado haya regresado a su domicilio deberá devolver al asegura- dor el coste de las piezas recibidas así como los derechos de aduana si los hubiera.
1.9. Obtención y envío de duplicado de llaves
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo garantizado, el asegura- dor cuidará, por todos los medios a su alcance, de la obtención de duplicado de las mis- mas en poder del asegurado y su envío del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuentre.
1.10. Robo de las 4 ruedas
El asegurador prestará el servicio de recogida de las ruedas en el caso de que hayan sido robadas.
Este servicio se prestará tan solo cuando existan talleres abiertos en un radio de 50 km en el momento de la solicitud del servicio. El coste de las ruedas corre- rá a cargo del asegurado.
2. GARANTÍAS SANITARIAS
2.1. Atención médica
En caso de enfermedad súbita o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idó- neo de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
2.2. Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos
En caso de sufrir alguno de los asegurados, enfermedad súbita o lesiones du- rante su viaje, el asegurador tomará a su cargo el traslado o repatriación del he- rido o enfermo hasta el centro hospitalario más adecuado, o bien hasta el do- micilio habitual indicado en las condiciones particulares, a través del medio de transporte más idóneo. En el primer caso, si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio o a otro hospital, el asegurador también se hará cargo del traslado.
En cualquier caso se aplicará el criterio médico del asegurador, que será quien de- terminará la idoneidad del acto médico a realizar y del medio de traslado idóneo en cada caso.
Si el asegurado necesitara de hospitalización, el asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno de los asegurados acompañantes en un hotel de 3 estrellas en España y 4 en el extranjero por un máximo de 10 días, por un importe máximo de 61 euros diarios.
2.3. Traslado o repatriación de asegurados acompañantes
Cuando a uno o más de los asegurados, se les haya repatriado o trasladado por enfermedad súbita o lesión de acuerdo con el apartado 2.2., y dicha circunstan- cia impida al resto de los asegurados acompañantes el regreso a su domicilio, por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo de su traslado has- ta su domicilio o hasta el lugar dónde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado.
2.4. Envío de medicamentos
Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamen- tos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y estos sean de di- fícil o imposible localización en el lugar donde se encuentra, el asegurador rea- lizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Solo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegurado deberá devolver al asegu- rador el precio de los medicamentos recibidos.
2.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido durante el período de validez de la póliza, el asegurado necesita asistencia médica, qui- rúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de:
a. Los gastos de hospitalización.
b. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
c. El coste de los medicamentos prescritos por un médico.
d. Los gastos farmacéuticos.
Los gastos se cubrirán hasta un máximo de 6.000 euros.
2.6. Gastos de convalecencia
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido durante el período de validez de la póliza, alguno de los asegurados necesita por prescripción facultativa, permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, conti- nuación del viaje o regreso a su domicilio, el asegurador se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel devengados por los asegurados convalecientes por un máxi- mo de 10 días en un hotel de 3 estrellas en España y 4 estrellas en el extranjero, inclu- yendo los gastos de alojamiento y desayuno por un importe máximo diario de 61 euros.
2.7. Billete de ida y vuelta y alojamiento para un familiar
En caso de hospitalización por enfermedad súbita o lesión de algún asegurado, el asegurador facilitará a un familiar con residencia en España, designado por el ase- gurado, un billete de ida y vuelta para desplazarse hasta el centro asistencial y posterior regreso hasta su domicilio, cuando el período de internamiento se prevea de una dura- ción mínima de 5 días, según certificación médica extendida por el médico interviniente.
Se cubren, asimismo, los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel del fa- miliar en el lugar de hospitalización por el máximo de 10 noches en un hotel de 3 estrellas en España y 4 en el extranjero, por un importe máximo diario de 61 euros.
3. GARANTÍAS PERSONALES
3.1. Transmisión de mensajes urgentes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le indique el asegurado relacionados con las coberturas contratadas de la póliza, o con cual- quier otro motivo, cuando exista una causa de importancia razonable y demostrable.
Dentro de esta garantía se recibirán las llamadas por rotura de lunas de los asegurados. El asegurador pondrá en contacto al asegurado con el proveedor
concertado más cercano al lugar del siniestro, y en caso de no ser posible dicho contacto, facilitará al asegurado su número de teléfono.
3.2. Traslado o repatriación de los asegurados menores de edad
Cuando a causa del fallecimiento, enfermedad súbita o lesión de alguno de los asegurados, los niños asegurados menores de 18 años tuvieran que viajar so- los, el asegurador facilitará una persona profesional para acompañarles durante el viaje de regreso hasta su domicilio habitual en España o se hará cargo de los gastos de una persona designada por el asegurado a tal efecto.
3.3. Repatriación de fallecidos y traslado de los asegurados
En el supuesto de fallecimiento de alguno de los asegurados, el asegurador to- mará a su cargo todas las gestiones burocráticas necesarias, así como del tras- lado o repatriación del cadáver hasta el lugar de inhumación. Asimismo, el asegu- rador se hará cargo del traslado de los otros asegurados que le acompañen en el momento de la defunción y que no puedan regresar por los medios inicialmente previstos.
3.4. Envío de chófer profesional
El asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo asegurado y sus ocupantes hasta el domicilio del asegurado o lugar de desti- no, a elección, siempre que los días a emplear sean los mismos, si por causa de enfermedad grave, accidente o muerte, el asegurado hubiese sido trasladado o es- tuviese incapacitado para conducir y ningún otro ocupante pudiera sustituirlo en la conducción.
El asegurador asumirá únicamente los gastos en que incurra el propio chófer, con exclusión de todos los restantes (a título de ejemplo: carburante, mantenimien- to del vehículo, peajes, gastos de hotel y restaurante del asegurado y/o pasajeros, etc.).
3.5. Retorno anticipado
En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer gra- do o de hermano o hermana del asegurado o de su cónyuge, el asegurador or- ganizará y se hará cargo del traslado de este, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos.
En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del ase- gurado en España, a consecuencia del cual este tuviere que regresar urgen- temente al mismo, mientras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomará a su cargo su traslado en el medio de locomoción que el ase- gurador considere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su
cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encon- trara antes de ocurrir el siniestro.
3.6. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, el asegu- rador asesorará al asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su cola- boración para gestionar la búsqueda y localización de los mismos.
Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si estas fueran recuperadas, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.
3.7. Envío de objetos olvidados
El asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío al domicilio del asegurado de aquellos objetos que olvidase este en el lugar o lugares donde hu- biese estado durante su viaje.
Esta garantía se extiende a aquellos objetos imprescindibles para el transcurso del mismo y olvidados en el domicilio antes del inicio de este.
En todos los casos señalados en el presente artículo, el asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de este, para objetos de un peso máximo de 10 kg.
3.8. Transporte de animales domésticos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de los ani- males domésticos, de hasta 75 kg de peso, que acompañaran al asegurado, en el supuesto de que el asegurador deba trasladar al asegurado por cualquier motivo cubierto en el presente contrato. Ello, siempre que no existiera ningún otro ase- gurado que pueda hacerse cargo del traslado del animal y no fuera posible utili- zar el vehículo asegurado para el traslado.
3.9. Defensa jurídica del automovilista en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, se ins- truyeran procedimientos civiles o penales contra el asegurado, el asegurador to- mará a su cargo la defensa jurídica del asegurado hasta la cantidad máxima de
1.250 euros.
3.10. Información legal
El asegurador prestará la información necesaria a los asegurados que así lo so- liciten cuando necesiten un abogado en el extranjero y no dispusieran de los da- tos suficientes para su localización.
3.11. Adelanto de fianzas penales en el extranjero
Se incluye en esta cobertura, en concepto de adelanto por cuenta del asegurador, la fianza penal para garantizar la libertad provisional del asegurado o su asisten- cia personal al juicio.
En este caso, el asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguien- tes a su regreso al domicilio o, en todo caso en los tres meses de efectuada la petición.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo.
La suma máxima adelantada por este concepto es de 6.100 euros.
3.12. Gastos de intérprete
En el caso de iniciarse en el extranjero un procedimiento judicial como consecuen- cia de un accidente de circulación en el que se hubiese visto implicado el vehícu- lo asegurado, el asegurador tomará a su cargo los gastos de intérprete hasta el lí- mite de 1.200 euros.
3.13. Adelanto de fondos en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero, con el vehículo asegurado, el asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfer- medad o accidente, o si el vehículo sufriera una avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, el asegurador le gestionará un envío de fondos para hacer frente a los pagos que fuera menester, debiendo depo- sitar, previamente, tal cantidad en el domicilio del asegurador por mediación de un tercero, o bien realizar un depósito en la entidad financiera que el asegurador indi- que. El importe máximo de los fondos a adelantar será de 1.500 euros.
3.14. Obtención de salvoconductos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obten- ción de los salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando como consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos du- rante un viaje por el extranjero el asegurado no tuviera a su disposición el docu- mento nacional de identidad, permisos de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo.
El asegurador no será responsable del perjuicio causado por tales circunstan- cias ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas.
EXCLUSIONES
1. EXCLUSIONES GENERALES
a. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b. Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o te- merarios del asegurado, del tomador del seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el asegurado.
c. Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos, prue- bas y apuestas, la participación en excursiones y travesías organizadas, la cir- culación por caminos forestales o la práctica del todo terreno (4x4, trial, enduro, etc.).
d. Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas de aventura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la misma naturaleza en el medio en que se desarrollan y, a los cua- les es inherente el factor riesgo, tales como el parapente, el descenso de aguas bravas, el heliesquí, el piragüismo, el salto desde puentes, el hidrobob, el hidro- trineo, etc.
e. Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquellos que puedan considerarse catástrofe o calamidad.
f. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimien- tos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, motines, restric- ciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a me- nos que el asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
g. Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones xxxxx- tivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cual- quier hecho arriesgado o temerario.
h. Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
i. Los siniestros causados por irradiaciones nucleares.
2. EXCLUSIONES RELATIVAS A LAS GARANTÍAS AL VEHÍCULO ASEGURADO Y A SUS OCUPANTES
Los ocupantes autoestopistas.
3. EXCLUSIONES RELATIVAS A LAS GARANTÍAS DE ASISTENCIA SANITARIA
a. Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, si no son consecuencia de procesos crónicos, previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
b. Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
c. Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
d. El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la in- gestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utiliza- ción de medicamentos sin prescripción médica.
e. Los gastos relativos a prótesis, gafas y lentillas.
f. Los partos y embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los prime- ros seis meses.
g. Cualquier tipo de enfermedad mental.
h. Los gastos de inhumación y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de fallecidos.
Procedimiento y obligaciones en caso de siniestro
Deberá solicitarse siempre la asistencia al teléfono facilitado al asegurado en la Tarjeta de Asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado, destinata- rio de prestación, el número de póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
En cualquier caso, no podrán ser atendidos reembolsos de asistencias presta- das por servicios ajenos al asegurador.
Incumplimientos, circunstancias excepcionales
El asegurador no responderá de los retrasos o incumplimientos debidos a casos de guerras civiles o internacionales, revueltas, movimientos populares, circulación, irradiaciones provenientes de la transmutación o de la desintegración nuclear, la ra- dioactividad u otros casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan la intervención de sus servicios.
En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, se reembolsarán al asegurado (previa presentación de los correspondientes justificantes originales) los gastos en que haya incurrido y se encuentren cubiertos por nuestras presta- ciones, a su regreso a España o, en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país en donde no se den las circunstancias anteriores.
El asegurador tampoco responderá de los posibles daños o robos producidos en los vehículos antes de la llegada de la asistencia enviada por él.
Pago de la indemnización
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemen- to de los contratos que pudiera tener cubriendo el mismo riesgo, de las pres- taciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión social.
Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte de billete no consumi- da, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso re- vertirá al asegurador.
Asimismo respecto a los gastos suplementarios que exija el evento, en lo que ex- cedan de los previstos inicialmente por los asegurados. Las prestaciones de ca- rácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al asegurado con nuestro equipo médico.
El asegurador, en ningún caso, es responsable de las reparaciones efectuadas por los talleres, ni de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los tra- bajos realizados por los mismos.
ARTÍCULO 9. VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
Ámbito territorial
España.
Objeto de cobertura
Mediante la contratación de esta garantía opcional, en caso de inmovilización del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente, incendio o robo (o intento de robo), y siempre que el siniestro imposibilite la movilidad o circulación del vehículo asegurado y siendo la duración estimada de la estancia en un taller au- torizado superior a las 24 horas, el asegurador pondrá a disposición del asegu- rado un vehículo de alquiler del Grupo C o similar (según la clasificación de las compañías de alquiler de vehículos más importantes que operan en el mercado español). Dicho alquiler se hará efectivo desde el primer día de entrada del ve- hículo en el taller y hasta la finalización de la reparación y con un máximo de 7 días naturales consecutivos transcurridos los cuales no se facilitará vehículo de sustitución.
NO QUEDAN CUBIERTOS
a. Quedan excluidas de estas garantías las inmovilizaciones de vehículos que tengan origen en una avería. Quedan excluidos los accidentes que sobre- vengan en la práctica de competiciones deportivas oficiales, privadas, así como en los entrenamientos o pruebas.
b. Estas prestaciones están sujetas a la disponibilidad de vehículos, y a los re- quisitos y condiciones de contratación vigentes en cada momento para las diferentes compañías de alquiler de vehículos.
c. En todo caso será por cuenta del asegurado el importe del combustible, las infracciones administrativas (multas), así como los gastos extras solicitados por el asegurado, o perjuicios extras en que se incurra por parte de este de- xxxx a las condiciones de entrega del vehículo.
d. El asegurador no se hará cargo de ningún siniestro que no haya sido comu- nicado por el asegurado a través de la central de alarmas.
Prestación del servicio
Deberá solicitarse siempre la garantía de vehículo de sustitución por teléfono utilizando el número 91 594 93 72, debiendo indicar el nombre del asegurado, el número de la póliza de seguro, el taller donde se encuentre el vehículo asegura- do y el número de teléfono del taller.
Para la prestación del servicio es imprescindible que el asegurado solicite la garan- tía de vehículo de sustitución al asegurador a través de su central de alarmas dis- ponible las 24 horas a través del teléfono indicado en la documentación entregada al asegurado.
Para acceder a la prestación se considerarán los requisitos que obligan las prin- cipales compañías de alquiler de vehículos en España, tales como la edad y an- tigüedad del permiso de conducción de la persona que solicita la cobertura, en ningún caso se prestará cobertura a conductores inferiores a 23 años y con menos de 2 años de antigüedad de permiso conducción.
ARTÍCULO 10. SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA. DEFENSA PENAL Y FIANZAS. RECLAMACIÓN DE DAÑOS.
1. Objeto del seguro
Con este seguro, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley, y de acuerdo a la delimitación del riesgo que se hace en los artículos si- guientes, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado deri- vados de su defensa penal y de la reclamación de daños, como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a pres- tarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial.
No se comprende en este seguro la defensa de las responsabilidades civiles del asegurado que corren a cargo exclusivamente del asegurador, aunque el procedimiento que eventualmente pudiera instruirse en cualquier jurisdicción se dirija exclusivamente contra el asegurado.
2. Gestión xxx xxxx de defensa jurídica
La gestión de los siniestros de esta modalidad de defensa jurídica será realizada por personal vinculado de forma laboral o mercantil con el asegurador, quienes no ejercen una actividad parecida en otro ramo de los que comercializa el asegura- dor, ni actividad parecida para otro asegurador que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con el asegurador del presente seguro, vínculos financie- ros, comerciales o administrativos con independencia de que esté o no especiali- zado en dicho ramo.
3. Obligaciones del asegurado en caso de siniestro
El tomador, asegurado, o incluso el conductor del vehículo deberán:
a. Comunicar al asegurador, dentro de un plazo de 7 días las causas, circuns- tancias y consecuencias del accidente, nombre y apellidos del causante del hecho y de los testigos, así como el nombre y apellidos, domicilio, edad, esta- do civil y profesión de la víctima o del perjudicado.
b. Facilitar al asegurador cualquier clase de información que en cualquier mo- mento pueda conocer relacionada con el siniestro y, respecto a este ayudar en las investigaciones. Asimismo, las personas citadas tienen la obligación de transmitir inmediatamente al asegurador todos los avisos, citaciones, reque- rimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos xxxx- ciales o extrajudiciales que, con motivo de un siniestro, les sean dirigidos.
c. Cesión de derechos. En caso de fallecimiento, los derechos a favor de los be- neficiarios se entenderá corresponden a sus derechohabientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1257 del Código Civil.
4. Procedimiento en caso de siniestro
De acuerdo con las garantías pactadas, el procedimiento a seguir en caso de si- niestro será el siguiente:
A. Designación de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente al abogado y/o procurador (este último cuando su intervención sea preceptiva), que hayan de defenderle y repre- sentarle en cualquier clase de procedimiento judicial en los que sea legalmente preceptiva su intervención y que surja como consecuencia de un hecho cubierto por esta garantía de defensa jurídica.
En el supuesto de que el abogado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación asegurada, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que dicho pro- fesional incluya en la minuta.
Antes de proceder al nombramiento referido, el asegurado comunicará de un modo fehaciente al asegurador el nombre del abogado elegido. El asegurador
podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la con- troversia, se someterá al arbitraje previsto legalmente.
El asegurado tendrá asimismo derecho a la libre elección de abogado y/o procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
Los profesionales elegidos por el asegurado y aceptados por el asegurador go- zarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actua- ción de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obs- tante, los profesionales mencionados deberán informar al asegurador respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto en litigio.
B. Pago de honorarios
El asegurador asumirá los honorarios del abogado o del procurador designa- dos según el apartado anterior, y hasta la cantidad establecida como orientado- ra en las normas del Colegio correspondiente y los aranceles legales en vigor respectivamente, quedando a cargo del asegurado la diferencia si la hubiere.
Se establece un límite máximo de 600 euros para los honorarios y gastos de todos los profesionales elegidos por el asegurado y por todo concepto, siempre que dicha elección no haya surgido por un conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El asegurador no abonará los gastos del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiere ganado con imposición de cos- tas a la otra parte. En tal caso los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos amistosa o judicialmente, directamente del contrario. No obstante, el asegurador asumirá dichos gastos cuando sea acreditada la insolvencia del condenado al pago.
C. Intervención de servicios jurídicos del asegurador
De no utilizar el asegurado la opción de nombramiento anterior, su defensa per- sonal será dirigida por abogados y procuradores designados por el asegurador, siendo a cargo de este la totalidad de los honorarios y aranceles.
D. Intervención urgente de abogado o procurador
Cuando deban intervenir con carácter urgente un Letrado o un procurador antes de la comunicación del siniestro al asegurador, este abonará igualmente los ho- norarios derivados de tales actuaciones dentro de los límites de la póliza.
E. Iniciación de procedimientos y recursos
Cuando el asegurador por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un procedimiento judicial o la interpo- sición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su cuenta, en cuyo caso y si obtiene un resultado más beneficio- so, el asegurador reembolsara al asegurado los gastos y honorarios necesarios
derivados de la defensa de dicho pleito o recurso dentro de los límites y condicio- nes de la presente garantía y en todo caso, con el límite señalado en el apartado B de este artículo.
5. Conflicto de Intereses y desavenencia en cuanto al modo de tramitar el siniestro de defensa jurídica
El asegurador comunicará al asegurado la existencia de un conflicto de intere- ses entre las partes, a fin de que este pueda decidir si designa abogado y/o pro- curador para la defensa de sus intereses u opta porque el asegurador asuma la dirección jurídica de la defensa o reclamación.
6. Exclusiones a la garantía de defensa jurídica
Además de las exclusiones genéricas contenidas en el artículo 12 de este con- dicionado general, no se comprenderá en esta cobertura la defensa jurídica cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el carnet de conducir, a no ser que esté expresamente designado en las condiciones particulares de la póliza.
7. Defensa penal
Objeto de la cobertura
Por el presente contrato, el asegurador asume la cobertura de los gastos de de- fensa penal e imposición de fianzas como consecuencia de accidentes de circu- lación cubiertos por esta póliza.
Se considera asegurado a el tomador del seguro como propietario y/o conductor del vehículo asegurado, y cualquier conductor del vehículo asegurado siempre que esté legalmente habilitado para ello y cuente con la autorización del propietario del vehículo.
A. Defensa de la responsabilidad penal
El asegurador garantiza al asegurado, en caso de accidente de circulación:
a. Su defensa personal por abogados y procuradores, cuando esta sea precepti- va, en los procedimientos penales que le siguieren.
b. El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, so- brevinieren a consecuencia de cualquier procedimiento penal que le siguie- re, de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en el apartado 4.B. anterior.
c. Se incluyen expresamente los gastos de otorgamiento de los poderes que procesalmente fueren necesarios.
B. Extensión de la garantía de la defensa de la responsabilidad penal
La cobertura del artículo anterior, se extiende a los gastos de defensa:
Del tomador del seguro como propietario y/o conductor del vehículo asegura- do y de cualquier conductor autorizado en los procedimientos penales que se les sigan por falta o delito de imprudencia a causa de los daños producidos por los objetos o mercancías transportadas en el vehículo asegurado, sean propios o ajenos. Esta garantía es de aplicación exclusiva para vehículos de la categoría (vehículos de turismo y vehículos comerciales de cuatro o más ruedas, siem- pre que su capacidad de plazas no exceda de 9, incluida la del conductor, o de
3.500 kg su peso máximo autorizado o de 500 kg su carga útil).
C. Constitución de fianzas en causa penal
El asegurador se obliga a:
1. Constituir la fianza que en la causa penal se exija para garantizar la libertad provisional del asegurado, hasta el límite de 35.000 euros por siniestro.
2. Asimismo, el asegurador constituirá las fianzas que en causa penal fueren exigidas para garantizar responsabilidades pecuniarias de orden penal del asegurado, siempre que no fuere declarado insolvente.
La fianza del asegurador responderá al final de proceso, de las costas judicia- les de orden penal pero no de las sanciones personales, ni de la indemniza- ción a terceros por responsabilidad civil.
8. Reclamación de daños
Objeto de la cobertura
El asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial al tercero responsa- ble por las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y perjuicios cor- porales o materiales que le fueren causados directamente por accidentes de circulación, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima fijada en las pre- sentes condiciones generales de la póliza.
A los efectos de la presente cobertura se entenderá por asegurado: El tomador, el propietario del vehículo y/o el conductor autorizado.
Son prestaciones garantizadas:
1. Reclamación de daños corporales
1.1. La reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegu- rado, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como conductor del vehículo asegurado designado en las condiciones particulares de la póliza.
1.2. La defensa de los intereses jurídicos de los usuarios del vehículo asegurado en reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderles y, en su caso, a sus familiares, herederos o perjudicados, contra terceros responsa- bles, en los supuestos de lesiones o muerte sufrida en accidente de circulación.
1.3. La reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderle al ase- gurado y sus familiares directos, siempre que convivan con él, contra ter- ceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en acci- dente de circulación como peatón.
Se excluyen las reclamaciones dirigidas contra el tomador, asegurado o conductor.
2. Reclamación de daños materiales
2.1. La reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños cau- sados al vehículo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación.
Esta garantía se hace extensiva a la reclamación al tercero responsable del importe de los daños ocasionados al vehículo asegurado, como conse- cuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, incendios y otros análogos, siempre que no medie re- lación contractual alguna entre el asegurado y el responsable de tales daños.
2.2. La reclamación a terceros responsables de los daños materiales sufridos por mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como de los da- ños a objetos personales y cosas que lleven consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a terceros res- ponsables, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
El asegurado faculta expresamente al asegurador y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por re- solución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.
Gastos de peritación del vehículo asegurado
El asegurador ofrece sus servicios de peritación para agilizar la obtención de la indemnización de los daños sufridos por el vehículo asegurado.
Insolvencia
Si a consecuencia de la reclamación judicial realizada en nombre del asegurado se dictase una sentencia firme y ejecutoria por un Tribunal español, y la misma no pu- diera llegar a ejecutarse, el asegurador pagará al asegurado la indemnización que por daños materiales ocasionados al vehículo asegurado le hubiera sido reconoci- da en dicha Sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros per- juicios reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garan- tizados por el seguro obligatorio de automóviles y hasta la cantidad máxima de
12.000 euros por siniestro.
Si existiesen bienes embargados, pero estos no cubrieran el total importe de la indemnización concedida por los daños materiales ocasionados al vehículo
asegurado, el asegurador se hará cargo de la diferencia, hasta el límite y en los términos expresados anteriormente.
Esta indemnización será hecha efectiva una vez recobrada, en su caso, la parte de la misma debida por el Consorcio de Compensación de Seguros, o percibido el cobro de la cantidad obtenida por los bienes embargados.
Adelanto de indemnizaciones
El asegurador adelantará, directamente, la indemnización por los daños mate- riales causados al vehículo asegurado, siempre que exista conformidad por es- crito a su pago por parte de la compañía contraria o sentencia judicial firme condenando a dicho asegurador –que no se encuentre intervenido o en liqui- dación– como responsable directo, o en su defecto, al Consorcio de Compensa- ción de Seguros.
Esta garantía surtirá efecto siempre que la indemnización mencionada supe- re la cifra de 300 euros, fijándose en 7.000 euros la suma máxima que el ase- gurador adelantará.
ARTÍCULO 11. ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO
1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incendio, robo, defensa jurídica, reclamación de daños y accidentes personales del conductor son aplicables en todo el territorio del Espacio Eco- nómico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio Multilateral xx Xxxxx- tía, así como Marruecos.
2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto:
– En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria.
– Cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, esta garantía se con- cede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el sinies- tro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espa- cio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
– Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la Carta Verde correspondiente.
3. El ámbito territorial aplicable a la prestación de asistencia en viaje se rige por lo dispuesto en el artículo 8, el de la prestación de vehículo de sustitución por
lo indicado en el artículo 9 y la prestación de asistencia jurídica por lo indica- do en el artículo 10, punto 9.
ARTÍCULO 12. RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertas con carácter general, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
a. Los daños causados con motivo de la utilización del vehículo asegurado como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
b. Los causados por terremoto, inundación, erupción volcánica, alzamiento, actos terroristas, guerra civil o internacional, incautación por las autorida- des civiles o militares, y por motín, algarada x xxxxxxxx, salvo que el motín, algarada x xxxxxxxx, sea consecuencia inmediata y directa de un accidente ocasionado por el vehículo asegurado.
c. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración ar- tificial de partículas atómicas.
d. Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se considerará que se produce la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cuando las tasas del mismo superen lo establecido en la legislación vigente en cada momento o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en esta- do de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones:
– Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo.
– Que no sea ebrio o toxicómano habitual.
– Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado respon- sable civil subsidiario el asegurado. En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el asegurador tendrá el de- recho de repetición contra el conductor. Esta exclusión no afectará a la defensa penal.
e. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya que- brantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza, así como los derivados de la cobertura de defensa penal.
f. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de “omisión del deber xx xxxxxxx”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del asegu- rador contra dicho conductor, con la excepción de la garantía de defensa penal.
g. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en la moda- lidad de robo de la póliza, se estará a lo allí dispuesto.
h. Los producidos por vehículos de motor que desempeñan labores industria- les o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes camiones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desa- rrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean conse- cuencia directa de la circulación de tales vehículos.
i. Los que se produzcan cuando por el tomador, el asegurado o por el conduc- tor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a re- quisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarles, siem- pre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
j. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegura- do en apuestas o desafíos.
k. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
l. Los producidos con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lu- xxxxx no autorizados expresamente para el tráfico, salvo lo pactado en con- diciones particulares.
m. Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior de recintos de puertos o aeropuertos.
n. Los que se produzcan transportando el vehículo asegurado materias infla- mables, explosivas o tóxicas.
o. Los producidos antes del pago de la primera prima.
p. Los producidos encontrándose la cobertura de la póliza en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
q. Los que tengan la consideración legal de riesgos extraordinarios según la legislación vigente.
En todo caso, el asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
ARTÍCULO 13. SISTEMA DE BONUS-MALUS
Este seguro contempla el sistema de bonificaciones y recargos que a continuación se indica para fijar con más exactitud la prima según la siniestralidad de cada asegurado:
Adecuación de la prima según la siniestralidad
La prima de las coberturas de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, Responsabilidad civil voluntaria (artículo 2) y Daños propios sufridos por el vehí- culo asegurado (artículo 3) se adecuará en cada renovación anual del seguro a un sistema de bonificaciones y recargos, en función del número de los siniestros declarados en la anualidad anterior y de acuerdo con el siguiente cuadro:
NIVEL | COEFICIENTE | |
8 | 0,35 | |
7 | 0,40 | |
6 | 0,45 | |
5 4 | 0,50 0,60 | Zona de bonificaciones |
3 | 0,70 | |
2 | 0,80 | |
1 | 0,90 | |
0 | 1 | Zona neutra |
-1 | 1,10 | |
-2 | 1,20 | |
-3 -4 | 1,30 1,50 | Zona de recargos |
-5 | 2,00 | |
-6 | 3,00 |
Límites máximos
La bonificación máxima, en función de la modalidad de seguro contratada, se es- tablece en:
a. Para pólizas a Todo Riesgo: 65%.
b. Para pólizas a terceros (con o sin contratación de garantías opcionales): 60%.
Serán de aplicación las siguientes normas:
1. En el momento de la contratación de la póliza, se asignará el nivel correspon- diente a la zona neutra (nivel 0). Si el conductor del vehículo acredita una boni- ficación por no siniestralidad, se adaptará la misma al nivel que corresponda.
2. A cada vencimiento de la póliza se establecerá el nuevo nivel que corresponda en la escala, según el número de siniestros computables declarados durante el período de observación.
3. Se entenderá por período de observación el transcurrido desde el inicio de la póliza hasta la fecha de emisión del aviso de renovación. En renovaciones su- cesivas, el período de observación será el tiempo transcurrido desde el aviso de renovación del año anterior y el de la anualidad renovable.
4. Tienen la consideración de siniestros computables los siniestros que afecten a las modalidades de:
a. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, en los que el conductor del vehículo asegurado resulte culpable o no exista un tercero responsa- ble al que se puedan reclamar estos daños.
b. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria, en los que el conductor del vehículo asegurado resulte culpable o no exista un tercero responsable al que se puedan reclamar estos daños.
c. Daños propios sufridos por el vehículo y sus accesorios, en los que el con- ductor del vehículo asegurado resulte culpable, o no exista tercero res- ponsable al que se puedan reclamar estos daños.
Asignación del nivel en la escala Bonus-Malus
a. Si no existen siniestros computables declarados durante el período de ob- servación, descenderá un nivel hasta llegar al nivel 8 en las pólizas de Todo Riesgo o hasta el nivel 7 mínimo en las pólizas de Terceros. La póliza deberá estar en vigor durante un período mínimo de seis meses para que descienda un nivel.
b. Si existen siniestros computables declarados durante el período de observación, por cada siniestro computable declarado subirá un nivel hasta llegar al nivel –6.
c. Si la póliza se encuentra en zona de recargos, en caso de dos anualidades conse- cutivas sin siniestro, el asegurado accederá automáticamente al nivel neutro.
Recompra de siniestros computables
Para los siniestros de daños propios de importe inferior a 300 euros, declarados en la última anualidad de seguro, en los que el asegurado esté en Zona Bonus, tendrá la facultad de abonar al asegurador, el importe de la indemnización satisfe- cha, en cuyo caso el siniestro recomprado no tendrá la consideración de computable.
ARTÍCULO 14. FORMALIZACIÓN, PERFECCIÓN Y DURACIÓN DEL SEGURO
1. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro o asegurado, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo al- canza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
2. La solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por el asegurador o agente de este, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días.
Se entenderá que la solicitud está diligenciada cuando se entregue al solici- tante copia de la solicitud sellada por el asegurador o por agente de la misma.
El asegurador, en el plazo máximo de 10 días desde el diligenciamiento de la soli- citud de seguro podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las cau- sas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cober- tura de los 15 días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo de 10 días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la mis- ma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de 10 días, el asegurador de- berá remitir la póliza de seguro en un plazo de 10 días.
3. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contratan- tes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones, no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras el tomador no haya satisfecho el recibo de prima.
4. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusu- las acordadas, el tomador del seguro o asegurado, podrá reclamar al asegu- rador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la re- clamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
5. Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha y hora indicada en las condiciones particulares.
6. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares, se en- tenderá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una no- tificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de ante- lación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contra- to de seguro.
7. El importe de la prima será revisado cada año por el asegurador con carácter ge- neral, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la norma- tiva aseguradora. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter técnico-actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente, las causas de agravaciones o disminuciones del riesgo y posibles modificaciones de garantías.
BASES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 15. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO (AL FORMALIZAR EL SEGURO
Y DURANTE SU VIGENCIA)
1. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cues- tionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La pre- sente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro o el asegurado en dicho cuestionario o solicitud de seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la xxxx- ción por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fija- ción de las condiciones del seguro, en particular del importe de la prima.
2. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contra- to comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el apartado anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubie- ran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes, se encuentran las condiciones subjetivas de los conductores declarados, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.
3. El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar al ase- gurador, la existencia de otras pólizas contratadas con distintos asegurado- res, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
ARTÍCULO 16. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegura- dor la agravación del riesgo, este puede proponer una modificación en las con- diciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegu- rado dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que contes- te un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días si- guientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva.
El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al toma- dor del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el ase- gurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubie- ra producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.
ARTÍCULO 17. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegu- rado han actuado de mala fe.
En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá, proporcionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse co- nocido la verdadera entidad del riesgo.
ARTÍCULO 18. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante carta certificada dirigida al tomador del seguro o al asegurado, en el plazo de un mes, a contar desde el co- nocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, las primas correspondientes al período en curso, en el momento en que haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que el asegurador hubiese hecho la declara- ción a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción existente entre la prima contenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hu- biese producido mediante dolo o falta grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
ARTÍCULO 19. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, po- ner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por este, en el mo- mento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ven- tajosas para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del con- trato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera co- rrespondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
ARTÍCULO 20. TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
1. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al ase- gurador o a sus representantes en el plazo de 15 días.
2. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. En caso de muerte, del tomador de seguro o del asegurado, y declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación se es- tará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 21. PAGO DE LA PRIMA
1. El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la pri- ma única desde el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas pri- mas deben hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
2. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de las primas, se entenderá que este debe hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
3. En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aque- lla deba tomar efecto.
4. Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, el ase- gurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debi- da en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pa- gada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
5. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al ven- cimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
6. En cualquier caso, el asegurador cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiese sido re- suelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
Al impago de las fracciones de prima, distintas de la primera, se le aplicará el régimen legal previsto para las primas sucesivas.
ARTÍCULO 22. DOMICILIACIÓN BANCARIA
En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación ban- caria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al ase- gurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el co- bro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato xx Xxxx- ro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este
caso, el asegurador lo notificará al tomador y este deberá hacer efectiva la prima en el domicilio del asegurador.
Si el asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá no- tificar tal hecho al obligado al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, delegación, sucursal o agencia del asegurador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notificación en el último domicilio del tomador comunicado al asegurador.
ARTÍCULO 23. SINIESTROS
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al asegu- rador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haber- lo conocido.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
X. XXXXX PROPIOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO
1. COMPROBACIÓN DE SINIESTROS Y VALORACIÓN DE SUS CONSECUENCIAS.
Se efectuará de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de tasación tan pronto como se reciba la notificación correspondiente para ello.
2. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cual- quier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para re- parar o reemplazar el vehículo asegurado.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la recepción por el asegurador de la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos. Si una de las partes no hu- biera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguien- tes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, se- gún la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas parte designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir esta, se podrá promover expediente en la forma pre- vista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.
En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las par- tes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para estos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el im- porte a que hace referencia el artículo 25 de estas condiciones generales, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
3. CRITERIO PARA LA VALORACIÓN DE SINIESTROS. Las reparaciones se tasa- rán de acuerdo al coste real de las mismas y las pérdidas totales se valorarán de acuerdo con lo establecido en cada una de las coberturas.
4. SUPUESTO DE VARIACIÓN EN EL VALOR DE NUEVO DEL VEHÍCULO. En caso de variación del valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando el asegurador obliga- do al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento, sin que sea de aplicación la re- gla proporcional en caso de siniestro. Dicha variación se determinará de acuerdo con la definición – valor de nuevo – del artículo preliminar de esta póliza.
5. EXIGIBILIDAD DE LA FACTURA. REPARACIONES URGENTES. Las partes pue- den acordar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o repo- sición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la in- demnización, el asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño.
Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá proceder a ella, cuando su importe no sea superior a 200 euros, debiendo pre- sentar al asegurador, la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos establecidos en el primer párrafo de este artículo.
6. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE INCENDIO. El asegurado en caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la
correspondiente declaración de siniestro, deberá precisar el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su duración y causas, conocidas o presuntas, así como las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproxima- do de los daños.
7. ABANDONO. El asegurado no podrá abandonar por cuenta del asegurador los bienes siniestrados, aun en el supuesto de que este se halle circunstancialmen- te en posesión de tales bienes.
B. COBERTURA DE ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El asegurado deberá dar conocimiento de la sustracción a las autoridades com- petentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el des- cubrimiento de los autores y recuperación de lo robado. Son asimismo de aplica- ción las cláusulas 1, 2, 3, 5 y 7 del apartado A de este mismo artículo.
C. COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductor, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente pre- lación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado, en su defecto a sus hijos/ as a partes iguales, y, en defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el beneficiario será el propio asegurado.
El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
– Certificado del médico que haya asistido al conductor en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la au- topsia en el caso de que esta se haya practicado.
– Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
– Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
– Carta de exención del impuesto sobre sucesiones o de liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
– En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas).
– Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades.
Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado.
D. COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJES
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servi- cios cubiertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefó- xxxx con el asegurador al número de teléfono que figura en la Tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.
Establecido el contacto, el asegurado señalará su número de póliza, teléfono de contacto y lugar donde se encuentra, informando de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, el asegurador, dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido.
ARTÍCULO 24. DEBER DE SALVAMENTO
1. El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán em- plear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del sinies- tro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudi- car o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación deri- vada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siem- pre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados se- rán de cuenta del asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo.
El asegurador que en virtud del contrato solo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador, en cuyo caso, este se hará cargo de la totalidad de los mismos.
ARTÍCULO 25. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la exis- tencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas.
El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedi- do al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días si- guientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al in- terés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, trans- curridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
ARTÍCULO 26. SUBROGACIÓN
1. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra ce- sión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores res- ponsables del siniestro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemnización, siendo el asegurado responsable de los perjui- cios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el asegurador, ejercitar en perjuicio del ase- gurado, los derechos en que se haya subrogado.
2. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegura- do, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantiza- da por la misma.
3. En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
4. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.
ARTÍCULO 27. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- gurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- da, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita.
En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 28. REPETICIÓN
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectua- do pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegura- dor podrá repetir del asegurado, las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiere cau- sado el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en póliza.
ARTÍCULO 29. EXTINCIÓN DEL SEGURO
1. En caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extingui- do, y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida. Si el tomador del seguro asume la reparación del vehículo, quedará vigente hasta el vencimiento de la anualidad la cobertura de res- ponsabilidad civil de suscripción obligatoria.
2. En caso de desaparición del vehículo asegurado, con la consiguiente baja del vehículo en la Jefatura de Tráfico, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida.
3. La extinción del contrato, tal y como se indica anteriormente, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los si- niestros declarados con anterioridad.
ARTÍCULO 30. PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato entre las partes que lo suscri- xxx, prescribirán en el término de 2 años en los supuestos de daños y de 5 años en el supuesto de daños de personas.
En ambos casos, el tiempo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que las respectivas acciones pudieran ejercitarse.
ARTÍCULO 31. COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones al asegurador, por parte del tomador del seguro, del asegu- rado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquel señalado en póliza, pero si se realizan a un agente del asegurador, surtirán los mismos efec- tos que si se hubieran realizado directamente a este.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al be- neficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en póliza, salvo que hubieran notificado al asegurador el cambio de domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se preci- xxxx el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y den- tro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domi- cilio en España, en caso de que el suyo sea en el extranjero.
ARTÍCULO 32. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS
TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislati- vo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que de- xxx obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública em- presarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la le- gislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuan- do el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguien- tes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la en- tidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declara- da judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liqui- dación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispues- to en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Con- trato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, apro- bado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inun- daciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erup- ciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraor- dinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorolo- gía (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter políti- co o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuacio- nes de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órga- nos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los he- chos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compen- sación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla- ración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se enten- derán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nu- clear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraor- dinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par- cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera ac- ción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de te- rrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordi- naria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de re- uniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actua- ciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitu- ción de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la reva- lorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la prime- ra prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimita- das como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordi- narios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el sumi- nistro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Go- bierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efec- tuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegura- dos por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegu- rado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pér- dida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liqui- darán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de bene- ficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga- rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordi- narios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contra- to, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, ge- neren provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la
diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe co- rrespondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Con- sorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póli- za, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemniza- bles con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de se- guro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la en- tidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros reali- zará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transfe- rencia bancaria.
RE6025 01/19