CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
Contenido
4. TÉRMINO DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS BANCARIOS 8
5. DISPOSICION Y/O FALSIFICACIÓN DE FIRMAS 11
10. DÉBITO DE OBLIGACIONES O CORRECCIONES DE CRÉDITO 12
11. VERIFICACIÓN Y LEGIMITACIÓN DE IDENTIDAD 12
12. DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS 13
15. RETENCIÓN DE ESTADO DE CUENTA 15
16. CUSTODIA Y CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS 15
17. INSTRUCCIONES, AUTORIZACIONES Y ORDENES DE PAGO 16
18. GRAVÁMEN, TRANSFERENCIA O SESIÓN DE SALDO 18
20. COMUNICACIONES Y/O NOTIFICACIONES 18
21. EXTENSIÓN/EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD 19
24. CONFIDENCIALIDAD BANCARIA 22
25. INTERVENCIONES JUDICIALES, EMBARGO Y SECUESTRO 23
28. FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE INTERESES 25
29. CUENTA Y/O BIENES INACTIVOS 25
31. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS 26
32. USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS 27
33. DELITOS RELACIONADOS CON LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 27
34. TARIFAS DE SERVICIOS Y/O PRODUCTOS BANCARIOS 28
III. CONDICIONES PARTICULARES 28
a. DEPÓSITOS A PLAZO FIJO DE MENORES DE EDAD 30
c. CUENTA DE AHORRO DE MENORES DE EDAD 33
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE Y TARJETAHABENTE ADICIONALES 43
USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO 45
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE Y TARJETAHABINETES ADICIONALES 48
RENOVACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO 53
CAUSALES ESPECÍFICAS DE TERMINACIÓN 53
BENEFICIOS, SERVICIOS E INCENTIVOS 54
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 56
x. XXXXX DE SEGURIDAD (DEPÓSITOS POR BOLSA) PARA CONSIGNACIÓN DIURNA Y NOCTURA 66
Este CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS, en adelante EL CONTRATO, de BANCO
XXXXXX, S.A., en adelante denominado BANCO ALIADO, regula las relaciones que surjan entre éste y la (s) persona (s) descrita (s) a continuación: (indicar nombre y número de cédula o pasaporte)
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quien (es) firma (n) al final de este CONTRATO, así como los formularios de Activación
/ Apertura de cada uno de los SERVICIOS Y/O PRODUCTOS BANCARIOS que ofrece BANCO ALIADO y cualquiera de sus filiales y/o subsidiarias, en adelante EL CLIENTE, por razón de la activación de dichos SERVICIOS BANCARIOS, de conformidad con lo siguiente:
ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA: hace
referencia al uso de elementos de identificación y autenticación por parte de EL CLIENTE para operar dentro de los sistemas de BANCA ELECTRÓNICA ofrecidos por BANCO ALIADO, los cuales equivalen a la aceptación de las instrucciones dadas, estableciendo una relación entre estas y la identidad de EL CLIENTE.
ARRENDATARIO: Se refiere a aquel CLIENTE que opta por el servicio bancario de Arrendamiento xx Xxxxx de Seguridad en la Bóveda de BANCO ALIADO.
BANCO ALIADO: Sociedad Panameña organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita al Folio 258812 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, la cual se dedica al negocio de la Banca de acuerdo con la Resolución No. 9-92 del 7 xx xxxx de 1992.
BANCA ELECTRÓNICA: Todas aquellas transacciones o servicios gestionados directamente por EL CLIENTE a través de alguno de los canales electrónicos o sitio web de BANCO ALIADO.
BANCA EN LÍNEA: corresponde al canal electrónico en donde EL CLIENTE realiza transacciones y consultas a través del portal dispuesto por BANCO ALIADO para ello, cuyo acceso se permitirá únicamente con el uso de internet.
CARGO: suma o sumas propias de la actividad de crédito y financiamiento que debe pagar el tarjetahabiente a BANCO
ALIADO por el uso del crédito otorgado a través de la tarjeta de crédito y por su utilización en comercios nacionales e internacionales.
CLAVE DE ACCESO: conjunto de caracteres numéricos o alfanuméricos proporcionados por BANCO ALIADO a EL CLIENTE, para que pueda crear un PIN que servirá como medio idóneo para registrarse en la BANCA EN LÍNEA de BANCO ALIADO.
CLIENTE: Es (son) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) titular(es), incluyendo a todas las personas autorizadas para girar contra la misma, disponer de los fondos disponibles en ella y dar instrucciones a BANCO ALIADO, según conste en los archivos de éste, los cuales se acogen al presente CONTRATO al momento en que estampan sus firmas en el formulario de activación o apertura de cualquier servicio bancario o al firmar la (s) tarjeta(s) de firma de la(s) cuenta(s), el formulario de según conste en los archivos de BANCO ALIADO. No obstante, la condición de EL CLIENTE está supeditada a que BANCO ALIADO verifique la identidad y la veracidad de la información suministrada por éste.
CHEQUE: Documento negociable el cual es pagadero a requerimiento contra la cuenta de EL CLIENTE, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de fondo y de forma según se indica en el presente CONTRATO, en la Ley No. 52 del 13 xx Xxxxx de 1917, sus reglamentaciones y enmiendas.
COMERCIO AFILIADO: establecimiento comercial, financiero, industrial o de
servicios, con quien se ha suscrito un convenio de afiliación para que el tarjetahabiente pueda utilizar la tarjeta (crédito, débito o prepagada) emitida por BANCO ALIADO.
CONDICIONES GENERALES: aquellas
que forman parte integral de las políticas bancarias de BANCO ALIADO y por la cuales se rigen todos y cada uno de los contratos y/o procedimientos u obligaciones dentro de esta entidad bancaria, cuya aplicación está dirigida a todos los productos y/o servicios bancarios ofrecidos por BANCO ALIADO.
CONDICIONES PARTICULARES: Aquellos
términos y condiciones específicos y aplicables a cada servicio y/o producto bancario indicados en este CONTRATO, activado u solicitado por EL CLIENTE, incluyendo a aquellos que de tiempo en tiempo sean adheridos por BANCO ALIADO al presente documento.
CONTRATO DE SERVICIOS Y
PRODUCTOS BANCARIOS: Se refiere al presente documento, el cual contiene las DEFINICIONES, CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES
PARTICULARES aplicables a todos los PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
BANCARIOS que preste BANCO ALIADO a EL CLIENTE. Todos los formularios de activación, tarjetas de firma y cualesquiera otros documentos relacionados con los SERVICIOS BANCARIOS que sean suscritos por EL CLIENTE formarán parte integral del presente contrato.
CONVENIO DE MARCA: Convenios u Acuerdos celebrados con los procesadores de pago internacionales VISA y/o MASTERCARD, para la emisión de tarjetas de crédito, débito y/o prepagadas.
CUENTA: Se refiere a la relación contractual que surge entre BANCO ALIADO y EL CLIENTE a razón de la
recepción de dinero en depósitos por parte de El CLIENTE, dejando constancia de los depósitos y retiros en los registros de BANCO ALIADO o en los estados de cuenta o para atender los pagos de cheques, giros u otros efectos librados por EL CLIENTE contra BANCO ALIADO y por el cual BANCO ALIADO acepta cobrar, por cuenta y riesgo del cliente, cheques u otros efectos depositados en la misma.
DÍA HÁBIL: se entiende un día laborable de lunes a viernes en la República de Panamá, salvo aquellos días de Fiesta y Duelo Nacional y días feriados, a nivel de distrito, provincia o nacional, declarados por las autoridades competentes.
ESTADO DE CUENTA: Documento elaborado por BANCO ALIADO, que contiene la descripción de las distintas operaciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito, el cual es remitido al tarjetahabiente en la forma y tiempo pactado con EL CLIENTE conforme los requerimientos previstos en la legislación panameña.
FACTOR DE AUTENTICACIÓN:
Mecanismo de autenticación basado en información o dispositivos que sólo conoce y posee EL CLIENT, los cuales se basan en atributos físicos, los cuales contienen las siguientes categorías:
Categoría 1: información que solo es conocida por el cliente (contraseña, número de identificación o datos personales)
Categoría 2: información que sólo el cliente posee (tokens, teléfono móvil o tarjetas bancarias con circuito integrado)
Categoría 3: información biométrica (huellas digitales, reconocimientos facial y/o geometría de la mano etc.)
FECHA XX XXXXX O CIERRE: es la fecha límite programada para que el cierre de
la relación de los consumos y pagos efectuados por el tarjetahabiente en un periodo determinado.
FECHA LÍMITE DE PAGO: es la fecha tope en la que el tarjetahabiente debe pagar la totalidad, una parte o el pago mínimo de la tarjeta de crédito para no constituirse en xxxx, conforme lo establecido por BANCO ALIADO.
FORMULARIO DE ACTIVACIÓN: se
refiere a los documentos que suscribe EL CLIENTE con el propósito de solicitar apertura o activación de cada uno de los PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
BANCARIOS, contenidos en el presente CONTRATO. Dichos formularios igualmente serán utilizados para la incorporación a este CONTRATO, de una o todas las cuentas de productos o servicios que EL CLIENTE mantenga con BANCO ALIADO a la fecha de suscripción del presente contrato.
INTERÉS: suma o sumas que, en cualquier forma o bajo cualquier nombre, se cobren o se paguen por el uso de dinero.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
PERSONAL (PIN): entiéndase como el número de identificación personal confidencial, en adelante conocido como PIN, el cual es proporcionado por BANCO ALIADO a EL CLIENTE para que sea utilizado por este en todos y aquellos servicios bancarios que así se requiera. EL CLIENTE será responsable por el uso y la confidencialidad de este. El PIN podrá variar dependiendo del producto ofrecido por BANCO ALIADO.
PAGO MÍNIMO: monto mínimo expresado en moneda de curso legal en la República de Panamá que cubre la amortización del saldo principal, según el plazo máximo de financiamiento y los intereses a la tasa pactada que el tarjetahabiente paga a BANCO ALIADO por el uso del crédito.
SERVICIOS BANCARIOS: corresponden a los servicios de cuentas de ahorro, cuenta corriente, depósitos a plazo, tarjeta de débito, caja de seguridad, servicio de banca electrónica, línea de sobregiro, servicios de depósito por bolsa, así como todos aquellos servicios que de tiempo en tiempo se decida incluir al presente CONTRATO.
SOBRECARGO O RECARGO: suma o
sumas que, bajo cualquier denominación, debe pagar el tarjetahabiente a BANCO ALIADO por excederse en el límite de crédito aprobado o por no realizar sus pagos en las fechas señaladas
TARJETA DE DÉBITO: tarjeta emitida por BANCO ALIADO en formato físico o digital, a nombre del titular de una cuenta de depósito (ahorro o corriente) que permite acceder, manejar, transaccionar, y/o consultar el saldo asociados a dicha cuenta a través de cajeros automáticos de la red Clave (Telered) a nivel Nacional y/o redes similares a nivel internacional, y/o mediante pagos a terceros, y/o mediante compras o disposiciones en comercios afiliados.
TARJETA DE CRÉDITO: Tarjeta plástica emitida por BANCO ALIADO a nombre de EL TARJETAHABIENTE, así como
también a los tarjetahabientes adicionales que aquel haya autorizado, la cual plasmará los nombres y apellidos de EL TARJETAHABIENTE y adicionales, número de cuenta de la Tarjeta de Crédito, fecha de vencimiento de la Tarjeta de Crédito, la identificación de BANCO ALIADO y los distintivos comerciales autorizados por VISA o MASTERCARD. Con la firma de este contrato se le concede a EL CLIENTE el derecho a utilizar una o más Tarjetas de Crédito, para facilitarle la adquisición de
bienes, dinero o servicios en las empresas afiliadas al sistema.
TARJETA DE FIRMA: Es aquel documento proporcionado por BANCO ALIADO por medio del cual se registra en los libros de este, la rúbrica o firma de EL CLIENTE y el cual sirve como base a BANCO ALIADO para la aceptación o negación de pagos, retiros, cheques, depósitos, transferencias y/o de cualesquiera otras instrucciones giradas por EL CLIENTE a BANCO ALIADO. La firma estampada en la Tarjeta de Firma será considerada por BANCO ALIADO y EL CLIENTE como
válida y no requerirá diligencia ulterior para su reconocimiento o aceptación, así como para la aceptación de documentos negociables o instrucciones de EL CLIENTE las cuales lleven plasmadas la firma de este.
TARJETA PREPAGADA: tarjeta emitida por BANCO ALIADO de forma física o digital a nombre del titular de una cuenta de depósito (ahorro o corriente), que permite acceder, manejar, transaccionar y/o consultar el saldo asociado a dicha cuenta, a través de comercio electrónico y/o red Clave (Telered) a nivel Nacional, y/o en redes similares a nivel internacional, y/o mediante pagos a terceros, y/o mediante compras o disposiciones en comercios afiliados, en virtud a los convenios de marca suscritos con los procesadores de pago VISA o MASTERCARD.
TARJETAHABIENTE: es la persona natural o jurídica, cuyo nombre aparece impreso en la tarjeta en virtud de la suscripción de un contrato de tarjeta de crédito con BANCO ALIADO; y/o posea una tarjeta débito y/o prepagada y quien será responsable por el uso de la tarjeta y de los saldos y obligaciones que se generen por el uso de esta en su calidad de titular.
TARJETAHABIENTE ADICIONAL:
También se conocerán como tarjetahabientes a las personas naturales o jurídicas, que por autorización expresa del titular de la tarjeta, reciban una tarjeta a su nombre para ser utilizada contra la cuenta (depósito o crédito) relacionadas a dicha tarjeta. Se precisa que el o los tarjetahabientes adicionales serán deudores (s) solidario (s) conjuntamente con el tarjetahabiente titular bajo los términos y condiciones del presente CONTRATO.
Salvo que otra moneda sea expresamente contratada por EL CLIENTE en la solicitud de apertura de cuenta, se entiende que los depósitos y además las obligaciones de pago de BANCO ALIADO bajo este CONTRATO o relativos al mismo, son en Dólares de circulación en los Estados Unidos de América; y en este sentido, todos los pagos, cargos y recargos aquí contemplados, se entienden establecidos en dólares americanos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y en la República de Panamá. En el evento en que EL CLIENTE solicite realizar una transacción en una moneda diferente al Dólar de los Estados Unidos de América, se entiende que EL CLIENTE asume, acepta y libera de responsabilidad a BANCO ALIADO del riesgo cambiario de la transacción y el resultado de la operación. En adición, BANCO ALIADO se reserva la potestad de establecer la tasa de cambio para este tipo de transacciones.
Para el caso de TARJETAS DE CRÉDITO Y/O PREPAGADAS, EL CLIENTE Y/O
XXXXXXXXXXXXXXX aceptan que al utilizar la Tarjeta para adquirir bienes o servicios que sean facturados en
moneda diferente al dólar, BANCO ALIADO realizará la conversión a dólares conforme a lo que establezca la tasa de cambio que mantenga alguno VISA O MASTERCARD, según corresponda, al momento en que se procese la transacción para su intercambio monetario y su respectiva liquidación internacional.
El presente CONTRATO es aplicable a todos los servicios y productos bancarios contenidos y enunciados en el presente
CONTRATO; así como a cada uno de los productos y/o servicios bancarios que BANCO ALIADO brinde a EL CLIENTE, así como de todas sus operaciones y transacciones que en cualquier caso puedan generar relaciones jurídicas entre las partes, siempre que contravengan las disposiciones particulares aplicables a cada servicio.
Todos los productos y/ o servicios bancarios descritos en el presente CONTRATO, empezarán a regir desde la fecha de aprobación o activación por parte de BANCO ALIADO del producto y/o servicio contratado por EL CLIENTE.
Mediante el recibo y firma del presente CONTRATO o de la firma del registro de firma de BANCO ALIADO o de la tarjeta de débito o del recibo de la libreta de cheques o la solicitud de activación y apertura, y por el uso de cualesquiera otros servicios aquí señalados, EL CLIENTE acepta todas y cada una de las condiciones previstas en el CONTRATO, condiciones generales y particulares de este CONTRATO. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, queda entendido que igualmente se entenderá que EL CLIENTE acepta los cambios que se realicen en el tiempo a este CONTRATO
si después de efectuada la notificación, la cual podrá realizarse personalmente, por correo electrónico, por Banca Electrónica o mediante anuncio Casa Matriz o cualesquiera de las sucursales de BANCO ALIADO, o en un periódico de circulación general o por cualquier otra forma y opción de BANCO ALIADO, EL CLIENTE continúe utilizando los servicios bancarios o si no comunicara su deseo de dar por terminada la relación.
Para el caso de TARJETAS DE CRÉDITO, el CONTRATO será efectivo una vez que haya sido firmado por ambas partes, y se emita, entregue y active la Tarjeta de Crédito respectiva. El término de duración del presente CONTRATO es de un (1) año contado a partir de que se hayan cumplido los requisitos anteriores. Vencido dicho término, el mismo podrá ser prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año cada uno, a menos que una de las partes notifique a la otra con quince (15) días mínimos de anticipación al vencimiento del período original o de una de sus prórrogas, según se trate, su intención de que no se produzca la prórroga correspondiente. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento previa notificación por escrito a la otra parte.
4. TÉRMINO DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS BANCARIOS
La duración de los Servicios Bancarios es indefinida, por lo que cualquiera de las partes, BANCO ALIADO o EL CLIENTE,
pueden darla por terminada en cualquier tiempo. Queda establecido que en caso de que la terminación se haga por parte de EL CLIENTE, el aviso deberá hacerse a través de escrito entregado personalmente, por correo, mensajería o correo electrónico a la dirección suministrada a BANCO ALIADO o a través del Estado de Cuenta. Se entenderá para los efectos de retención
de los Estados de Cuentas en las oficinas de BANCO ALIADO, se entenderá realizada la notificación al tercer (3) día siguiente de la fecha en que se depositó la nota en las oficinas de BANCO ALIADO y disponible para la entrega o retiro de EL CLIENTE. Después de que BANCO ALIADO dé el aviso de terminación de uno o todos los SERVICIOS BANCARIOS o apenas reciba la notificación en tal sentido por parte de EL CLIENTE, BANCO ALIADO procederá al cierre del (los) SERVICIO (S) BANCARIO (S) que brinde
a EL CLIENTE. Esta cláusula se aplicará en perjuicio de los términos por los cuales se hubiese pactado cualquier servicio y en perjuicio de cualquier término aplicable para la terminación de un servicio individual. BANCO ALIADO no aceptará depósitos a partir de dicha fecha. Finalmente, BANCO ALIADO deberá entregar a EL CLIENTE cualquier saldo o crédito que hubiera en dicha cuenta.
Por su parte, EL CLIENTE queda obligado cubrir, a requerimiento de BANCO ALIADO, cualquier saldo deudor o débito que arroje cualquiera de los SERVICIOS BANCARIOS al momento de su terminación y cualquier gasto relacionado a la terminación de este CONTRATO. Por su parte, EL CLIENTE deberá devolverle al BANCO, apenas reciba el aviso o al momento de darlo, los cheques no utilizados y la tarjeta de débito, y de no hacerlo responderá ante BANCO ALIADO por todos los daños y perjuicios que resulten de la utilización indebida de estos documentos.
En caso de que no exista notificación por parte de EL CLIENTE, BANCO ALIADO se reserva el derecho de cerrar cualquier cuenta que refleje saldo cero por el periodo de un (1) mes, sin necesidad de realizar la notificación arriba señalada.
En caso de que el producto y/o servicio sea cancelado por BANCO ALIADO,
cualquier cargo hecho a la misma por cheques girados o por cualquier concepto, se tendrá como cargo correcto aunque fuere hecho posterior a la fecha de cierre, si es recibido hasta un máximo de quince (15) días posteriores al cierre. Esta cláusula se aplicará en perjuicio de los términos por los cuales se hubiese pactado cualquier servicio y en perjuicio de cualquier termino aplicable para la terminación de un servicio individual.
BANCO ALIADO no aceptará depósitos a partir de dicha fecha. Finalmente, BANCO ALIADO deberá entregar a EL CLIENTE, mediante cheque de gerencia, efectivo, transferencia o ACH, cualquier saldo o crédito que hubiera a su favor en dicha cuenta.
Se precisa que este CONTRATO quedará terminado de forma automática y sin necesidad de aviso escrito al terminar las relaciones de depósito y/o crédito bancario entre EL CLIENTE y BANCO ALIADO; no obstante, el cierre y/o cancelación de cualesquiera PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
BANCARIOS no supone necesariamente la terminación automática de este CONTRATO.
Adicionalmente, EL CLIENTE deberá devolver a BANCO ALIADO, a penas reciba el aviso o al momento de darlo, los cheques no utilizados o la libreta de la cuenta y la tarjeta de crédito, débito o prepagada; de no hacerlo, responderá ante BANCO ALIADO por los daños y perjuicios que resulten de la utilización indebida de los mismos.
Para el caso de TARJETAS DE CRÉDITO Y/O PREPAGADAS, BANCO ALIADO
podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE, y a
la vez dar por terminado el presente Contrato de inmediato, comunicando por escrito, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos:
a. Que El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE sea(n) secuestrado, embargado, o declarado en quiebra o en concurso de acreedores.
b. Si El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE no mantienen de forma regular fondos suficientes disponibles en la CUENTA para cubrir las comisiones, cargos, impuestos y demás cobros que se deban realizar sobre la TARJETA PREPAGADA de acuerdo con este Contrato, y a lo establecido en el tarifario.
c. Si El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato, la Ley o cualquier arreglo convenido con BANCO ALIADO.
d. Si El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE se viera involucrado en algún hecho, o circunstancias relacionadas con blanqueo de capitales, u operaciones ilícitas o eventos que contravengan las leyes vigentes.
e. Si se comprueba que El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE ha presentado documentos o información falsa o irregular para la adquisición de la TARJETA PREPAGADA u otra obligación, facilidad de crédito o producto ofrecido por BANCO ALIADO.
f. Cuando haya indicio de fraude o cualquier perjuicio en contra de BANCO ALIADO por parte del TARJETAHABIENTE o El (los) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES).
g. El incumplimiento del TARJETAHABIENTE de cualquier de las obligaciones que emanan del presente Contrato.
h. Si El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE mantiene (n) otras obligaciones morosas con BANCO ALIADO.
i. Por la muerte del El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE.
j. Si EL TARJETAHABIENTE se niega a aceptar o rechaza las modificaciones que BANCO ALIADO realice al presente Contrato.
k. Por cualquier causa que juicio de BANCO ALIADO haga necesaria la cancelación de LA TARJETA.
En el momento en que se produzca la terminación del CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, ya sea por las condiciones establecidas en el presente CONTRATO o a solicitud de EL TARJETAHABIENTE, este deberá cancelar en su totalidad el saldo adeudado, así como los intereses y cargos que, a la fecha de cancelación, adeude a BANCO ALIADO.
No obstante lo anterior, en caso de que EL TARJETAHABIENTE no cancele el saldo total adeudado y pendiente de pago al momento de la cancelación del contrato, EL TARJETAHABIENTE deberá notificar por escrito a BANCO ALIADO su intención de financiar el saldo adeudado a la fecha de cancelación del contrato, para lo cual BANCO ALIADO podrá otorgar hasta un periodo de treinta y seis (36) meses para el pago de la obligación, periodo durante el cual BANCO ALIADO cobrará la tasa de interés que BANCO ALIADO mantenga para este tipo de obligaciones y EL TARJETAHABIENTE se obliga a efectuar pagos mínimos mensuales que serán notificados por BANCO ALIADO al hacer los cálculos respectivos, de acuerdo al monto total adeudado por EL TARJETAHABIENTE al momento de la cancelación.
5. DISPOSICIÓN Y/O FALSIFICACIÓN DE FIRMAS
Las firmas autorizadas y conferidas por escrito a BANCO ALIADO son válidas por sí solas, en cuanto concierne a BANCO ALIADO, hasta tanto sean revocadas por escrito, sin importar que existan anotaciones contrarias en el Registro Público de Panamá o en otros Registros Públicos de la Propiedad o medios de notificación pública, si estas no han sido notificadas de manera oportuna a BANCO ALIADO.
En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para impartir instrucciones contra la cuenta, BANCO ALIADO sólo responderá si tales firmas hubieren sido tan notoriamente falsificadas que no se requieran conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho. En consecuencia, EL CLIENTE libera de responsabilidad a BANCO ALIADO por seguir instrucciones que contengan firmas alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte de BANCO ALIADO.
Cualquiera daños y perjuicios que resulten de la incapacidad legal de EL CLIENTE o de un tercero, deberán correr por cuenta de EL CLIENTE, a menos que tal incapacidad legal haya sido decretada a instancias judiciales y comunicadas a BANCO ALIADO por escrito, por medio de una autoridad competente y que éste se manifieste, conocedor de tal notificación.
Los poderes o autorizaciones de cualquier tipo o clase que hayan sido puestos en conocimiento de BANCO ALIADO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta serán consideradas en vigor y válidos hasta que BANCO ALIADO haya recibido notificación por escrito de la
revocación o modificación de tales poderes u autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder o autorización, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en la misma, sólo obligarán a BANCO ALIADO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito a BANCO ALIADO de tales hechos y éste a su vez se dé por notificado de los mismos. De forma que, si no ha mediado la comunicación por escrito a BANCO ALIADO y la manifestación del conocimiento de éste, EL CLIENTE, no podrá invocar dichos hechos o circunstancias frente a BANCO ALIADO, aun cuando tales hechos hubiesen sido publicados, registrados e inscritos.
La fecha que aparezca en la copia de la comunicación escrita de BANCO ALIADO o en los registros de envío del correo que se mantienen en BANCO ALIADO, será la presunta fecha de envío.
Salvo pacto expreso con BANCO ALIADO en el contrato, cuando dos o más personas contraten o efectúen alguna transacción con BANCO ALIADO, se entenderá que actúan en forma solidaria ante éste. En consecuencia, todos responderán solidariamente de las obligaciones que asuman para con BANCO ALIADO. Además, cualquiera de los contratantes podrá actuar individualmente frente a BANCO ALIADO para dar instrucciones u órdenes de pago y notificaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta, y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
BANCO ALIADO podrá cobrar y cargar, cualquier cuenta de EL CLIENTE, por
cargos de los servicios de apertura, manejo y cierre de la cuenta y por los demás servicios y productos que ofrece BANCO ALIADO de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por BANCO ALIADO, incluyendo el Contrato de Tarjeta de Crédito. Además, EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los servicios y productos que obtenga de BANCO ALIADO contenidos en el presente CONTRATO, de acuerdo con la tarifa de honorarios y comisiones vigente que suministra BANCO ALIADO a solicitud de EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas que establezca de tiempo en tiempo según el tipo de servicio. BANCO ALIADO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas, comisiones, honorarios y demás. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, retenciones, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre los productos o servicios que le preste BANCO ALIADO.
10. DÉBITO DE OBLIGACIONES O CORRECCIONES DE CRÉDITO
EL CLIENTE por este medio autoriza a BANCO ALIADO para cargar cualesquiera cuentas que el titular tenga (individuales o conjuntas), sean de ahorro, plazo fijo, corriente, a término, o de garantía, el importe de cualquier obligación existente, más los intereses, comisiones y gastos a favor de BANCO ALIADO, sin necesidad de aviso previo, más los intereses, comisiones y gastos de cualquiera índole. EL CLIENTE también autoriza a BANCO ALIADO para debitar de sus cuentas (individuales o conjuntas) cualquier suma que BANCO ALIADO haya acreditado mediante cheques o transferencias de fondos, respecto de los cuales BANCO ALIADO haya recibido reclamos por daños y/o perjuicios y/ o indemnización, negativas de pago, o hechos similares, o cuando fueron emitidos por error o mediando
culpa o negligencia imputables al girador, o que no se evidenciaban en el cheque u orden de transferencia.
Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por BANCO ALIADO mediante el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por BANCO ALIADO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha BANCO ALIADO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además, cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el débito podrá ser hecho aun cuando los documentos no puedan ser devueltos.
11. VERIFICACIÓN Y LEGITIMACIÓN DE IDENTIDAD
Cualquier CLIENTE que desee hacer negocios con BANCO ALIADO o usar sus servicios o facilidades, debe dar prueba de su identidad y/o derecho o autorización para hacerlo en la manera requerida por BANCO ALIADO. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado BANCO ALIADO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas, especímenes de firmas, swift, correos electrónicos, faxes, acuerdo de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta de EL CLIENTE, a menos que BANCO ALIADO haya incurrido en culpa grave. Cualesquiera instrucciones impartidas por EL CLIENTE a BANCO ALIADO verbalmente, por medio xx xxxxx, por correo electrónico, o por cualquier otro Acuerdo de identificación convencional, son tan obligatorias para
EL CLIENTE como las que portan su firma personal. En caso de cheques girados contra la cuenta que se presenten con una cadena de endosos, BANCO ALIADO estará obligado a identificar al presentante del cheque, y se reserva el derecho a verificar la regularidad formal de la cadena de endosos, y la firma de cada uno de los endosantes.
12. DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS
BANCO ALIADO recibirá depósitos, pero podrá rehusarse a recibir cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver todo o parte de un depósito. Tan pronto como se notifique a EL CLIENTE que debe retirar el depósito o parte de este, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar intereses según lo pactado con BANCO ALIADO. Los depósitos a la Cuenta deberán efectuarse en los formularios especiales de BANCO ALIADO, debiendo llenar todos los datos que en ellos se exijan. Todos los depósitos se asentarán en los libros de BANCO ALIADO, pero únicamente aquellos depósitos que hayan sido hechos en dinero efectivo o cheques de BANCO ALIADO podrán retirarse inmediatamente. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene que éstos son recibidos por BANCO ALIADO sujetos a verificación posterior, esto es, al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados al BANCO. BANCO ALIADO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. BANCO ALIADO puede enviar cheques a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de los corresponsales, siempre que haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de estos.
BANCO ALIADO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia negligencia. La anotación de estos valores en la cuenta es meramente provisional, por lo que BANCO ALIADO tiene derecho a debitar, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado no le fuere pagado a BANCO ALIADO por cualquier circunstancia. La facultad de BANCO ALIADO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. Cuando estos cheques se reciban devueltos por cualquier razón por otros bancos, BANCO ALIADO podrá aplicar un cargo por cada cheque, más gastos de correo y manejo al depositante. EL CLIENTE libera a BANCO ALIADO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
Si por cualquier circunstancia BANCO ALIADO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga reembolsarle a BANCO ALIADO aún después de cerrada la cuenta, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que BANCO ALIADO no logre cobrar. Además, en los casos en los que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros, libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizarán la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por BANCO
ALIADO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de BANCO ALIADO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y en consecuencia, EL CLIENTE autoriza a BANCO ALIADO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante después de haber sido acreditado a la cuenta y pagado por BANCO ALIADO girado, sea posteriormente devuelto por dicho banco por haber sido indebidamente pagado.
EL CLIENTE autoriza a BANCO ALIADO para rechazar el pago de cualquier retiro, autorización u orden de pago expedida por EL CLIENTE, cuando a juicio de BANCO ALIADO el documento que contiene dicha orden o autorización esté incompleto o defectuoso o hubiere sido falsificado o alterado. A continuación, detallamos algunas de las situaciones que se pueden presentar:
a) Si ha sido girado contra el producto de efectos por cobrar.
b) Si el pago ha sido suspendido o revocado.
c) Si muestra indicios aparentes de falsificación.
d) Si la cuenta ha sido cerrada.
e) Si las cantidades en números y letras difieren.
f) Si ha sido mal girado por no contener toda la información requerida.
g) Si ha sido mal endosado o falta algún endoso.
h) Si no está firmado.
i) Si ha sido generado con 90 días o más de antelación a la fecha de su presentación.
j) Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles.
k) Si muestra signos aparentes de alteración, borraduras, entre
renglonaduras o tachaduras apreciables a simple vista.
l) Si tiene alguna firma incorrecta.
m) Si la firma del girador u ordenante no está registrada.
n) Si contiene alguna condición para su pago.
o) Si no está firmada la boleta de retiro correspondiente, o si su firma difiere de la registrada en BANCO ALIADO.
p) Si por cualquier otro motivo BANCO ALIADO estima que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
q) Por mandato o en cumplimiento de legislación vigente.
EL CLIENTE libera a BANCO ALIADO de toda responsabilidad por el pago de aquellos retiros, autorizaciones u órdenes de pago que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación
o alteración no fuere notoria) o robados
o hurtados (siempre que tal robo o hurto no hubiere sido comunicado oportunamente a BANCO ALIADO), o que por cualquier otra causa no expresen la voluntad de EL CLIENTE y libera asimismo a BANCO ALIADO de responsabilidad cuando por las mismas causas atienda retiros u órdenes de pago endosados a BANCO ALIADO por EL CLIENTE.
Para el caso de TARJETAS DE CRÉDITO, EL TARJETAHABIENTE deberá notificar y comprobar a BANCO ALIADO en el momento que no pueda hacer frente al pago de la deuda, a fin de que BANCO ALIADO proceda con la cancelación de la tarjeta de crédito y conceda a EL TARJETAHABIENTE un plazo de hasta treinta y seis (36) meses para cancelar el saldo total adeudado a la fecha de cancelación y pendiente de pago, en los términos y condiciones previamente establecidos.
En los casos de cuentas corrientes y cuentas de ahorro con Estado de Cuenta, todos los meses BANCO ALIADO remitirá
por correo postal o a la dirección de correo electrónico, o Banca Electrónica registrada para tal efecto por EL CLIENTE en el formulario de apertura de cuenta, un estado del movimiento de la cuenta y si el titular de la cuenta no objetare dicho estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos a la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a BANCO ALIADO de inmediato. Toda reclamación deberá ser presentada por escrito y la falta de reclamación será interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.
La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición de BANCO ALIADO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. El Estado de Cuenta podrá ser acompañado de todos los cheques en original o copia digitalizada, girados por EL CLIENTE. Se presume que todas las órdenes de pago y todos los cheques mencionados en el Estado de Cuenta han sido enviados por BANCO ALIADO y recibidos por EL CLIENTE. BANCO ALIADO no asume responsabilidad alguna por la pérdida, extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo. BANCO ALIADO podrá destruir todos los estados de cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con la misma si transcurrido tres (3) meses desde la fecha de la liquidación, los mismos hubieren sido devueltos por correo.
BANCO ALIADO se reserva el derecho en cualquier momento de finalizar la remisión del Estado de Cuenta por correo postal y en su lugar remitirlo exclusivamente mediante correo electrónico a EL CLIENTE o accediendo a la Banca en Línea de BANCO ALIADO.
Para el caso de TARJETAS DE CRÉDITO, el ESTADO DE CUENTA detallará la descripción de las distintas operaciones en las que se ha utilizado la(s) Tarjeta(s) de Crédito, el cual será comunicado a EL TARJETAHABIENTE en la forma pactada y deberá cumplir con las exigencias previstas en la legislación vigente.
15. RETENCIÓN DE ESTADO DE CUENTA
En caso de acuerdo especial que para el efecto se celebre entre EL CLIENTE y BANCO ALIADO, BANCO ALIADO podrá
retener los estados de cuenta relacionados con cualquier SERVICIO BANCARIO hasta que EL CLIENTE los retire. En tales casos y para todos los efectos legales, los estados de cuenta se tendrán como recibidos por EL CLIENTE desde la fecha de su expedición. BANCO ALIADO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE por la prestación de dicho servicio. BANCO ALIADO podrá destruir todos los estados de cuenta, comprobantes de pago y otros documentos relacionados con la cuenta después de transcurridos tres (3) meses desde la fecha de la liquidación, si los mismos no hubiesen sido retirados por EL CLIENTE oportunamente. EL CLIENTE se compromete a informar al Banco, por escrito, de cualquier cambio en la dirección registrada.
16. CUSTODIA Y CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS
EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como chequeras, Números Personal de Identificación (PIN), los arreglos por correo electrónico, swift, los Acuerdos de identificación convencional, etcétera. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas.
EL CLIENTE también es responsable de cualesquiera daños y perjuicios o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera de control de BANCO ALIADO.
17. INSTRUCCIONES, AUTORIZACIONES Y ORDENES DE PAGO
Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que EL CLIENTE le dé a BANCO ALIADO, deben constar por escrito (físico o a través de medios electrónicos) y ser dadas de manera clara y precisa. Todos los retiros de dinero deberán ser hechos por EL CLIENTE personalmente y/o a través de apoderado designado y en los formularios que BANCO ALIADO le suministrará a su solicitud, acompañados de la siguiente documentación:
Cédula de identidad personal para clientes nacionales.
Pasaporte o tarjeta de Migración cuando se trate de extranjeros. Libreta de Ahorros en caso de que BANCO ALIADO ofrezca el servicio de Cuenta de Ahorros con Libreta.
El CLIENTE se obliga para con BANCO ALIADO a firmar los retiros, órdenes, e instrucciones de todo tipo relacionados con la Cuenta, con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros de BANCO ALIADO y a indicar con claridad el número de la cuenta. BANCO ALIADO sólo pagará aquellos retiros autorizados por EL CLIENTE conforme a la Ley y a este CONTRATO, quedando BANCO ALIADO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, o instrucción que se le dé si, a juicio de BANCO ALIADO tales retiros, órdenes, o
instrucciones están incompletos, alterados, defectuosos o falsificados por lo que BANCO ALIADO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula. EL CLIENTE autoriza expresamente a BANCO ALIADO para atender las órdenes o instrucciones de transferencias de fondos depositados en la Cuenta, que le sean impartidas por escrito, por teléfono, swift, terminal de computador, correo electrónico, Banca Electrónica, Banca en Línea, facsímile o cualquier otro medio que EL CLIENTE utilice y que sea aceptable a BANCO ALIADO de acuerdo con sus prácticas normales de operación. EL CLIENTE conviene que si tales órdenes o instrucciones contuvieren el código, clave o prueba asignados a la Cuenta, en caso de haberlo, o fuesen dadas de tal manera que induzcan a BANCO ALIADO a creer razonablemente que fueron debidamente impartidas y no fuera evidente que dichas órdenes o instrucciones no provienen de EL CLIENTE, se considerará que BANCO ALIADO ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun cuando tales órdenes o instrucciones resulten no ser genuinas. Si BANCO ALIADO tuviere motivo para sospechar que tales órdenes o instrucciones no son genuinas, se abstendrá de cumplirlas y comunicará esta circunstancia a EL CLIENTE de ser ello posible. Cuando BANCO ALIADO acepte instrucciones telefónicas, verbales, Banca Electrónica, Banca en Línea, telegráficas o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito con la mayor brevedad posible, quedando a discreción de BANCO ALIADO el cumplir o no las mismas. BANCO ALIADO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, las transmitidas por fax, por correo electrónico, Banca Electrónica, Banca en Línea, swift o teléfono u otros medios de
comunicación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. BANCO ALIADO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos. Para que BANCO ALIADO pueda rutinariamente atender instrucciones telefónicas, telegráficas o impartidas por otro medio similar de EL CLIENTE, es indispensable que EL CLIENTE firme previamente a favor de BANCO ALIADO, una carta de instrucciones que defina las obligaciones y deberes de BANCO ALIADO y la exoneración de responsabilidad por la aceptación o no de tales instrucciones de EL CLIENTE o de la persona autorizada por éste.
En todos aquellos casos en que BANCO ALIADO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que BANCO ALIADO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar los formularios. En todo caso EL CLIENTE deberá identificar fehacientemente la cuenta contra la cual se impartirá la orden, indicando el número de la cuenta, o el código, clave o prueba correspondiente, en caso de haberlo. Tratándose de suspensión de pago de cheques, deberá también dar toda aquella otra información que sea necesaria para identificar debidamente el cheque suspendido, como por ejemplo fecha de expedición, número de cheque, nombres del beneficiario e importe del instrumento o cualquiera otra información necesaria a juicio de BANCO ALIADO. Las órdenes de suspensión de pago serán efectivas hasta por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en
la que BANCO ALIADO reciba la orden. Al expirar dicho término caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de BANCO ALIADO de tomar medidas para evitar pagar el cheque. EL CLIENTE acepta que el hecho de que BANCO ALIADO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este CONTRATO no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones, y no impondrá sobre BANCO ALIADO ni sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar las instrucciones. Por lo tanto, EL CLIENTE exonera a BANCO ALIADO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar a BANCO ALIADO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas. EL CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que BANCO ALIADO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.
La orden de embargo, secuestro, o retención de pagos decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero recae sobre el saldo existente, (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y la fecha en que BANCO ALIADO reciba la orden y sobre las cantidades depositadas con posterioridad, hasta el límite indicado en la orden respectiva
18. GRAVAMEN, TRANSFERENCIA O SESIÓN DE SALDO
BANCO ALIADO no reconocerá ningún gravamen, transferencia o cesión que EL CLIENTE haga, en su totalidad o en parte, del saldo de la cuenta, menos que se le haya avisado previamente por escrito a este efecto, en forma satisfactoria, y que se haya hecho constar en los registros de BANCO ALIADO conforme lo dispuesto en este CONTRATO. BANCO ALIADO se reserva el derecho de exigir siete (7) días de aviso, por escrito, de la intención de retirar todo o parte del saldo de una cuenta, pero podrá, a su opción, hacer pagos sin dicho aviso, en cuyo caso tales pagos no implicarán que BANCO ALIADO haya renunciado a su derecho de exigir tal aviso en otros pagos. EL CLIENTE acepta que XXXXX ALIADO deberá atender las órdenes que a propósito de sus cuentas cursen las autoridades competentes de la República de Panamá.
Toda consignación hecha por EL CLIENTE a favor de otros bancos implica la autorización a BANCO ALIADO para cargar en su Cuenta el valor de la comisión por el traslado de fondos.
BANCO ALIADO no será responsable para con EL CLIENTE en caso de que la cuenta se reduzca por impuestos, tributos o devaluaciones o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados, debidos a controles de cambio, secuestros, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera del control de BANCO ALIADO. BANCO ALIADO
tampoco responderá por demoras en el pago de retiros o en la atención de órdenes, autorizaciones o instrucciones.
Adicionalmente, EL CLIENTE Y/O TARJETAHABIENTE, acepta que BANCO ALIADO podrá, sin necesidad de previo aviso o notificación ceder, negociar, vender o traspasar de forma total o
parcial, cualesquiera de los productos y/o servicios derivados del presente contrato, así como los demás derechos que deriven del mismo, sin necesidad de dar aviso al TARJETAHABIENTE ni de obtener su aceptación.
EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por BANCO ALIADO depositado en sus cuentas. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, BANCO ALIADO queda facultado para cerrar la cuenta de depósito.
Para todos los efectos legales, incluyendo la ejecución por BANCO ALIADO el CLIENTE Y/O el
TARJETAHABIENTE convienen que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo del CLIENTE Y/O el TARJETAHABIENTE el que conste en los libros de BANCO ALIADO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida BANCO ALIADO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
20. COMUNICACIONES Y/O NOTIFICACIONES
Sobre la ejecución de órdenes dadas por EL CLIENTE a BANCO ALIADO, en
relación con todo tipo de pagos, remesas e instrucciones, se obliga notificarle por escrito a BANCO ALIADO la falta de comunicación, confirmación o aviso de recibido por parte de éste, tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso normalmente hubiere sido dado y recibido. En caso contrario, BANCO ALIADO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten.
Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas o si las mismas son contrarias o difusas, al respecto, BANCO ALIADO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si BANCO ALIADO recurre a la intervención de mediación la cual podrá llevarse a cabo por parte de BANCO ALIADO con las partes o a través de una mediación con terceros; ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no será responsable por los actos u omisiones de éstos, razón por la cual dicha intervención o mediación corre por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por BANCO ALIADO mediante simple corrección.
En cualquier situación en que se requiera notificación a BANCO ALIADO por parte de EL CLIENTE, se requiere que EL CLIENTE notifique en cualquier sucursal de BANCO ALIADO y la misma no será válida hasta que BANCO ALIADO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación. Las notificaciones que se refieran a: la apertura, activación o modificación de un SERVICIO Y/O PRODUCTO BANCARIO, y la aceptación o rechazo de cualquier modificación o adición a este CONTRATO; únicamente podrá hacerla EL CLIENTE.
Las notificaciones y demás comunicaciones escritas emitidas por BANCO ALIADO se tendrán por recibidas por el destinatario si se han enviado por correo a la dirección de EL CLIENTE registrada en los archivos de BANCO ALIADO, o aquella otra dirección que EL CLIENTE designe por escrito para los fines de tales notificaciones. En caso de notificación a través del Estado de cuenta se entenderá realizada la notificación tres (3) días después de
depositada la nota junto con el Estado de Cuenta en las oficinas de BANCO ALIADO y disponible para la entrega o retiro de EL CLIENTE. La fecha que aparezca en los archivos de BANCO ALIADO o en los registros de envío del correo que se mantienen en BANCO ALIADO se entenderá como la fecha de envío. Se entenderá que toda notificación hecha en tal forma constituye una notificación válida y eficaz, y tendrá el mismo efecto que si la notificación se hubiese hecho personalmente a EL CLIENTE. La correspondencia que se debe mantener en BANCO ALIADO como “correspondencia retenida” se considerará, en caso de duda, como entregada en la fecha que aparezca en la misma.
BANCO ALIADO sólo tendrá la obligación de enviar las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en el presente CONTRATO a EL CLIENTE. Por lo tanto, el envío de las notificaciones, estados de cuenta y los avisos a EL CLIENTE serán efectivos respecto a cualquier otra persona que, según las definiciones de este CONTRATO, ostente la condición de CLIENTE. EL CLIENTE se compromete a informar a BANCO ALIADO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección registrada. Aquellos clientes que por razón del servicio bancario contratado no reciban notificación o correspondencia de parte de BANCO ALIADO, se entenderán notificados una vez se publique el correspondiente anuncio al público en la mejor forma que estime BANCO ALIADO.
21. EXTENSIÓN/EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
BANCO ALIADO sólo será responsable ante EL CLIENTE, en relación con la cuenta, productos o servicios, por causa de dolo debidamente decretado mediante sentencia en firme por parte de tribunal competente de alguno de sus empleados. BANCO ALIADO no será
responsable por ninguna pérdida, daño y otras consecuencias resultantes de la demora, falta o incapacidad de cumplir cualesquiera de las obligaciones aquí contenidas o relacionadas con la cuenta, que sean atribuibles a cualquiera Ley, orden u otra medida toma o proveniente por parte de cualquier autoridad de la República de Panamá o del país de la moneda especificada para el pago de la obligación aquí contenidas o por cualquier otra causa fuera de su control.
BANCO ALIADO se reserva el derecho de cambiar, enmendar o adicionar este CONTRATO o cualquiera de las condiciones generales o particulares relacionadas con los SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS y los cargos por servicios de tiempo en tiempo. Para tal efecto notificará a EL CLIENTE los cambios introducidos, personalmente o por correo o por medio de su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) o mediante exhibición en cualquiera de las sucursales de BANCO ALIADO o por anuncio en un periódico de circulación nacional, o por cualquier otro medio siempre a discreción exclusiva de BANCO ALIADO según lo crea más conveniente. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente a un CLIENTE o en términos generales a todos los CLIENTES de BANCO ALIADO.
Queda entendido que una vez hecha la notificación de que trata el párrafo anterior, EL CLIENTE tendrá un período de treinta (30) días para aceptar o rechazar la misma. Si EL CLIENTE dejase transcurrir dicho término sin rechazar las modificaciones o adiciones notificadas, se entenderá su silencio como la tácita aceptación de la misma.
Finalmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte de EL CLIENTE, resultará en la terminación inmediata del
presente CONTRATO y de todos los SERVICIOS amparados bajo el mismo.
EL CLIENTE por este medio da consentimiento libre y expreso a BANCO ALIADO para recopilar, tratar, procesar y archivar toda la información necesaria, ya sea confidencial y/o sensitiva sobre su persona, crédito y/o producto bancario contratado para que BANCO ALIADO pueda: (i) cumplir con la presente relación contractual que aquí se contrata, así como cualquier otra que actualmente o en el futuro tenga EL CLIENTE con BANCO ALIADO y/o
subsidiarias o empresas relacionadas al grupo bancario; (ii) Realizar procesos de debida diligencia y cumplimiento, para así poder cumplir con las regulaciones relativas a las políticas de conocer a su cliente actuales y las que en el futuro sean promulgadas; (iii) Evaluar otros productos y/o servicios de BANCO ALIADO y/o subsidiarias o empresas relacionadas al grupo bancario, que crea que le puedan interesar o ser conveniente para a EL CLIENTE; (iv) Enviar comunicaciones de mercadeo y demás información de servicios, productos y promociones de BANCO ALIADO y/o subsidiarias o empresas relacionadas al grupo bancario; (v) Administrar promociones, encuestas y grupos de análisis, publicidad basada en los intereses de EL CLIENTE, así como realizar investigaciones y análisis de BANCO ALIADO y/o subsidiarias o empresas relacionadas al grupo bancario; y (vi) para cualquier otra actividad que EL CLIENTE haya autorizado previamente a BANCO ALIADO o en el futuro o que la legislación vigente en materia de protección de datos privado permita.
De igual manera EL CLIENTE autoriza expresamente a BANCO ALIADO, y sin requerir una autorización adicional futura, para traspasar y/o divulgar toda
la información necesaria, ya sea confidencial y/o sensitiva sobre su persona y/o crédito, a: (i) Subsidiarias o empresas relacionadas al grupo bancario BANCO ALIADO; (ii) a las autoridades y entes reguladores en la forma prevista por la legislación; (iii) a otras entidades financieras o de cualquier tipo con las que pueda ofrecerles la venta o traspaso del presente crédito o cualquier otro que mantenga con BANCO ALIADO; (iv) a empresas de manejo de listados de historial créditos, agencias de Información de datos o sus similares; y
(v) empresas asesoras de BANCO ALIADO o de empresas de su mismo grupo económico tales como, pero sin limitar, sus abogados, contadores, calificadores de riesgo y empresas aseguradoras.
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a BANCO ALIADO para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE y sea de oficinas o funcionarios gubernamentales, o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. BANCO ALIADO y las personas que suministren información quedan relevados de toda responsabilidad por tal acción.
EL CLIENTE otorga su consentimiento expreso a BANCO ALIADO para que con los datos que le haya proporcionado y/o autorizados a obtener de terceros, pueda crear perfiles, evaluaciones, incluyendo, pero sin limitar, aprobación de productos crediticios, tasa de interés y términos de obligaciones, así como para tomar decisiones automatizadas sobre dichos perfiles.
EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier información personal, confidencial y/o sensitiva y crediticia que actualmente haya suministrado o suministre en el futuro a BANCO ALIADO, es completa, veraz y correcta.
BANCO ALIADO, a su discreción, queda facultado para verificar dicha información suministrada por EL CLIENTE y queda relevado de toda responsabilidad en el evento de que decida verificar tal información que le suministre para la apertura de cuentas y servicio nuevos, así como para la recomendación de servicios y productos financieros. EL CLIENTE se obliga a rectificar y/o ampliar oportunamente cualquier información que con motivo del presente contrato o cualquier otra obligación que mantenga, le hubiese suministrado a BANCO ALIADO y este a corregir y actualizar cualquier información previamente suministrada que sea errada o bien que con el tiempo haya variado de la forma y en los términos establecidos por la legislación en materia de protección de datos de la República de Panamá.
Igualmente, EL CLIENTE acepta y autoriza que cualquier información personal, confidencial y/o sensitiva y crediticia que haya suministrado o suministre en el futuro a BANCO ALIADO, podrá ser utilizada por este último o por cualesquiera de sus subsidiarias o empresas relacionadas al grupo bancario, de las formas prevista en el presente acuerdo, los que suscriban en el futuro y la legislación panameña.
EL CLIENTE releva de todas responsabilidades y a la vez renuncia de cualquier acción civil, penal, administrativa y/o de cualquier tipo, presente o futura en contra de BANCO ALIADO y/o subsidiarias o empresas relacionadas al grupo bancario, sus empleados, directivos y/ o accionistas, por ejercicios del Derecho aquí conferido.
Declara EL CLIENTE que ha leído y conoce el Aviso de Privacidad de BANCO ALIADO que está disponible en
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx nos/terminos-de-uso-tratamiento- acceso-la-informacion-y-proteccion-de- datos (en lo sucesivo “Aviso de Privacidad”). EL CLIENTE se obliga a revisar periódicamente el Aviso de Privacidad, ya que podría variar con el tiempo para adaptarse a la legislación vigente, las buenas prácticas y a los procesos de BANCO ALIADO.
Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE tendrá siempre el derecho a solicitarle a BANCO ALIADO el acceso a su información, su corrección y eliminación, de la forma y medios establecidos en el Aviso de Privacidad y la legislación panameña en materia de protección de datos.
BANCO ALIADO declara que ejercerá la diligencia adecuada y los cuidados tecnológicos requeridos como un buen padre de familia para mantener la confidencialidad de toda la información que le sea entregada o divulgada por parte de EL CLIENTE, no obstante, esta acepta y reconoce que BANCO ALIADO no será responsable si la información de EL CLIENTE es sustraída indebidamente por terceros no autorizados. En caso de fuga de información y/o violación de las bases de datos de BANCO ALIADO al que este tenga conocimiento y que pudiera traer consigo la extracción de datos confidenciales y/o sensitivos de EL CLIENTE, BANCO ALIADO lo informará a las autoridades, entes supervisores y a EL CLIENTE en un tiempo prudencial.
24. CONFIDENCIALIDAD BANCARIA Los oficiales y empleados de BANCO ALIADO tienen la obligación de mantener la confidencialidad en lo concerniente a la identidad de todas las cuentas de EL CLIENTE, y de cualesquiera transacciones de negocios relacionados con las mismas de la manera como lo dispongan las leyes de
la República de Panamá. Las cuentas en BANCO ALIADO son absolutamente privadas por lo que BANCO ALIADO únicamente podrá suministrar datos referentes a ellas mediante mandatos expresos de autoridades competentes o de conformidad con lo dispuesto por la legislación nacional que regula esta materia.
La Confidencialidad Bancaria a que hace referencia el párrafo anterior tendrá las siguientes excepciones, las cuales en ningún momento podrán ser consideradas como desatención de la misma por parte de BANCO ALIADO:
a) Sea o llegue a ser de conocimiento público por un motivo distinto al incumplimiento por parte de BANCO ALIADO.
b) Sea revelada por BANCO ALIADO para satisfacer un requisito o demanda de un tribunal de derecho competente u organismo gubernamental o regulador.
c) Sea revelada a un tercero de conformidad con la autorización escrita de EL CLIENTE.
d) Sea revelada a autoridades nacionales o extranjeras por fines financieros y fiscales. En este caso EL CLIENTE se obliga de manera irrevocable a lo siguiente: i) Suministrar a solicitud de BANCO ALIADO, cualquiera documentación o información de carácter fiscal personal o corporativa; ii) Autorizar a BANCO ALIADO, sin que éste último incurra en responsabilidad alguna, a que divulgue y reporte a cualquier autoridad local o extranjera, información de EL CLIENTE de carácter fiscal que haya sido obtenida o retenida por BANCO ALIADO, así como los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de sus cuentas y créditos; iii) Obtener autorización por escrito de los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de las sociedades o entidades relacionadas con sus cuentas y créditos y proveer dichas
autorizaciones a BANCO ALIADO para que revele o reporte información financiera y fiscal sobre cuentas y créditos que EL CLIENTE mantenga en BANCO ALIADO a cualquiera autoridad local o extranjera; iv) Informar o responder a cualquier solicitud de BANCO ALIADO, si hubiere cambio sobre la información fiscal facilitada anteriormente.
Acepta EL CLIENTE que el incumplimiento de cualesquiera de los puntos (i, ii, iii, iv) previamente señalados sobre información fiscal y financiara, así como también a las solicitudes de obtención de autorizaciones para divulgación, y la falta de respuesta a las solicitudes de autorizaciones de los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de las personas jurídicas relacionadas con sus cuentas y créditos, facultarán a BANCO ALIADO a lo siguiente: i) El derecho de BANCO ALIADO de tomar cualquier acción necesaria para cumplir con sus obligaciones de reporte de información fiscal y financiera a autoridades locales o extranjeras; ii) El derecho de BANCO ALIADO de rehusarse a proveer los servicios que estime convenientes a EL CLIENTE; iii) El derecho de BANCO ALIADO de cerrar las cuentas de depósito y cualquier otro servicio a EL CLIENTE.
e) Cualquiera otra que establezca la legislación panameña.
Declara EL CLIENTE que exonera desde ahora y para siempre a BANCO ALIADO de cualquiera responsabilidad derivada del ejercicio por BANCO ALIADO de su derecho a suministrar la información a que se refieren las cláusulas anteriores
25. INTERVENCIONES JUDICIALES, EMBARGO Y SECUESTRO
Tratándose de cuentas conjuntas, o sea, las de dos o más titulares: se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre Cuentas Bancarias Conjuntas (Ley N° 42 de 8 de noviembre de 1983 y sus modificaciones si las hubiere). EL CLIENTE acepta además que aplicarán las siguientes reglas:
La expresión «Y» en las cuentas bancarias de depósito de dineros para designar las relaciones entre las personas a cuyo nombre está la cuenta significará que:
a. Los cuentahabientes son acreedores mancomunados de BANCO ALIADO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta, por la cantidad debida al banco en ese concepto.
b. La firma de todos los cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y BANCO ALIADO acuerden.
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pago decretada por alguna autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentahabientes en dicha cuenta sólo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentahabientes no afectados por la mencionada orden, siguen las normas
provistas en los numerales a, b, y d de este acápite.
d. La muerte o declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentahabientes sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por BANCO ALIADO a nombre del o de los cuentahabientes respectivos.
La expresión «O» en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significa que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y en consecuencia:
a. La firma de cualquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y BANCO ALIADO acuerden.
b. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a BANCO ALIADO en tal concepto.
c. La orden de embargo, secuestro, suspensión de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentahabientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden.
d. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualesquiera de los
cuentahabientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
e. Si dos o más personas a cuyo nombre está una cuenta bancaria de depósito de dinero con la expresión «O» para designar la relación entre ellas, dan al banco instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a esa cuenta, éste podrá a su criterio, atender la instrucción que haya recibido primero o abstenerse de atender dichas instrucciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 19 del presente CONTRATO.
La orden de embargo, secuestro, o retención de pagos decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero recae sobre el saldo existente, (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y la fecha en que BANCO ALIADO reciba la orden y sobre las cantidades depositadas con posterioridad, hasta el límite indicado en la orden respectiva.
Prestarán mérito ejecutivo las certificaciones expedidas por BANCO ALIADO y revisadas por un Contador Público Autorizado, en las que BANCO ALIADO haga constar el / los saldo(s) acreedor(es) que arroje(n) en sus libros de contabilidad para EL CLIENTE con respecto a cualquier SERVICIO BANCARIO amparados bajo el presente CONTRATO. EL CLIENTE renuncia a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que BANCO ALIADO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
En caso de que BANCO ALIADO exija judicialmente el pago de una deuda derivada de alguno de los productos y/o servicios obtenidos a través del presente CONTRATO, se presumirán hechos todos los avisos o requerimientos de rigor, por lo que la obligación de pagar la totalidad de lo adeudado se tendrá como aceptada y de plazo vencido para estos efectos.
Para los efectos legales, EL CLIENTE Y/O TARJETAHABIENTE acepta como saldo correcto y verdadero de esta cuenta el que consta en libros de BANCO ALIADO, y la declaración que para tal efecto haga BANCO ALIADO. Se entenderá como líquida y exigible la suma adeudada que indique BANCO ALIADO, debidamente certificada por un contador público autorizado, lo que dará plena fe en juicio, prestará mérito ejecutivo y surtirá todos los efectos legales pertinentes.
EL CLIENTE por este medio renuncia al fuero de su domicilio en el caso de que surja algún litigio en relación con cualquier cuenta o servicio bancario. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que BANCO ALIADO incurra para obtener el pago adeudado a éste por dicho CLIENTE.
EL CLIENTE por este medio renuncia a todos los avisos que le pudieran corresponder y al protesto de todos los documentos negociables que entregue, ceda, traspase, negocie o deposite con BANCO ALIADO, quedando entendido que él continuará obligado para con BANCO ALIADO con respecto a tales documentos, como si el aviso o el protesto hubieren sido debidamente dados o hechos oportunamente. En igual forma, exonera de toda responsabilidad a BANCO ALIADO por cualquier aviso no dado o por la omisión de la presentación o del protesto.
28. FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE INTERESES
Para todos los SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS en que sea aplicable, BANCO ALIADO cargará a la cuenta de EL CLIENTE el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos a financiar, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente CONTRATO.
29. CUENTA Y/O BIENES INACTIVOS EL CLIENTE reconoce que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 5 – 2009 de 24 xx xxxxx de 2009 de la Superintendencia de Bancos, BANCO ALIADO está obligado a luego de realizar las gestiones que considere necesarias para localizar a EL CLIENTE a transferir al Tesoro Nacional el saldo cualquier cuenta que permanezca inactiva durante un período de cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. En estos casos la cuenta será declarada sin giro y su saldo enviado al Banco Nacional de Panamá en cumplimiento de las estipulaciones legales vigentes.
Las partes reconocen que, si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretados y observados en la forma que en derecho proceda.
El hecho de que BANCO ALIADO permita, una o varias veces que EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones, o las cumpla imperfectamente forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputarán como renuncia a los derechos consagrados en este CONTRATO, ni equivaldrá a modificación al presente CONTRATO y no será impedimento, en ningún caso, para que BANCO ALIADO en el futuro insista en el cumplimiento fiel específico de las obligaciones que corren a cargo de EL CLIENTE y ejerza los derechos convenidos o legales de que es titular.
Declaran LAS PARTES que los términos y condiciones a los cuales seguidamente se les han anotados sus respectivos plurales, encerrados entre paréntesis, serán efectivamente interpretados en plural cuando el texto así lo requiera.
Con posterioridad a la firma del presente CONTRATO, EL CLIENTE podrá solicitar la contratación de otro (s) servicio (s) también contenidos en este CONTRATO, mediante el llenado y firma del documento de activación de productos bancarios. El uso por parte de EL CLIENTE de los productos contratados con posterioridad se entenderá y constituirá su aceptación plena de los términos y condiciones contenidos en este CONTRATO.
Queda expresamente entendido por las partes que cuando por virtud de cambios posteriores en la legislación aplicable a una o más de las estipulaciones aquí contenidas pudieran considerarse como contrarias a dichas disposiciones, ese CONTRATO se entenderá modificado automáticamente. EL CLIENTE se obliga de manera expresa durante la vigencia del presente contrato o en tanto existan saldos insolutos de crédito otorgados al
amparo del mismo, a actualizar sus datos e información general, entregando a BANCO ALIADO los documentos que éste solicite.
Las relaciones entre BANCO ALIADO y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por las CONDICIONES GENERALES de este CONTRATO y las CONDICIONES
PARTICULARES de cada uno de los servicios bancarios contratados por EL CLIENTE, por las leyes de la República de Panamá y por los usos y costumbres de la plaza.
Para todos los efectos legales EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños. Entiéndase que BANCO ALIADO es una entidad debidamente habilitada para ejercer el negocio de banca dentro y desde la República de Panamá, y salvo que alguna ley especial disponga lo contrario, sus actividades son supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
Cuando en las relaciones entre BANCO ALIADO y EL CLIENTE, con motivo de este contrato, no hubiere disposición legal o contractual claramente aplicable, se aplicarán los usos y costumbres comerciales de la plaza de la República de Panamá.
31. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS
EL CLIENTE podrá designar beneficiarios en las cuentas bancarias que a bien tenga, para que, en caso de fallecimiento, BANCO ALIADO pueda proceder con la entrega de los fondos de dichas cuentas a los beneficiarios de EL CLIENTE, que a tales efectos mantiene BANCO ALIADO, siempre y cuando, los beneficiarios hayan cumplido con los requerimientos que exige BANCO ALIADO para tal fin.
32. USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS
Declara EL CLIENTE que, en todo lo referente al uso de servicios y productos que mantenga con BANCO ALIADO, está obligado a actuar de conformidad con las leyes, acuerdos o tratados internacionales y con las regulaciones relacionadas con la prevención xx xxxxxx de dinero, financiamiento del terrorismo, o cualquier otro tipo de actividad criminal en que se intente utilizar cualquiera de los servicios y productos bancarios ofrecidos por BANCO ALIADO.
BANCO ALIADO se reserva el derecho de tomar cualquiera acción que considere necesaria para salvaguardar los riesgos reputacionales inherentes al uso indebido de los servicios y productos bancarios contratados por EL CLIENTE. Dichas acciones podrán incluir, pero no están limitadas a investigar la procedencia de cualesquiera fondos entrantes a las cuentas de depósito, así como cualquier orden de pago u otra información o instrucción de EL CLIENTE, enviados a él o por él o en su representación a través del sistema de BANCO ALIADO. Asimismo, en caso de que por cualquier motivo exista alguna duda por parte de BANCO ALIADO en cuanto al uso indebido de sus productos o servicios o en cuanto a la autenticidad, validez o legalidad de las operaciones realizadas por EL CLIENTE, BANCO ALIADO, antes de procesar cualquier tipo de instrucción referida de parte de EL CLIENTE, podrá detener la ejecución de la misma, a efecto de verificar la autenticidad, validez, legitimidad y legalidad de dichas instrucciones u órdenes de pago, así como aguardar los resultados de cualquier tipo de investigación interna que sea realizada por sospechas del uso indebido de sus servicios y productos.
No obstante lo anterior, ni de cualquier disposición de los presentes términos y
condiciones, BANCO ALIADO no será responsable de la pérdida o daño sufrido por cualquiera parte, emergentes de cualquier demora u omisión por BANCO ALIADO en cumplir con cualquiera de sus deberes de conformidad con los presentes términos y condiciones u otras obligaciones, causadas en su totalidad o en parte por cualquiera medida que BANCO ALIADO a su discreción exclusiva y absoluta, considere adecuado tomar en consecuencia de validar los riesgos en que se puede ver involucrado BANCO ALIADO por el uso indebido de sus servicios y productos.
33. DELITOS RELACIONADOS CON LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
LAS PARTES acuerdan que BANCO ALIADO podrá declarar vencido el plazo de cualquier obligación vigente de cualquier facilidad crediticia otorgada por BANCO ALIADO a favor de EL CLIENTE, ya sea este persona natural o jurídica, o bien, cualquiera de los accionistas de dicha persona jurídica, que sea titular de más del cinco por ciento (5%) del capital social o sus representantes legales, si llegare(n) a ser:
a. Vinculado (s) por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes a cualquier tipo de investigación por delitos relacionados con drogas, tales como, pero sin limitarse, a tráfico de drogas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo.
b. Incluido (s) en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo
administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina del Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
c. Condenado (s) por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdicción, se entenderá que EL CLIENTE ha incumplido este Contrato.
d. También se entenderá que EL CLIENTE ha incumplido este Contrato si cualquiera de sus representantes legales, se vincula a cualquier investigación por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes, o se comprueba mediante fallo judicial que han incurrido en algunas de las conductas tipificadas como delitos xx xxxxxx de activos o blanqueo de capitales según el Código Penal o las normas que resulten aplicables.
e. Igualmente, cuando cualquiera de los arriba mencionados sea incluido por las autoridades nacionales o extranjeras en la lista OFAC o similares.
34. TARIFAS DE SERVICIOS Y/O PRODUCTOS BANCARIOS
En cumplimiento con los Acuerdos de la Superintendencia de Bancos, BANCO ALIADO publicará las Tarifas de Servicios Bancarios a los que se refiere este contrato en su Página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), o mediante exhibición en cualquiera de las sucursales de BANCO ALIADO o por anuncio en un periódico de circulación nacional, o por cualquier otro medio siempre a discreción exclusiva de
BANCO ALIADO según lo crea más conveniente. Todo cambio en las Tarifas de Servicios Bancarios será comunicado a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación, a través de los medios antes señalados.
EL CLIENTE de conformidad con lo expresado en la legislación vigente, autoriza a BANCO ALIADO a solicitar, consultar, recopilar, intercambiar y transmitir a cualquier agencia de información de datos, bancos agentes económicos informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones comerciales, económicas, financieras, bancarias o de cualquier otra naturaleza análoga, que mantuviere, mantenga o pudiera mantener EL CLIENTE con dichos agentes económicos de la localidad o del exterior y sobre el historial de crédito y relaciones con acreedores que EL CLIENTE mantengan, las veces que BANCO ALIADO así lo requiera. También queda facultado BANCO ALIADO para que solicite y obtenga información de instituciones gubernamentales relacionadas con EL CLIENTE. BANCO ALIADO igualmente se compromete a corregir, actualizar las referencias por él transmitidas, en el tiempo legal establecido para ello. EL CLIENTE exonera (amos) a BANCO ALIADO, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados, ejecutivos, directores dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del fiel cumplimiento de lo anteriormente pactado.
III. CONDICIONES PARTICULARES
Los depósitos a plazo fijo deberán pactarse por un monto no inferior xx xxxx mil dólares (US$ 10,000.00) en moneda de circulación en los Estados
Unidos de América y por un plazo no menor de treinta (30) días. En el caso de depósitos a plazo fijo extranjeros, se regirán por el acuerdo de voluntades en cumplimiento de las normas bancarias vigentes.
BANCO ALIADO pagará el dinero depositado, más los intereses devengados al término del plazo pactado para el depósito, de conformidad con las instrucciones indicadas por el titular del depósito. Estos depósitos no podrán retirarse, ni disminuirse, ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado. Podrán incrementarse, sin embargo, únicamente cuando el plazo pactado fuere igual o superior a un año antes de su fecha de vencimiento, mediante la capitalización de intereses o nuevos aportes a la suma original. Para tales efectos, BANCO ALIADO deberá prestar su consentimiento a la operación antes mencionada.
En la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva de vencimiento, este depósito quedará renovado automáticamente por igual término y bajo las mismas condiciones a la tasa de interés pagadera por este BANCO en la fecha de la respectiva renovación, a menos que el titular del depósito dé aviso escrito en contrario, a BANCO ALIADO, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de vencimiento. Se exceptúan los Depósitos a Plazo Fijo denominados comúnmente “Overnight” que podrán pactarse a un plazo no inferior a veinticuatro (24) horas.
Salvo lo dispuesto en la legislación bancaria panameña en relación con los Certificados de Depósito, el depósito a plazo fijo, así como el certificado correspondiente sólo serán transferibles en los libros y registros de BANCO ALIADO.
En el evento de que EL CLIENTE solicite una facilidad de crédito a garantizarse
con un depósito a plazo, BANCO ALIADO sólo estará obligado a desembolsar en calidad xx xxxxxxxx, una suma no mayor de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto de dicho depósito. Para tales efectos EL CLIENTE da por anticipado su aceptación a dicho evento y reconoce que, por ser este tipo de depósitos, y las consignaciones a plazo, solamente podrá retirar el excedente de dicho depósito, una vez venza el mismo.
En caso de fallecimiento del titular del depósito y al no estar el mismo sometido a la renovación automática por igual período antes señalado, el depósito en estas circunstancias sólo quedará renovado por períodos sucesivos de treinta (30) días, devengando en cada renovación la tasa de interés vigente que en este momento BANCO ALIADO ofrezca para este tipo de productos, al momento de ocurrir la respectiva renovación.
BANCO ALIADO queda expresamente autorizado para debitar de esta cuenta cualquiera deuda que tenga a favor de BANCO ALIADO el titular del depósito.
En el caso de que la cuenta haya sido abierta conjuntamente, o sea de la de dos o más titulares, “y” u “o”, le serán aplicables a la misma, las disposiciones contenidas en la Ley No. 42 de 8 de noviembre de 1984 (que rige el manejo de la disposición de las cuentas conjuntas), al igual que la de las leyes que la modifiquen, adicionen o subroguen, así como las normas preceptuadas en el presente CONTRATO según el numeral 36. (cuentas conjuntas e intervenciones judiciales).
El certificado de depósito se regirá por las leyes de la República de Panamá, así como las políticas y acuerdos operativos internos de BANCO ALIADO.
Los depósitos a Plazo Fijo aperturados por extranjeros para trámites migratorios podrán ser cancelados antes del vencimiento, de conformidad con lo dispuesto por los Acuerdos de la Superintendencia de Bancos.
El depósito a Plazo Fijo terminará, en caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a orden judicial, ya sea por secuestro, embargo o cualquiera otra medida cautelar. Si la orden judicial afectara sólo una parte del depósito a plazo, éste se mantendrá como depósito a plazo, pero quedará reducido a la suma no gravada por la orden, y los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes de BANCO ALIADO, siempre y cuando tal suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo. En caso contrario, es decir, de que tal suma no sea suficiente para calificar como depósito a plazo, el depósito a Plazo Fijo terminará y el remanente del mismo pasará a una cuenta corriente. El depósito a Plazo Fijo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que BANCO ALIADO reciba la orden judicial.
EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar, o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto al Depósito a Plazo Fijo, sin la notificación previa y por escrito de BANCO ALIADO. En consecuencia y en ausencia de tal notificación, BANCO ALIADO no estará obligado a reconocer como titular (es) de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto al Depósito a Plazo Fijo, a personar distintas de EL CLIENTE.
a. DEPÓSITOS A PLAZO FIJO DE MENORES DE EDAD
La(s) persona(s) designada(s) en el respectivo contrato de depósito como administrador(es) del mismo, en
representación del menor titular, será(n) la(s) única(s) persona(s) facultada(s) para dar instrucciones a BANCO ALIADO, sobre el destino de los bienes que constituyen dicho depósito.
En el supuesto de que fallezca o se inhabilite para administrar el padre del menor designado como representante administrador del depósito, previa demostración fehaciente de ello a BANCO ALIADO, mediante la entrega del Certificado de Defunción respectivo, expedido por el Registro Civil, o copia del auto de declaratoria de presunción de muerte, un Certificado de Nacimiento del menor titular del depósito, que acredite la maternidad o paternidad del solicitante, al igual que su cédula de identidad personal y una resolución autenticada del Tribunal de Menores respectivo , podrá el padre supérstite disponer de los fondos del depósito, en la forma convenida en el Contrato de Depósito a que accede el presente CONTRATO, con prescindencia del otro administrador designado en el contrato de depósito respectivo.
Si a BANCO ALIADO no se le presenta un Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o una resolución judicial en la cual se establezca la presunción de muerte del representante administrador del depósito, designado en éste como representante del menor, o una resolución del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia, que establezca la inhabilitación de dicha persona, queda entendido que BANCO ALIADO solamente podrá cumplir las instrucciones que reciba del administrador designado en éste depósito.
Queda entendido que, en caso de que no se presente un padre supérstite del menor, cumpliendo las exigencias de la cláusula anterior, BANCO ALIADO atenderá las órdenes que reciba del
Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia correspondiente, en las cuales se haya discernido o determinado, la persona que actuará como tutor del menor, ya sea éste testamentario o legal, o bien, en su orden atenderá las instrucciones que reciba de algún Tribunal nacional en el cual instruya sobre el destino de los bienes del depósito.
Cualquiera de los administradores o representantes del menor designados en este CONTRATO, podrá, por separado, dar instrucciones a BANCO ALIADO respecto a los destinos del depósito, acorde con el contrato aludido y BANCO ALIADO las atenderá siempre que sean conformes al contrato y no sean simultánea, y sí son dadas simultáneamente, las atenderá siempre que no sean distintas. De todas formas, queda entendido, que BANCO ALIADO estará cumpliendo debidamente, cuando actúa conforme a la primera instrucción recibida que haya comenzado a cumplir.
En caso de controversia entre los padres del menor, o entre uno de ellos o ambos con un tercero, respecto al destino de los bienes depositados, que se hubiere formalmente comunicado a BANCO ALIADO, mediante comunicación escrita de algún Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia, queda entendido que BANCO ALIADO, acatará a partir de dicho momento, las instrucciones u órdenes que reciba del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o Tribunal Especial de Familia, cuya orden haya recibido primeramente.
Queda entendido que BANCO ALIADO en ningún momento será responsable de ningún perjuicio que aleguen terceros, o los administradores designados en el depósito o los padres del menor, por acciones y omisiones que BANCO ALIADO ejecute, en cumplimiento de
instrucciones recibidas de conformidad con el presente CONTRATO.
Este contrato se regirá por sus propios términos y condiciones, por las disposiciones del CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS el cual EL
CLIENTE declara conocer y acepta, por las regulaciones de BANCO ALIADO que se encuentren vigentes a la firma del presente contrato, por los contratos aplicables que BANCO ALIADO establezca en el futuro y por las Leyes de la República de Panamá.
Queda entendido y convenido que, con la firma de EL CLIENTE de la tarjeta de registro de firma de BANCO ALIADO, o el formulario de activación de la cuenta de ahorro o del presente CONTRATO, EL CLIENTE acepta todas y cada una de las estipulaciones previstas en este CONTRATO. Declara además EL CLIENTE, que son veraces todas las informaciones y datos suministrados a BANCO ALIADO, y que exime de responsabilidad a este último por razón de cualquier inexactitud de estas.
Al efectuar el primer depósito, EL CLIENTE llenará un slip de depósito por el monto de apertura de la cuenta. En caso de que al momento de apertura de la cuenta haya solicitado que se le envíe un estado de cuenta, en el mismo será donde se registren mensualmente todos los depósitos efectuados por EL CLIENTE. Queda convenido que, salvo lo dispuesto en el presente contrato, EL CLIENTE no tendrá derecho a librar cheques o giros contra esta cuenta. El estado de cuenta será para EL CLIENTE que utilice este servicio, el comprobante de los movimientos efectuados por él.
Todos los retiros de dinero serán hechos por EL CLIENTE personalmente, o por medio de su orden escrita en los formularios que BANCO ALIADO le suministrará de tiempo en tiempo a su
solicitud. EL CLIENTE se obliga para con BANCO ALIADO a firmar los retiros, órdenes, autorizaciones e instrucciones de todo tipo relacionados con esta cuenta, con su firma autográfica idéntica a la registrada en los libros de BANCO ALIADO y a indicar con claridad el número de la cuenta. En el caso de autorizaciones, BANCO ALIADO, poniendo la usual precaución sobre verificación de firmas, sólo responderá por burdas falsificaciones de la firma puesta en la autorización, cumpliendo únicamente con su responsabilidad depositaria de verificar la identificación del que retira con su respectiva identificación personal. BANCO ALIADO sólo pagará aquellos retiros hechos personalmente por EL CLIENTE conforme la Ley y este contrato o por medio de su orden escrita y contra la presentación de la boleta de retiro, quedando BANCO ALIADO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que se les dé, si a juicio de BANCO ALIADO, tales retiros, órdenes, autorizaciones o instrucciones están incompletos, alterados, defectuosos, o falsificados, quedando BANCO ALIADO por este medio liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en éste punto.
Los retiros deben ser extendidos con esmero y bien legibles, tanto en cifras como en letras y de un modo que impida efectuar alteraciones. BANCO ALIADO realizará sus mejores esfuerzos en evitar la comisión de fraude contra EL CLIENTE, Sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona que aparezca, a juicio de BANCO ALIADO aparentemente autorizado para recibirlo, se considerará como bueno y válido. BANCO ALIADO solo será responsable en el caso de que se le compruebe más allá de cualquier duda
razonable, dolo y únicamente en la proporción en que haya contribuido al perjuicio mediante sentencia de tribunal competente. De producirse cualquier extravío, utilización indebida, falsificación o alteración que ocasione perjuicios a EL CLIENTE o que motive una reclamación de este último contra BANCO ALIADO, EL CLIENTE se obliga a presentar las denuncias penales que el caso amerite ante las autoridades de investigación o de instrucción competentes.
BANCO ALIADO recibirá depósitos por montos previamente establecidos en la solicitud de apertura o en el documento que BANCO ALIADO destine para ello, pero podrá, en cualquier momento sin notificación previa y cuando así lo considere conveniente, rehusar cualquier depósito o cerrar una cuenta. Al momento que BANCO ALIADO curse notificación a EL CLIENTE que debe retirar el depósito o parte del mismo, tal depósito o parte dejará de devengar intereses.
BANCO ALIADO aceptará depósitos o permitirá retiros de fondos en cualquier sucursal de la República de Panamá y en cualquier lugar que BANCO ALIADO tenga representación y el servicio esté debidamente operando. EL CLIENTE conviene en que los depósitos, en lo que se refiere a los cheques, son recibidos por BANCO ALIADO sujetos a verificación posterior y que el sello xx xxxxxx significa reconocer el haber recibido conforme el efectivo detallado.
EL CLIENTE conviene en que los cheques, incluidos en los depósitos son recibidos por BANCO ALIADO al cobro solamente y que EL CLIENTE no podrá disponer del importe de dichos cheques, hasta tanto hayan sido hecho efectivos por BANCO ALIADO. Cuando estos cheques se reciban devueltos por cualquier razón por otros bancos, se
aplicará un cargo más gastos de correo, a EL CLIENTE.
EL CLIENTE libera a BANCO ALIADO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas y otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
El interés que BANCO ALIADO reconozca de tiempo en tiempo se abonará periódicamente a la cuenta respectiva. El interés una vez abonado, si no fuere retirado, se considerará como un depósito y devengará intereses. BANCO ALIADO se reserva el derecho de modificar el tipo de interés que conceda o de alterar el método o manera de conceder interés dando aviso de tal modificación o alteración, por correo regular, por correo electrónico, página web o mediante aviso desplegado en cualquiera de sus sucursales. BANCO ALIADO no tendrá que acreditar ante terceros dichas publicaciones y bastará para ello su sola declaración jurada que ha cumplido con dicho requisito. Igualmente se reserva el derecho de aumentar el mínimo de dinero depositado requerido para el pago de intereses.
Si durante cinco (5) años consecutivos no se hubieran hecho depósitos o retirado fondos, la cuenta se considerará sin movimiento y en adelante dejará de devengar intereses. EL CLIENTE, además, reconoce y acepta que quedan anexadas todas las normas legales vigentes y aquellas que tengan a bien dictar la Superintendencia de Bancos y el gobierno central correspondiente a las cuentas de ahorro y/o depósitos inactivos.
EL CLIENTE autoriza a BANCO ALIADO para rechazar el pago de cualquier retiro, autorización u orden de pago
expedida por EL CLIENTE, cuando a juicio de BANCO ALIADO dicho documento esté incompleto o defectuoso o aparente haber sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera a BANCO ALIADO de cualesquiera responsabilidades por aquellos retiros, autorizaciones u órdenes de pago atendidos por BANCO ALIADO, en caso de que éstos resultasen ser falsificados, alterados (siempre que tal falsificación o alteración no fuere notoria), robados, hurtados (siempre que tal robo o hurto no hubiere sido comunicado oportunamente a BANCO ALIADO), o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE. EL CLIENTE además asume la responsabilidad por las mismas causas, cuando se trate de retiros y órdenes de pago endosados a BANCO ALIADO por EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá presentar sus reclamos ante el Oficial de Atención de Reclamos de BANCO ALIADO y posteriormente, de ser necesario, formalizarlo ante la Superintendencia de Bancos de conformidad con lo dispuesto por la legislación bancaria nacional.
c. CUENTA DE AHORRO DE MENORES DE EDAD
La(s) persona(s) designada(s) en el respectivo contrato de depósito como administrador(es) del mismo, en representación del menor titular, será(n) la(s) única(s) persona(s) facultada(s) para dar instrucciones a BANCO ALIADO, sobre el destino de los bienes que constituyen dicho depósito.
En el supuesto de que fallezca o se inhabilite para administrar el padre del menor designado como representante administrador del depósito, previa demostración fehaciente de ello a BANCO ALIADO, mediante la entrega del Certificado de Defunción respectivo, expedido por el Registro Civil, o copia del
auto de declaratoria de presunción de muerte, un Certificado de Nacimiento del menor titular del depósito, que acredite la maternidad o paternidad del solicitante, al igual que su cédula de identidad personal y una resolución autenticada del Tribunal de Menores respectivo , podrá el padre supérstite disponer de los fondos del depósito, en la forma convenida en el Contrato de Xxxxxxxx a que accede el presente CONTRATO, con prescindencia del otro administrador designado en el contrato de depósito respectivo.
Si a BANCO ALIADO no se le presenta un Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil o una resolución judicial en la cual se establezca la presunción de muerte del representante administrador del depósito, designado en éste como representante del menor, o una resolución del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia, que establezca la inhabilitación de dicha persona, queda entendido que BANCO ALIADO solamente podrá cumplir las instrucciones que reciba del administrador designado en éste depósito.
Queda entendido que, en caso de que no se presente un padre supérstite del menor, cumpliendo las exigencias de la cláusula anterior, BANCO ALIADO atenderá las órdenes que reciba del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia correspondiente, en las cuales se haya discernido o determinado, la persona que actuará como tutor del menor, ya sea éste testamentario o legal, o bien, en su orden atenderá las instrucciones que reciba de algún Tribunal nacional en el cual instruya sobre el destino de los bienes del depósito.
Cualquiera de los administradores o representantes del menor designados en este CONTRATO, podrá, por separado,
dar instrucciones a BANCO ALIADO respecto a los destinos del depósito, acorde con el contrato aludido y BANCO ALIADO las atenderá siempre que sean conformes al contrato y no sean simultánea, y sí son dadas simultáneamente, las atenderá siempre que no sean distintas. De todas formas, queda entendido, que BANCO ALIADO estará cumpliendo debidamente, cuando actúa conforme a la primera instrucción recibida que haya comenzado a cumplir.
En caso de controversia entre los padres del menor, o entre uno de ellos o ambos con un tercero, respecto al destino de los bienes depositados, que se hubiere formalmente comunicado a BANCO ALIADO, mediante comunicación escrita de algún Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o el Tribunal Especial de Familia, queda entendido que BANCO ALIADO, acatará a partir de dicho momento, las instrucciones u órdenes que reciba del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia o Tribunal Especial de Familia, cuya orden haya recibido primeramente.
Queda entendido que BANCO ALIADO en ningún momento será responsable de ningún perjuicio que aleguen terceros, o los administradores designados en el depósito o los padres del menor, por acciones y omisiones que BANCO ALIADO ejecute, en cumplimiento de instrucciones recibidas de conformidad con el presente CONTRATO.
EL CLIENTE se obliga a mantener depositado con BANCO ALIADO dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra BANCO ALIADO, y éste atenderá el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales y este contrato, de aquellos cheques que no presenten, a juicio de BANCO ALIADO, apariencia de falsificación
apreciable a simple vista, los cuales serán pagados siempre que no hayan transcurrido tres (3) meses desde su fecha de expedición.
En caso de que, con arreglo al acuerdo especial que al efecto se celebre, BANCO ALIADO autorice a EL CLIENTE para que éste gire cheques y demás órdenes de pago mediante firmas facsimilares, queda convenido que, además de los términos y condiciones que contenga el mencionado acuerdo especial:
a. Dichas firmas facsimilares tendrán el mismo valor y eficacia que las firmas autógrafas de las personas de que se trate.
b. El riesgo de que la firma facsimilar de las personas de que se trate sea imitada por reproducción del facsímile o por cualquier otro medio y el riesgo de que el facsímile sea utilizado sin autorización de EL CLIENTE recaen exclusivamente sobre éste, presumiéndose concluyentemente que el facsímile que figure en los cheques y órdenes de pago así girados es auténtico, sin que se admita prueba en contrario.
EL CLIENTE se obliga para con BANCO ALIADO a firmar los cheques, órdenes e instrucciones de todo tipo relacionadas con esta cuenta, con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros de BANCO ALIADO. En caso de que se hubiese registrado algún sello, éste será de uso indispensable. BANCO ALIADO sólo pagará aquellos cheques girados por EL CLIENTE conforme a la Ley y este contrato, quedando autorizado para rechazar el pago de cualquier cheque o el cumplimiento de cualquier orden o instrucción que se le dé si, a juicio de BANCO ALIADO, tales cheques, órdenes o instrucciones estén incompletas, alterados, defectuosos o falsificados por
lo que BANCO ALIADO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en este punto.
BANCO ALIADO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE estipendios por los servicios de apertura, manejo, cierre de la cuenta, timbres, cheques devueltos, cuentas con saldos bajos y otros de conformidad con la tarifa de BANCO ALIADO vigente al momento en que se ofrece el servicio. BANCO ALIADO podrá de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios, lo que deberá notificar por escrito a EL CLIENTE mediante correo regular, correo electrónico o página web o mediante aviso desplegado en cualquiera de sus sucursales.
Cuando se presentaren simultáneamente varios cheques para su pago y la cuenta no tuviere disponible saldo acreedor suficiente para pagarlos todos, BANCO ALIADO podrá pagarlos en el orden que a bien tenga, sin incurrir en responsabilidad alguna por pagar unos y rechazar otros, quedando BANCO ALIADO exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del cumplimiento de los señalamientos establecidos.
Con respecto a los cheques confeccionados por cuenta de EL CLIENTE, no es obligación de BANCO ALIADO verificar la consistencia, color, tonalidad, calidad del papel de los cheques, las impresiones litográficas o las impresiones de las máquinas o aparatos utilizados para imprimir los caracteres de protección en los cheques o sus caracteres magnéticos, por lo que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, BANCO ALIADO tendrá la obligación de emplear o usar sustancias, instrumentos o aparatos de detección de irregularidades.
BANCO ALIADO será responsable de la consistencia, color, tonalidad, calidad del papel y las impresiones litográficas de los cheques que suministre a EL CLIENTE. No obstante, EL CLIENTE será responsable de las impresiones de las máquinas o aparatos utilizados para imprimir los caracteres de protección o sus caracteres magnéticos en los cheques que utilicé, por lo que en ningún caso y en ninguna circunstancia, BANCO ALIADO tendrá la obligación de emplear o usar sustancias, instrumentos o aparatos de detección de irregularidades.
EL CLIENTE solo podrá usar su libreta de cheques para girar contra su cuenta corriente y BANCO ALIADO podrá rehusar el pago de los cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otro CLIENTE. Los cheques deben ser extendidos con esmero y bien legibles, tanto en cifras como en letras y de un modo que sea imposible efectuar alteraciones. Los cheques deben guardarse con especial cuidado. Al producir la pérdida de un formulario de cheques o del recibo incluido en el talonario, debe informarse de inmediato por escrito a BANCO ALIADO, mientras BANCO ALIADO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, el titular será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y BANCO ALIADO no será responsable, por su parte, por cualquier cheque pagado de aquellos extraviados. Han de ser destruidas por el titular las hojas que hayan quedado inservibles, a fin de evitar su uso indebido. A petición de BANCO ALIADO, los cheques deben ser devueltos a éste al cesar las relaciones comerciales por lo que deben ser entregados, inmediatamente, sin más requerimiento, en caja o remitidos por carta certificada. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, utilización indebida, falsificación o
alteración de cheques, formularios de cheques de recibos insertos en el talonario, recaerá sobre el titular de la cuenta. BANCO ALIADO no será responsable más que en el caso en que se compruebe dolo debidamente decretado por un tribunal competente y únicamente en la proporción en que haya concurrido al perjuicio.
EL CLIENTE se obliga a anotar el número asignado a su cuenta en todos los formularios que utilice para efectuar depósito a la misma cuenta corriente. BANCO ALIADO se reserva el derecho de recibir en depósito cualquier cheque que no muestre el número correspondiente a la cuenta corriente de EL CLIENTE.
La duración de este contrato de cuenta corriente bancaria es indefinida, por lo que cualesquiera de las partes, BANCO ALIADO o EL CLIENTE, pueden darlo por terminado en cualquier tiempo, con el correspondiente aviso escrito entregado personalmente o enviado por correo recomendado, o correo electrónico confirmado. Después de que BANCO ALIADO dé el aviso de terminación de la cuenta corriente o apenas reciba la notificación en tal sentido por parte de EL CLIENTE, podrá negarse a aceptar nuevos depósitos, pagar cheques o pagar órdenes o instrucciones dadas sobre, contra o en relación con la cuenta y devolverá a EL CLIENTE los saldos que tuviere a su favor. En caso de que la cuenta muestre saldos a favor de BANCO ALIADO, entonces el aviso de cierre equivaldrá al requerimiento inmediato de su pago. Por su parte EL CLIENTE deberá devolver a BANCO ALIADO, apenas reciba el aviso o al momento de darlo, los cheques no utilizados, por lo que, si no lo hiciera, responderá ante BANCO ALIADO, por todos los daños y perjuicios que resulten de la utilización indebida de los cheques no devueltos sea que la cuenta sea cerrada por BANCO ALIADO o por EL CLIENTE.
Cualquier cargo hecho a la misma por cheques girados o por cualquier otro concepto, se tendrá como cargo correcto, aunque fuere hecho en fecha posterior a la del cierre.
EL CLIENTE conviene en que BANCO ALIADO solamente atenderá las órdenes de no pago de cheques que recibe de parte de EL CLIENTE, por escrito en un formulario provisto por BANCO ALIADO para estos efectos, y siempre y cuando exista una absoluta identidad entre los elementos del cheque y los datos suministrados por EL CLIENTE.
La orden de suspensión de pago será efectiva hasta por un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la orden. Al expirar dicho término caduca la orden de suspensión y cesa la obligación de BANCO ALIADO de tomar medidas para evitar pagar el cheque. EL CLIENTE se compromete a:
a. Indemnizar a BANCO ALIADO contra cualquier pérdida que se le origine con el no pago del cheque por razón de dicha orden de suspensión de pago;
b. Que, si el cheque es certificado o pagado por inadvertencia u omisión de BANCO ALIADO, este no será considerado responsable, y;
c. Notificar a BANCO ALIADO prontamente por escrito si el cheque es recobrado o destruido, o por cualquier otra razón la orden de suspensión puede ser cancelada. EL CLIENTE conviene en que BANCO ALIADO también atenderá las órdenes de pago de cheques dados por autoridad competente.
Toda la consignación hecha por EL CLIENTE sobre otros Bancos implica la autorización a BANCO ALIADO para
cargar en su cuenta corriente el valor de la comisión por el traslado de fondos.
EL CLIENTE conviene en que los depósitos, en lo que se refiere a los cheques, son recibidos por BANCO ALIADO sujetos a verificación posterior y que el sello xxx xxxxxx significa reconocer el haber recibido conforme el efectivo en el detallado. EL CLIENTE conviene en que los cheques, incluidos en los depósitos son recibidos por BANCO ALIADO al cobro solamente y que EL CLIENTE no podrá disponer del importe de dichos cheques, hasta tanto hayan sido efectivos por BANCO ALIADO. BANCO ALIADO podrá a su entera discreción, pagar cheques girados contra fondos de otros cheques, depositados por EL CLIENTE, aun cuando los mismos no hayan sido cobrados, reservándose el derecho de cobrar un interés, a la tasa vigente, a EL CLIENTE por este adelanto de fondos por parte de BANCO ALIADO.
Si por cualquier circunstancia BANCO ALIADO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a BANCO ALIADO, aún después de concluida la cuenta corriente, cualquier suma girada sobre los referidos documentos que BANCO ALIADO no logre cobrar. EL CLIENTE libera a BANCO ALIADO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizar por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas y otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
En todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire o quede al descubierto, ya sea por el pago de cheques, cobro de deudas por compensación, intereses por sobregiros en las cuentas u otros cargos, EL CLIENTE acepta y conviene, por este medio que será cierta y liquida la suma
que resulta de los libros de BANCO ALIADO según el certificado que expida un representante de éste. Producido el descubierto, BANCO ALIADO tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar juicio ejecutivo para el cobro de suma correspondiente con la certificación que sobre el saldo expida el representante de BANCO ALIADO. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, prestará mérito ejecutivo y surtirá todos los efectos legales pertinentes; y si por cualquier circunstancia BANCO ALIADO no presentase ese certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos estos casos, BANCO ALIADO podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares, o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de BANCO ALIADO.
BANCO ALIADO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debidamente firmada por EL CLIENTE en los formularios que para estos efectos mantiene BANCO ALIADO a disposición de EL CLIENTE. Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas por EL CLIENTE, éste no podrá girar instrucciones a BANCO ALIADO relacionadas con la suspensión del pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto de EL CLIENTE como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión. No obstante, lo anterior, BANCO ALIADO podrá, a su entera discreción, atender o no la orden de suspensión del cheque certificado. BANCO ALIADO queda facultado para cobrar comisión por costo operativos relacionados con la orden de suspensión de un cheque certificado.
BANCO ALIADO podrá, a su entera discreción, negarse a pagar un cheque u orden de pago, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si no hay suficiente provisión de fondos.
b. Si ha sido girado contra el producto de efecto por cobrar.
c. Si el pago ha sido suspendido.
d. Si existe discrepancia entre lo expresado en letras y lo expresado en cifras, sin embargo, BANCO ALIADO se reserva la potestad de pagar el documento atendiendo a lo que se expresa en letras.
e. Si tiene espacios en blancos o está incompleto.
f. Si muestran, a simple vista, signos aparentes de alteración, falsificación, borraduras, entrerrenglonaduras o tachaduras, del esqueleto del cheque o de las firmas y sellos registrados en BANCO ALIADO.
g. Si su contenido no es fácilmente legible.
h. Si ha sido girado con noventa
(90) días o más de antelación a la fecha de su presentación.
i. Si el girador ha muerto y BANCO ALIADO tuviere conocimiento de ello.
j. Si contuviere alguna condición para su pago.
k. Si no corresponde a la libreta de cheques que BANCO ALIADO haya entregado a EL CLIENTE, o a la libreta de cheques que BANCO ALIADO le haya mandado a imprimir.
l. Si la cuenta ha sido cerrada.
m. Si no está firmado, o la firma es incorrecta.
n. Si ha sido mal endosado.
o. Si el girador no tiene cuenta.
p. Si por cualquier otro motivo, BANCO ALIADO estima que no
debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
q. Por instrucciones recibidas provenientes de autoridad competente.
Este contrato se regirá por sus propios términos y condiciones, por las disposiciones del CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS el cual EL
CLIENTE declara conocer y acepta, por las regulaciones de BANCO ALIADO que se encuentren vigentes a la firma del presente contrato, por los contratos aplicables que BANCO ALIADO establezca en el futuro y por las Leyes de la República de Panamá.
EL CLIENTE podrá solicitar a BANCO ALIADO el servicio de Tarjeta de Débito para acceder, manejar, consultar y utilizar su cuenta de ahorro o corriente a través de cajeros automáticos de la red Clave (TELERED) a nivel nacional, y/o redes similares a nivel internacional, y/o mediante pagos a terceros, y/o mediante compras o disposiciones en comercios afiliados.
El uso de la Tarjeta de Débito estará vinculado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya designado para tal efecto en la solicitud de servicio, y los montos máximos disponibles mediante su uso serán aquellos que se realicen en dichas cuentas, bajo los términos y condiciones aquí establecidas.
BANCO ALIADO debitará a la(s) cuenta(s) designada(s) por EL CLIENTE, los retiros de efectivo que se realicen a través de cajeros automáticos, así como también los pagos electrónicos efectuados en las terminales de puntos de venta integrados a la red. EL CLIENTE se obliga a mantener fondos suficientes en las (s) cuenta (s) para atender dichas transacciones.
BANCO ALIADO proveerá un número de protección (en lo sucesivo la "Clave", comúnmente conocido como "PIN") que deberá usar en combinación con la Tarjeta de Débito para tener acceso a la(s) cuenta(s) designada(s). EL CLIENTE mantendrá la clave en estricta confidencia y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de BANCO ALIADO en cuanto al uso y manejo de la Tarjeta de Débito a fin de evitar el uso indebido de la misma.
Toda operación llevada mediante el uso de la Tarjeta de Débito se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE todas las transacciones que se deriven de tales operaciones, hasta en tanto EL CLIENTE haya notificado por escrito a BANCO ALIADO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la Tarjeta de Débito. Esta notificación deberá hacerse por escrito, donde claramente detalle lo ocurrido. Asimismo, deberá llamar a los teléfonos de atención a servicio a clientes establecido en el reverso de la Tarjeta de Débito. En caso de olvido de la Clave, deberá avisar por escrito prontamente a BANCO ALIADO.
BANCO ALIADO fijará los límites que tenga a bien en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los cajeros automáticos cualquier límite que fije BANCO ALIADO, en cuanto al retiro de efectivo se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la cuenta designada. Ahora bien, otros bancos o instituciones financieras nacionales o internacionales podrán establecer distintos límites de disposición en sus propios cajeros automáticos.
La Tarjeta de Débito es intransferible y de propiedad de BANCO ALIADO y la misma podrá ser requerida, retirada, cancelada o retenida por BANCO
ALIADO, en cualquier tiempo, y sin previo aviso, y los servicios que se prestan mediante dicha tarjeta podrán así mismo ser suspendidos o terminados por BANCO ALIADO en cualquier tiempo y sin previo aviso.
Si la Cuenta designada tuviese más de un titular (cuentas “o”), BANCO ALIADO podrá expedir una Tarjeta de Débito a cada uno de ellos. En tal caso, cada uno de los tarjetahabientes responderá solidariamente frente a BANCO ALIADO de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta de Débito con relación a la Cuenta designadas, entendiéndose que la referencia en el presente documento de EL CLIENTE se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.
BANCO ALIADO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos o tarifas por el uso de los cajeros automáticos. EL CLIENTE asumirá el pago de los impuestos, tasas, comisiones y demás que se generen por efectuar operaciones en cajeros automáticos de otros bancos o instituciones financieras.
Cuando EL CLIENTE solicita la emisión de tarjetas adicionales, queda acordado que el uso que le dé a dichas tarjetas será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
BANCO ALIADO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico fallas electrónicas, de programación y/o mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los cajeros automáticos y tampoco responderá de la falta de efectivo para expedir en ellos, como tampoco de la viabilidad de los comercios afiliados a la red Clave, Cirrus o cualquiera otra red para aceptar Tarjeta de Débito. El CLIENTE o tarjetahabiente será solidariamente responsable frente a BANCO ALIADO por cualquier sobregiro que resulte como
consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga BANCO ALIADO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar a BANCO ALIADO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Asimismo, EL CLIENTE autoriza y faculta a BANCO ALIADO para que compense y/o aplique como pago de sobregiros o de cantidades en exceso obtenidas sobre saldos insuficientes, cualesquier montos disponibles que EL CLIENTE tenga o pudiera tener como crédito disponible de EL CLIENTE en BANCO ALIADO, o que de otra forma mantenga en BANCO ALIADO por razón de depósito y/o por cualquier otro concepto.
BANCO ALIADO tampoco será responsable en los siguientes eventos:
a. Cuando no pueda prestar el servicio o cumplir con las obligaciones a las que se refiere este CONTRATO cuando dicha falta o incumplimiento sea atribuible en forma directa o indirecta, a alguna disputa o circunstancia fuera de su control;
b. En caso de que alguno de los establecimientos comerciales afiliados decida no aceptar la Tarjeta de Débito o se niegue a facilitar los servicio a EL CLIENTE;
c. Reclamos derivados, directa o indirectamente por la cantidad, precio o calidad de los bienes o servicios que adquiera a través de la Tarjeta de Débito en las terminales de punto de venta. En consecuencia, cualquier disputa o controversia que surja de este sentido deberá ser solucionada directamente por EL CLIENTE y el establecimiento comercial afiliado;
d. Por fraude o uso indebido de la Tarjeta de Débito provocado por avanzados mecanismos criminales los cuales BANCO ALIADO no puede prever ni evitar;
e. En la selección del tipo de cuenta o empresa de servicio y/o monto a introducir en una transacción en cualquier terminal o dispositivo;
En caso de que EL CLIENTE no mantenga actualizada la información relacionada a la cuenta de pagos a empresas de servicios.
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE o tarjeta habiente acepta como correcta las sumas que indiquen en los libros u otros registros de BANCO ALIADO referente al uso de la tarjeta y que el certificado que expida BANCO ALIADO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiente a EL CLIENTE o tarjeta habiente, sin presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE o tarjeta habiente que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio para el caso de que BANCO ALIADO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
BANCO ALIADO cobrará un cargo anual a EL CLIENTE por la tarjeta. Adicionalmente, se realizarán los siguientes casos:
a. Cargo por reemplazo en caso de que la tarjeta se dañe o extravíe;
b. Cargo por cada transacción realizada en los cajeros automáticos de otros bancos o instituciones financieras;
c. Cargos por emisión de tarjetas adicionales;
d. Cargos por investigaciones;
e. Otros cargos que estime BANCO ALIADO.
Los cargos serán debitados de la(s) cuenta(s) que mantenga EL CLIENTE con BANCO ALIADO. BANCO ALIADO se
reserva el derecho de establecer y/o modificar, de tiempo en tiempo, los cargos por uso de Tarjeta de Débito.
EL CLIENTE podrá presentar reclamos relacionados con transacciones realizadas con su Tarjeta de Débito dentro de un plazo de cuarenta (40) días, contados a partir de la fecha de la transacción que es objeto del reclamo.
En el evento de que EL CLIENTE o BANCO ALIADO den por terminado el presente contrato o por cualquier razón se cierre la cuenta, EL CLIENTE deberá devolver a BANCO ALIADO la Tarjeta de Débito utilizada para manejar esta cuenta. Cualquier hecho o situación que se dé posterior al cierre de la cuenta y que ocasione daños y perjuicios a BANCO ALIADO, será responsabilidad de EL CLIENTE, quien deberá indemnizar a BANCO ALIADO por la cuantía de los daños o perjuicios ocasionados.
Este contrato se regirá por sus propios términos y condiciones, por las disposiciones del CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS el cual EL
CLIENTE declara conocer y acepta, por las regulaciones de BANCO ALIADO que se encuentren vigentes a la firma del presente contrato, por los contratos aplicables que BANCO ALIADO establezca en el futuro y por las Leyes de la República de Panamá.
BANCO ALIADO emitirá y entregará una TARJETA PREPAGADA a favor del TARJETAHABIENTE. En la tarjeta aparecerá el número de tarjeta asignado a ésta, el nombre y la firma del TARJETAHABIENTE, la fecha de expiración, los emblemas de VISA y de BANCO ALIADO, y cualesquiera otros emblemas que BANCO ALIADO determine.
La TARJETA PREPAGADA es
intransferible y será en todo momento de propiedad de BANCO ALIADO quien podrá, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica revocar o suspender el derecho de usar dicha TARJETA PREPAGADA, sin necesidad de previo aviso. Revocado el derecho de uso de la TARJETA PREPAGADA, la misma no podrá ser utilizada por el TARJETAHABIENTE. En este caso, el TARJETAHABIENTE se obligan expresamente a cancela a requerimiento de BANCO ALIADO, la suma total de lo que le adeude o le llegue a adeudar.
El TARJETAHABIENTE previa presentación de la TARJETA PREPAGADA podrá obtener o adquirir bienes, servicios o adelantos de efectivo de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema de VISA INTERNACIONAL. La utilización de la TARJETA PREPAGADA para cualquier otro fin distinto al señalado dará lugar a la revocación de la TARJETA PREPAGADA, sin responsabilidad alguna para BANCO ALIADO.
El TARJETAHABIENTE cada vez que hagan uso de la TARJETA PREPAGADA, suscribirá un pagaré a la vista por el importe de los bienes, servicios o adelantos adquiridos, pagaré este que deberá ser entregado a la persona o empresa vendedora.
El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE
aceptan que, dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de la TARJETA PREPAGADA, dichos pagarés pueden presentar las siguientes características:
a. Que no contengan la firma del TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por virtud de compras efectuadas por éste (éstos) por teléfono, correo o por
internet, en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán que necesariamente estar suscritos por el TARJETAHABIENTE TITULAR o por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
b. Que tengan defectos menores de impresión.
c. Que los cargos correspondientes a los bienes o servicios adquiridos y a los adelantos de efectivo efectuados sean emitidos de forma manual o por medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto, podrá causar inclusive que no se expida un pagaré o letra a la vista.
BANCO ALIADO no es responsable por la pérdida o daños causados por el uso fraudulento no autorizado de la TARJETA PREPAGADA bajo la cuenta de EL TARJETAHABIENTE ni por el uso ilícito de su código secreto (PIN). Se presume concluyentemente entre BANCO ALIADO y EL TARJETAHABIENTE que toda transacción realizada a través de la TARJETA PREPAGADA ha sido efectuada y autorizada por EL TARJETAHABIENTE.
El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE
será responsable por aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo ésta diferente, el comprobante de venta o pagaré contenga la impresión de los datos grabados en relieve de la TARJETA PREPAGADA, realizada mediante la impresora del vendedor, conservando la obligación de corroborar con su estado de cuenta dicha información para poder presentar cualquier reclamo. En igual forma, El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE será responsable frente a BANCO ALIADO, aún en aquellos casos en que en la factura o pagaré que elabora el vendedor aparezca ilegible los
datos de El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE que acredite la transacción. En este último caso, se tendrá como fecha de la factura, la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor.
El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE
será responsable por las compras que realice tanto en sitios seguros como no seguros en Internet y deberá velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en Internet, así como redes de comunicación internas.
Queda convenido que BANCO ALIADO podrá establecer restricciones a la frecuencia de los retiros y cantidad de dinero en efectivo que realice EL TARJETAHABIENTE de la CUENTA.
BANCO ALIADO podrá proporcionar a EL CLIENTE un estado de cuenta, a donde detallará las operaciones efectuadas por EL TARJETAHABIENTE y lo enviará a través del medio seleccionado por el CLIENTE Y/O el TARJETAHABIENTE
dentro de las opciones planteadas por BANCO ALIADO. Este estado de cuenta será emitido a solicitud del TARJETAHABIENTE, por tratarse de una TARJETA PREPAGADA. No obstante, EL CLIENTE Y/O TARJETAHABIENTE podrá
consultar los movimientos de LA TARJETA a través de BANCA EL LÍNEA.
Transcurridos veinte (30) días calendario contados desde la emisión del estado de cuenta o publicación (según sea el caso) del referido estado de cuenta sin que EL CLIENTE Y/O TARJETAHABIENTE lo
hubiere objetado por escrito, el mismo se tendrá por aceptado, por lo que EL CLIENTE Y/O TARJETAHABIENTE no
podrá presentar reclamo alguno a BANCO ALIADO con posterioridad a dicho plazo, por lo que, en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos. BANCO
ALIADO podrá variar, con treinta (30) días calendario de aviso para ello, la fecha de expedición o de envió de los estados de cuenta.
El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE
entiende y acepta que el acreditamiento de fondos a la CUENTA O TARJETA PREPAGADA tiene un tiempo de procesamiento que deberán tomar en cuenta para la utilización de la TARJETA PREPAGADA. En términos generales, el acreditamiento es procesado en veinticuatro (24) horas.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE Y TARJETAHABIENTE ADICIONALES
a. Resguardar la TARJETA PREPAGADA con la debida diligencia. EL TARJETAHABIENTE debe mantener en todo momento su TARJETA PREPAGADA y el código secreto (PIN) asociado a ella exclusivamente en su poder. Mantener y custodiar su PIN separado de la TARJETA PREPAGADA.
b. No permitir el uso de su TARJETA PREPAGADA ni de su código secreto (PIN) a terceras personas. la TARJETA PREPAGADA es de uso personal.
c. Presentar cédula de identidad personal o pasaporte al momento de realizar una transacción con la TARJETA PREPAGADA y no divulgar ni confiar a nadie su código secreto de acceso a los cajeros y a otros sistemas electrónicos.
d. Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago.
e. Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con éste.
f. Velar por el correcto uso de las tarjetas adicionales que solicite y autorice emitir.
g. Procurar el mantenimiento, buen manejo y conservación del límite de crédito.
h. Indicar a BANCO ALIADO la dirección postal o domicilio asignado a la TARJETA PREPAGADA, a efectos de que éste le remita los estados de cuenta o cualquier otra información o comunicación pertinente.
i. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato. El TARJETAHABIENTE entiende y acepta que los reclamos serán manejados de acuerdo con los tiempos definidos para tales efectos por VISA INTERNACIONAL en sus reglamentos operativos.
j. Informar de manera inmediata a BANCO ALIADO el robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
En caso de que la TARJETA PREPAGADA se pierda, sea hurtada o robada, El CLIENTE Y/O El TARJETAHABIENTE
deberá(n) notificar de inmediato a BANCO ALIADO. El CLIENTE Y/O EL TARJETAHABIENTE serán
ilimitadamente responsables de los consumos, adelantos de efectivo, quasi cash y demás usos realizados de la TARJETA PREPAGADA hasta el día siguiente hábil de dicha notificación. En caso de no hacerse la notificación de que trata este punto, la responsabilidad de El CLIENTE Y/O EL TARJETAHABIENTE
terminará el día del vencimiento de la TARJETA PREPAGADA. El CLIENTE Y/O El
TARJETAHABIENTE será responsable de la debida utilización de la TARJETA PREPAGADA y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella. En caso de que lo anterior suceda, El TARJETAHABIENTE
TITULAR será responsable del pago de dichas
En los casos de pérdida, robo o hurto arriba mencionados, EL TARJETAHABIENTE se obliga a cumplir con lo siguiente:
a. Comunicar a BANCO ALIADO, por escrito o vía telefónica, la pérdida, el hurto o robo de la TARJETA PREPAGADA inmediatamente ocurra el hecho.
b. Xxxxxxx responsable de todos los cargos que resulten de la pérdida, robo o hurto de TARJETA PREPAGADA, de no haber contratado un seguro contra fraude.
c. Xxxxxxx responsable del pago de la suma acordada como deducible del seguro contra fraude, si ha sido contratado.
d. Presentar reclamo por escrito de las transacciones registradas en su cuenta producto de la pérdida, robo o hurto, en caso de haber contratado el seguro contra fraude, a fin de que se presente el reclamo correspondiente a la Compañía Aseguradora.
BANCO ALIADO podrá emitir una nueva TARJETA PREPAGADA en caso de pérdida, robo o hurto, sin que lo anterior signifique una variación o alteración de los términos y condiciones del presente CONTRATO.
Previa solicitud escrita de EL TARJETAHABIENTE, BANCO ALIADO
otorga a EL TARJETAHABIENTE, en función de los parámetros de crédito fijados, una cuenta de crédito rotativo a través de una Tarjeta de Crédito con un límite máximo que constará en el formulario de entrega de la Tarjeta de Crédito que recibe y firma EL TARJETAHABIENTE, el cual para efectos del presente contrato formará parte del
mismo. En este sentido, se confirma que lo concerniente a tasa de interés, comisiones, cargos, seguros y gastos asociados a la tarjeta de crédito constarán en el formulario de solicitud y/o aprobación del crédito. De igual forma, dicho límite será detallado en los estados de cuenta mensuales que BANCO ALIADO enviará a EL TARJETAHABIENTE. No obstante, BANCO ALIADO podrá fijar un monto máximo para que EL TARJETAHABIENTE pueda disponer de su límite máximo en una operación especial o en un determinado momento. La Tarjeta de Crédito emitida mediante el presente CONTRATO es intransferible. BANCO ALIADO podrá así mismo, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE, con treinta (30) días de anticipación, disminuir el límite máximo permitido a su tarjeta de crédito, y previo acuerdo entre las partes, el límite máximo podrá ser aumentado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 81 de diciembre de 2009.
EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar una o varias tarjetas de crédito adicionales, para que, dentro del mismo límite máximo, puedan girar contra dicha cuenta de crédito. La utilización total tanto de las tarjetas adicionales como la de EL TARJETAHABIENTE no podrá exceder dicho límite. EL TARJETAHABIENTE asume como deudor principal la responsabilidad por el pago de los créditos adeudados por cada una de las tarjetas de crédito expedidas por BANCO ALIADO bajo el número de cuenta de EL TARJETAHABIENTE. EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) se convierte(n) en deudor(es) solidario(s) para los efectos del presente CONTRATO para la Emisión de Tarjeta de Crédito.
BANCO ALIADO emite y entrega una tarjeta de crédito a EL
TARJETAHABIENTE, la cual es intransferible, a fin de que éste, previa su presentación, pueda hacer retiros en efectivo en cajeros automáticos o por ventanilla en los bancos o entidades financieras afiliadas al sistema de tarjeta de crédito, o pagar por servicios o bienes que adquiera de aquellos establecimientos o empresas previamente afiliadas al sistema de tarjeta de crédito, tanto en la República de Panamá como en el extranjero. La utilización de la Tarjeta de Crédito para cualquier fin distinto a los señalados anteriormente facultará a BANCO ALIADO para que la Tarjeta de Crédito pueda ser anulada y por ende dar por terminado el presente CONTRATO en cualquier momento sin previo aviso a EL TARJETAHABIENTE.
EL TARJETAHABIENTE quedará obligado a devolver la Tarjeta de Crédito si así lo solicitara BANCO ALIADO, así como a la cancelación de cualquier monto adeudado a BANCO ALIADO también podrá instruir a las empresas o establecimientos afiliados para que retengan y envíen a BANCO ALIADO la Tarjeta de Crédito del TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES ADICIONALES.
BANCO ALIADO podrá a su sola discreción, prohibir o abstenerse en dar el servicio de tarjetas de crédito en aquellos establecimientos que por alguna situación específica representen un riesgo para la seguridad y reputación de BANCO ALIADO y/o EL TARJETAHABIENTE.
EL TARJETAHABIENTE y los TARJETAHABIENTES ADICIONALES cada
vez que utilicen la Tarjeta de Crédito suscribirán un pagaré o letra a la vista por el importe de los bienes, servicios o adelantos adquiridos, mismo que deberá ser entregado a la empresa o
establecimiento donde se realizó la compra.
EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
acepta(n) que, dado los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta de Crédito, dichos pagarés o letras a la vista pueden presentar las siguientes características:
a. Que no contengan la firma de EL TARJETAHABIENTE o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) en virtud de compras efectuadas por éste (éstos) ya sea por teléfono, por correo, por fax, por correo electrónico, por internet o por cualquier otro medio legalmente permitido, en cuyo caso los importes por el costo del bien o servicio contratado no tendrán necesariamente que estar suscritos por EL TARJETAHABIENTE o por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
b. Que tengan defectos menores de impresión.
c. Que los cargos correspondientes a los bienes o servicios adquiridos y a los adelantos de efectivo efectuados sean emitidos de forma manual o por medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto, podrá causar inclusive que no se expida un pagaré o letra a la vista.
Dado lo anterior, EL TARJETAHABIENTE se obliga a pagar aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo ésta diferente, el comprobante de venta posea la impresión de los datos grabados en relieve en la tarjeta de crédito, realizada mediante la impresora provista a la empresa afiliada al programa de tarjetas de crédito o la lectura de la banda magnética o en el caso de retiros
de efectivo o equipos electrónicos adecuados para tal fin, se utilizó el Número Secreto de Identificación Personal (PIN) el cual equivale a la firma. También estará obligado a pagar las facturas en los casos en que aparezcan ilegibles en dicha factura los datos de EL TARJETAHABIENTE o de la propia empresa o persona afiliada.
BANCO ALIADO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes, servicios y adelantos de efectivo resultante del uso de la Tarjeta de Crédito por parte de EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
en las empresas y establecimientos afiliados, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones aquí estipuladas. En tal sentido se entenderá que los pagos que realice BANCO ALIADO por el uso de la(s) Tarjeta(s) de Xxxxxxx, son por cuenta de EL TARJETAHABIENTE quien se compromete a pagar a BANCO ALIADO dichas sumas más intereses y otros cargos generados en los términos y condiciones que se estipulan en el presente CONTRATO.
BANCO ALIADO no se hace responsable por el estado, precio, cantidad o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) mediante el uso de la Tarjeta de Crédito en las empresas y establecimientos afiliados, de manera que cualquier reclamo o disputa en este sentido deberá dirigirse o solucionarse exclusivamente con el vendedor o la Empresa o Establecimiento donde se efectuó la adquisición. El incumplimiento por parte de la Empresa o Establecimiento Afiliado o el Vendedor de ninguna manera afectará a BANCO ALIADO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el
Estado de Cuenta de EL TARJETAHABIENTE.
En caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicio, el derecho de EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) según se trate, se limita a exigir del Vendedor o Establecimiento Afiliado una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente Estado de Cuenta deberá hacer la reclamación correspondiente al Vendedor o Establecimiento Afiliado.
BANCO ALIADO no es responsable por la pérdida o daños causados por el uso fraudulento no autorizado de la(s) Tarjeta(s) de Crédito bajo la cuenta de EL TARJETAHABIENTE ni por el uso ilícito de su código secreto (PIN). Se presume concluyentemente entre BANCO ALIADO y EL TARJETAHABIENTE que toda transacción realizada a través de la(s) Tarjeta(s) de Crédito ha sido efectuada y autorizada por EL TARJETAHABIENTE.
EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
será(n) responsable(s) por las compras que realice(n) tanto en sitios seguros como no seguros en Internet y deberá(n) velar por su información de seguridad para que ésta no sea expuesta en sitios públicos en Internet, así como en redes de comunicación interna por ordenador (Intranet).
BANCO ALIADO elaborará mensualmente y remitirá a EL TARJETAHABIENTE un estado de cuenta en el cual detallará las operaciones efectuadas por EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), de acuerdo al período de cierre. La fecha de emisión del Estado de Cuenta podrá variar por razones de fines de semana, feriados y fiesta nacional, pero normalmente serán
expedidos mensualmente de acuerdo con el producto de Tarjeta de Cliente que tenga EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
BANCO ALIADO podrá variar la fecha xx xxxxx de los estados de cuenta, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE con al menos treinta (30) días de anticipación por cualquiera de los métodos que dispone este documento. El estado de cuenta emitido será enviado a EL TARJETAHABIENTE a la dirección indicada por éste en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o a través de cualquier otro medio previamente acordado entre EL TARJETAHABIENTE y BANCO ALIADO.
EL TARJETAHABIENTE se obliga a mantener a BANCO ALIADO informado sobre sus cambios en lo referente a dirección residencial, comercial, apartado postal, correo electrónico, y números telefónicos quedando entendido que cualquier envío hecho a la última dirección registrada en BANCO ALIADO se entenderá como realizado de manera válida.
El Estado de Cuenta detallará el límite máximo, el saldo adeudado, el límite de compra otorgado a EL TARJETAHABIENTE y a EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES),
la tasa de interés pactada, los intereses mensuales que se causen, la fecha xx xxxxx o cierre, el pago mínimo a efectuar, la fecha en que debe efectuarse dicho pago, el crédito disponible, el monto y detalle de todas las transacciones realizadas con la(s) Tarjeta(s) de Crédito, monto de los seguros, cargos y comisiones efectuados por BANCO ALIADO, así como cualquier otro gasto que deba ser sufragado por EL TARJETAHABIENTE.
Se entenderá por reconocido y legalmente aceptado el Estado de Cuenta por parte de EL
TARJETAHABIENTE si éste no lo objetase mediante nota escrita debidamente entregada a BANCO ALIADO dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la emisión del Estado de Cuenta por parte de BANCO ALIADO. Pasado este período de tiempo, EL TARJETAHABIENTE no tendrá derecho a presentar reclamo a BANCO ALIADO dándose por definitivo el saldo que indica el Estado de Cuenta.
OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE Y TARJETAHABIENTES ADICIONALES:
a. Resguardar la(s) Tarjeta(s) de Crédito con la debida diligencia. EL TARJETAHABIENTE debe mantener en todo momento su Tarjeta de Crédito y el código secreto (PIN) asociado a ella exclusivamente en su poder.
b. Mantener y custodiar su PIN separado de la Tarjeta de Crédito.
c. No permitir el uso de su Tarjeta de Crédito ni de su código secreto (PIN) a terceras personas. La Tarjeta de Crédito es de uso personal.
d. Presentar cédula de identidad personal o pasaporte al momento de realizar una transacción con la Tarjeta(s) de Xxxxxxx y no divulgar ni confiar a nadie su código secreto de acceso a los cajeros y a otros sistemas electrónicos.
e. Realizar puntualmente los pagos por la utilización de la tarjeta de crédito con la debida diligencia.
f. Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago.
g. Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con éste.
h. Velar por el correcto uso de las tarjetas adicionales que solicite y autorice emitir.
i. Procurar el mantenimiento, buen manejo y conservación del límite de crédito concedido por BANCO ALIADO.
j. Indicar a BANCO ALIADO la dirección postal o domicilio asignado a la Tarjeta de Crédito, a efectos de que éste le remita los estados de cuenta o cualquier otra información o comunicación pertinente.
k. Informar a BANCO ALIADO cuando no reciba el estado de cuenta en el plazo que este haya establecido.
l. Verificar la tasa de interés y otros cargos que le aplique BANCO ALIADO, así como los procedimientos para hacer a tiempo sus reclamos sobre los servicios y productos que adquiera por medio de la tarjeta.
m. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato. EL TARJETAHABIENTE entiende y acepta que los reclamos serán manejados de acuerdo a los tiempos definidos para tales efectos por VISA INTERNACIONAL en sus reglamentos operativos.
n. Informar de manera inmediata a BANCO ALIADO el robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
EL TARJETAHABIENTE se obliga a resguardar la tarjeta con la debida diligencia. EL TARJETAHABIENTE será responsable por la debida y correcta utilización de la(s) Xxxxxxx(s) de Crédito y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella(s). En caso del uso no autorizado, EL TARJETAHABIENTE será el único responsable por el pago de cualquier suma de dinero que se cargue a su
cuenta durante el lapso que transcurra entre la pérdida de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y el día en que se haga la notificación a BANCO ALIADO.
En el caso de que la(s) Tarjeta(s) de Crédito se pierda(n) o sea(n) hurtada(s) o robada(s), EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) deberá(n) notificar de inmediato de tal circunstancia a BANCO ALIADO por medio de los canales que éste tiene a su disposición. En caso de no hacerse la notificación a la que se refiere esta cláusula, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE terminará el día del vencimiento de La Tarjeta de Crédito.
En los casos de pérdida, robo o hurto arriba mencionados, EL TARJETAHABIENTE se obliga a cumplir con lo siguiente:
a. Comunicar a BANCO ALIADO, por escrito o vía telefónica, la pérdida, el hurto o robo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito inmediatamente ocurra el hecho.
b. Hacerse responsable de todos los cargos que resulten de la pérdida, robo o hurto de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, de no haber contratado un seguro contra fraude.
c. Xxxxxxx responsable del pago de la suma acordada como deducible del seguro contra fraude, si ha sido contratado.
d. Presentar reclamo por escrito de las transacciones registradas en su cuenta producto de la pérdida, robo o hurto, en caso de haber contratado el seguro contra fraude, a fin de que se presente el reclamo correspondiente a la Compañía Aseguradora.
BANCO ALIADO podrá emitir una nueva Tarjeta de Crédito en caso de pérdida, robo o hurto, sin que lo anterior
signifique una variación o alteración de los términos y condiciones del presente CONTRATO.
EL TARJETAHABIENTE se obliga a pagar a BANCO ALIADO los fondos adeudados como resultado de la utilización de su Tarjeta de Crédito, más intereses generados y cualquier otro cargo descrito en el presente CONTRATO en la fecha que se establezca en el estado de cuenta, los términos y condiciones para dichos pagos son los siguientes:
a. Todo saldo adeudado a BANCO ALIADO (que para estos efectos se denominará “SALDO TOTAL ADEUDADO” en los Estados de Cuenta mensuales) podrá ser cancelado en su totalidad sin cargo alguno por financiamiento si el pago es recibido dentro del tiempo estipulado por BANCO ALIADO en el Estado de Cuenta correspondiente al período facturado. Esto no aplica a los adelantos de efectivo, los cuales generarán intereses desde el día en que se efectúe la transacción.
b. En el Estado de Cuenta mensual BANCO ALIADO mostrará a EL TARJETAHABIENTE el monto correspondiente al pago mínimo que deberá realizar para el mes facturado. El pago mínimo será calculado a razón de un porcentaje del saldo al cierre del Estado de Cuenta, que será comunicado por BANCO ALIADO a través de su página web, más los montos correspondientes a los seguros de vida y fraude. En cualquier caso, el pago mínimo no será menor a $20.00, u otra suma que posteriormente publique BANCO ALIADO en las Sucursales, Banca en Línea o Página Web.
c. El TARJETAHABIENTE deberá realizar el Pago Mínimo mensual requerido en su Estado de Cuenta. En el evento de que EL TARJETAHABIENTE no cumpla con el pago mínimo mensual, o realice un pago parcial o menor al monto mínimo requerido, BANCO ALIADO le impondrá un cargo por xxxx el cual está establecido en la tabla de tarifas vigente que se encuentra publicada en las Sucursales, Banca en Línea o Página Web de BANCO ALIADO.
d. En caso de que EL TARJETAHABIENTE efectúe un abono mediante cheque u otro documento negociable, se registrará como efectuado el día de pago, pero BANCO ALIADO computará intereses hasta el día en que la suma presentada en tal documento sea efectivamente acreditada a favor de BANCO ALIADO.
e. Las fechas de pago están establecidas en el Estado de Cuenta. En caso de que la fecha de pago coincida con un feriado x xxxxxxx, el pago deberá realizarse el día hábil anterior.
f. Todo abono parcial menor al SALDO TOTAL ADEUDADO causará un cargo por financiamiento cobrado por BANCO ALIADO sobre el saldo promedio diario que le fuere adeudado a partir de la fecha del Estado de Cuenta del mes anterior al Estado de Cuenta del mes corriente. BANCO ALIADO podrá determinar una tasa de financiamiento para los adelantos de efectivo y para las compras, las cuales podrán ser diferentes. Igualmente podrán existir tasas diferentes en un mismo ciclo de facturación las cuales podrán corresponder a promociones o
planes especiales definidos por BANCO ALIADO. En este caso particular, EL TARJETAHABIENTE acepta que, pasado el período de vigencia de la promoción o plan especial ofrecido por BANCO ALIADO, BANCO ALIADO podrá
establecer la tasa xxx xxxxxxx regular a la Tarjeta de Crédito, así como también puede hacerlo en caso de incumplimiento por falta de pago o por sobregiro por parte de EL TARJETAHABIENTE.
g. Los intereses causados se computarán sobre los saldos financiados entre la fecha de pago del estado de cuenta actual y la fecha de pago del estado de cuenta anterior.
h. En el caso de los adelantos de efectivo, los intereses se generarán desde el momento en se efectúa la transacción de retiro.
i. La tasa de interés nominal y la tasa efectiva aplicable a la Tarjeta de Crédito será fijada por BANCO ALIADO y podrá ser variada en cualquier momento pasado el primer año de vigencia del CONTRATO, previo aviso a EL TARJETAHABIENTE con treinta
(30) días de anticipación. Lo anterior podrá ser comunicado a EL TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta del mes anterior al aumento.
BANCO ALIADO aplicará a la cuenta de crédito de EL TARJETAHABIENTE los siguientes cargos, los cuales encuentran publicados en las Sucursales, Banca en Línea o Página Web de BANCO ALIADO:
a. Cargo anual por membrecía por la tarjeta principal como por cada tarjeta adicional que sea expedida por orden de EL TARJETAHABIENTE. Dicho cargo
podrá variar según el tipo de tarjeta de crédito otorgada. Este cargo será efectuado independientemente sea o no utilizada la tarjeta por EL TARJETAHABIENTE y los
adicionales.
b. Por adelantos o retiros en efectivo, BANCO ALIADO cobrará un cargo por concepto de servicio sobre la suma retirada.
c. Por falta de pago o pago menor al mínimo requerido se cobrará un cargo por morosidad, el cual será calculado en proporción a los xxxx xx xxxx sin exceder el monto de la morosidad que lo origina.
d. EL TARJETAHABIENTE se compromete a no incurrir en sobregiros por el uso de la tarjeta de crédito, más allá del límite máximo autorizado por BANCO ALIADO, los cuales, de darse, serán negados por BANCO ALIADO. Por sobregiros al límite máximo autorizado por BANCO ALIADO se cobrará un cargo sobre el monto sobregirado. Queda entendido que el cargo por este concepto se aplicará una sola vez por mes, calculado al cierre del estado de cuenta aun cuando EL TARJETAHABIENTE se haya excedido de su límite más de una vez durante el mes.
e. En caso de que EL TARJETAHABIENTE solicite por escrito a BANCO ALIADO su autorización para excederse temporalmente del límite máximo otorgado, BANCO ALIADO podrá autorizar hasta un 5% adicional del límite máximo autorizado. Esta autorización no implica la aceptación de BANCO ALIADO de aumentar el límite máximo otorgado a EL TARJETAHABIENTE en forma permanente.
f. BANCO ALIADO cargará a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE el impuesto correspondiente al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualquier otro gravamen o tasa que en el futuro se establezca de conformidad a las disposiciones legales y reglamentos vigentes.
g. En caso de robo, pérdida o extravío de la (s) Tarjeta (s) de Crédito, reportada(s) de forma inmediata a BANCO ALIADO, cada una tendrá un costo de reposición.
h. BANCO ALIADO realizará un cargo a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE por retención de los Estados de Cuenta en las oficinas de BANCO ALIADO y por entregar el Estado de Cuenta en la residencia o lugar de trabajo de EL TARJETAHABIENTE.
i. Los gastos por razón de timbres fiscales, notaría, costos y honorarios de abogados, gastos de cobranza, sean judiciales o extrajudiciales y cualquier otro gasto inherente o relacionado con este contrato, serán por cuenta de EL TARJETAHABIENTE quien faculta a BANCO ALIADO para cargar dichos gastos a la tarjeta de crédito.
j. En cumplimiento con La Ley vigente, BANCO ALIADO incluye el porcentaje correspondiente al Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (I.T.B.M.S.) en todos los cargos o comisiones por servicios prestados.
k. Si EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) notifican y comprueban a BANCO ALIADO su incapacidad de cumplir con los pagos, BANCO ALIADO podrá hacer cargos y recargos a la
cuenta de EL TARJETAHABIENTE solamente hasta por noventa
(90) días calendario luego de recibida y ejecutada la notificación.
Queda entendido por ambas partes que el presente CONTRATO rige tanto la relación entre BANCO ALIADO y EL TARJETAHABIENTE
como todos los cargos y comisiones derivados del uso de la Tarjeta de Crédito. Queda de igual forma entendido que dichos cargos y comisiones estarán detallados en el Tarifario Vigente que mantenga BANCO ALIADO publicado tanto en su página web como en sus Sucursales. BANCO ALIADO se reserva el derecho a realizar cambios al Tarifario previa notificación a través de los canales que BANCO ALIADO mantenga disponibles para tales fines sin que esto represente una violación al presente CONTRATO.
Seguro de Vida
EL TARJETAHABIENTE se obliga a tomar un seguro de vida individual o de liberación de deuda para cubrir el SALDO TOTAL ADEUDADO en caso de su fallecimiento en el evento que BANCO ALIADO así lo requiera. De EL TARJETAHABIENTE puede optar por el seguro colectivo de vida de BANCO ALIADO, la cobertura del mismo se extenderá hasta que EL TARJETAHABIENTE cumpla los setenta y cinco (75) años de edad y pagará un cargo mensual por seguro de vida según se detalla en el Tarifario Vigente el cual se encuentra publicado en las Sucursales, Banca en Línea o Página Web de BANCO ALIADO. Luego de alcanzar la edad máxima de cobertura establecida en esta cláusula, se suspende la cobertura y por lo tanto el
cargo a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE. Queda entendido y convenido que este seguro está sujeto a los términos y condiciones y demás estipulaciones contenidas en la respectiva póliza contratada por BANCO ALIADO para tales efectos. Queda igualmente entendido que EL TARJETAHABIENTE autoriza a BANCO ALIADO para que pueda variar todos los términos y condiciones del seguro contratado previa comunicación a EL TARJETAHABIENTE con treinta (30) días de anticipación.
En caso de que EL TARJETAHABIENTE mantenga morosidad en el pago de su Tarjeta de Crédito, deberá continuar pagando el cargo correspondiente al seguro de vida hasta el momento que cancele la totalidad del saldo adeudado en su cuenta.
Seguro contra Fraude
EL TARJETAHABIENTE autoriza a BANCO
ALIADO a realizar el cobro mensual del seguro contra Fraude, mismo que le brinda cobertura en caso de fraude, robo y extravío de la Tarjeta de Crédito. Este seguro se cargará mensualmente una vez activada la Tarjeta de Crédito, independientemente si esta es utilizada o no por EL TARJETAHABIENTE. El
seguro contra fraude queda sujeto a los términos y condiciones, límites, deducibles, exclusiones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva contratada por BANCO ALIADO para tales efectos. Queda expresamente convenido que BANCO ALIADO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, deducibles, exclusiones y demás estipulaciones del seguro contratado, o bien suspender o cancelar dicho seguro, lo cual será comunicado por BANCO ALIADO a EL TARJETAHABIENTE con
treinta (30) días de anticipación. En caso de no aceptar el seguro de Fraude, EL
XXXXXXXXXXXXXXX entiende, acepta y declara que es responsable y asumirá todos los montos que se generen como resultado de transacciones fraudulentas generadas por el uso de su Tarjeta de Crédito o de las tarjetas que haya autorizado como adicionales a su cuenta.
En caso de que EL TARJETAHABIENTE presente reclamos para acogerse a la cobertura del seguro de fraude, acepta que está sujeto a las condiciones pactadas en la póliza correspondiente (en caso de haberla contratado) siendo responsable por las sumas excedentes a la cantidad límite de cobertura establecida para el mencionado seguro.
Tanto las tarifas mensuales como los montos máximos de cobertura según el tipo de Tarjeta de Crédito se encuentran detallados en el Tarifario Vigente publicados en las Sucursales, Banca en Línea o Página Web de BANCO ALIADO.
Opcionales
BANCO ALIADO se reserva el derecho a ofrecer a EL TARJETAHABIENTE otros seguros opcionales que estarán sujetos a la aprobación de EL TARJETAHABIENTE. De aceptar cualquiera de estos seguros o coberturas opcionales, EL TARJETAHABIENTE declara que lo hace libremente y con pleno conocimiento de las estipulaciones, términos y condiciones del seguro.
RENOVACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO
BANCO ALIADO podrá, si así lo estima conveniente, emitir una nueva Tarjeta de Crédito en cada una de las renovaciones del presente contrato, o en caso de pérdida, robo o extravío de ésta, sin que lo anterior signifique variación o alteración de los términos del presente contrato, específicamente en lo que se refiere a las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE. De igual forma
BANCO ALIADO podrá a su discreción establecer una duración definida para la(s) Tarjeta(s) de Crédito, la cual consignará en dicha Tarjeta(s) como fecha de expiración o fecha de vencimiento. En adición a lo anterior, BANCO ALIADO podrá dar por terminado el presente CONTRATO y por tanto cancelar la Tarjeta de Crédito con efectos inmediatos, así como declarar vencidas, exigibles y pagaderas inmediatamente todas las sumas adeudadas, incluso las no vencidas, si tiene lugar cualquiera de las causales establecidas en la cláusula XII del presente CONTRATO dando solamente un aviso previo de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de terminación.
CAUSALES ESPECÍFICAS DE TERMINACIÓN
En adición a las causales determinadas en la Sección de Condiciones Generales aplicables a TARJETA DE CRÉDITO, se precisa que EL CONTRATO se entenderá como resuelto, salvo prueba o pacto en contrario, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando al renovarse la Tarjeta de Crédito, EL TARJETAHABIENTE no haya retirado su renovación en un plazo de noventa (90) días.
Morosidad en el pago de una o más mensualidades.
Que EL TARJETAHABIENTE se excediera del límite máximo establecido por BANCO ALIADO, sin la debida autorización de BANCO ALIADO.
Muerte o insolvencia de EL TARJETAHABIENTE.
Terminación o cancelación de la cobertura del seguro de vida que ampara los saldos adeudados.
Cuando haya indicio de fraude o cualquier perjuicio en contra de BANCO
ALIADO por parte de EL TARJETAHABIENTE o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
El incumplimiento de EL TARJETAHABIENTE de cualquiera de las obligaciones que emanan del presente CONTRATO.
Que EL TARJETAHABIENTE sea
secuestrado, embargado o declarado en quiebra o en concurso de sus acreedores.
Que se presenten cualesquiera otras acciones legales contra las propiedades de cualquiera de las personas autorizadas para usar la Tarjeta de Crédito bajo la cuenta de EL TARJETAHABIENTE.
Si cualesquiera de los TARJETAHABIENTES estuviesen o hubiesen sido investigados por autoridades policivas, administrativas, civiles, penales o del Ministerio Público, ya sea en condición personal o de accionista, director o dignatario de una empresa jurídica.
Cuando BANCO ALIADO considere que EL TARJETAHABIENTE está haciendo uso indebido de la tarjeta de crédito.
Si cualquiera de los TARJETAHABIENTES ha suministrado deliberadamente a BANCO ALIADO información falsa, incorrecta o fraudulenta para obtener la(s) Tarjeta(s) de Crédito.
Si EL TARJETAHABIENTE se niega a aceptar o rechaza las modificaciones que BANCO ALIADO realice al presente CONTRATO.
Cuando BANCO ALIADO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según BANCO ALIADO lo requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha
contraído o llegue a contraer con BANCO ALIADO por razón del presente CONTRATO.
BENEFICIOS, SERVICIOS E INCENTIVOS
BANCO ALIADO podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE, previa notificación, beneficios, servicios e incentivos adicionales que considere convenientes, los cuales quedarán sujetos a los términos y condiciones contenidas en los contratos respectivos. Queda convenido que BANCO ALIADO, podrá variar, modificar, agregar, suspender o cancelar dichos beneficios, servicios e incentivos, circunstancia que será comunicada por BANCO ALIADO a EL TARJETAHABIENTE.
Por otro lado, BANCO ALIADO ha convenido en brindar a EL TARJETAHABIENTE el programa de lealtad llamado Puntos Legacy. Los términos y condiciones del Programa se detallan en el Reglamento que BANCO ALIADO pondrá a disposición de EL TARJETAHABIENTE a través de su página web y/o de los medios que mantenga disponibles para dar avisos y notificaciones.
Del mismo modo BANCO ALIADO comunicará a EL TARJETAHABIENTE la cantidad máxima de puntos anuales que podrá acumular como resultado del uso de su Tarjeta de Crédito y en virtud del tipo de Tarjeta de Crédito que mantenga con BANCO ALIADO.
Queda expresamente entendido que sólo acumularán Puntos Legacy por las transacciones de compra realizadas tanto en la República de Panamá como en el exterior. No generan puntos los cargos bancarios, los aportes e inversiones, las transacciones de casino y juegos xx xxxx, los retiros de efectivo y cualquier otro cargo que no pertenezca a la categoría de compra regular. BANCO ALIADO podrá en cualquier momento,
variar las reglas de acumulación de puntos, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE con al menos treinta
(30) días de anticipación a través de los canales establecidos por BANCO ALIADO para tales efectos o por cualquier otro medio que BANCO ALIADO estime eficaz para tal fin.
BANCO ALIADO podrá en cualquier momento, previa notificación al tarjetahabiente, otorgar puntos adicionales en concepto de promociones específicas. En estos casos, BANCO ALIADO podrá, a su sola discreción, determinar los clientes que serán elegibles para participar en dichas promociones.
En el evento de que EL TARJETAHABIENTE sea titular en distintos tipos de Tarjeta de Crédito, queda entendido que los Puntos Legacy se manejarán separadamente. Queda expresamente entendido que EL TARJETAHABIENTE es el único autorizado a presentar una solicitud de canje de premios y de firmar el certificado de canje respectivo. En el evento de que EL TARJETAHABIENTE cancele su Tarjeta de Crédito, perderá en forma automática el derecho sobre los puntos acumulados y no podrá acceder a los beneficios establecidos en los programas.
BANCO ALIADO tiene en funcionamiento el sistema de banca electrónica, (en adelante EL SERVICIO DE INTERNET)
que es un servicio de consulta e instrucciones mediante el cual EL CLIENTE logra tener acceso a una computadora o servidor de BANCO ALIADO por intermedio de una conexión vía Internet, se le permite a EL CLIENTE, el acceso directo al servidor de BANCO ALIADO, que identifica y valida el PIN o clave de usuario de EL CLIENTE mediante perfiles de autorización
definidos, la cual luego de haberlo identificado electrónicamente permitirá a EL CLIENTE o las personas autorizadas a realizar todo tipo de transacciones bancarias disponibles a través de EL SERVICIO DE INTERNET.
El presente contrato regula el acceso electrónico de EL CLIENTE a las cuentas que éste mantiene con BANCO ALIADO, a través de la sección transaccional de la(s) página(s) publicadas por BANCO ALIADO para dichos efectos en el World Wide Web (www). Igualmente regula el servicio de la RED ACH o cualquier otro servicio que se incorpore a este documento.
El presente contrato es accesorio y complementario a los reglamentos de apertura de crédito, acuerdos de apertura de crédito, transferencias de fondos, crédito documentario y a las reglas establecidas por el Centro de Intercambio Automatizado, S.A. (CIASA), el Reglamento Operativo de Telered, convenidos entre las partes, por lo que los términos y condiciones pactados en los citados reglamentos y acuerdos se mantienen vigentes y sin modificación, con excepción de aquellas cláusulas incompatibles con los términos del presente Contrato, en cuyo caso los términos del presente Contrato prevalecerán.
BANCO ALIADO garantiza a EL CLIENTE un derecho no exclusivo de uso del Sistema y de los Servicios de acuerdo con los términos de este Contrato.
Para hacer uso del Sistema, EL CLIENTE deberá incluir sus cuentas activas y deberá tener al menos una Cuenta activa en todo momento con BANCO ALIADO, así como un equipo informático (hardware, software y servicio de Internet). Serán por cuenta de EL CLIENTE los gastos relacionados con la adquisición e instalación del equipo
necesario y de los servicios de acceso a Internet necesarios para poder hacer uso de los Servicios descritos en el presente Contrato.
EL CLIENTE podrá hacer uso de los Servicios del Sistema, única y exclusivamente con respecto a las Cuentas indicadas por él. EL CLIENTE podrá adicionar o excluir cuentas en el Sistema a su discreción.
EL CLIENTE garantiza que ni él ni sus empleados, agentes y/u otras terceras personas utilizarán el Sistema, los Servicios o cualquier componente de estos, para fines distintos a los autorizados en el presente Contrato.
EL CLIENTE utilizará el Sistema y los Servicios sólo para el ejercicio de sus propias actividades y no sub licenciará, distribuirá u ofrecerá el Sistema, los Servicios o datos y/o la información comunicada a través del Sistema a ninguna persona excepto las Personas Autorizadas.
El uso de EL SERVICIO DE INTERNET,
por parte de EL CLIENTE, requerirá del uso combinado de un número de identificación del usuario (User ID) y un número de clave de identificación personal (Password), otorgados a EL CLIENTE por BANCO ALIADO. Queda
expresamente convenido que será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, el buen uso y conservación del User ID y el Password, especialmente la confidencialidad de los mismos, para evitar usos no autorizados. Será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE el compartir con otra u otras personas su User ID y su Password, para el acceso, de tales personas, a los servicios objeto del presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá autorizar a terceros el uso del servicio de banca electrónica para el manejo de su(s) cuenta(s). En estos casos EL CLIENTE deberá reportar
a BANCO ALIADO el nombre, apellido y demás datos de identificación personal a efectos de que BANCO ALIADO le suministre un número diferente de User ID y de Password, de manera tal que se le pueda identificar individualmente en el uso de los servicios ofrecidos en este contrato. Queda expresamente convenido que en estos casos en que EL CLIENTE autorice a terceros el uso de los servicios objeto del presente contrato, serán de su exclusiva responsabilidad y xxx xxxxxxx autorizado, los daños y/o perjuicios que el mal uso del sistema pueda ocasionarle a EL CLIENTE o a terceros.
Toda comunicación electrónica que cumpla con los requisitos de identificación antes indicados será considerada válida y auténtica, por lo que estas comunicaciones electrónicas, entre las partes contratantes, tendrán la misma fuerza legal que si hubiesen sido escritas y firmadas en soportes materiales.
EL CLIENTE autoriza a BANCO ALIADO a ejecutar las Instrucciones recibidas a través del Sistema, con el uso del User ID y del Password. Si EL CLIENTE olvidara su USER ID y/o Password, deberá contactar a BANCO ALIADO directamente para obtener una nueva contraseña temporal. Sin perjuicio de lo anterior, BANCO ALIADO podrá, de tiempo en tiempo, asignar nuevas contraseñas de acceso a EL CLIENTE, lo cual será comunicado por BANCO ALIADO a EL CLIENTE oportunamente.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a BANCO ALIADO derivados de los daños, pérdidas y perjuicios que pudiera producir el uso no autorizado del Código de Acceso o de la Contraseña de EL CLIENTE o de las Personas Autorizadas, igualmente, por el hecho de no revisar diariamente el
correo electrónico que ha proporcionado para mantener comunicación con BANCO ALIADO.
EL CLIENTE acepta que la totalidad de las claves que se generen para la utilización del servicio ofrecido en virtud de la celebración de este contrato son secretas, personales e intransferibles y por lo tanto se obliga a no divulgarlas. EL CLIENTE declara aceptar que el sistema de EL SERVICIO DE INTERNET, únicamente se puede acceder mediante la verificación del User ID y del Password, por lo tanto, al entregar BANCO ALIADO, el User ID y el Password, únicamente al EL CLIENTE, éste es el único responsable por todas las transacciones que se realicen a través del SERVICIO DE INTERNET y donde se verifique el sistema dual de identificación, las partes entienden que fue EL CLIENTE que la realizó y en consecuencia EL CLIENTE es quien asume directamente la responsabilidad por las transacciones realizadas.
De esta forma EL CLIENTE, exonera de toda responsabilidad a BANCO ALIADO, así como a otras entidades financieras, empresas, comercios, proveedores de sistema de compensación o cualquiera otra entidad que participe en los procesos de transferencia, pagos de bienes y/o servicios o pagos a terceros o cualquiera otra actividad relacionada con los servicios objeto del presente contrato, siempre que en la autorización de la transacción se hubiera suministrado por el correspondiente User ID y el Password. Toda transacción de transferencia o pago a tercero donde se hubiere verificado el User ID y el Password, impedirá su reversión o reclamo a BANCO ALIADO. Adicionalmente, BANCO ALIADO no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causar a EL CLIENTE o a las Personas Autorizadas la imposibilidad de acceder al Sistema y los Servicios,
debido al olvido del Código de Acceso, de la Contraseña, o por interrupciones del Sistema, independientemente de la causa de estas interrupciones.
Los servicios brindados por BANCO ALIADO a través del Sistema:
a. Consulta: EL CLIENTE podrá revisar, los movimientos, saldos de las Cuentas y los créditos otorgados por BANCO ALIADO a favor de EL CLIENTE. La información sobre cada Cuenta es actualizada por BANCO ALIADO en tiempo real, con excepción de aquellas transacciones para las cuales BANCO ALIADO ha establecido un plazo determinado para su ejecución. BANCO ALIADO no es responsable por las consecuencias derivadas de las decisiones que realice EL CLIENTE en base a la información de las Cuentas disponible a través del Sistema.
b. Transferencias entre cuentas: EL CLIENTE podrá realizar transferencias de sus fondos disponibles entre las Cuentas que mantiene con BANCO ALIADO.
c. Transferencias Internacionales: EL CLIENTE podrá realizar transferencias internacionales, debitando cualquiera de las Cuentas que mantiene con BANCO ALIADO.
d. Transferencias Locales (ACH): EL CLIENTE podrá debitar o acreditar otras cuentas dentro de la Red ACH Directo utilizando cualquiera de las Cuentas que mantiene con BANCO ALIADO.
e. Pagos a Créditos: EL CLIENTE podrá realizar pagos a créditos otorgados por BANCO ALIADO, a través de los fondos disponibles no pignorados en sus Cuentas.
f. Realizar pagos de servicios de uso público.
g. Realizar pagos a ciertas entidades privadas que sean designadas por BANCO ALIADO (Pagos a Comercios).
h. Otros Servicios: BANCO ALIADO brindará los siguientes Servicios adicionales, sujetos a la disponibilidad de fondos en las Cuentas de EL CLIENTE y a los reglamentos internos aprobados por BANCO ALIADO para la ejecución de dichos Servicios, y a los términos del presente Contrato, Solicitudes de:
i. Transferencias y pagos regulares preautorizados (Ordenes de transferencia y pagos periódicos a favor de terceros).
j. Expedición de Chequeras a las cuentas corrientes del CUENTAHABIENTE.
k. Expedición de Cartas de Crédito y Enmiendas.
Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE INTERNET se harán
mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. BANCO ALIADO enviará las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a BANCO ALIADO que proceda con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. No obstante, lo anterior, en ningún caso BANCO ALIADO garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que BANCO ALIADO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos
realizados a través de EL SERVICIO DE INTERNET, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá además ordenar a través de EL SERVICIO DE INTERNET la suspensión de pagos de cheques girados contra una de sus Cuentas, las cuales se regirán por el reglamento de Cuenta Corriente de BANCO ALIADO vigente en la fecha en que expida la orden de suspensión de pago y el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes.
Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos de BANCO ALIADO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE INTERNET
serán ejecutados por BANCO ALIADO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando BANCO ALIADO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs).
Las Instrucciones que BANCO ALIADO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente.
EL CLIENTE hará todo aquello que BANCO ALIADO requiera y entregará a BANCO ALIADO los documentos y/o información que BANCO ALIADO pueda requerirle periódicamente para la verificación de la autenticidad y veracidad de las Instrucciones.
Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET, podrán ser canceladas por éste a través del mismo SERVICIO DE INTERNET cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos
inmediatamente, después de ese tiempo BANCO ALIADO a ruego de EL CLIENTE
podrá realizar la cancelación, pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante, lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que BANCO ALIADO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través del SERVICIO DE INTERNET, una vez la misma haya sido ejecutada por BANCO ALIADO.
Se entenderá que BANCO ALIADO ha recibido una Instrucción sólo cuando la recepción de dicha Instrucción haya sido reconocida por SERVICIO DE INTERNET. Lo anterior es sin perjuicio del derecho discrecional de BANCO ALIADO de no ejecutar una Instrucción según lo establecido en la sección 8-e (Errores en el cumplimiento de las instrucciones
/Bloqueo de acceso al Sistema).
EL CLIENTE hará todo aquello que BANCO ALIADO requiera y entregará a BANCO ALIADO los documentos y/o información que BANCO ALIADO pueda requerirle periódicamente para la verificación de la autenticidad y veracidad de las Instrucciones.
BANCO ALIADO podrá confiar categóricamente, en la autenticidad y debida autorización de cualquier Instrucción u otras comunicaciones que lleguen a BANCO ALIADO a través del SERVICIO DE INTERNET, o que sean
entregadas por EL CLIENTE o las Personas Autorizadas a BANCO ALIADO por medios electrónicos, en la forma especificada en el presente contrato, quedando BANCO ALIADO debidamente autorizado por EL CLIENTE a ejecutar esas Instrucciones y/u otras comunicaciones.
BANCO ALIADO podrá ejecutar Instrucciones incompletas que, en la opinión razonable de BANCO ALIADO,
contienen información suficiente para inferir sus propósitos.
En aquellas circunstancias en que BANCO ALIADO, actuando razonablemente, lo considere necesario o recomendable, podrá:
a. Optar por no ejecutar cualquiera o todas las Instrucciones; y/o
b. Impedir el acceso de EL CLIENTE o a las Personas Autorizadas al Sistema.
En estos casos BANCO ALIADO notificará, dentro de un término prudencial, a EL CLIENTE por vía electrónica u otro medio legal existente entre BANCO ALIADO y EL CLIENTE
explicando el hecho y los motivos que llevaron a BANCO ALIADO a tomar dicha decisión.
EL CLIENTE tomará las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar el Sistema de robo o acceso por parte de otras personas distintas a EL CLIENTE y las Personas Autorizadas, y además cumplirá con las disposiciones de seguridad de este contrato y las notificadas periódicamente por BANCO ALIADO a EL CLIENTE por escrito. EL CLIENTE es responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de las Personas Autorizadas.
EL CLIENTE se obliga a utilizar alguno de los métodos de segundo factor de autenticación definidos por BANCO ALIADO, que deberá ingresar para realizar transacciones a través del sistema.
EL CLIENTE notificará inmediatamente a BANCO ALIADO por teléfono (y por fax tan pronto como sea posible una vez producido el hecho) en caso de tener razones para creer que:
a. El User ID y el Password u otro procedimiento de autenticación puede haber sido puesto en peligro, manipulado, robado, colocado en un lugar inadecuado, perdido o utilizado incorrectamente, o alguno de dichos acontecimientos fue o pudo haber sido de conocimiento de alguna persona diferente de EL CLIENTE o las Personas Autorizadas.
b. Ha habido una falla o demora en la recepción de cualquier Instrucción o Información Financiera o cualquier pago a realizarse conforme a las Instrucciones; o
c. Existe o se sospecha la existencia de: (a) algún error o fraude en la Información Financiera, información relacionada con una Cuenta, Instrucción o pago, o de algún error o fraude que afecte el envío y recepción de los mismos;
(b) cualquier error de programación, defecto o corrupción de alguna Instrucción;
(c) cualquier incumplimiento real o potencial de cualquier disposición de seguridad de este contrato.
d. Ante la ocurrencia de cualesquiera de los hechos anteriormente descritos, EL CLIENTE se compromete a cumplir con las instrucciones de seguridad de BANCO ALIADO. Inmediatamente después de advertir una violación a la seguridad que afecte el User ID o el Password EL CLIENTE modificará el User ID o el Password y, al recibir la debida notificación, BANCO ALIADO llevará a cabo las acciones razonables para impedir el acceso al Sistema por medio del User ID o Password, EL CLIENTE
será responsable por cualquier suma perdida o reclamada que surja de dicha violación a la seguridad o con relación a ella.
e. En el caso de que las instrucciones sean dadas telefónicamente o mediante EL SISTEMA, BANCO ALIADO queda autorizado para actuar bajo instrucciones que no contengan la firma original de EL CLIENTE con el mismo efecto como si las instrucciones fueran firmadas por EL CLIENTE. Sin embargo, BANCO ALIADO puede, a su discreción, requerir la firma original de EL CLIENTE o cualquier otra documentación antes de actuar bajo las instrucciones.
f. EL CLIENTE autoriza a BANCO ALIADO a grabar cualquier llamada telefónica que afecte sus cuentas o los servicios que solicite a BANCO ALIADO, con el propósito de asegurar su autenticidad y veracidad, llevar un registro de dichas conversaciones, así como de implementar los mecanismos y procedimientos de seguridad y confiabilidad que estime pertinentes para la utilización del Sistema.
EL CLIENTE se compromete a cumplir con las instrucciones de seguridad de BANCO ALIADO. Inmediatamente después de advertir una violación a la seguridad que afecte el User ID o el Password EL CLIENTE modificará el User ID o el Password y, al recibir la debida notificación, BANCO ALIADO llevará a cabo las acciones razonables para impedir el acceso al Sistema por medio del User ID o Password, EL CLIENTE será responsable por cualquier suma perdida o reclamada que surja de dicha violación a la seguridad o con relación a ella.
En el caso de que las instrucciones sean dadas telefónicamente o mediante BANCA ELECTRÓNICA, BANCO ALIADO
queda autorizado para actuar bajo instrucciones que no contengan la firma original de EL CLIENTE con el mismo efecto como si las instrucciones fueran firmadas por EL CLIENTE. Sin embargo, BANCO ALIADO puede, a su discreción, requerir la firma original de EL CLIENTE o cualquier otra documentación antes de actuar bajo las instrucciones.
EL CLIENTE autoriza a BANCO ALIADO a grabar cualquier llamada telefónica que afecte sus cuentas o los servicios que solicite a BANCO ALIADO, con el propósito de asegurar su autenticidad y veracidad, llevar un registro de dichas conversaciones, así como de implementar los mecanismos y procedimientos de seguridad y confiabilidad que estime pertinentes para la utilización del Sistema.
BANCO ALIADO no será responsable por cualquier pérdida derivada de este contrato o con respecto al SERVICIO DE INTERNET causado directa o indirectamente por:
a. Cualquier tiempo de inactividad o falta de disponibilidad, falla, error de funcionamiento, distorsión o interrupción de cualquier hardware de computadoras, equipo, software, aplicación o de cualquier línea telefónica u otro Sistema de comunicación o datos, nexo de servicio, proveedor de servicio o equipo;
b. Contaminación de virus informáticos o de programas de espionaje, de publicidad u otros;
c. Cualquier error, discrepancia, ambigüedad, encriptación inadecuada o incompleta de cualquier Instrucción, información relacionada con las
Cuentas o la Información Financiera o cualquier demora en la entrega de cualquiera de ellas;
d. Recepción por parte de personas no autorizadas, de cualquier información, documentación, Instrucciones, informes o mensajes confidenciales u otros, referidos al Sistema, los Servicios o EL CLIENTE, producida por el incumplimiento de las Medidas de Seguridad establecidas en la Cláusula "Medidas de Seguridad”;
e. Cualquier acción llevada a cabo por BANCO ALIADO conforme a la Cláusula 8-e (Errores en el cumplimiento de las instrucciones/bloqueo de acceso al Sistema);
f. Cualquier uso de EL SERVICIO DE INTERNET para fines no autorizados o de manera inconsistente o en contravención de cualquiera de las Cláusulas de este contrato o que infrinja los derechos de un tercero;
g. Cualquier hecho, acto, omisión o circunstancia fuera del control razonable de BANCO ALIADO, sea que dicha pérdida fuera razonablemente previsible para BANCO ALIADO o no.
EL CLIENTE acepta pagar a BANCO ALIADO un cargo por membrecía anual que será determinado por BANCO ALIADO, en caso de que BANCO ALIADO así lo disponga. Además, EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los servicios y productos que obtenga de BANCO ALIADO, incluyendo los de la RED DE ACH, de acuerdo con la tarifa y comisiones que suministrará BANCO ALIADO a EL CLIENTE. Queda entendido que BANCO ALIADO podrá modificar los cargos de membrecía anual y las tarifas y comisiones asociadas con los servicios
y productos a que se refiere este contrato, lo cual será comunicado en la forma en que se establece en la cláusula 11 de este contrato.
Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, tributos o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre las operaciones que realice a través de EL SERVICIO DE INTERNET.
BANCO ALIADO podrá utilizar corresponsales, intermediarios y otras terceras partes, y podrá seleccionar y emplear sistemas de comunicación y de transmisión de datos para ejecutar las Instrucciones, en la provisión de servicios o en el desempeño de sus obligaciones conforme a este contrato y cualesquiera otros acuerdos con EL CLIENTE. Los derechos de BANCO ALIADO conforme a esta Cláusula serán en complemento de cualesquiera otros derechos que BANCO ALIADO pueda tener conforme a otros contratos, y no en contraposición de los mismos.
BANCO ALIADO observará la diligencia necesaria para evitar que la Caja dada en arrendamiento sea abierta por cualquier otra persona que no sea EL ARRENDATARIO, su representante o sucesor legal. Fuera de esto BANCO ALIADO solo se obliga a dar el uso de la Caja y permitir el acceso de la misma, a menos que le fuera imposible facilitar el uso o acceso por caso fortuito o de fuerza mayor. BANCO ALIADO puede a su entera opción, trasladar la Caja y su contenido a otra ubicación, cuando BANCO ALIADO así lo considere apropiado.
Sólo podrá tener acceso a la Caja EL ARRENDATARIO, o la persona que éste asigne, por escrito en la forma que indique a BANCO ALIADO, limitándose la responsabilidad de éste a comprobar la
identidad de la persona designada cuando se presente a abrir la caja.
El acceso a BANCO ALIADO para usar la Caja de Seguridad queda limitado a los días y horas y reglas que fija BANCO ALIADO. EL ARRENDATARIO podrá
guardar en la Caja los objetos que se tenga por conveniente, siempre que no causen, o sean capaces de causar, daño a la caja o que sean sustancias peligrosas, o que puedan dar lugar a malos olores o a emanaciones dañinas para la salud y objetos de comercio ilícito. En caso de que existan sospechas de que la Caja contiene objetos no permitidos, BANCO ALIADO podrá requerir al arrendatario el desalojo inmediato de la caja o por si mismo proceder de inmediato a la apertura forzosa de la Caja con la formalidad establecida en el punto décimo tercero del presente CONTRATO.
EL ARRENDATARIO se obliga a conservar y devolver al término este contrato las dos llaves de la Caja, que le son entregadas y en caso de pérdida o no devolución de las mismas será responsable para con BANCO ALIADO, por los gastos que a causa de e lo debe realizar este, tales como cambio de cerraduras, adquisición de llaves para la nueva cerradura y apertura de la Caja de Seguridad.
En caso de que la Caja sea arrendada a varias personas, podrá entenderse arrendada mancomunadamente o solidariamente, aplicándose lo siguiente:
Arrendamiento Mancomunado: Si el contrato es celebrado como arrendatarios mancomunados por los abajo firmantes, queda convenido que los arrendatarios no podrán abrir la Caja arrendada más que mediante la concurrencia de todos, por si, o debidamente representados por
personas con poderes suficientes para este acto, o por cualquiera de él, siempre que esté autorizado por escrito por todos los demás. Esos mismos requisitos se observarán para dar por terminado este contrato y extraer los objetos depositados en la Caja a la terminación del mismo.
Arrendamiento Solidario: Si el contrato es celebrado como arrendatarios solidarios y así se ha establecido por los firmantes en la tarjeta de firma, queda convenido que cualquiera de ellos sin previa autorización de los demás, podrá abrir personalmente o por medio de persona debidamente autorizada o con poder suficiente para este acto la Caja arrendada y que igualmente cualquiera de ellos podrá dar por terminado este contrato por si y a nombre de todos los demás, sin necesidad de autorización expresa para ello y pudiendo en todo caso extraer los objetos depositados sin que en ningún caso incurra BANCO ALIADO en responsabilidad alguna por los actos que realice cualquiera de los arrendatarios sin permiso, autorización o conocimiento de los demás.
Cuando sean varios los arrendatarios de la Caja, BANCO ALIADO se reserva el derecho, en caso de muerte de cualquiera de ellos, de no permitir abrir la Caja a los demás, hasta que se haya declarado el derecho de alguna persona o personas sobre los valores u objetos que se encuentran depositados en la Caja. No obstante, BANCO ALIADO no incurrirá en responsabilidad alguna con los herederos o sucesores del fallecido, si en el caso de tratarse de un arrendamiento de tipo “solidario” permitiere abrir a los otros o a cualquiera de ellos la Caja arrendada y fueran extraídos los objetos depositados en la misma.
En caso de que en cualquier procedimiento judicial o administrativo
se embarguen o secuestren o de alguna forma se ordene la retención de los bienes guardados en la Caja se prohibiere al Banco permitir el acceso a la misma por reclamación dirigida contra cualquiera de los arrendatarios. BANCO ALIADO podrá negarse a permitir abrir la Caja a los demás, ya se trate de un arrendamiento tipo “mancomunado” o “solidario”.
Si fueren varios LOS ARRENDATARIOS, la responsabilidad por incumplimiento del contrato o por toda otra responsabilidad legal relacionada con el mismo, será solidaria, ya provenga por incumplimiento de uno, varios o todos los arrendatarios, y ya se trate de un arrendamiento mancomunado o solidario y en general todas las obligaciones que asumen responsabilidades en que incurriesen LOS ARRENDATARIOS, por razón de este contrato se consideren solidarios.
En caso de disputa, litigio o discusión de LOS ARRENDATARIOS de la Caja, entre si, cuando sean varios, o de ejercicio de acción por parte de terceros contra cualquiera, varios o todos LOS ARRENDATARIOS de la Caja. BANCO
ALIADO podrá negar acceso a ella a todos LOS ARRENDATARIOS o dar por terminado el Contrato de Arrendamiento sin responsabilidad y proceder a la apertura y depósito del contenido de ella en la forma prevista más adelante.
Este contrato no podrá ser cedido ni traspasado por EL ARRENDATARIO ni podrá EL ARRENDATARIO subarrendar la Caja de Seguridad a otra persona.
BANCO ALIADO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato en cualquier momento antes de su vencimiento devolviendo a EL ARRENDATARIO la parte proporcional del canon de arrendamiento por lo que falte para vencer el término del contrato.
Al vencer el término del contrato si fuere resuelto anticipadamente por BANCO ALIADO, si EL ARRENDATARIO no se
presentare dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento o notificación que le haga BANCO ALIADO, éste podrá abrir la Caja x xxxxx de EL ARRENDATARIO ante un Notario Público y dos testigos y consignar judicialmente o bien retenerlo en sobre cerrado o sellado en poder de BANCO ALIADO como valores en custodia. Los gastos de apertura, Acta Notarial y depósito o consignación serán por cuenta de EL ARRENDATARIO.
Si EL ARRENDATARIO no se presentare dentro los diez (10) días siguientes al vencimiento de este contrato a devolver las llaves de la Caja de Seguridad arrendada, BANCO ALIADO podrá indistintamente a lo contemplado en la cláusula anterior y si lo estima conveniente y EL ARRENDATARIO está al día o mantiene fondos en alguna cuenta en BANCO ALIADO donde se pudiese cargar el canon de arrendamiento, considerar que ha habido tácita reconducción y así lo avisará EL ARRENDATARIO. Esta tácita reconducción tendrá lugar en cada uno de los años sucesivos si EL ARRENDATARIO en el ya citado plazo xx xxxx (10) días no manifieste su voluntad de terminar el contrato y devuelve las llaves a BANCO ALIADO.
Sin perjuicio de la cláusula anterior, BANCO ALIADO se reserva también el derecho de dar por resuelto en cualquier momento el contrato de arrendamiento en caso de no haber efectuado EL ARRENDATARIO el pago oportuno de su renovación. En este caso se utilizará el procedimiento contemplado en el numeral doce (12).
BANCO ALIADO tendrá un derecho de retención sobre todos los objetos depositados en la Caja, siempre que
exista un saldo en concepto de canon de arrendamiento o cualquier gasto en que incurra o haya incurrido BANCO ALIADO por causa del arrendatario. BANCO ALIADO tendrá igual derecho de retención en tanto no se le indemnice cualquier daño o perjuicio que le causare por el incumplimiento de este contrato por parte de EL ARRENDATARIO.
BANCO ALIADO no responde de casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de autoridades judiciales o administrativas o de cualquier otra clase, ya sean competentes de tacto, poder usurpado o de cualquier otra clase, o de daños o pérdidas a consecuencia de robo con o sin forzamiento, hurto, motín, conmoción civil, revolución x xxxxxx, o pérdidas que no sean ocasionados por su propia negligencia o mala fe de sus empleados. LAS PARTES acuerdan que en cualquier caso BANCO ALIADO solo responderá hasta la suma de cien dólares (US$100.00) por los efectos depositados en la Caja de seguridad.
EL CLIENTE podrá disponer de la suma autorizada mediante retiros parciales a través de cheques que libre contra las cuentas designadas. Dicho límite podrá ser aumentado, a discreción de BANCO ALIADO, por escrito, ante la solicitud de EL CLIENTE. Mientras este sobregiro permanezca vigente, BANCO ALIADO pagará los cheques librados contra esta cuenta, siempre y cuando hayan sido girados dentro del límite estipulado. A medida que EL CLIENTE gire contra su cuenta en BANCO ALIADO, podrá también hacer los abonos que a bien tenga. Por lo tanto, el saldo que arrojen los libros de BANCO ALIADO será el que determinará la cantidad por la cual dicho CLIENTE es deudor, aun cuando dicho saldo fuere superior al límite estipulado por BANCO ALIADO en el formulario de activación.
Una vez al año, por lo menos, la cuenta de sobregiro deberá mostrar saldos positivos, es decir, saldos a favor de EL CLIENTE.
El saldo deudor devengará intereses a la tasa anual que fije BANCO ALIADO en el formulario de activación de este servicio. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, pudiendo BANCO ALIADO debitar tales intereses mensualmente a dicha cuenta de sobregiro. Queda entendido que los intereses pactados se liquidarán sobre el saldo que según los libros de BANCO ALIADO refleje diariamente la cuenta mencionada. En caso de que la cuenta de sobregiro muestre saldo a favor de EL CLIENTE, dichos saldos no devengarán interés.
BANCO ALIADO podrá aumentar en cualquier momento, cuando lo juzgue conveniente, la tasa de interés estipulada. En caso de que BANCO ALIADO decidiese aumentar la tasa de interés, lo comunicará así a EL CLIENTE y si dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicare, por escrito, su disconformidad, BANCO ALIADO tendrá derecho a cobrar los intereses así aumentados. Si EL CLIENTE rehusaré dicho aumento, BANCO ALIADO tendrá derecho a declarar de plazo vencido el saldo adeudado, y a exigir su pago por la vía judicial. Cada mes BANCO ALIADO tendrá derecho a declarar de plazo vencido el saldo adeudado y a exigir su cobro por vía judicial. Igualmente, BANCO ALIADO capitalizará mensualmente los intereses que no sean pagados oportunamente.
El saldo adeudado en concepto de sobregiro deberá ser pagado mediante abonos regulares a capital, los intereses serán pagaderos mensualmente, todo
mediante débito a la cuenta que EL CLIENTE mantiene en BANCO ALIADO.
El término de duración del sobregiro bancario es de un (1) año, renovable a opción y exclusivo criterio de BANCO ALIADO, contados a partir de la fecha en que BANCO ALIADO apruebe a su opción y exclusivo criterio, el Formulario de Activación correspondiente, y se entenderá renovado automáticamente de no haber comunicación en contrario de alguna de las partes.
Cualquiera de las partes se reserva el derecho de cancelar la cuenta de sobregiro en cualquier tiempo, si lo juzga necesario por cualquier razón, así, BANCO ALIADO podrá cerrar la cuenta dando aviso a EL CLIENTE por carta recomendada y en este caso la cuenta se considerará cerrada desde la fecha de la carta, pero el saldo que el sobregiro arroje en ese momento, no se considerará vencido y pagadero sino después xx xxxx (10) días calendarios contados desde la fecha de la carta. A su vez EL CLIENTE podrá dar por terminado el sobregiro en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra refleje el mismo y avisando a BANCO ALIADO por escrito de su intención de cerrar la cuenta. BANCO ALIADO podrá rehusar el pago de cualquier cheque y orden, aun cuando su fecha sea anterior a la de la carta.
Periódicamente y mientras este sobregiro permanezca vigente, BANCO ALIADO le enviará a EL CLIENTE un estado de cuenta el cual EL CLIENTE deberá hacer las objeciones del caso dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al recibo de cada estado de cuenta. Si en el plazo indicado EL CLIENTE no comunicase objeción alguna a BANCO ALIADO, las cuentas se tendrán por reconocidas y los saldos serán definitivos en la fecha de la cuenta.
BANCO ALIADO se reserva el derecho de exigir a EL CLIENTE una comisión sobre los saldos no usados durante todo el tiempo que se mantenga vigente esta línea de crédito.
BANCO ALIADO cobrará a EL CLIENTE
una comisión anual aplicable sobre la totalidad del monto autorizado del sobregiro bancario, así como cargo por el uso de la línea de sobregiro bancario. El monto de los referidos cargos y comisiones serán establecidos por BANCO ALIADO al momento de la apertura de la línea de sobregiro bancario, y podrán ser aumentados o disminuidos de tiempo en tiempo según BANCO ALIADO lo estime conveniente, mediante notificación por correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO.
Cualesquiera de las partes se reserva el derecho de cancelar la cuenta de sobregiro en cualquier tiempo, si lo juzga necesario por cualquier razón; así, BANCO ALIADO podrá cerrar la cuenta dando aviso a EL CLIENTE por carta recomendada y en este caso la cuenta se considerará cerrada desde la fecha de la carta, pero el saldo que el sobregiro refleje en ese momento, no se considerará vencido y pagadero sino después xx xxxx (10) días calendarios contados desde la fecha de la carta. A su vez EL CLIENTE podrá dar por terminado el sobregiro en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra refleje el mismo y avisando a BANCO ALIADO por escrito de su intención de cerrar la cuenta. BANCO ALIADO podrá rehusar el pago de cualquier cheque y orden, aun cuando su fecha sea anterior a la de la carta.
Este contrato se regirá, en su orden, por sus propios términos y condiciones, por los términos y condiciones del Reglamento de Cuentas Corrientes,
Reglamento de Cuenta de Ahorro celebrado entre BANCO ALIADO y EL CLIENTE, por Las Condiciones Generales, las que EL CLIENTE declara conocer y acepta, por las leyes panameñas y por los usos y costumbres de la plaza.
x. XXXXX DE SEGURIDAD (DEPÓSITOS POR BOLSA) PARA CONSIGNACIÓN DIURNA Y NOCTURNA
EL CLIENTE se compromete para con BANCO ALIADO a usar la(s) bolsa(s) y el Buzón sólo para depósito de dinero en efectivo y cheques en la(s) cuenta(s) suministrada con anterioridad a EL CLIENTE y no para otros propósitos.
Para hacer los depósitos EL CLIENTE deberá colocar dentro de la bolsa que utilice, no solo el dinero y cheques a depositar, sino además un talonario de depósitos, de los que suministra y tiene BANCO ALIADO preparados, en el cual se indicará exactamente el nombre de EL CLIENTE, el número y clase de cuenta, la fecha del depósito y el contenido exacto y detallado del depósito. EL CLIENTE luego verificará que tal(es) bolsa(s) esté(n) bien cerrada(s) con llave y la(s) depositará en el Buzón, cerciorándose de manera fehaciente que la xxxxxx xxx Xxxxx quede debidamente cerrada, y que no es posible abrirla sin llave. También retirará la xxxxx xxx Xxxxx.
El Buzón y la(s) bolsa(s) serán abiertas a primera hora de la mañana de los días de trabajo bancario por un empleado de BANCO ALIADO, quien levantará un acta indicando el número de bolsa(s) encontrada(s) y su estado, acta ésta que no podrá ser objeto de discusión ni de prueba contraria. Después de abiertas las bolsas, BANCO ALIADO hará el depósito correspondiente, informando a EL CLIENTE en caso de que la(s) bolsa(s) estuvieren rota(s) o forzada(s) o hubiere
discrepancia entre el contenido y lo anotado en el talonario de depósito. En caso de discrepancia, EL CLIENTE aceptará como válida la cifra que indique BANCO ALIADO.
EL CLIENTE reconoce y acepta que la(s) bolsa(s) puesta(s) en el Buzón se tendrán por recibidas por BANCO ALIADO el primer día de trabajo bancario siguiente al de su consignación. EL CLIENTE también acepta que al hacer uso de la(s) bolsa(s) y xxx Xxxxx lo hace por su propia cuenta y riesgo, por lo que BANCO ALIADO, aun cuando actúe con la diligencia y cuidado de un buen padre de familia, en la prestación de este servicio, no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida, daño o perjuicio que sufra EL CLIENTE. BANCO ALIADO tampoco será responsable en caso de que el Buzón sea forzado o violado o la(s) bolsa(s) sean forzadas, rotas, violadas, destruidas o retiradas por la fuerza sustraídas xxx Xxxxx, así como tampoco responde BANCO ALIADO del contenido de la(s) bolsa(s), por lo que por esta razón, ni por ninguna de las señaladas en toda esta cláusula BANCO ALIADO podrá ser objeto de reclamación alguna.
Después de abierta(s) la(s) bolsa(s), ésta(s) será(n) devuelta(s) a EL CLIENTE o a su representante autorizado, quien deberá firmar una constancia de haber recibido devuelta y con plena conformidad la(s) bolsa(s).
EL CLIENTE se compromete a cuidar y mantener en buen estado la(s) bolsa(s) y la(s) llave(s) de la(s) bolsa(s) y xxx Xxxxx, que BANCO ALIADO le ha entregado a EL CLIENTE y que ésta declara haber recibido a satisfacción. Se compromete también a informar de inmediato, por escrito, a BANCO ALIADO, en caso de que se le extraviare o perdiere cualesquiera de los bienes bolsa(s) o llave(s), a fin de evitar que
otros usuarios del servicio, clientes de BANCO ALIADO o BANCO ALIADO
mismo, sufran pérdidas o daños.
Le está prohibido a EL CLIENTE hacer reparaciones a la(s) bolsa(s) o la(s) cerradura(s) de la(s) bolsa(s) a la(s) llave(s) o a cualquier parte xxx Xxxxx, así como tampoco puede hacer copias de duplicados de las llaves.
En caso de que temporalmente no sea posible usar el Buzón debido a defectos técnicos o por otras razones, BANCO ALIADO responde tan solo en caso de culpa grave. Cualquier defecto en el funcionamiento del sistema debe ser comunicado sin demora a BANCO ALIADO.
EL CLIENTE responde de todas las consecuencias y desventajas ocasionadas a BANCO ALIADO o a terceros por la pérdida o el daño de bolsas o llaves entregadas y el uso abusivo o inadecuado del sistema por parte de EL CLIENTE o de sus encargados.
BANCO ALIADO podrá suspender este servicio cuando lo estime conveniente, debiendo EL CLIENTE devolver en buen estado de conservación los útiles, bolsa(s) y llave(s) recibidos al iniciar el Servicio. En adición, BANCO ALIADO se reserva el derecho de modificar estas normas y, en general, de reglamentar de manera distinta el Servicio de Consignación Nocturna, estando EL CLIENTE obligado a aceptar las decisiones de BANCO ALIADO al respecto.
Acuerda EL CLIENTE en pagar a BANCO ALIADO una comisión anual por el uso xxx xxxxx de seguridad. Esta comisión anual será pagada de forma anticipada.
Las partes acuerdan que el(los) número(s) de la(s) bolsa(s) nocturna(s) son los indicados en el formulario
entregado a EL CLIENTE por parte de BANCO ALIADO y utilizados para este fin.
Este contrato se regirá por sus propios términos y condiciones, por las disposiciones del CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS el cual EL
CLIENTE declara conocer y acepta, por las regulaciones de BANCO ALIADO que se encuentren vigentes a la firma del presente contrato, por los contratos aplicables que BANCO ALIADO establezca en el futuro y por las Leyes de la República de Panamá.
EL CLIENTE
_
Firma Nombre de cliente:
No. de Documento de Identidad: Dirección:
Fecha:
EL BANCO
_
Firma Nombre del colaborador:
No. de Documento de Identidad: Fecha:
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