Comisiones Cláusulas de Ejemplo

Comisiones. Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Comisiones. Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.
Comisiones. Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, que en cumplimiento de la normativa vigente se describen a continuación: a) Comisión por emisión/mantenimiento.- Se cobrará una cuota por la emisión de cada nueva tarjeta en cada uno de los distintos soportes que la ENTIDAD ponga a disposición del TITULAR y una cuota anual por la simple tenencia de los diferentes soportes de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas Adicionales o en función del importe dispuesto por el TITULAR, según de determine en las CONDICIONES PARTICULARES. b) Comisión por retirada de efectivo en cajeros ajenos nacionales.- La ENTIDAD podrá repercutir total o parcialmente al CLIENTE la comisión que la entidad titular xxx xxxxxx haya cobrado a la ENTIDAD por la utilización de las tarjetas o cualquier otro medio de pago para la obtención de efectivo en dichos cajeros. Esta comisión es cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx que debe haberle informado previamente sobre su cuantía total. El consentimiento del titular de la tarjeta obligará a la ENTIDAD al pago de la comisión exigida por el titular xxx xxxxxx, salvo que el CLIENTE no disponga de saldo suficiente para atender a la retirada de efectivo y la cantidad que la ENTIDAD le vaya a repercutir. El importe repercutido por nuestra ENTIDAD no podrá ser superior a la comisión cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx. Nuestra ENTIDAD le informará sobre la cuantía definitivamente repercutida que podrá ser la cuantía total o parcial cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx. c) Comisión por disposición de efectivo a crédito en cajeros de la propia red o ajenos.- Además de la cantidad repercutida por la retirada de efectivo en cajeros ajenos nacionales cobrada por el titular xxx xxxxxx o la comisión de disposición de efectivo en cajeros internacionales, la ENTIDAD podrá cobrarle por la disposición de las tarjetas de crédito para la obtención de efectivo disponiendo del crédito de la tarjeta. La comisión se adeudará en la siguiente liquidación practicada, el importe o porcentaje de la comisión se detalla en las condiciones particulares. d) Comisión por disposición de efectivo en cajeros internacionales.- Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivo en cajeros internacionales, y será distinta en función de que la disposición se realice en ventanilla o cajeros y dentro o fuera de la zona euro. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo r...
Comisiones. El Cliente se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso d...
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula o en el Anexo de Comisiones respectivo.
Comisiones. Durante la vigencia de la Póliza, podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 -diez- días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Comisiones. Las Partes reconocen y convienen en este acto que el Estado no pagará al Acreditante ninguna comisión por apertura, disposición, pago anticipado, parcial o total, del Crédito o por cualquier otro concepto.
Comisiones. Se aplicarán a la presente operación las comisiones que a continuación se indican: - Sin perjuicio del interés pactado, la comisión de apertura será del [*] %, equivalente a Euros [*], calculada sobre el importe concedido o, en caso de ampliación, calculada sobre el importe de capital en que se amplía el préstamo, a satisfacer por el CLIENTE de una sola vez a la firma del contrato. - En concepto de estudio de la presente operación, se devengará una comisión a favor de Inversis del [*] % sobre el importe del presente préstamo, que el CLIENTE abonará de una sola vez a la firma del mismo, con un mínimo de [*] Euros. - Cualquier pago anticipado del capital xxx xxxxxxxx, llevará aparejado para el CLIENTE una comisión de reembolso del [*]%. En concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas, Inversis podrá percibir del CLIENTE o, en su caso, del/de los Fiador/es, una comisión de 30 euros para compensar los gastos de gestión de impagados que se reclamen. Esta comisión se devengará en cada cuenta o contrato y por cada posición deudora vencida, originada por cualquier tipo de asiento, ejecución de garantía, amortizaciones, cuotas, intereses, comisiones o cualquier otro asiento, incluso excedidos de crédito no regularizados en la fecha comprometida. Esta comisión se aplicará una sola vez, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. En concepto de modificación de condiciones se devengará a favor de Inversis las siguientes comisiones, según el tipo de modificación, que se liquidarán por Inversis al CLIENTE en el momento que tenga lugar la modificación: * Modificación de tipo de interés, índice de referencia, diferencial sobre índice, sistema o periodicidad de revisión, plazo, periodicidad de pago y sistema de amortización: [*] % del capital pendiente de amortizar. * Novación sujeta a la Ley 2/94 que tenga por objeto únicamente la ampliación de plazo: [*] % del capital pendiente de amortizar. * Modificación de garantías: [*]% del capital pendiente de amortizar. * Modificación de comisiones de amortización anticipada: [*]% del capital pendiente de amortizar. La comisión por modificación de condiciones se aplicará por cada una de las modificaciones que se produzcan, incluso cuando tengan lugar simultáneamente la modificación de varias condiciones del contrato xx xxxxxxxx, siempre sin superar el importe máximo tarifado en concepto de apertura xxx xxxxxxxx según Folleto de Xxxxxxx. Para el caso de que se produzca la modificación de var...
Comisiones. La presente cláusula establece los cargos administrativos que generan o no el cobro de una comisión o tarifa para EL TARJETAHABIENTE, de la forma siguiente: PARÁGRAFO PRIMERO: Cargos que Generan el Cobro de Comisiones. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes y salvo que exista prohibición legal expresa, EL BANCO podrá cobrar a EL TARJETAHABIENTE una comisión o tarifa en los siguientes casos: (i) Por emisión de la TARJETA DE CRÉDITO y TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA, distintas a las clasificadas por el Banco Central de Venezuela como de “Xxxxx 0”, salvo que, dicho organismo o cualquier otra autoridad competente dispongan lo contrario. (ii) Por las operaciones de avances de efectivo mediante retiros en cajeros automáticos y/o taquillas en las agencias de EL BANCO, o a través de cualquier otra modalidad que éste establezca y que permita a EL TARJETAHABIENTE la obtención de efectivo. (iii) Por reposición de la TARJETA DE CRÉDITO derivado del extravío, robo o deterioro de la misma. (iv) Por cobro en facturación de la TARJETA DE CRÉDITO derivado de cheque devuelto por falta de fondos, emitido para el pago o abono de la misma, cuando el banco girado sea distinto al emisor de la TARJETA DE CRÉDITO. (v) Por cualquier otra operación que el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad competente estableciere con posterioridad al presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cargos que no Generan el Cobro de Comisiones. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes y salvo que exista disposición legal en contrario, EL BANCO no cobrará comisiones o tarifas a EL TARJETAHABIENTE en los siguientes casos: (i) Por emisión de la TARJETA DE CRÉDITO y TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA, clasificadas por el Banco Central de Venezuela como de “Xxxxx 0”, salvo que, dicho organismo o cualquier otra autoridad competente dispongan lo contrario. (ii) Por mantenimiento y renovación de la TARJETA DE CRÉDITO. (iii) Por emisión de ESTADOS DE CUENTA. (iv) Por cobranza de saldos deudores en la TARJETA DE CRÉDITO. (v) Por reclamos que realice EL TARJETAHABIENTE sea procedente o no.
Comisiones. El Estado no pagará al Banco ninguna comisión por apertura o disposición del Crédito ni ningún otro tipo de comisión.