CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL CON GARANTÍA MOBILIARIA Y ACUERDO DE CONTROL
CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL CON GARANTÍA MOBILIARIA Y ACUERDO DE CONTROL
Entre nosotros:
(i) BANCO DAVIVIENDA (XXXXX RICA) S.A., con domicilio en San Xxxx, Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano (Torre Davivienda), piso nueve, cédula jurídica tres- ciento uno- cuarenta y seis mil ocho, (“Banco”);
(ii) [aplica cuando el deudor es distinto al titular: [ ], mayor de edad, [ ], [ ], vecino de [ ], cédula de identidad [ ] (“Deudor”); y,
(iii) [aplica cuando el deudor es también el titular: [ ], mayor de edad, [ ], [ ], vecino de [ ], cédula de identidad [ ] (“Deudor y/o Titular”); y
(iv) [Aplica solamente cuando el titular del certificado no sea el Deudor: [ ], mayor de edad, [ ], [ ], vecino de [ ], cédula de identidad [ ] (“Titular”); y],
(v) [Aplica solamente cuando se exija un fiador: [ ], mayor de edad, [ ], [ ], vecino de [ ], cédula de identidad [ ] (“Fiador Solidario”)];
Hemos convenido en suscribir este Contrato xx Xxxxxxxx (“Contrato”), en virtud de que el Banco le ha concedido y desembolsado al Deudor un préstamo mercantil a título oneroso, el cual se regirá bajo los siguientes términos y condiciones.
SECCIÓN PRIMERA – EL PRÉSTAMO
1.1.- Préstamo: El monto máximo xxx xxxxxxxx es la suma de [Aplica cuando sea colones: [ ] colones (¢[ ])] [Aplica cuando sea dólares: [ ] dólares (US$ [ ]), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América] (“Préstamo”), suma por la cual [ ], se constituye en Deudor del Banco. El Deudor responderá por la suma antes indicada, más los intereses corrientes e intereses moratorios a la tasa que más adelante se especificará, ambas costas de una eventual ejecución y las demás responsabilidades pecuniarias. El Deudor utilizará el monto xxx Xxxxxxxx únicamente para [ ].
1.2.- Desembolso xxx Xxxxxxxx: El desembolso xxx Xxxxxxxx se efectuará en un solo tracto mediante la entrega del dinero en efectivo, cheque, transferencia, depósito o cualquier otro medio. El desembolso se evidenciará mediante la emisión de un pagaré por parte del Deudor, a favor del Banco.
SECCIÓN SEGUNDA – DE LAS TASAS DE INTERÉS Y COMISIÓN XXX XXXXXXXX
2.1.- Intereses Corrientes: [Incluir cuando sea tasa fija: El Préstamo devengará intereses corrientes a una tasa (también conocida como “Tasa de Interés Nominal”) fija de [ ]].[Incluir cuando sea tasa variable: El
Préstamo devengará intereses corrientes, a partir xx xxx, sobre saldos insolutos, a una tasa variable, revisable y ajustable [ ], equivalente a [ ] puntos porcentuales por encima de la [Incluir cuando el Préstamo sea en colones: Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica]. [Incluir cuando el Préstamo sea en dólares: Tasa Interbancaria Internacional denominada “PRIME. [Incluir cuando aplique tasa fija en primeros años: Sin embargo, por un plazo que va desde hoy hasta el [ ] de [ ] dos mil [ ] la tasa de interés será fija del [ ] por ciento anual, iniciándose la revisión indicada de la tasa de interés a partir de esa fecha.] SIN TASA PISO: La presente facilidad no tiene tasa piso (“Tasa Piso”), entendiéndose Xxxx Xxxx como la tasa de interés mínima que regirá para el Préstamo, por lo que en caso de que exista una variabilidad en la tasa de referencia para el cálculo de la tasa de interés corriente, brindando una tasa de interés menor, se mantendrá vigente la Tasa Piso, con lo cual el Deudor manifiesta expresamente comprender y estar conforme.] [Incluir tasa piso cuando corresponda: La tasa de interés resultante no podrá ser menor al [ ] por ciento anual (“Tasa Piso”), entendiéndose Xxxx Xxxx como la tasa de interés mínima que regirá para el Préstamo, por lo que en caso de que exista una variabilidad en la tasa de referencia para el cálculo de la tasa de interés corriente, brindando una tasa de interés menor, se mantendrá vigente la Tasa Piso, con lo cual el Deudor manifiesta expresamente comprender y estar conforme. [SIN TASA PISO: El Deudor y demás obligados hacen constar que han recibido del Acreedor la explicación sobre el funcionamiento y forma de cálculo de la tasa de interés aplicable a la presente facilidad de crédito, y manifiesta(n) entender y aceptar que la tasa sea variable, sin tasa de interés mínima (conocida como tasa piso) y sin tasa máxima (conocida como tasa techo). Por lo tanto, las variaciones en la tasa de referencia se reflejarán en la tasa de interés aplicable periódicamente al crédito, la cual por lo tanto podrá variar a lo largo del plazo del crédito. De igual forma, el Deudor y demás obligados declara(n) y manifiesta(n) que: i) previo la firma de la presente escritura, recibió el folleto explicativo de tasas emitido por el Acreedor, ii) que recibió del Acreedor ofertas de crédito con y sin tasa mínima, pero decidió adquirir el presente crédito sin tasa mínima, todo de lo cual el suscrito Notario da fe y guarda copia en su archivo de referencias.] El Deudor y demás obligados hacen constar que han recibido del Acreedor la explicación sobre el funcionamiento y forma de cálculo de la tasa de interés aplicable a la presente facilidad de crédito, y manifiesta(n) entender y aceptar que la tasa sea variable, con tasa de interés mínima (conocida como tasa piso) y sin tasa máxima (conocida como tasa techo). Por lo tanto, las variaciones en la tasa de referencia se reflejarán en la tasa de interés aplicable periódicamente al crédito, la cual por lo tanto podrá variar a lo largo del plazo del crédito. En tal sentido, aceptan expresamente que si la tasa de referencia disminuye, ésta no será menor a la tasa piso aquí establecida, siendo ésta la tasa de interés mínima aplicable al Préstamo. De igual forma, el Deudor y demás obligados declara(n) y manifiesta(n) que: i) previo a la firma de la presente escritura, recibieron el folleto explicativo de tasas emitido por el Acreedor, y; ii) que recibieron del Acreedor ofertas de crédito sin tasa mínima, pero decidieron en forma totalmente discrecional adquirir el presente crédito con tasa mínima por haber estimado que la misma les beneficia.] La revisión de la tasa de interés se realizará a partir del vencimiento de la [ ] cuota, comenzando a regir el nuevo interés para la cuota del mes siguiente. Las futuras revisiones se seguirán realizando de forma trimestral, a partir de la fecha de la primera revisión. [Incluir cuando el Préstamo sea en dólares: Tasa Prime Rate se determinará con base en la publicación que haga de la misma el diario de los Estados Unidos de América denominado “The Wall Street Journal” o si esta página o tal servicio ofrecido por el “The Wall Street Journal” no fuere puesto a disposición del público por cualquier motivo, cualquier otra página o servicio, según sea el caso, que el Banco seleccione como
parámetro para establecer la Tasa Prime Rate – a las once horas o en la hora más cercana en que fuere puesto a disposición del público, dos días antes de las fechas establecidas para la revisión de la tasa de interés. Si el Banco no hubiere seleccionado otro servicio alternativo que defina la tasa Prime Rate, ésta se entenderá como la tasa Prime Rate que el Banco Central xx Xxxxx Rica comunique dos días antes de las fechas establecidas para la revisión de la tasa de interés].
Para efectos informativos, al día xx xxx, la Tasa de Interés Nominal es de [ ]% anual y de [ ]%
mensual. [Incluir siempre, indistintamente de la moneda, tasa y periodicidad de la tasa]
Versión oferta con tasa piso
2.1.1 De La Tasa Sustituta: Cuando no sea posible determinar la tasa o índice de referencia, resulte inexistente, o sea declarada ilegal o no representativa según criterios técnicos verificables (la “Tasa Inaplicable”), se deberá acordar dentro de 60 días hábiles, una tasa de referencia sustituta aplicable para el resto xxx xxxxxxxx (la “Tasa Sustituta”). Durante dicha negociación, la tasa de interés corriente será igual a la que ha sido aplicada durante el período anterior a la Tasa Inaplicable. De no llegar a un acuerdo en el plazo anterior, el DEUDOR, autoriza al Banco a definir una Tasa Sustituta según los siguientes supuestos: (i) El resultado del promedio de tasas de interés cobradas durante los últimos 3 meses anteriores a la Tasa Inaplicable, (ii) Definir una nueva tasa, racional y proporcional, considerando otras tasas de referencia, (iii) Aquella(s) tasa(s) seleccionada(s) o recomendada(s) por una autoridad competente del país/región que determinaba la Tasa Inaplicable o, en caso de tasas en dólares, por a.) el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, b) el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, c) un comité especializado convocado por los anteriores, o d) autoridad competente, o (iv) una tasa determinada por el Banco Central, autoridad competente, o Regulador del Banco. Seleccionada la Tasa Sustituta, se entenderá la aceptación de las partes y empezará a regir de forma inmediata.
2.1.2) Cálculo De La Tasa Sustituta: Seleccionada la Tasa Sustituta se le sumarán los puntos básicos requeridos (el “Spread”) para que la suma entre la Tasa Sustituta y el Spread, sea equivalente la tasa anteriormente cobrada. La tasa resultante de aplicar la Tasa de Sustituta más el Spread en ningún caso podrá ser inferior a la Tasa Piso indicada en el presente crédito.
Versión oferta sin tasa piso:
2.1.1. De La Tasa Sustituta: Cuando no sea posible determinar la tasa o índice de referencia, resulte inexistente, o sea declarada ilegal o no representativa según criterios técnicos verificables (la “Tasa Inaplicable”), se deberá acordar dentro de 60 días hábiles, una tasa de referencia sustituta aplicable para el resto xxx xxxxxxxx (la “Tasa Sustituta”). Durante dicha negociación, la tasa de interés corriente será igual a la que ha sido aplicada durante el período anterior a la Tasa Inaplicable. De no
llegar a un acuerdo en el plazo anterior, el DEUDOR, autoriza al Banco a definir una Tasa Sustituta según los siguientes supuestos: (i) El resultado del promedio de tasas de interés cobradas durante los últimos 3 meses anteriores a la Tasa Inaplicable, (ii) Definir una nueva tasa, racional y proporcional, considerando otras tasas de referencia, (iii) Aquella(s) tasa(s) seleccionada(s) o recomendada(s) por una autoridad competente del país/región que determinaba la Tasa Inaplicable o, en caso de tasas en dólares, por a.) el Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, b) el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, c) un comité especializado convocado por los anteriores, o d) autoridad competente, o (iv) una tasa determinada por el Banco Central, autoridad competente, o Regulador del Banco. Seleccionada la Tasa Sustituta, se entenderá la aceptación de las partes y empezará a regir de forma inmediata.
2.1.2 Cálculo De La Tasa Sustituta: Seleccionada la Tasa Sustituta se le sumarán los puntos básicos requeridos (el “Spread”) para que la suma entre la Tasa Sustituta y el Spread, sea equivalente la tasa anteriormente cobrada. La tasa resultante de aplicar la Tasa Sustituta más el Spread en ningún caso podrá ser inferior a la tasa de interés corriente que ha sido aplicada durante el período anterior a la Tasa Inaplicable.
2.2.- Intereses Moratorios y Cargo por Gestión de Cobranza: En caso xx xxxx, el Préstamo devengará intereses moratorios calculados sobre saldos insolutos de principal a una tasa de interés equivalente a dos puntos porcentuales por encima de la tasa de interés corriente. Asimismo, el Deudor reconoce, entiende y acepta que el eventual atraso en el pago xxx Xxxxxxxx faculta al Banco a cobrar un cargo por gestión de cobranza, que es un monto adicional por la gestión administrativa de cobro, cuando se presenta una xxxx o atraso en el pago de las obligaciones xxx Xxxxxxxx. Este cargo será por el monto equivalente al cinco por ciento de la parte del abono al principal que se encuentra en xxxx, no pudiendo superar nunca el monto de los doce dólares de los Estados Unidos de América, y aplicará únicamente a partir xxx xxxxxx día de atraso, no pudiendo aplicarse más de una vez al mes. Los Intereses Moratorios y el Cargo por Gestión de Cobranza no son considerados para efectos del cálculo de la TIE.
2.3.-Pago de intereses: Los intereses generados por el Préstamo serán cancelados por el Deudor al Banco, mediante el pago de cuotas mensuales y vencidas, en las mismas fechas de pago a principal.
2.4.- Tasa de Interés Efectiva.-
2.4.1 La Tasa de Interés Efectiva (la “TIE”) corresponde a la Tasa de Interés Nominal (la “TIN”) más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo, entendido esto último como cualquier otro costo o cobro adicional a los ordinarios del crédito empleados para el cálculo de la tasa de interés nominal (excluyéndose siempre los cargos por gestión de cobranza y los intereses moratorios), tales como pero no limitados a gastos por formalización, cargos por no uso de la facilidad de crédito, gastos por administración, penalizaciones, anualidades, avalúos, honorarios y gastos legales, seguros obligatorios, cargos por manejo y administración de cuenta, membrecías, así como cualquier otro costo financiero, en el tanto los mismos sean requisito indispensable u obligatorio para obtener el crédito, sean financiados o no
dentro del monto de la operación; independientemente del momento en que sean constituidos o de que los servicios sean brindados por el Banco o por un tercero.
2.4.2. Para efectos de la presente facilidad de crédito, los siguientes son los diferentes tipos de costos, gastos, multas comisiones y otros cargos que pueden cobrarse:
(i) Comisión de formalización.
[Para créditos en Colones]
2.4.3.- En términos generales la TIE se calcula de la siguiente manera:
(i) Se suma el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo (según lo antes indicado), y el producto se divide entre el saldo capital adeudado de la facilidad de crédito. los componentes de la TIE antes indicados se convertirán a su expresión en forma anual o mensual de acuerdo con la periodicidad del cálculo de la TIE. Este último resultado se suma a la Tasa de Interés Nominal aplicable a la facilidad de crédito y el monto resultante corresponde a la TIE expresada en forma anual. Para efectos informativos, se aplicaría la siguiente fórmula:
TIE={[(TCt+TG+TM+TCs+TOC)] }+TIN
TCt: Total de Costos: Comisión de formalización 1.00% . TG: Total de Gastos: 0.00 % .
TM: Total de Multas: 0.00 % .
TCs: Total de Comisiones:Comisión de formalización (1.00 %). TOC: Total de Otros Cargos: 0.00 % .
TIN: Tasa de Interés Nominal: 14.11% .
Estos cálculos son realizados para un Crédito de Back to Back hipotético, cuyo monto de otorgamiento promedio es de siete millones setecientos mil Colones y podrá variar en cada caso de acuerdo a las condiciones particulares de su crédito.
(ii) Cuando los costos porcentuales o nominales impliquen un único desembolso o se realicen anualmente o a plazos mayores a un mes, estos deberán expresarse en términos porcentuales para cada uno de los meses del año.
(iii) Si la operación está expresada o contiene un cargo que se encuentra expresado en dólares y deba realizarse su conversión a moneda nacional, esta conversión se hará de conformidad con el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central xx Xxxxx Rica (el “BCCR”), para el día en que deba cumplir con la obligación respectiva.
2.4.4.- La TIE no podrá sobrepasar la tasa anual máxima de interés definida por el BCCR en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en los términos del artículo treinta y seis bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y tendrán una vigencia de un semestre a partir de su publicación.
2.4.5.- La tasa de interés moratoria no se considera para los efectos del cálculo de la TIE o la TIN ya que se trata de categorías diferentes y distintas entre sí.
2.4.6.- Para efectos informativos, al día xx xxx, la Tasa de Interés Efectiva máxima inicial anual y mensual podrá variar según distintas circunstancias, entre ellas sin que se limite a estas, condiciones particulares de la transacción, el perfil de riesgo del deudor, la negociación con éste, ferias, promociones especiales, de tal modo que se establezca una tasa diferente pero en ningún momento superior a la tasa anual máxima de interés fijada por el BCCR.
[Para créditos en Dólares]
TCt: Total de Costos: Comisión de formalización 1.00% TG: 0.00 % .
TM: Total de Multas:0.00 % .
TCs: Total de Comisiones: Comisión de formalización 1.00% TOC: Total de Otros Cargos: 0.00 % .
TIN: Tasa de Interés Nominal 9.53 % .
Estos cálculos son realizados para un Crédito de Back to Back hipotético, cuyo monto de otorgamiento promedio es de cincuenta y cuatro mil dólares a un plazo de 5 años y podrá variar en cada caso de acuerdo a las condiciones particulares de su crédito.
(ii) Cuando los costos porcentuales o nominales impliquen un único desembolso o se realicen anualmente o a plazos mayores a un mes, estos deberán expresarse en términos porcentuales para cada uno de los meses del año.
(iii) Si la operación está expresada o contiene un cargo que se encuentra expresado en dólares y deba realizarse su conversión a moneda nacional, esta conversión se hará de conformidad con el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central xx Xxxxx Rica (el “BCCR”), para el día en que deba cumplir con la obligación respectiva.
2.4.4.- La TIE no podrá sobrepasar la tasa anual máxima de interés definida por el BCCR en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en los términos del artículo treinta y seis bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y tendrán una vigencia de un semestre a partir de su publicación.
2.4.5.- La tasa de interés moratoria no se considera para los efectos del cálculo de la TIE o la TIN ya que se trata de categorías diferentes y distintas entre sí.
2.4.6.- Para efectos informativos, al día xx xxx, la Tasa de Interés Efectiva máxima inicial anual y mensual podrá variar según distintas circunstancias, entre ellas sin que se limite a estas, condiciones particulares de la transacción, el perfil de riesgo del deudor, la negociación con éste, ferias, promociones especiales, de tal modo que se establezca una tasa diferente pero en ningún momento superior a la tasa anual máxima de interés fijada por el BCCR.
2.5.- Comisión: El Deudor pagará una comisión por desembolso del [ ] por ciento sobre la base xxx Xxxxxxxx, pagadera por una sola vez, comisión que ha quedado cancelada en este acto.
SECCIÓN TERCERA – DEL PLAZO Y PAGO
3.1.- Plazo xxx Xxxxxxxx: El plazo de este Préstamo es por [ ] años y [ ] días, lo que corresponde a [ ] meses y [ ] días, y vence el día [ ], fecha en la cual el Deudor deberá haber cancelado al Banco cualquier saldo al descubierto. El plazo de vigencia del presente contrato es el mismo que el plazo xxx xxxxxxxx.
3.2.- Forma de Reintegro: : [Incluir cuando el pago sea todo al vencimiento: El DEUDOR se obliga a pagar el presente préstamo mercantil a la ACREEDORA mediante un único pago, que será al vencimiento del plazo, de capital e intereses, a ser pagada el día (día de pago), fecha en que deberá quedar totalmente cancelado el préstamo]. [Incluir cuando el pago sea mensual y principal al vencimiento: El DEUDOR se obliga a pagar el presente préstamo mercantil a la ACREEDORA mediante el pago oportuno de intereses mensuales por mes vencido y un único pago de principal e intereses el día , fecha de vencimiento de esta obligación, iniciando el primer pago de intereses el . [Incluir cuando el pago sea cuota nivelada y tasa fija: El Deudor pagará el Préstamo al Banco mediante el pago de [ ] cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas cada mes, calculadas a [ ] meses plazo, que incluyen amortización al capital e intereses, debiendo pagar la primera de ellas el [ ]. [Incluir cuando el pago sea cuota nivelada y tasa variable: [CON TRES MESES XX XXXXXX A PRINCIPAL E INTERESES:
El Banco ha otorgado al Deudor tres meses xx xxxxxx en el pago de principal e intereses. A partir del cuarto mes de vigencia,…] El Deudor pagará el Préstamo al Banco mediante el pago de [ ] cuotas mensuales, ajustables y consecutivas, pagaderas cada mes, calculadas a [ ] meses plazo, bajo el sistema de cuota nivelada, que incluyen amortización al capital e intereses, debiendo pagar la primera de ellas el [ ]]. La última cuota será equivalente al saldo xxx Xxxxxxxx más los intereses acumulados, seguros y cargos pendientes.
APLICA CON PERIODO XX XXXXXX
3.2.1.- Pago de intereses por otorgamiento de periodo xx xxxxxx: Los intereses devengados y no pagados durante el periodo xx xxxxxx antes indicado, serán sumados al concluir dicho periodo y la suma obtenida será dividida en partes iguales según los meses restantes del plazo de la obligación, y así serán adicionados a la cuota mensual a ser pagada en cada uno de esos meses y hasta el vencimiento del plazo, como un monto individual y separado. No se cobrará ningún rubro de interés adicional sobre la porción de intereses ya devengados durante el periodo xx xxxxxx y distribuidos según lo antes indicado. Cualquier saldo pendiente será pagado por la Deudora a más tardar al vencimiento de la obligación.
3.3.- Cuota inicial: [Incluir cuando sea tasa fija: La cuota inicial que deberá pagar el Deudor al Banco, por concepto de principal e intereses] [Incluir cuando sea tasa variable: La cuota inicial que deberá pagar el Deudor al Banco, por concepto de principal e intereses bajo el sistema de cuota nivelada], será la suma de [ ], [Incluir cuando sea en dólares: moneda de curso legal de los Estados Unidos de América], la cual será revisada y ajustada conforme lo pactado en este Contrato, debiendo hacer el pago de la primer cuota el [ ] de [ ] del año dos mil [ ] o día hábil siguiente si es feriado o fin de semana.
3.4.- Imputación de Pagos: La imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Banco, lo que podrá hacer en la forma que estime conveniente o disponga y en cualquier tiempo, renunciando en este acto el Deudor y el (los) Fiador (es) Solidario (s) libre y voluntariamente a ese derecho..
3.5.- Tipo de Transacción: Otras Condiciones de Pago a cargo del Deudor: [Aplicable para préstamos en dólares: El Deudor reconoce y acepta que los recursos xxx Xxxxxxxx han sido obtenidos a través de líneas de crédito y/o captaciones en moneda extranjera que deben ser retribuidas en esa misma moneda. En consecuencia, el pago xxx Xxxxxxxx debe hacerse necesariamente en la moneda pactada, por lo que el Deudor se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado en las oficinas del Banco en San Xxxx o cualquiera de sus sucursales, en dólares unidad monetaria de los Estados Unidos del América. Todo pago deberá ser realizado en dinero efectivo o cheque y en día hábil que, para los efectos de este Contrato, es cualquier día en que las oficinas del Banco estén abiertas al público. Asimismo, el Deudor se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado a favor del Banco, o a quien eventualmente se la haya cedido el Préstamo, libres de cualquier deducción, impuesto, tasa, carga, gravamen, retención o contribución. Si el Deudor estuviere obligado a deducir o retener suma alguna por cualquier motivo, éste incrementará su pago, de tal forma que el Banco reciba en todo caso la suma completa a que tiene derecho según los términos y condiciones de este Contrato. El Deudor renuncia expresamente, aún en las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a invocar cualquier acción, defensa, demanda o contrademanda de o para pagar al Banco
una suma menor, a suspender sus pagos o pagar en una moneda que no sea la pactada]. [Aplica para préstamos en colones: El Deudor se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado en las oficinas del Banco en San Xxxx o cualquiera de sus sucursales, en dinero efectivo o cheque y en día hábil que, para los efectos de este Contrato, es cualquier día en que las oficinas del Banco estén abiertas al público. Asimismo, el Deudor se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado a favor del Banco, o a quien eventualmente se la haya cedido el Préstamo, libres de cualquier deducción, impuesto, tasa, carga, gravamen, retención o contribución. Si el Deudor estuviere obligado a deducir o retener suma alguna por cualquier motivo, éste incrementará su pago, de tal forma que el Banco reciba en todo caso la suma completa a que tiene derecho según los términos y condiciones de este Contrato. El Deudor renuncia expresamente, aún en las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a invocar cualquier acción, defensa, demanda o contrademanda de o para pagar al Banco una suma menor, a suspender sus pagos o pagar en una moneda que no sea la pactada.
3.6.- Autorización débito de obligaciones: El Deudor autoriza al Banco para que debite de sus cuentas el importe relacionado a las obligaciones o productos, líquidos, exigibles y compensables, en virtud xxx Xxxxxxxx. En igual forma, el Deudor entiende y acepta que cualquier revocación que hiciere a las autorizaciones contenidas en este Contrato, podrán ser revisadas por el Banco, quien podrá proceder con su terminación anticipada, tomando en cuenta criterios de riesgo y pérdida por el Préstamo otorgado al Deudor, para lo cual el Deudor deberá cancelar cualquier obligación existente, sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de que el Banco pueda reclamar los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con motivo de la revocación.
SECCIÓN CUARTA – OBLIGACIONES ADICIONALES DEL DEUDOR
4.1.- Obligaciones Adicionales: El Deudor se obliga durante el plazo xxx Xxxxxxxx a lo siguiente: (a) El Deudor autoriza expresa e irrevocablemente que cualquier comisión, especie fiscal o cualquier gasto presente o futuro sea debitado de los depósitos o inversiones que mantenga con el Banco o cualquier otra subsidiaria de Corporación Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. (b) Si por causas imputables al Deudor, la Superintendencia General de Entidades Financieras recalifica el Préstamo, el Deudor acepta expresamente que la tasa de interés sea incrementada, siendo la nueva tasa el resultado de dividir el factor uno entre la suma del factor dos y el factor tres y restar al resultado de esta división uno. El factor uno es igual a la suma de uno más la tasa vigente xxx Xxxxxxxx. El factor dos es igual a la diferencia de uno menos el porcentaje de provisión que le corresponde a la categoría de riesgo a la cual fue reclasificado el Deudor. El factor tres es igual a la tasa esperada de recuperación multiplicada por el porcentaje de provisión que le corresponde a la categoría de riesgo a la cual fue reclasificado el Deudor. La tasa esperada de recuperación es el porcentaje que resulta de dividir el valor de avalúo de las garantías otorgadas por el Deudor ajustado según los porcentajes definidos en el artículo catorce del Acuerdo SUGEF uno-cero cinco (o en la normativa que se encuentre vigente en ese momento), entre el saldo total adeudado por el Deudor al momento de la reclasificación. El resultado de esta operación matemática se tendrá como la tasa final de interés que el Banco cobrará al Deudor por el deterioro de su categoría de riesgo. Una vez subsanado el incumplimiento y
habiéndose reubicado el Deudor en la categoría de riesgo asignada inicialmente por el Banco, éste procederá a aplicar la tasa de interés corriente pactada originalmente. El Deudor podrá otorgar garantías adicionales a satisfacción del Banco para evitar el aumento total o parcial de las tasas. (c) El Deudor y cualquier otro obligado en el Préstamo reconocen expresamente que han recibido toda la información relativa a los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx, así como una explicación detallada, clara, veraz y suficiente, de todas las circunstancias y factores económicos, financieros y contables que pueden afectar o variar todos los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx. (d) En caso xx xxxx, superior a un día hábil, el Deudor deberá pagar un cargo administrativo por gestión cobratoria a favor del Banco acorde a lo señalado en la legislación costarricense. Este cargo es independiente a los intereses moratorios que el Préstamo pueda devengar, y se cobrará cada vez que se incurra en xxxx. Este cargo administrativo podrá cobrarse en un eventual proceso judicial en caso de no haber sido pagado. (e) El Deudor se obliga a proporcionar al Banco, bajo su costo, cualquier reporte y/o información requerida para cumplir con la legislación vigente, incluyendo la normativa impuesta por las entidades regulatorias y las disposiciones del Banco. También, se compromete a proporcionar, bajo su costo, cualquier otra información necesaria para mantener actualizado el expediente. (f) Consentimiento Informado: El Deudor y demás obligados en este Préstamo manifiestan que han sido debidamente informados y autorizan al Banco a: Uno. Uso que se le dará a la información que suministre: i) Que toda la información que han suministrado lo han hecho de manera voluntaria, con el fin de obtener uno o varios servicios ofrecidos por Corporación Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. y sus subsidiarias. ii) El Banco podrá utilizar esa información, incluyendo los datos personales, para efectos de trámite y aprobación de servicios financieros, así como para la prospección y ofrecimiento de otros productos y servicios. iii) Esta información podrá ser utilizada por cualquier subsidiaria y/o afiliada y/o relacionada de Corporación Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. o que tenga relación con ésta, tanto dentro como fuera del país, así como la compañía matriz. iv) La autorización también se extiende a cualquier empresa que el Banco contrate para la administración, almacenamiento y procesamiento de los datos de sus clientes. Dos. Envío de información y publicidad: i) Autorizan expresamente al Banco, empresas relacionadas y socios comerciales actuales o futuros, para el envío de información relacionada con el Préstamo, productos, promociones, programas y/o proyectos. ii) El envío de información podrá realizarse por cualquier medio, manifestando como información deseada toda comunicación generada por el Banco, empresas relacionadas y socios comerciales. iii) En caso de que a futuro no deseen recibir ningún tipo información deberán comunicarlo expresamente y por escrito al Banco. Tres. Suministro de información al regulador. Autorizan al Banco a suministrar información relacionada con el Préstamo al Centro de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a consultar en dicho centro la información crediticia que se mantenga del Deudor. Cuatro. Consultas en bases de datos. Autorizan al Banco a compartir, suministrar, obtener y/o verificar las referencias bancarias, comerciales y personales, ante empresas protectoras de crédito, buró de crédito y cualquier otra empresa que administre bases de datos con información de las personas, información que de igual manera podrá ser utilizada para el ofrecimiento, trámite, aprobación o prospección de productos y servicios. (g) [Aplica para un solo deudor o varios, siempre y cuando todos los deudores tengan que obtener las pólizas de vida y desempleo; de lo contrario, deberá indicarse expresamente a cuál deudor le corresponde esta obligación: El Deudor de manera libre y voluntaria acepta ser incluido en las pólizas colectivas de seguro de vida y protección crediticia por desempleo que mantiene el Banco con Seguros Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. por los montos y coberturas que este designe, lo anterior siempre y cuando sea asegurable según los parámetros
de elegibilidad individual que establezca la compañía de seguros. En virtud de lo anterior, en caso de ser incluido en las pólizas, a solicitud del Deudor, el Banco enviará una certificación emitida por la compañía aseguradora con el resumen de condiciones principales de la póliza de conformidad con la ley y normativa aplicable a cada póliza de seguro. Las condiciones generales de las pólizas están disponibles en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx, mientras que las condiciones específicas se incluyen en la certificación antes referida. En caso de cambio de aseguradora, el Banco deberá notificarlo al Deudor al medio indicado en este contrato. El Deudor se compromete a cancelar mensualmente los importes correspondientes a las primas vigentes de dichas pólizas durante toda la vigencia xxx Xxxxxxxx, tarifas que pueden cambiar en cualquier momento por directrices de la aseguradora. En caso de que el Deudor no desee ser incorporado en las pólizas colectivas contratadas por el Banco, éste deberá aportar la (s) póliza (s) correspondientes a satisfacción del Banco y a su vez presentar el recibo de renovación cancelado de cada una de las pólizas al Banco con al menos diez días hábiles de anticipación a su vencimiento El Deudor entiende y acepta que la verificación de la suscripción, condiciones y vigencia de pólizas de seguros diferente a las pólizas colectivas contratas por el Banco, conllevan un costo adicional para el Banco, por lo que de antemano autoriza en forma expresa, incondicional e irrevocable al Banco para cobrarle el monto correspondiente de forma mensual y por cada póliza, el cual estará a su disposición en todo momento en cualquiera de las sucursales del Banco y que no podrá ser menor a veinticinco dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América. De igual manera, el Deudor manifiesta expresamente que libera de todo tipo de responsabilidad al Banco en caso de que ocurra alguno de los siniestros asegurados y la cobertura de la póliza se encuentre vencida por el no pago oportuno por parte del Deudor de las primas correspondientes. Toda solicitud de modificación de las condiciones de la póliza que el Deudor solicite, deberá ser notificada al Banco, quien tendrá la facultad de rechazar los nuevos términos de la misma. Queda expresamente establecido que la falta de cumplimiento de lo anterior dará derecho al Banco, sin ulterior responsabilidad para ésta, para tener por vencida y exigible el Préstamo y/o a pagar las pólizas y las renovaciones por cuenta del Deudor. En tal caso, los desembolsos efectuados por el Banco en la gestión de pago de las primas por seguros, le serán reintegrados por el Deudor en forma inmediata, reconociéndole al Banco intereses equivalentes a la tasa de interés moratoria, según los términos y condiciones del presente préstamo.] (h) El Deudor autoriza expresa e irrevocablemente que cualquier comisión, especie fiscal o cualquier gasto presente o futuro sea debitado de los depósitos o inversiones que mantenga con el Banco o cualquier otra subsidiaria de Corporación Davivienda (Xxxxx Rica)
S.A. (i) El Deudor y cualquier otro obligado en el Préstamo reconocen expresamente que han recibido toda la información relativa a los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx, así como una explicación detallada, clara, veraz, oportuna y suficiente, de todas las circunstancias y factores económicos, financieros y contables que pueden afectar o variar todos los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx, tales como: el costo real xxx Xxxxxxxx (TIE), incidencias en el plazo, monto, tasas de interés corriente y moratoria, Tasa de Interés Efectiva, determinación de tractos de pago, montos de las cuotas para cancelar el Préstamo; factores que pueden incidir en la variación hacia el alza o baja de las tasas de interés corriente, moratoria y del monto de la cuota a cancelar para ajustarlas a las variaciones de las tasas de interés y a su amortización; por lo que reconocen expresamente que el Banco les ha brindado toda la información que es relevante para su decisión de consumo, en forma clara, veraz y suficiente. (j) El Deudor se obliga a proporcionar al Banco, bajo su costo, cualquier reporte y/o información requerida para cumplir con la legislación vigente, incluyendo la normativa
impuesta por las entidades regulatorias y las disposiciones del Banco. También, se compromete a proporcionar, bajo su costo, cualquier otra información necesaria para mantener actualizado el expediente.
SECCIÓN QUINTA – CASOS DE INCUMPLIMIENTO
5.1.- Casos de Incumplimiento: Cualquiera de los casos enumerados a continuación constituirán un caso de incumplimiento del Deudor conforme este Contrato, que faculta al Banco para considerar, sin previo requerimiento, vencido el plazo para el pago del capital y exigible ejecutivamente la totalidad xxx Xxxxxxxx:
a) La falta de pago de una cuota de amortización o de intereses o de cualquier otra suma que sea exigible de acuerdo con este Contrato; b) La violación por el Deudor de cualquier compromiso o estipulación relativos a la garantía; c) La disminución de las garantías dadas por el Deudor o la falta de conservación debida de los bienes que garantizan el Préstamo; d) El incumplimiento por el Deudor del uso o destino xxx Xxxxxxxx;
e) La violación por el Deudor o el incumplimiento de cualquier otra cláusula o estipulación de este Contrato;
f) La falta de pago de cualquier otro préstamo a cargo del Deudor en el momento en que el mismo haya sido exigible; g) Si el Deudor solicita o aprueba el nombramiento de un administrador judicial, interventor, curador o liquidador del Deudor o de sus activos o si el Deudor hace una cesión general de sus activos en beneficio de acreedores; h) Si el Deudor incurriere en suspensión de pagos o es declarado en quiebra, intervención o insolvencia; i) Si el Deudor propone un convenio a sus acreedores o es sometido a un proceso de ese tipo involuntariamente; k) Si el Deudor presenta o contra él presentan una petición voluntaria de quiebra, concurso civil, convenio preventivo o administración por intervención judicial. En cualquiera de los casos anteriores, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo y exigible el Préstamo en su totalidad, junto con todos los intereses acumulados y cualquier otra suma pagada de acuerdo con este Contrato, sin necesidad de presentación, requerimiento, demanda, protesto ni notificación de ningún tipo, y ejercer todos los derechos y recursos que brinda la ley y ejecutar la garantía;
SECCIÓN SEXTA – GARANTÍAS
En garantía del principal adeudado, intereses corrientes por todo el plazo xxx Xxxxxxxx, intereses moratorios en su caso, primas de pólizas de seguros e intereses sobre las mismas, las costas procesales y personales de la eventual ejecución y de todas las demás obligaciones pecuniarias y no pecuniarias que el Deudor adquiere, éste otorga al Banco, las siguientes garantías:
6.1.- Garantía mobiliaria: El Deudor y/o Titular constituyen una garantía mobiliaria a favor del Banco, mediante la cesión de los derechos de crédito y demás documentos de garantía provenientes del siguiente certificado (s) de depósito a plazo (“Certificado”), con la finalidad de que, en caso de ocurrir un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Deudor xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá redimir anticipadamente el Certificado y utilizar las sumas de dinero recibidas para el pago xxx Xxxxxxxx:
Titular | Emisor | Número | Monto | Fecha vencimiento | Grado | Monto responsabilid ad |
Mientras el Préstamo no haya sido cancelado en su totalidad, el Banco queda facultado en forma irrevocable para renovar el Certificado, por igual plazo, a la tasa de interés y de acuerdo con los demás términos xx xxxxxxx que fueren ofrecidos a sus clientes en la fecha de renovación para depósitos de igual monto y por igual plazo. Queda convenido, además, que estas obligaciones y compromisos se extienden a los depósitos renovados, en los mismos términos indicados en este Contrato, aunque se expida una nueva constancia de depósito, con un nuevo número y el monto del depósito se aumente con los intereses o con nuevas aportaciones de capital. El Banco queda autorizado para retener toda la documentación del Certificado, así como las constancias, certificados y recibos que puedan expedirse posteriormente con motivo de la prórroga del depósito, hasta tanto el Crédito no haya sido pagado en su totalidad. El Deudor y/o Titular aceptan expresamente que el Banco podrá, en cualquier momento, sin su consentimiento, dar plazo o modificar la forma y lugar o cualesquiera otros términos y condiciones xxx Xxxxxxxx, así como efectuar transacciones con el Deudor o cualquier otra persona responsable xxx Xxxxxxxx.
6.1.1.- El Deudor y/o Titular constituye en este acto una garantía mobiliaria con desplazamiento a favor del Banco, mediante la cesión, endoso y entrega, con responsabilidad, de manera irrevocable, exclusiva, absoluta y libre de gravámenes, a favor del Banco, quien acepta, sobre todos los derechos de crédito derivados del Certificado, así como de sus eventuales prórrogas e incrementos (la “Garantía Mobiliaria”). Por este medio, el Deudor y/o Titular aceptan, autorizan y consienten en que, en caso de ocurrir un incumplimiento xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá redimir anticipadamente el Certificado y utilizar las sumas de dinero recibidas para el pago xxx Xxxxxxxx generadas con el Préstamo.
El Deudor y/o Titular declaran que esta Garantía Mobiliaria se constituye como garantía de cumplimiento xxx Xxxxxxxx y de todas sus obligaciones, tales como pero no limitadas al pago del capital adeudado y de los intereses corrientes e intereses moratorios respectivos, comisiones que deban ser pagadas al Banco, gastos incurridos por el Banco para la conservación, guarda y custodia de la Garantía Mobiliaria, pólizas de seguro, gastos incurridos por el Banco con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución o renovación de la Garantía Mobiliaria, las costas personales y procesales de las eventuales ejecuciones, y demás responsabilidades pecuniarias o no que hubieren sido contraídas por el Deudor al xxxxxx xxx Xxxxxxxx. El Banco se reserva el derecho de imputación de pagos.
Esta Garantía Mobiliaria se establece por el plazo del crédito, contados a partir del día xx xxx. Sin embargo, su plazo se extenderá automáticamente lo necesario hasta el cumplimiento y terminación xxx Xxxxxxxx. En consecuencia, se deja constancia que la presente Garantía Mobiliaria se mantendrá vigente durante todo el tiempo en que exista alguna suma adeudada al xxxxxx xxx Xxxxxxxx, incluyendo cualesquiera prórrogas, renovaciones y modificaciones, aún durante el plazo de prescripción de la garantía mobiliaria, quedando sin efecto al momento de cancelarse íntegra y completamente todos los montos debidos y pagaderos derivados xxx Xxxxxxxx. El plazo de esta garantía podrá ser prorrogado de forma automática por el Banco, lo cual es expresamente entendido y aceptado por el Deudor. Queda además entendido y aceptado por el Deudory el Banco, que no será necesario suscribir una adenda al presente Contrato de Garantía Mobiliaria por la única razón de la prórroga del plazo inicial xxx Xxxxxxxx.
El Deudor y/o Titular autorizan expresamente al Banco para que presente el formulario de inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias del Registro Nacional, así como los demás formularios posteriores que sean necesarios y requeridos para hacer efectiva esta garantía mobiliaria, incluyendo sin limitarse: a. Formulario de Publicidad Inicial; b. Formulario de Modificación; c. Formulario de Ejecución; d. Formulario de Certificación; e. Formulario de Cancelación Total; f. Formulario de Cancelación Parcial; g. Formulario de Cambio de Acreedor. En consecuencia, específicamente, las partes autorizan para el cumplimiento efectivo de lo anterior a los administradores nombrados por el Banco, para tales efectos, a su único y exclusivo criterio.
El Banco queda autorizado para: (i) debitar contra la Garantía Mobiliaria todas y cualesquiera sumas que se le adeuden por razón xxx Xxxxxxxx sin necesidad de trámite o formalidad alguna, en caso de que ésta resultase de plazo vencido; y, (ii) aplicar la Garantía Mobiliaria a la cancelación parcial o total xxx Xxxxxxxx, en cualquiera de los siguientes casos: (a) si la Garantía Mobiliaria es objeto de alguna medida judicial, de secuestro o embargo; (b) si el Deudor xxx Xxxxxxxx y/o Titular son declarados en quiebra, en concurso de acreedores, o se encuentra, a juicio del Banco, en estado de insolvencia, independientemente de la forma en que esto último se manifieste; y, (c) si el Deudor y/o Titular manifiestan expresa o tácticamente, su voluntad de revocar las autorizaciones que por este medio se otorgan al Banco.
6.1.2: Renuncias.- El Deudor y/o Titular expresamente renuncian a: (i) el derecho de constituir otras garantías mobiliarias y a efectuar cobros de cuentas por cobrar, en relación con la Garantía Mobiliaria y sus bienes derivados o atribuibles; (ii) el derecho de solicitarle al Banco la eliminación o exclusión de algunos de los derechos de la Garantía Mobiliaria, así como a su derecho de solicitarle el rebajo o disminución de los montos por los cuales responde la Garantía Mobiliaria, aún y cuando se haya cancelado parcialmente el Préstamo; y, (iii) al domicilio, al requerimiento de pago, a la presentación, al protesto, a todo tipo de aviso y a los beneficios de división y exclusión.
6.1.3: Cobro.- En caso de incumplimiento xxx Xxxxxxxx, el Banco queda autorizado para requerir de forma inmediata, el pago del Certificado y realizar su redención anticipada para aplicar las sumas depositadas al pago xxx Xxxxxxxx.
6.1.4:Del Acuerdo de Control.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso 9, y en el artículo 37, de la Ley No. 9246 – Ley de Garantías Mobiliarias, en este acto el titular del (los) Certificado(s) de Depósito expresa e irrevocablemente declara la creación por medio de este documento de un “Acuerdo de Control” por parte del ACREEDOR sobre el (los) Certificado (s) de Depósito dado (s) en garantía, ratificando la existencia de un derecho de pago (sin necesidad de contar con el consentimiento previo del Deudor ni con ningún tipo de requerimiento judicial o extrajudicial) sobre los Certificado(s) de Depósito, a favor del ACREEDOR (acreedor garantizado) que a su vez tiene el rol de institución depositaria y/o intermediario, existiendo un derecho y facultad de compensación a favor del ACREEDOR.
6.1.5: De la Prelación.- Mediante la suscripción del presente Acuerdo, se confiere el primer lugar de prelación a la Acreedora sobre el (los) Certificado (s) de Depósito dado (s) en garantía, en virtud de lo cual la Acreedora tendrá prioridad sobre cualquier débito, retención, compensación o liquidación que se ejerza sobre el (los) Certificado (s) de Depósito dado (s) en garantía. Queda claro entre las partes, que nada de lo estipulado en el presente Acuerdo impide a la Acreedora ejercer su derecho de compensación, lo cual puede hacer en cualquier momento.
6.1.6: De la ejecución judicial y extrajudicial: Sin detrimento de las facultades que ostenta el Banco, descritas en la cláusula anterior, el Banco podrá ejecutar, ante el incumplimiento xxx Xxxxxxxx, el Certificado otorgado en Garantía Mobiliaria, ya sea por la vía judicial ante el juez competente o por la vía extrajudicial, todo a elección del Acreedor. Tratándose de una ejecución extrajudicial, la ejecución se realizará por medio de un remate a través de un notario público x xxxxxxxx xxxxxx, el cual será elegido libremente por el Banco, a su único y exclusivo criterio, con el fin de que el notario público proceda de conformidad con el procedimiento de ejecución que se indica a continuación: a) El Banco comunicará al notario público x xxxxxxxx xxxxxx encargado del procedimiento, en forma escrita pura y simple, el incumplimiento del Deudor con indicación del saldo total a deber por el Deudor y la solicitud de proceder con la ejecución del Certificado, por los trámites aquí previstos. b) Recibida la comunicación, el corredor jurado x xxxxxxx público comunicará al Deudor y/o Titular la solicitud que ha recibido para sacar a remate el Certificado, dándoles una audiencia por cinco días hábiles, cuyo plazo se contará a partir de la fecha en que el Deudor y/o Titular reciban la comunicación enviada, con el fin de permitirle demostrar pago liberatorio con documentación idónea al efecto, o cancelar la totalidad del saldo adeudado por el Deudor, así como la totalidad de cualquier otra deuda pendiente de pago por el Deudor proveniente xxx Xxxxxxxx. Esta comunicación podrá hacerse por medio de mensajero (con acuse de recibo), por medio de fax, carta certificada (en estos dos últimos casos se tomará como fecha inicial para contar el plazo, el día siguiente al día en que el Deudor y/o Titular hayan recibido la carta certificada o el fax), acta notarial o cualquier otro medio de notificación legalmente aceptado. c) Recibida la comunicación del Banco de sacar a remate el Certificado otorgado en garantía y transcurrido el plazo de cinco días hábiles antes indicado, el corredor jurado x xxxxxxx público ordenará el remate del Certificado otorgado en garantía. d) El precio base del primer remate del Certificado se fija por el saldo de capital e intereses corrientes y moratorios adeudados al momento de establecerse la ejecución, según liquidación del Banco. e) El remate se anunciará por un aviso que se publicará una vez, en un diario de circulación nacional, libre y discrecionalmente elegido por el corredor jurado x xxxxxxx público, en el cual se expresará una breve descripción del Certificado, la hora, el lugar, la fecha del primero, segundo y tercer remate, así como la base para cada uno de los remates. Los remates deberán efectuarse con un intervalo de cinco días hábiles. El aviso informará que para tener derecho a realizar ofertas en esos remates deberán efectuar un depósito previo, según las reglas aquí indicadas. El aviso se publicará con cinco días hábiles de antelación al primer remate, dentro de los cuales no se contarán ni el día de publicación ni el día de la celebración del remate. f) Si antes de efectuarse el remate se presenta oposición, incidente o gestión para suspenderlo, el remate se llevará a cabo y se advertirá a los interesados que el resultado de éste quedará sujeto a lo que se resuelva.
g) El día y la hora señalados, el corredor jurado x xxxxxxx público anunciará el remate y leerá el edicto en voz alta; pondrá en conocimiento de los asistentes las posturas y las mejoras que se hagan, dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última postura y adjudicará el Certificado al mejor postor. No se admitirán ofertas que no cubran la base. h) Sólo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el cincuenta por ciento de la base dada al Certificado, en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia u orden incondicional de pago irrevocable en favor del Banco, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Xxxxx Rica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. i) El Banco no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono al Préstamo. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará insubsistente. j) El corredor jurado x xxxxxxx público encargado de la ejecución, deberá levantar un acta de todo lo actuado en el remate, la cual será firmada por su persona y por el adquirente del Certificado. k) Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. El treinta por ciento del depósito se entregará al Banco como
indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al saldo adeudado al Banco, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del Banco. Declarada la insubsistencia del remate, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. l) Si en el primer remate no hay postor, se darán cinco días hábiles para realizar el segundo remate y la base se rebajará en un veinticinco por ciento de la base original. Si para el segundo remate no existen oferentes, se celebrará un tercer remate dentro de cinco días hábiles. El tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original. Tanto para el segundo remate como para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Si no hay postores en el primer remate, el Banco podrá adjudicarse el Certificado rematado por la base original, en cuyo caso no habrá remates posteriores. Si para el segundo remate no hay postores, el Banco podrá adjudicarse el Certificado rematado por el setenta y cinco por ciento de la base original, en cuyo caso no habrá un tercer remate. Si para el tercer remate no hay postores, el Certificado rematado se tendrá por adjudicado al Banco, por el veinticinco por ciento de la base original para el Certificado. m) Los gastos en que se incurra por causa del remate del Certificado otorgado en garantía serán pagados y deducidos del precio obtenido por su venta. o) Una vez celebrado el remate, el corredor jurador x xxxxxxx público entregará al Banco el acta suscrita por él, indicando los detalles del mismo, así como el nombre y calidades completas de la persona o personas físicas y/o jurídicas que se adjudicó el Certificado rematado. El corredor jurado x xxxxxxx público quedará a disposición del adjudicatario para firmar los documentos correspondientes en su caso y hará la puesta en posesión del Certificado adjudicado, en el momento en que el adjudicatario cancele la totalidad del precio ofrecido, y liquidará el producto del remate, sin necesidad de posterior instrucción en este sentido, aplicando según corresponda las sumas recibidas al pago de los honorarios que correspondan al corredor jurado x xxxxxxx público por su gestión, los gastos de la ejecución, las deudas a favor del Banco y entregando al Deudor y/o Titular cualquier remanente de la suma obtenida en el remate. p) En caso de existir gastos y honorarios por la venta o adjudicación del Certificado otorgado en garantía, éstos correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y los documentos correspondientes en su caso, serán elaborados por notario público de elección del Banco. En caso de que el Banco se adjudique el Certificado, cuando tenga derecho a ello, el corredor jurado x xxxxxxx público firmará los documentos correspondientes en su caso y hará la puesta en posesión del Certificado al Banco, siendo que el Banco cubrirá cualquier gasto y honorario pendiente, en relación al proceso de ejecución, la elaboración de los documentos correspondientes en su caso o a la puesta en posesión. q) El producto del remate del Certificado se aplicará de la siguiente manera: i. Los gastos de la ejecución, depósito, custodia, guarda, remate, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el Banco, el corredor jurado o el notario público. ii. El pago xxx Xxxxxxxx al Banco. iii. El remanente, si lo hubiera, será entregado al Deudor y/o Titular, salvo si existe algún motivo de impedimento legal, dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega efectiva de la totalidad del precio al Banco.
6.1.7: Derechos principales y accesorios.- Queda entendido que el traspaso del Certificado en Garantía Mobiliaria, comprende todos sus derechos principales y accesorios, convenidos entre el Deudor y/o Titular y el Banco, y sus bienes derivados o atribuibles, y por este medio declara que el Certificado otorgado en Garantía Mobiliaria están libres de cualesquiera tasas, impuestos, gravámenes, descuentos, cargas o reclamos de cualquier naturaleza.
6.1.8: Reclamos contra el Banco.- El Deudor y/o Titular se obligan a mantener al Banco libre de cualquier reclamo de cualquier tercero con relación al Certificado otorgado en Garantía Mobiliaria. En consecuencia, el Deudor y/o Titular aceptan que será de su total responsabilidad la atención de cualquier reclamo, queja o demanda que se derive de la Garantía Mobiliaria. Igualmente, el Deudor y/o Titular se obligan a indemnizar al Banco por cualquier daño o perjuicio que se le cause al Banco o a cualquiera de sus sucursales,
6.1.9: Reclamos.- El Deudor y/o Titular se obligan a informar al Banco sobre cualquier reclamo, controversia o incidencia relacionada con el Certificado otorgado en Garantía Mobiliaria, dentro del siguiente día hábil siguientes, al momento en que tengan o deban tener conocimiento de la misma, así como también se obliga a entregarle al Banco copia de todo documento relevante con relación al reclamo, controversia o incidencia.
6.1.10.- [Aplica solamente cuando se exija una fianza: Fianza Solidaria: En este acto, [ ], manifiesta que se constituye en fiador solidario de la obligación contraída por el Deudor, haciendo al efecto las mismas renuncias y estipulaciones que éste, y autorizando la concesión de prórrogas y modificaciones sin que se le consulte ni notifique. Además, el Fiador Solidario manifiesta que renuncia a su domicilio, a los requerimientos de pago y al beneficio de excusión de sus bienes].
6.1.11.- Pagaré o Letra de Cambio: El Deudor evidenciará el desembolso y/o los desembolsos xxx Xxxxxxxx, según sea el caso, mediante la emisión de un Pagaré o Letra de Cambio [aplica cuando hay fiador solidario: que deberá ser suscrito además por el Fiador Solidario]. En consecuencia, el Banco podrá, en el evento de incumplimiento de este Contrato, ejecutar los activos del Deudor [aplica cuando hay fiador solidario: y el Fiador Solidario] mediante la ejecución del Pagaré o Letra de Cambio.
6.2.- El Banco se reserva el derecho de ejecutar cualesquiera de las garantías que aquí se otorgan a su favor, sin que la elección de una constituya una renuncia sobre las restantes.
SECCIÓN SÉPTIMA - MISCELÁNEOS
7.1.- Del Consumidor Financiero:
A. De la Oficina del Consumidor Financiero: El Deudor manifiesta conocer que el Banco es una entidad financiera que se encuentra afiliada a la Oficina del Consumidor Financiero.
B. Forma y medios de pago permitidos: Sin perjuicio de lo establecido en el presente Contrato, el Deudor y los demás obligados podrán hacer los pagos a los que está(n) obligado(s):
(i) En fondos inmediatamente disponibles en cualquiera de las sucursales del Banco en dinero efectivo o cheque en días hábiles, los cuales para todos los efectos legales son aquellos días en que las sucursales del Banco estén abiertas al público. Los pagos realizados mediante cheque no serán efectivos hasta la acreditación de los fondos a favor del Banco;
(ii) En la banca en línea web o aplicación móvil (“App”) del Banco;
(iii) Mediante débito automático en aquellos casos en los cuales el Deudor o los demás obligados así lo hubieran autorizado en su cuenta; y/o
(iv) En cualquier otro medio que habilite el Banco y sea anunciado en su página web o mediante aviso a alguno de los medios de comunicación elegidos e indicados al Banco por el Deudor y/o los demás obligados.
C. Comunicaciones y Avisos: Cualquier aviso o comunicación oficial con el Deudor y/o los demás obligados de conformidad con el presente Contrato, incluyendo, pero sin limitación a: estados de cuenta, comprobantes de pago, así como información acerca de las pólizas de seguro relacionadas
al Préstamo y cualquier cambio en las mismas, deberá efectuarse por el Banco a los medios de comunicación indicados por el Deudor al Banco.
El Deudor y/o los demás obligados entiende(n) y acepta(n) que es su responsabilidad comunicar oportunamente al Banco cualquier cambio o actualización del medio señalado, siendo su entera responsabilidad de mantener actualizada la información pertinente, y en caso de no hacerlo, exime(n) de toda responsabilidad al Banco. Para todo efecto legal, se entenderán recibidas cualquier comunicación o aviso del Banco veinticuatro horas posteriores a su envío.
D. Estados de Cuenta y Comprobantes de Pago: El Banco entregará al Deudor y/o los demás obligados al medio de comunicación indicado al Banco por el Deudor, un estado de cuenta mensual sin costo alguno, y los comprobantes que contabilicen los pagos realizados.
E. Reclamaciones: Cualquier reclamo derivado del presente contrato respecto al incumplimiento de las condiciones aquí estipuladas deberá presentarse dentro de un plazo de 60 días hábiles a partir del conocimiento de los hechos por parte del Deudor o del momento en que haya recibido el estado de cuenta xxx Xxxxxxxx, lo que ocurra primero. El Banco tendrá un plazo de 10 días hábiles para dar respuesta a dicho requerimiento. En caso de cualquier inconformidad con lo resuelto por el Banco, el Deudor podrá interponer las reclamaciones ante la entidad competente que corresponda.
F. Derechos y Obligaciones:
Son derechos del Deudor y/o de los demás obligados del Crédito:
(i) Obtener información clara, veraz y oportuna acerca de las características del financiamiento contratado.
(ii) Realizar pagos anticipados al Crédito con sujeción a los términos, condiciones, restricciones y/o comisiones por concepto de pago anticipado estipuladas en el presente Contrato.
(iii) Exigir al Banco el cumplimiento de sus obligaciones legales y aquellas contraídas en este Contrato.
(iv) Recibir una atención ágil, justa, proporcional y oportuna de las reclamaciones que considere convenientes y que formule al Banco según el procedimiento establecido en este contrato, así como recibir respuesta del Banco en los plazos y por los medios previstos en este contrato.
(v) Todos los demás derechos conferidos por este Contrato, la Ley 7472, sus reglamentos y la legislación aplicable.
(vi) Presentar los reclamos que considere convenientes según el procedimiento establecido en este contrato y recibir respuesta del Acreedor en los plazos y por los medios previstos en este contrato.
Son obligaciones del Deudor y/o de los demás obligados del Crédito:
(i) Corroborar la información presentada por el Banco en los estados de cuenta, y llevar su adecuado registro.
(ii) Mantener actualizada la información de contacto e identificación, así como el domicilio, la dirección electrónica o cualquier otro medio de información pertinente indicado en al Banco a efectos de recibir los estados de cuenta, avisos y cualquier otra información relacionada con el Crédito.
(iii) Cumplir con sus obligaciones legales asumidas bajo este Contrato.
(iv) Todas las demás obligaciones impuestas por la Ley 7472, sus reglamentos y cualquier otra legislación o normativa que le es aplicable.
(v) Reportar al acreedor cualquier cambio que afecte su situación como deudor y/o parte obligada en la relación de crédito.
G. Decisión de Consumo Informada: El Deudor y demás obligados declara(n) y manifiesta(n) que:
(i) De previo a la firma del presente contrato, en forma clara, veraz, suficiente y oportuna, el Acreedor le suministró el folleto informativo correspondiente a este producto de Crédito, que contiene toda la información acerca de los beneficios adicionales, gastos, costos, cargos, comisiones, de haberlos, de la tasa de interés corriente, tasa de interés efectiva, la forma de cálculo y cobro de estos, así como las restricciones y limitaciones que le afectan; y demás condiciones esenciales. Asimismo, todas sus consultas y requerimientos de aclaración fueron atendidos por el Banco.
(ii) Podrá(n) encontrar información más detallada acerca del producto, los servicios asociados, características, costos y tarifas en el sitio web del Banco: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
7.2.- Costos y Gastos: Todos los gastos de formalización de este Contrato y las garantías contempladas en él correrán por cuenta del Deudor. Adicionalmente, el Deudor inmediatamente al ser requerido por el Banco, pagará al Banco aquellas sumas que sean necesarias para reembolsarle los cargos, costos, timbres que correspondan por ley, y gastos razonablemente incurridos en la negociación, preparación, ejecución, administración y ejecución forzosa de este Contrato, incluyendo los gastos legales. En caso de discrepancia, la certificación emitida por un contador público autorizado, estableciendo dichos cargos, costos y gastos, será considerada como evidencia de ellos y se presumirá como cierta.
7.3.- El Derecho Alternativo del Banco de Pagar o de Ejecutar en nombre del Deudor: Si el Deudor deja de hacer algún pago o ejecutar alguna acción requerida bajo este Contrato, el Banco podrá hacer dicho pago o ejecutar dicha acción a su entera discreción, después de cinco días calendario de haber pedido al Deudor que lo hiciere, sin que el Xxxxxx lo haya efectuado o demostrado que está impugnando válidamente dicho pago o ejecución de acción. En dicho caso, cualquier suma debidamente pagada y cualquier gasto debidamente incurrido por el Banco será reembolsado por el Deudor, incluyendo intereses calculados a la tasa de interés moratoria convenida en este Contrato. Este pago que el Banco pueda efectuar no remediará el incumplimiento del Deudor, que se le origina en su falta de haber efectuado dicho pago o ejecutado dicha acción.
7.4.- Cesión xxx Xxxxxxxx: El Deudor autoriza expresa e irrevocablemente a el Banco para que, en cualquier momento, y dentro del plazo xxx Xxxxxxxx, ceda o participe, total o parcialmente a un tercero con domicilio en Xxxxx Rica o en el extranjero, el Préstamo, renunciando a la notificación de dicha cesión o participación, facultándolo a brindar la información requerida al tercero para ejecutar dicha transacción.
7.5.- Derecho de Compensación: El Deudor conviene en que el Banco queda irrevocablemente autorizado en cualquier tiempo, ya sea antes o después del vencimiento del Contrato y sin necesidad de darles aviso previo, para deducir, cargar o compensar de cualquier suma que se encuentre en depósito o al crédito a su favor o que bajo cualquier otro concepto el Deudor deba recibir en cualesquiera de las sucursales del Banco,
las sumas necesarias para la amortización, bien parcial o bien total, de las obligaciones pactadas, incluyendo capital, intereses, costas, gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales y recargos por morosidad.
7.6.- Ausencia de Dispensas - Derechos Acumulativos: Ninguna falta, atraso o ejercicio parcial por parte del Banco en el ejercicio de cualquier derecho bajo este Contrato operará como una dispensa o como impedimento o preclusión en relación de cualquier derecho bajo el mismo. Todos los derechos y recursos establecidos en este Contrato o en cualquier otro documento de garantía, son acumulativos y pueden ser ejercitados contemporáneamente o sucesivamente, y no excluyen cualquier otro derecho o recurso establecido por la ley. Ninguna dispensa tendrá efecto alguno a no ser que sea ejecutada por escrito y autenticada, por la parte dispensante. La dispensa de un incumplimiento no operará como dispensa de cualquier otro.
7.7.- Divisibilidad: Las disposiciones del presente Contrato que fueran declaradas inválidas, ilegales o inexigibles no tendrán efecto en la medida de tal declaración de invalidez, ilegalidad o inexigibilidad, sin que ello afecte la validez, legalidad o exigibilidad de las demás disposiciones de este Contrato.
7.8.- Supervivencia: Todas las declaraciones y garantías hechas por el Deudor en este Contrato o en algún documento emitido en relación con este Contrato, sus estipulaciones y compromisos, sobrevivirán la ejecución de los mismos, y continuarán con pleno valor y efecto hasta que el Préstamo sea pagado en su totalidad, o por tiempo adicional a dicho pago en los casos así establecidos en este Contrato.
7.9.- Modificaciones: Este Contrato no deberá ser modificado, ni enmendado de ninguna manera, excepto si se hace por escrito firmado por las partes de este Contrato.
7.10.- Constancia de Mutuo Beneficio: El Deudor y el Banco dejan constancia expresa de que lo convenido en el presente Contrato es el resultado de negociaciones y concesiones mutuas que favorecen a todos ellos.
7.11.- Ley Aplicable: El presente Contrato será interpretado y ejecutado de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
7.12.- Disposiciones sobre Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo: Será causal de vencimiento anticipado del presente Préstamo cuando los deudores, garantes y/o cualquiera de sus accionistas o representantes legales estén: a) vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación en Xxxxx Rica o en el exterior por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo, corrupción, entendiéndose en Xxxxx Rica por vinculados, el hecho de que estén formalmente intimado como imputado de un proceso; b) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros - OFAC emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx
de activos y financiación del terrorismo; o c) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
7.13.- Autorización envío de información Ley FATCA: El Deudor declara he sido informado de la suscripción de los acuerdos de intercambio de información bajo los términos de la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y de CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico por parte del Banco. En consecuencia, el Deudor autoriza para que, en cumplimiento de dichos acuerdos, se reporte a la autoridad competente, la información básica, financiera y transaccional , cuando se determine su calidad U.S Person, según se define en la Ley citada, al Gobierno de los EE.UU., Departamento de Servicios xx Xxxxxx Internas de Estados Unidos (IRS) o cualquier entidad gubernamental designada para la consolidación de esta información a través del mecanismo establecido para tal efecto. Lo anterior, con el fin de garantizar que se pueda identificar y aplicar los correspondientes tributos fiscales. En razón de lo anterior, hago constar que: (i) lo anteriormente declarado es cierto y que conozco las consecuencias legales de no ser cierto lo afirmado en este documento; (ii) he(mos) sido informados por parte del Banco que cualquier falta a la verdad o inexactitud en la información aquí suministrada constituye una causal objetiva para la terminación unilateral de la relación contractual; (iii) el cliente se obliga a llenar y firmar todos los formularios con dichos acuerdos que correspondan y/o sean aplicables, en caso de que sea considerada una persona afecta a FATCA y/o CRS; (iv) libero al Banco de toda responsabilidad que se pueda derivar de la información aquí consignada y me obligo a mantenerla libre e indemne para tal efecto; (v) me ha sido explicado íntegramente el contenido y alcances de lo declarado en el presente documento, así como las razones por las cuales se requiere el mismo; y, (vi) me comprometo a informar de inmediato al Banco cuando se produzca cualquier cambio en la información consignada en este documento.
7.4.- OPCIÓN 1 REESTRUCTURA LA PARTE DEUDORA, por convenir a sus intereses, manifiesta y declara que expresamente ha solicitado al Acreedor el otorgamiento del presente préstamo para cancelar la(s) facilidad(es) crediticia(s) anterior(es) con Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A.; por lo que está de acuerdo con el monto total de la presente operación, el cual representa el saldo líquido y exigible a favor del Acreedor con anterioridad al otorgamiento de la presente facilidad. En virtud de ello, renuncia a cualquier reclamo que pudiera derivarse por las sumas pagadas al Banco hasta la fecha por concepto de capital e intereses del referido crédito, y expresamente reconoce que las condiciones del presente préstamo le favorecen y benefician. Manifiesta LA PARTE DEUDORA, no tener ningún reclamo de índole civil, comercial, penal, administrativa y/o relativa a los derechos del consumidor, por lo que de manera expresa, irrevocable y definitiva renuncia a cualquier reclamo que pueda existir, pasado, presente o futuro, vinculado de forma directa o indirecta o con sus derechos y obligaciones relacionado a la(s) facilidad(es) crediticia(s) con Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. canceladas con el presente préstamo mercantil.
7.15.- OPCIÓN 2 REESTRUCTURA Acuerdo expreso, incondicional e irrevocable: Manifiesta el Deudor que lo convenido en el presente documento le beneficia, por lo que en este acto procede a suscribirlo de forma libre, voluntaria, expresa, incondicional e irrevocable, por lo cual otorga finiquito definitivo y total, respecto a la(s) facilidad(es) crediticia(s) anterior(es) con Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A.; por lo que el Deudor expresamente manifiesta estar de acuerdo con el monto total de la presente operación, el cual representa el
saldo líquido y exigible a favor del Acreedor con anterioridad al otorgamiento de la presente facilidad, renunciando a cualquier reclamo que pudiera derivarse por este concepto.
7.16.- Notificaciones: Que toda notificación judicial o extrajudicial, aviso, requerimiento o consulta de cualquier clase entre las partes, relativos al presente contrato, deberá efectuarse y se tendrá por bien hecha si se realiza por escrito y en original (se excepciona el requisito de original cuando el medio señalado se una fax u otro medio electrónico) en los siguientes lugares que las partes declaran bajo la fe y gravedad del Juramento como real:.
BANCO: En la República xx Xxxxx Rica, San Xxxx, Escazú, contiguo al Centro Empresarial Plaza Roble, Edificio Meridiano, piso nueve.
DEUDOR [y FIADOR]: En la República xx Xxxxx Rica, [ ]. Fax número [ ]. Correo electrónico [ ].
Para constancia de lo convenido las partes firman este Contrato en la ciudad de San Xxxx, a las horas del día [ ] de [ ] de dos mil [ ].
DEUDOR
[ ]
[FIADOR o TITULAR
[ ]
ACREEDOR
[ ]