Casos de Incumplimiento. En caso de que EL DEUDOR GARANTE incurra en cualesquiera de los hechos que adelante se enumeran, llamados "Casos de Incumplimiento", EL BANCO tendrá derecho para declarar cancelado y sin ningún valor ni efecto el presente crédito sin responsabilidad alguna de su parte, para declarar vencido anticipadamente el saldo deudor, según la naturaleza de la operación de que se trate, y las cuotas de amortización serán exigibles y pagaderas de inmediato y sin necesidad de notificación, requerimiento o protesta de ninguna clase, a cuyas diligencias por este acto hace la más amplia renuncia. Todos los gastos, cargos y honorarios que se causen con motivo del incumplimiento, serán de la exclusiva cuenta de EL DEUDOR GARANTE. Los casos de incumplimiento son los que se mencionan a continuación: 1) Si no cumpliere a su vencimiento el pago de dos (2) cuotas consecutivas de amortización de capital o intereses, en caso de que las cuotas sean mensuales de cualquier suma que adeude de conformidad con los documentos que respalden los desembolsos que se hagan contra este crédito; 2) Si devinieran en estado de 'insolvencia”, se le inicia juicio de quiebra, se le otorgasen convenios preventivos de quiebra por sus acreedores o se le otorgasen quitas o esperas por su acreedores; 3) Por la disolución de la sociedad, su fusión o transformación; 4) Si ocurriese cualquier eventualidad según la cual, a juicio de EL BANCO, no está en condiciones de cumplir sus obligaciones conforme a los términos del contrato o de los documentos o títulos que se emitan con base en el crédito. OTROS CONVENIOS: 1) Serán por cuenta de EL DEUDOR GARANTE todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que se causen con motivo de este contrato; 2) La contravención o incumplimiento de cualesquiera de los pactos u obligaciones contenidos en este contrato, en los plazos y bajo las condiciones que en este documento se establecen, dará derecho a EL BANCO para tener por vencida legal y anticipadamente la obligación a cargo de EL DEUDOR GARANTE y exigir judicialmente el pago total de lo adeudado con sus intereses y costas. En el caso previsto en este párrafo, el monto total de la obligación vencida por concepto de principal e intereses, se hará constar en un Estado de Cuenta cuyo documento original, certificado por el Contador de BANCO DE LOS TRABAJADORES, hará fe en el juicio y constituirá titulo ejecutivo, al tenor de lo que dispone el Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero; 3) Es convenido que la aceptaci...
Casos de Incumplimiento. 28.4.1 No disponer del personal ofrecido en su propuesta, ya sea en la cantidad, dedicación horaria, incumbencia o experiencia y el equipamiento necesario requerido para el cumplimiento del servicio...
28.4.2 No realizar el mantenimiento preventivo del sistema de video vigilancia y las reparaciones necesarias.
28.4.3 Elevar con retraso, o en forma incompleta o imprecisa, la documentación o los informes requeridos por C.E.A.M.S.E., o cuando no se ajusten a las pautas que se establezcan.
28.4.4 No cumplir las órdenes emitidas por C.E.A.M.S.E., en el plazo fijado para ello.
28.4.5 No cumplir con el Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.587/72 de Higiene y seguridad en el Trabajo, resolución 1069/91.
28.4.6 No dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter general nacionales, provinciales o municipales y ese incumplimiento pudiere afectar el normal desenvolvimiento de los servicios a prestar motivo del Contrato u Orden de Compra.
28.4.7 No cumplir con las obligaciones previstas en el Artículo 3, Artículo 6, Artículo 24 y Artículo 25de las presente Cláusulas Particulares.
28.4.8 No cumplir con el reemplazo o sustitución de los Equipos de Comunicaciones en los tiempos previstos conforme al Artículo 6, Apartado 6.1.16, de las presentes Cláusulas Particulares.
28.4.9 Cualquier otro incumplimiento a las obligaciones contractuales no especificadas en los Apartados anteriores y de acuerdo a la gravedad del mismo a exclusivo criterio de CEAMSE.
Casos de Incumplimiento. 28.4.1 No contar en área donde se prestarán los servicios, en funcionamiento o en condiciones de hacerlo con las cantidades de equipos, entregados por CEAMSE para la prestación de los servicios
28.4.2 Que no cuenten con el predio en el que se realizara el mantenimiento de los equipos en condiciones para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo, en su caso, de dichos equipos.
28.4.3 Que no avisen en tiempo para reemplazarlos
28.4.4 Por recolectar o transportar residuos no autorizados, excluidos de esta contratación.
28.4.5 Por efectuar tareas fuera del área contractual sin autorización de CEAMSE.
28.4.6 No entregar los móviles para la inspección en tiempo y en condiciones para su uso.
Casos de Incumplimiento. 7.1 Conforme a lo autorizado por el Consejo Directivo del FONIPREL, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29125, la Secretaría Técnica del FONIPREL, podrá disponer la suspensión temporal del uso de los recursos del FONIPREL incorporados en el presupuesto institucional de EL BENEFICIARIO si se configuran por lo menos uno de los supuestos siguientes:
a) No haber asignado EL BENEFICIARIO en su Presupuesto Institucional los recursos que le corresponde anualmente aportar, conforme lo indicado en el numeral 4.3 de la cláusula cuarta del presente Convenio.
Casos de Incumplimiento. LA DEUDORA conviene y
Casos de Incumplimiento. 28.4.1 No contar en área donde se prestarán los servicios, en funcionamiento o en condiciones de hacerlo con las cantidades de equipos, entregados por CEAMSE para la prestación de los servicios
28.4.2 Que no cuenten con el predio en el que se realizara el mantenimiento de los equipos en condiciones para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo, en su caso, de dichos equipos.
28.4.3 Que no avisen en tiempo para reemplazarlos
28.4.4 Por recolectar o transportar residuos no autorizados, excluidos de esta contratación.
28.4.5 Por efectuar tareas fuera del área contractual sin autorización de CEAMSE.
28.4.6 No entregar los móviles para la inspección en tiempo y en condiciones para su uso.
28.4.7 No disponer del personal idóneo, ofrecidos en su Oferta, ya sea en la cantidad, dedicación horaria, incumbencia o experiencia.
28.4.8 Por no cumplir con los horarios establecidos para el cumplimiento de los servicios y con el personal contratado para el manejo del equipamiento entregado.
28.4.9 No prestar los servicios contratados en el tiempo y forma fijados en el presente Pliego de Bases y Condiciones y de acuerdo con las Órdenes de Servicio emitidas por CEAMSE.
28.4.10 No presentar en tiempo y forma los remitos del período respectivo para los controles correspondientes.
28.4.11 No cumplir las órdenes emitidas por CEAMSE, en el plazo fijado para ello.
28.4.12 No cumplir con las obligaciones indicadas en el Artículo 24 y Artículo 25 de las presentes Cláusulas Particulares.
28.4.13 Por impedir u obstaculizar las tareas de la Inspección o del personal asignado por XXXXXX, que al solo juicio de ésta, supongan un riesgo en el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista.
28.4.14 No dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter general nacionales, provinciales o municipales y ese incumplimiento pudiere afectar el normal desenvolvimiento de los servicios a prestar motivo del Contrato u Orden de Compra.
28.4.15 Cualquier otro incumplimiento a las obligaciones contractuales no especificadas en los Apartados anteriores y de acuerdo a la gravedad del mismo a exclusivo criterio de CEAMSE.
Casos de Incumplimiento. LEY Y TRIBUNALES COMPETENTES.-
Casos de Incumplimiento producirse cualquiera de siguientes casos (siendo cada uno un Caso de Incumplimiento):
a) Prestatario pagar a su vencimiento cualquier suma de capital, intereses o cargo de compromiso, o cualquier otra suma pagadera bajo este documento, de Ia bajo este Convenio; o
Casos de Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguno de los requerimientos de este documento, ADIFSE le notificará por escrito esta situación. Una vez recibida la notificación, el Contratista deberá inmediatamente tomar todas las acciones correctivas necesarias. Personal de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional. El profesional de Seguridad e Higiene deberá cumplir fehacientemente con las horas profesionales establecidas en la reglamentación vigente. El no cumplimiento de lo anteriormente citado dará derecho a ADIFSE a solicitar el reemplazo del mismo por otro profesional. El profesional de Seguridad e Higiene del contratista deberán dejar registro de las actividades realizadas (observaciones, recomendaciones, solicitudes, cumplimientos legales, visitas con fecha y hora de ingreso / salida del profesional responsable de Seguridad e Higiene, capacitaciones, etc.) Informar rápidamente al Representante de ADIF S.E. acerca de cualquier trabajo que pueda ocasionar algún riesgo y cuya solución no esté a su alcance. Registrar y archivar comprobantes de la entrega de elementos de protección personal con acuse de recibo por parte del destinatario y especificación del elemento entregado. Corregir las condiciones inseguras que sean detectadas durante el desarrollo de las tareas. El personal debe ser capacitado respetando el cronograma/ matriz de capacitación anual. El Responsable de Seguridad e Higiene debe tener participación activa en el dictado de las mismas.
Casos de Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguno de los requerimientos de este documento, ADIFSE le notificará por escrito esta situación. Una vez recibida la notificación, el Contratista deberá inmediatamente tomar todas las acciones correctivas necesarias.